• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 472/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en procedimiento seguido por tutela de derechos fundamentales, ha dado lugar al recurso de su razón y revocado el fallo combatido que, con estimación de la demanda declaró cercenado el derecho fundamental a la libertad sindical y la nulidad de la decisión de la empresa de no abonar el crédito horario comunicado desde octubre de 2019. Razona al respecto que el crédito horario se trata de un permiso, sin que constituya lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5138/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Se estudia el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada. Se analiza, asimismo, el contenido y alcance del escrito de impugnación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2013/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por vertidos no autorizados, como consecuencia de la toma de muestras del vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR del Ayuntamiento de Burgos al cauce del río Arlanzón. Falta grave artículo 116 Ley de Aguas y 317 RDPH. Examen de la calificación fe la infracción, el artículo 116.3 del TRLA, permite una calificación reglamentaria de diferente intensidad, en función de la incidencia que el incumplimiento de las condiciones tenga sobre la autorización o concesión. Por ello, la infracción del artículo 116.3.c) puede ser leve o menos grave. La calificación de grave que se efectúa en el acto recurrido, se efectúa sin que conste la declaración de caducidad de la concesión, ni tampoco la incoación del expediente para proceder a la declaración de la expresada caducidad (de conformidad con el artículo 66 del TRLA, en relación con el 53.1.b del mismo Texto, y el RDPH), ni tampoco consta previo requerimiento al titular de la autorización para que ajuste el vertido a las condiciones establecidas. La Sala califica la infracción de leve y declara la prescripción de la infracción, por transcurso de más de seis meses desde los hechos objeto de expediente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 729/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado prescrita la petición de solicitud de devolución de ingresos indebidos y ello pues la solicitud de rectificación se presentó el día 1 de octubre de 2017, aunque el escrito tuviera una fecha muy anterior, pero no consta que se presentara ante la Administración sino en la fecha referida. La sentencia entiende que el recurrente consintió que prescribiera el derecho a solicitar la rectificación, sin que los prolijos argumentos que ha plasmado en la muy extensa y confusa demanda tengan virtualidad alguna para enervar la conclusión de la resolución recurrida pues sus argumentos ni son aplicables al caso ni a la problematica que se plantea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancias de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y, cometido en el seno de una organización. Los hechos relatados en la orden de detención no constan que hayan acontecido en territorio distinto del Estado requirente, disponiendo las autoridades de Reino Unido de jurisdicción para su persecución. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. No se considera acreditada la residencia y el arraigo en España del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20685/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art 132.1 CP dispone en cuanto al inicio del cómputo de la prescripción, que "en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad". Una de la víctimas (los hechos suceden el 17-5-19) cumplió la mayoría de edad el 10-5-2021, por lo que el delito no estaría prescrito hasta el día 10-5-2022. Los hechos contra la otra víctima suceden en julio de 2020, ésta adquiere la mayoría de edad el 8-4-2022, por lo que hasta el 8-4-2023 no podrían haber prescrito. El auto de incoación del expediente fue notificado al menor el 06.05.22, por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción aludido. La Fiscalía dictó el Decreto de la incoación del expediente de reforma en fecha 28/04/22. Al margen de la eficacia interruptiva del Decreto de Fiscalía, en el caso se produciría igualmente esa eficacia interruptiva mediante el auto de incoación del expediente que le fue notificado al menor recurrente en fecha 06.05.22, resolución judicial motivada por la que se dirige el procedimiento contra un menor identificado y por unos hechos que revisten los caracteres de infracción penal ; y de ella se deduce la voluntad del Estado de no renunciar a la persecución y castigo del delito, persecución que, en ese momento procesal, está promoviendo el Ministerio Fiscal en cuanto órgano competente para la instrucción en el marco del procedimiento de menores (art. 16 LORPM).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2916/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la cantidad reclamada en concepto de tiempo de desplazamiento por el periodo de 19-2-2015 de a 11-1-2019, está afectada por el instituto de la prescripción y, concretamente, si existe interrupción de la prescripción por la respuesta dada por la empresa a la reclamación del trabajador o tras regularizar las respectivas nóminas de los trabajadores, a raíz de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo que reconocía los derechos retributivos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LEC. A los efectos de la interrupción de la prescripción, las sentencias comparadas dan respuesta diferentes, ante hechos no similares, en tanto que en la sentencia de contraste se pone de manifiesto que la empresa había reconocido que tardaría en dar cumplimiento a la sentencia de conflicto colectivo por la complejidad de los cálculos que debía realizar respecto de todos los trabajadores, incluso consciente de que ello no afectaría a la prescripción, siendo este elemento el que toma en consideración la sentencia referencial para justificar su fallo. Hecho probado que no se encuentra en la sentencia recurrida, en la que tan solo se deja constancia de una reclamación interna del trabajador a la empresa, sin más datos al respecto que la falta de pago de lo reclamado a la empresa y ahora objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3195/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 793/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Calvo Conservas S.L.U. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso trae causa de un accidente laboral sufrido por una trabajadora y se discute el recargo de prestaciones impuesto a la empresa por falta de medidas de seguridad. En primera instancia, el Juzgado de lo Social anuló el meritado recargo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo redujo al 30%. La empresa Calvo Conservas recurrió en suplicación alegando que una sentencia firme anterior había anulado una sanción administrativa basada en los mismos hechos. El Tribunal Supremo considera que, en efecto, existió un incumplimiento empresarial de las normas de seguridad, pero también señala que la trabajadora conocía los riesgos, estima el recurso de la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y mantiene la resolución del Juzgado de lo Social que anuló el recargo, ordenando la devolución del depósito realizado por Calvo Conservas para recurrir, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3827/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de desempleo en 2011, en 2019 el SEPE instó revisión reclamando devolución de cantidades. Por sentencia de 22/11/17 se había declarado la improcedencia de despido de la actora, con una antigüedad coincidente con el periodo del percibo de la prestación de desempleo. La sentencia de suplicación confirma la de instancia que declaró no concurrente la prescripción de la acción revisoria de derechos. La Sala IV, precisó que el art. 146.3 LRJS es aplicable a actos administrativos calificables como de anulables (y no nulos de pleno derecho), interesada su revisión por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Y el art. 55.3 LGSS se refiere a una cuestión distinta de la prevista en el art. 146.3 LRJS, pues este precepto regula la prescripción para ejercitar la acción de revisión, fijando un plazo de 4 años a partir del cobro de la prestación, o desde que fue posible reclamar su devolución. En consecuencia, es correcto fijar el dies a quo del plazo de prescripción en el momento en el que el SEPE tiene conocimiento de la sentencia de despido, cuyos hechos acreditan la percepción simultánea por la actora de la prestación de desempleo y el salario. Se desestima el recurso de la actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.