Resumen: La sala aplica la doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo, y estima el recurso. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera., y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: En los supuestos de usufructo hereditario, la fecha de la muerte del causante no perjudica la deuda tributaria que se generará años después, con motivo de la extinción del susodicho usufructo. Y no sin añadir que el dies a quo del cómputo de la prescripción en este ulterior estadio, habrá que situarlo en el momento en el que se consolida la plena propiedad del heredero; a saber: la fecha de extinción del usufructo.
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en SSTS 1450/2025 y 1451/2025, ambas de 20 de octubre, por la que la acción de responsabilidad de administradores por deudas sociales ( art. 367 LSC) tiene el mismo plazo de prescripción que la acción correspondiente a la deuda social y el mismo dies a quo para su cómputo. En el caso que nos ocupa, como quiera que la deuda proviene del impago del precio del suministro de mercancías, resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. Y puesto que la deuda nació en abril de 2010, debe tenerse en cuenta que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su disp. adic. 1.ª, reformó el citado art. 1964 CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales. Y para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad, la propia Ley 42/2015 previó un sistema transitorio.
En aplicación de la citada regla de transitoriedad del art. 1939 CC, las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 no prescribieron hasta el 7 de octubre de 2020. Y esto en el bien entendido de que no mediaran actos interruptivos válidos, más la ampliación por la suspensión de los plazos de prescripción a resultas del estado de alarma decretado por la pandemia covid-19. En el presente caso, puesto que la deuda social nació en abril de 2010, la acción ejercitada no estaba prescrita cuando se interpuso la demanda el 15 de junio de 2020. Concurren los presupuestos para estimar la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367.1 LSC). En efecto, se incumplió el deber legal de promover oportunamente la disolución social (convocar junta general en el plazo de dos meses, para que adoptase el acuerdo de disolución o la remoción de la causa disolutoria: art. 365 LSC), por lo que ha de responder de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, según determina el art. 367.1 LSC.
Resumen: Acciones de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula. En apelación esta última acción se declaró prescrita al considerarse que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación. Reiteración de jurisprudencia sobre que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Motivación de sentencias: para que proceda la nulidad de la sentencia por falta de motivación debe producirse efectiva indefensión sin que pueda considerarse que la indefensión se produce por insuficiencia en las menciones en los antecedentes de hecho de todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes en trámite de conclusiones. Encargo a la empresa constituida por comisario de policía en activo para la obtención de información sobre determinadas personas, accediendo a la totalidad de sus movimientos empresariales, y las personalidades de todo tipo con las que se reunían y contactaban, incluyendo los tráficos de llamadas de sus teléfonos, así como de personas de su entorno. Facultad de revisión en apelación de los pronunciamientos absolutorios en la instancia. Motivación suficiente de la sentencia respecto de la absolución por el delito de cohecho pasivo al considerar que el acusado actuó en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa del policía. La sentencia de instancia ha argumentado, con base en el relato de hechos probados, de forma racional y completa, las razones por las que considera que no procede la codena por el delito de revelación de secretos, al estima que consta exclusivamente que se obtuvieron los tráficos de llamadas reseñados, pero no por los cargos que el acusado ostentaba en esos momentos, ya que se desconoce si fue aquél quién los obtuvo de manera personal, o fue a través de terceros. Absolución por el delito de falsedad documental, al considerar que aunque el concepto de algunas de las facturas denunciadas no se corresponda con la realidad, no simularon ningún contrato, ya que se prestaron unos servicios. Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares: habiendo sido absueltos los acusados de delito de cohecho, los delitos de revelación de secretos recobran su plazo de prescripción.
Resumen: 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario.
La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.
2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario
Resumen: La sentencia de la Audiencia Provincial condena por delito de apropiación indebida agravada y por delito societario de falsedad contable. Delimitación de la acusación: el objeto de la acusación no puede desbordar los límites del auto que acordó la continuación de las actuaciones por el cauce del procedimiento abreviado. Entramado societario a través del cual se desvían fondos: existencia de masivas transferencias de dinero que fueron a parar a una sociedad en que la transmitente no tenía ninguna participación y era administrada por los acusados, quien tenían el control de la circulación del dinero. No se ha ofrecido explicación coherente del motivo de las transferencias: contraindicio. La transferencia del dinero careció de explicación lógica empresarial. Por otra parte, se anotó incorrectamente en las cuentas de una de las sociedades determinada partida contable. El administrador de la empresa es quien tiene potestad y función de firmar las cuentas. El acusado conocía la discordancia de la anotación con la realidad. Apropiación indebida y administración desleal: es aplicable el primer delito pues los acusados controlaban toda la actividad societaria, los hechos fueron mucho más allá de la mera gestión en perjuicio de las sociedades administradas y constituyen una actuación con vocación predatoria. Exceso extensivo. Sobreagravación por la cuantía. No procede la prescripción. Determinación de la pena. Responsabilidad civil.
Resumen: Acciones de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula. En apelación esta última acción se declaró prescrita al considerarse que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación. Reiteración de jurisprudencia sobre que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar la naturaleza de los efectos que deben anudarse a una liquidación aprobada como desenlace de incontrovertidos requerimientos de información ex. artículo 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector, si la de la simple redimensión del plazo del procedimiento inspector a la fecha del primer requerimiento de información o de la nulidad radical del acto de liquidación por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) de los artículos 47.1 LPAC y 217.1 LGT .
