• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2356/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad y acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad por deudas contra el administrador. La sentencia de primera instancia estimó la acción de responsabilidad por deudas y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación el demandado y la Sala desestima los recursos. En primer lugar, reitera la interpretación del art. 944 CCo y declara que la presentación de la demanda interrumpió la prescripción, por lo que la deuda social no estaba prescrita; en segundo lugar, declara que tampoco estaba prescrita la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador; y, finalmente, concluye que, en este caso, se considera acreditado en la instancia, por el propio reconocimiento del demandado, que la sociedad dejó de tener actividad económica y desapareció del tráfico mercantil en el año 2002, que desde ese año dejó de depositar las cuentas y que se le cerró la hoja registral en el Registro Mercantil en el 2008; es decir, no constan las cuentas anuales desde el año 2002, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas; así, ante la falta continuada de presentación de las cuentas durante varios ejercicios, el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada, por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. Se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9453/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Desestimación del recurso de casación por no cumplir los requisitos legales de interposición. La Sala reitera la doctrina de que: i) el recurso de casación requiere de una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia o el principio general del Derecho infringidos; ii) es necesario, asimismo, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado; iii) y que el recurso se halla sometido a ciertas exigencias de rigor que se traducen, entre otras cuestiones, en la imposibilidad de acumular argumentos inconexos determinantes de la falta de la razonable claridad expositiva. En concreto, la Sala reitera que la exigencia de la cita de la norma infringida constituye una "exigencia mínima de la formulación" del recurso. En el caso, la Sala aprecia que en el encabezamiento del motivo del recurso no se alega la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, sino que se alega la infracción de la doctrina de la Sala, sin que a su vez se razone en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido dicha jurisprudencia. Razones las expuestas que determinan, a juicio de la Sala, la concurrencia de una causa de inadmisión que en este momento procesal determina la desestimación del recurso, lo que no obsta la inicial admisión del recurso dado su carácter provisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4318/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reintegro de los recursos asignados por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) con el objeto de realizar acciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. FPRL presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Comisiones Obreras de Construcción y Servicios por el incumplimiento de las bases de una convocatoria de asignación de recursos. La demandada alegó la excepción de caducidad de la acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, consideró caducada la acción. Recurre en casación FPRL. La sala estima el recurso. Razona que los plazos de prescripción, su cómputo y las causas de interrupción, establecidos en el punto 20.2 de la convocatoria, son los mismos que los previstos en el art. 39.3 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Por consiguiente, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y considera que la acción de reintegro deducida no se encuentra prescrita, dada la operatividad de la interrupción de la prescripción, al reunirse los requisitos del art. 1973 del CC. Al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda la devolución de las actuaciones a la audiencia para que resuelva el fondo de la reclamación efectuada por la abogacía del estado, relativa a la devolución de la cantidad de dinero que fue asignada a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3680/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso que da origen a este recurso versa sobre una acción de reintegro de los recursos asignados para el desarrollo de actividades de carácter general por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria de 2011. La Abogacía del Estado demanda en representación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con apoyo en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establecía, "las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público se regirán por el derecho privado", así como con apoyo en el art. 647 CC sobre revocación de la donación. La demanda ha sido íntegramente estimada en las dos instancias. El recurso de casación interpuesto por la entidad demandada (FICA UGT), se centra en el cómputo del plazo de la acción de revocación, que a su juicio estaría caducada. La sala considera que el plazo de reintegro no es de caducidad, sino de prescripción de cuatro años, conforme a las normas de la convocatoria, susceptible de interrupción. No es de aplicación la jurisprudencia sobre las donaciones modales. En el caso, la demandante, tras requerimientos de información adicional a la demandada en 2012, 2015 y 2017, inició en abril de 2019 actuaciones de revisión extraordinaria de la asignación de fondos de las que resultaba con claridad su voluntad de determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, en los términos previstos en el punto 20.2.a) de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Incapacidad temporal: los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo no es la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, sino que es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia (art. 53.1 del TRLGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 487/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE de 3/1/11. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 3/3/17 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 3/10/19. La sala de suplicación confirma la de instancia que aprecia la prescripción de las cantidades reclamadas y la excepción de cosa juzgada. En cud el actor plantea que la naturaleza prestacional de la reclamación determina la aplicación del plazo de prescripción de 5 años del art. 43 LGSS y no el de 1 ano del art. 59 ET. La Sala IV, remitiendo a su jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de los planes de aportación y a la que declara la existencia de una presunción iuris tantum de que todas las cantidades que el trabajador percibe del empresarial tienen carácter salarial, considera que. al haber quedado exluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014, quedando vacía de contenido la apreciada prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3983/2019
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda que interpone el exesposo frente a su exesposa y frente al varón que resulta ser el padre biológico de la niña concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija. El precedente jurisprudencial de la STS 629/2018. Resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al demandante al ser privado de la presencia o de la convivencia con la niña: no hay diferencia en la solución que deba darse por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración). La función de "acotamiento" propia de las reglas generales de responsabilidad civil: todo daño puede ser indemnizable si es digno de protección pero deben valorarse todos los intereses protegibles concurrentes, que en el ámbito del Derecho de familia están sometidos a sus propias normas y principios. La estabilidad en las relaciones familiares y posibles comportamientos abusivos en función de las circunstancias concurrentes. En el caso: inexistencia de circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la ex esposa; atendidas las circunstancias concurrentes, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 687/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso papeleta de conciliación celebrada sin avenencia, oponiéndose la empresa a la reclamación. El JS estimó parcialmente condenó a abono cantidad a la empresa. El TSJ estimó el recurso de la empresa, aprecia que no existe impedimento para alegar la prescripción en acto de juicio aún no anunciada en conciliación, revocando en parte la cantidad objeto de condena. En cud la trabajadora cuestiona si la excepción de prescripción puede oponerse por primera vez al contestar a la demanda en el acto de juicio oral cuando no se invocó en conciliación previa al proceso, alega que se trata de hecho sorpresivo y genera indefensión. La Sala IV diferencia los supuestos de conciliación previa, reclamación previa y vía administrativa previa remite a su doctrina, que niega que pueda alegarse la prescripción en acto de juicio cuando se ha omitido en fase administrativa previa al tratarse de un hecho excluyente, diferencia entre el art. 72 y 85.3 LRJS, la STS de 1/06/16 rcud. 2527/14 ya señaló que la excepción de prescripción alegada por primera vez en acto de juicio no puede el actor precaverse contra ella pues la carga de la prueba incumbe a la demandada. Justifica las diferencias en vía administrativa previa (la administración no puede transigir), en conciliación previa se busca la transacción, siendo posible a la empresa alegar la excepción de prescripción al contestar a la demanda, sin preclusión. La argumentación del demandado en conciliación no sujeta a exigencias formales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.

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