• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5537/2020
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y desestima el recurso de apelación de la demandada, y teniendo en cuenta el allanamiento al recurso, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la Sala impone a la demandada las costas devengadas en primera instancia, en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3882/2022
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. Estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la revoca parcialmente y desestima la pretensión restitutoria, al entenderla prescrita. Se estima el recurso de casación interpuesto por el demandante. Reiteración de doctrina: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva -lo que aquí no sucede-, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 547/2024
  • Fecha: 29/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, incluyendo la "cláusula suelo", por considerarlas abusivas y carentes de transparencia. Recurre la entidad bancaria argumentando que la renuncia de acciones contenida en un acuerdo transaccional es válida y que se cumplieron los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia. Sin embargo, el tribunal de apelación sostiene que la entidad no demostró que el consumidor estuviera adecuadamente informado sobre las implicaciones de dicha renuncia, por lo que se mantiene la nulidad de la cláusula. Además, se desestima la alegación de prescripción de la acción restitutoria, ya que no se probó que el consumidor conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de interponer la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 1537/2024
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia rechaza la nulidad de un contrato de crédito revolving por ser usurarios los intereses en él establecidos y, estimando solo una de las acciones planteadas con carácter subsidiario, declara la ineficacia por falta de transparencia de la condición por la que se impone una comisión en caso de impago. Recurrida la anterior decisión por el demandante, la Sección de la Audiencia Provincial estima en parte el recurso y la demanda al considerar que la TAE pactada en el contrato superaba en más de seis puntos el TEDR, más veinte-treinta décimas, al establecido por los boletines estadísticos del Banco de España para operaciones similares en el año en que se suscribió el contrato. No obstante, en aplicación de la sentencia del TS de 350/2025, de 5 de marzo, se estima la prescripción de los intereses al ser abonados antes de los diez años establecidos en el artículo 120-20 del Código civil de Cataluña, más los ochenta y dos días de paralización establecida por la legislación dictada a resultas de la alerta sanitaria por Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8610/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala sobre la procedencia del allanamiento en casación, y sus consecuencias, así STS 1090/2023, de 4 de julio con cita de otras tantas, que recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). Y que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, así por muchas SSTS 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo y puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8417/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6599/2022
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de distintos contratos de préstamo hipotecario instada por una entidad bancaria frente a los prestatarios por incumplimiento. Los demandados formularon reconvención contra el banco y contra el Fondo de Titulización, en la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, si bien desestimó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La Audiencia Provincial revocó en parte dicha sentencia, y en lo que ahora interesa, consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados por la escritura de 2011 y negó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La sala estima el recurso de casación formulado por los prestatarios. Considera, siguiendo la jurisprudencia sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, que al no haber probado la entidad prestamista que los prestatarios-consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. La sala afirma además la legitimación pasiva del fondo de titulización. Declara que la doctrina sentada en la sentencia de pleno 88/2024, de 24 de enero, que reconoció la legitimación pasiva tanto del cedente-prestamista como del cesionario, es perfectamente trasladable al ámbito de las cláusulas abusivas, en tanto que se adaptan a las previsiones de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como al principio de efectividad, que incluye la indemnidad del consumidor frente a tales estipulaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8301/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8096/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, en lo que interesa, se pidió la nulidad de la cláusula que atribuía todos los gastos hipotecarios a la parte prestataria y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de su aplicación, acción esta última que la sentencia recurrida declaró prescrita al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. El banco recurrido se allanó al recurso de casación, lo que tiene efectos en casación, en aplicación del principio dispositivo, pues el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 709/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina. En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil. Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos. Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción. El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal. Igualdad. La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.

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