• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA DEL CARMEN BELADIEZ ROJO
  • Nº Recurso: 8274/2022
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 39.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha de interpretarse en el sentido de que no puede supeditarse la eficacia de los actos que interrumpen la prescripción de la acción del derecho de la Administración para exigir o liquidar el reintegro de una subvención al cumplimiento de requisitos no previstos en la ley, por lo que la mayor o menor cercanía temporal entre la fecha de presentación de la justificación efectuada por el beneficiario -momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción [ artículo 39.2 a) de la Ley General de Subvenciones]- y la fecha en que la Administración le requiere para subsanar y complementar la justificación presentada carece de relevancia siempre que dicho requerimiento se produzca dentro del plazo de cuatro años que, conforme al artículo 39.1 de la misma Ley, determina la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o a liquidar el reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 859/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara, en supuesto de pago indebido, por duplicidad, de pensión de orfandad y pensión por hijo a cargo con discapacidad, que la prescripción de la acción de revisión ejercitada por la Entidad Gestora alcanza al periodo anterior a los cuatro últimos años de percepción indebida. Inaplicabilidad de la llamada "doctrina Cakarevic" de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 817/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la impugnada procedencia de su sanción; calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico a facto a la valoración judicial de la prueba y al carácter extraordinario del recurso interpuesto. Rechazando tanto la supuesta prescripción de la sanción litigiosa como tanto la infracción que se denuncia del Principio de Legalidad por su falta de tipificación convencional. Partiendo de que no han transcurrido más de 60 dias entre el conocimiento del hecho imputado por quien ostenta la potestad disciplinaria y el momento en que aquélla se impone se advierte por la Sala que el tipo infractor del Convenio de empresa contempla (entre las faltas muy graves sancionables con despido) los malos tratos de palabra, falta de respeto a compañeros o superiores. Conducta infractora que fue la seguida por quien estaba tratando mal a la gente, constatándose un comportamiento chulesco de recriminó a gritos las advertencias que se le efectuaron. Y si bien es cierto que el convenio de aplicación entre las sanciones por falta muy grave la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido (habiéndosele impuesto por su empleador solo 5 dias) ello no implica que la empresa haya incurrido en la incongruencia que le imputa la recurrente por razón del trato favorable de que fue destinatario; como tampoco que se haya quebrado el principio de tipicidad cuando (como es el caso) la sanción aparecía recogida en el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 784/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó parcialmente demanda sobre base reguladora de pensión de jubilación, concurriendo falta de ingreso de cotizaciones por el trabajador, que estaba afiliado al Régimen de Autónomos en aquel periodo. Aunque la reclamación de esos ingresos de cuotas esté prescrita, no pueden computarse a efectos de la base reguladora como si hubieran sido abonados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 319/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda ejercitada por la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA) frente a Alcor Seguridad S.L. en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho de libertad sindical, pues considera, siguiendo al efecto reiterados precedentes tanto del Tribunal Supremo, como de la propia Audiencia Nacional, que la acción se encuentra prescrita al haber transcurrido más de un año desde que la acción pudo ejercitarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 576/2024
  • Fecha: 05/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a hacerlo, al aceptar estos últimos la herencia de su causante -que falleció sin aceptar la del suyo- se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, pues los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente. No se advierte en la liquidación practicada una falta de motivación constitutiva de causa de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7305/2021
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8283/2021
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula. En apelación esta última acción se declaró prescrita al considerarse que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación. Reiteración de jurisprudencia sobre que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1561/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que condenó solidariamente a las empresa y a su Aseguradora, al pago al trabajador de la indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, así como al de los intereses moratorios específicos a cargo de la Aseguradora, sin que exista prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2130/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, que declaró prescrita la acción de restitución de los gastos hipotecarios, se opone a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Se reitera que la STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia. En consecuencia, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula declarada nula en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación.

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