Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Recuerda la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, considera la Sala que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Procedimiento sobre defectos constructivos e incumplimiento contractual. En apelación se absolvió al arquitecto técnico por prescripción. Recurren en casación tanto la comunidad de propietarios demandante como la constructora codemandada. Se desestima este último porque la pretensión de que se declare prescrita la acción contra la promotora se apoya en un sustento fáctico distinto del que sirvió de base a la decisión de la Audiencia. La valoración, a efectos de fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, que realiza la sentencia recurrida sobre la asistencia, contenido y alcance de las reuniones de la Comunidad, a las que asistió la constructora, pertenece al ámbito fáctico y probatorio, de modo que no puede ser revisada en casación. En esas reuniones se practicaron verdaderos requerimientos extrajudiciales que interrumpieron válidamente la prescripción. Se admite y se estima el recurso de la comunidad de propietarios. Doctrina sobre la prescripción en los casos de solidaridad impropia: la imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la prescripción respecto de los demás obligados en el caso de la solidaridad impropia tiene una excepción cuando "por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción". La propia Audiencia Provincial reconoce hechos que evidencian una situación de conexidad y dependencia cualificada del arquitecto técnico con la constructora, que, como trabajador y representante de aquella, intervino en dichas juntas de propietarios. Por tanto, tuvo un conocimiento efectivo de los requerimientos y las reclamaciones formuladas por la Comunidad. La decisión de la Audiencia no respeta el carácter restrictivo del instituto de la prescripción.
Resumen: Imposibilidad de formar doctrina. En aplicación mecánica de las reglas sobre prescripción de la actividad comprobadora, con resultado de anulación del acto, no pueden eliminarse los derechos del contribuyente, manifestados en actos, declaraciones o reconocimientos que resultaran favorables a éste contenidos en la liquidación. La Administración no puede desconocer los efectos de sus propios actos, declaraciones, indicaciones o reconocimientos, sin que el hecho de que la liquidación en que se contuviera tal declaración quede prescrita obligue a considerarla como inexistente o improcedente.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de abuso sexual. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se hace uso de la clausula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, aplicando el principio del superior interés del menor y al hallarse las pruebas en el país reclamante. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, por lo que se estima el recurso de casación y al asumir la instancia se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Recuerda la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, considera la Sala que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia.
