• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 3484/2021
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El adquirente de unas acciones de Banco de Valencia S.A. (en la actualidad, Caixabank S.A.) demanda a la entidad en reclamación de daños y perjuicios por la defectuosa información contenida en los informes financieros emitidos con carácter periódico. La adquisición tuvo lugar en tres fechas (el 7 de diciembre de 2011, el 17 de febrero de 2012 y el 4 de junio de 2012), después de que se hubiera hecho público que el Banco de Valencia estaba siendo objeto de inspección por el Banco de España (el 7 de noviembre de 2011) y después de que el Banco de Valencia hubiera solicitado la intervención del Banco de España (el 21 de noviembre de 2011), y en esas dos fechas la CNMV suspendió la cotización de las acciones del Banco de Valencia. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución confirmada en apelación. La sala desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el actor. Reiteración de la doctrina establecida en las SSTS 1137/2025 y 1740/2025. Se aprecia falta de efecto útil, pues los recursos no son aptos para modificar el fallo de la sentencia recurrida, incluso en el caso de que se estimara que la prescripción no debió apreciarse. En el presente caso, la estimación de los recursos extraordinarios formulados por el demandante tendría como consecuencia que, descartada la prescripción de la acción, hubiera que entrar en el fondo de la cuestión litigiosa. Y la demanda formulada no podría de ningún modo ser estimada, porque carece de fundamento. No existe explicación alguna de cómo la actuación generadora de responsabilidad en el emisor de los valores (en este caso, de la sociedad que lo absorbió), consistente en, según se alega en la demanda, el «incumplimiento de su obligación de facilitar información veraz y sin omisión de datos en sus informes financieros que deben ofrecer una imagen fiel de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados de su emisor», pudo causar un daño, consistente en la pérdida de valor de sus acciones (...)». No resulta aplicable al caso la doctrina de las sentencias del pleno de esta sala en el caso Bankia (n.º 23/2016 y 24/2016, de 3 de febrero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1248/2024
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra la providencia de apremio derivada de la liquidación por el IRPF, al considerar que sólo puede ser impugnada por motivos tasados legalmente y que la liquidación por IRPF de la que dimana la deuda objeto del apremio se notificó correctamente por lo que descartó la alegada prescripción. Pero la Sala concluye que si bien la Sala ha anulado la resolución del TEAR relacionada con el recurso y referida a la solicitud de suspensión que fue ignorada por la Administración, en cuanto al fondo del asunto concluye que conforme la doctrina jurisprudencial no cabe abrir procedimiento recaudatorio si ser firme el acto a ejecutar y tampoco puede iniciarse pendiendo una solicitud de suspensión o aplazamiento del pago de la deuda tributaria a recaudar, lo que ocurre en este caso dado que no se puede entender convalidada la falta de resolución de dicha solicitud con el dictado de una nueva providencia de apremio, siendo además que cuando la misma se dictó ya había prescrito la potestad administrativa para exigir el cobro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Hechos pueden calificarse en nuestro ordenamiento jurídico como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores. En los hechos recogidos en la solicitud de extradición se menciona la utilización de engaño para atraer a Estados Unidos a personas residentes en España, ofreciéndoles condiciones laborales ficticias, tras lo que lograron someterles a unas condiciones laborales que restringían sus derechos como trabajadores. No concurre la doble incriminación sobre la defraudación fiscal que no alcanza los 120.000 euros. Conforme a la legislación estadounidense, vinculante a estos efectos según el Tratado, no pueden considerarse prescritos los delitos imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9503/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula declarada nula en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se estimó prescrito el delito contra la propiedad industrial por el que el que se había acusado, al considerarse aplicable el párrafo segundo del artículo 274.3 del Código Penal, que permite al juez, "atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido", imponer una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. Recurre el Ministerio Fiscal. Se estima el recurso. El delito contra la propiedad industrial tipificado en el art 274.3 CP es un delito menos grave y no un delito leve, pues lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años (pena menos grave), y el hecho de que el Juez pueda imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, no permite calificar como delito leve a dicho tipo penal, dado que dicha rebaja es facultativa del Tribunal y supeditada a la concurrencia de las circunstancias que el propio artículo 274.3 2º recoge: características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que hubiera podido obtener. A la vista de lo razonado, no es posible aplicar el plazo de prescripción de 1 año propio de los delitos leves, sino el plazo de prescripción de 5 años correspondiente a los delitos menos graves ( art. 131.2 CP), plazo de paralización que en este caso no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8817/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, y al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8623/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala declara que la Audiencia incurre en incongruencia extra petita, ya que entiende que se ha ejercitado una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, y por ello resuelve que dicha acción ha caducado. Sin embargo, este fallo de la sentencia no se ajusta a lo pretendid por el demandante. Así, del petitum de la demanda (como también de su encabezamiento y de la indicación en sus fundamentos jurídico-materiales) resulta que el demandante no ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, sino una acción de cumplimiento de una obligación de hacer, que consiste en la obligación de formular las cuentas anuales para que, según ordena el art. 14.3 LODA, sean aprobadas, en su caso, por la asamblea general de la asociación UIBA. En el caso, la consecuencia de estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar la incongruencia extra petita en que ha incurrido la Audiencia, por apreciar la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general (art. 40.3 LODA), cuando ésta no es la acción ejercitada, es dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos a la dicha Audiencia para que resuelva los motivos del recurso de apelación pendientes de examen (esto es, los motivos segundo y tercero).

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