• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impugna la resolución del TEAR que anuló la liquidación, siendo controvertido el objeto del acuerdo de avocación de competencias, alegando la Administración que la avocación tenía por objeto un procedimiento de declaración, en tanto que la resolución recurrida sostiene que su objeto era un procedimiento inspector. La avocación se produjo para comprobar la valoración real de 10.000 acciones, al no disponer la oficina liquidadora de medios suficientes. En la sentencia se considera que en el texto del acuerdo de avocación se incluyen preceptos propios del procedimiento inspector y,lo que es más determinante, se dio trámite de audiencia a la interesada, lo que es propio del procedimiento de inspección y no del de declaración. La Administración alega que había un error material en el texto del acuerdo, pero la sentencia considera que no hay tal error, sino que se siguieron los trámites propios de un procedimiento diferente del que constaba en la avocación, siendo ello nulo. Ello determina que no se produjo la interrupción de la prescripción, puesto que la consecuencia de la nulidad de un procedimiento es que el mismo nunca ha existido, por lo que se había producido la prescripción. E
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 754/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionado si el complemento por maternidad ha prescrito, ya que entre el hecho causante de la prestación de base (05/02/2016), posterior al 1 de enero de 2016, y la solicitud del complemento (12/09/2022), han transcurrido más de cinco años. Se parte de la referida conexión entre el complemento y la pensión. En el artículo 212 LGSS se regula la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación; También de la naturaleza que tiene el complemento de maternidad. Aunque se trata de prestación de Seguridad Social, parece claro que su régimen jurídico, esto es, tanto el nacimiento, duración, suspensión, extinción como, en su caso, actualización, es el mismo que el de la pensión a la que complementa. De este modo, no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, ya que al estar anudado y ostentar la misma naturaleza que una pensión que es imprescriptible, es evidente que la proclamada imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo así que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo para el reconocimiento. Tal reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica, conforme a la doctrina unificada, producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 2406/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante, director de una entidad pública, contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que actuó su consejo rector, una vez tuvo conocimiento del resultado de las actuaciones inspectoras levantadas por una oficina antifraude europea y relativas, en cuanto al fondo, a la realización de una serie de gestiones irregulares con la finalidad de obtener subvenciones públicas. La Sala desecha la apreciación de la prescripción de los hechos imputados en la carta de despido, al considerar que no puede computarse el plazo prescriptivo a partir del momento en que se hizo la visita inspectora de aquella oficina, sino a partir del momento en que el consejo rector de la demandada conoce los resultados de las investigaciones de aquella oficina, recordando que similar decisión adoptó en dos precedentes sentencias en la que se decidió de un despido de compañeros del demandante, despedidos como consecuencia de aquella investigación. Previamente la Sala rechaza la reforma fáctica pretendida, dirigida a concretar la fecha en que se produjo la visita inspectora y ello tanto porque en la versión alternativa se incluyen valoraciones o calificaciones que se consideran impropias como porque se considera innecesaria. Ello tras explicar los requisitos que la jurisprudencia establece para este tipo de motivos de reforma fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villafranca del Duero y su compañía aseguradora frente a la sentencia de la instancia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos como consecuencia de una caída ocurrida en la plaza de toros portatil, al derrumbarse la grada en la que estaba sentada la actora y cayendo desde una altura de 2'5 metros condenando al Ayuntamiento demandado, la mercantil Equinotauro espectáculos SL y la aseguradora a indemnizar a la recurrente con 42.038,21 euros.Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba en la instancia en relación con la prescripción esgrimida, y el momento de estabilización de las lesiones. Se desestima el recurso interpuesto al considerar correcta la conclusión de la instancia al fijar, el día inicial para el cómputo del plazo en la fecha, en la que el traumatólogo certifica la estabilización de las lesiones y todo ello conforme al principio pro actione rechazándose la prescripción de la acción. En cuanto al fondo se constata de la prueba practicada,correctamente valorada en la instancia, que se produjo el colapso de la grada tras dar varios golpes para cerrar las puertas de hierro de la plaza. Queda por ello acreditado el fallo de la estructura de la plaza de toros portátil que debe atribuirse a la empresa responsable del montaje sin que quede acreditada la intervención de la actora o de terceros en la causación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición rebasa en importancia el ámbito de la simple orden de busca y captura, incluso cuando esta última se tramite bajo el mecanismo reforzado de la requisitoria. La extradición parte de la base de la aportación por el Estado solicitante de un cúmulo de datos que no sólo permitan la perfecta identificación del sujeto sobre el cual se vierte tal petición, sino muy especialmente de su punto de localización y/o residencia en el territorio del Estado reclamado. No puede apreciarse la prescripción del delito, al interrumpirse el plazo de prescripción por la solicitud de extradición. La puesta en libertad del reclamado al no haberse presentado la solicitud dentro del plazo establecido no elimina el carácter interruptor ni supone la caducidad y archivo del procedimiento de extradición pasiva. También hubo otros actos interruptores en el procedimiento de Perú.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5021/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 873/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos disciplinados por los artículos 1.969 y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Es doctrina consolidada de esta Sala IV la relativa a que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 560/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de despido, por una trabajadora que venia prestando sus servicios para una empresa que tenia adjudicada una contratar cuyo titular del servicio es un Ayuntamiento y a la que se comunicó la extinción de la relación laboral por fin de la contrata. A la finalización de la contrata el Ayuntamiento no se hizo cargo de la actividad ni consta que la adjudicara a un tercero. La sentencia de instancia estima la demanda y condena al Ayuntamiento demandado absolviendo a la empresa. Se interpone recurso de Suplicación por el Ayuntamiento que se estima. Entiende la Sala que en este supuesto no existe una sucesión convencional pues no es de aplicación del Convenio colectivo sectorial al Ayuntamiento, argumenta también que no existe una obligación legal puesto que no concurre los supuestos para apreciar la misma, como tampoco ha existido una sucesión de plantilla. Por lo que entiende que el responsable de la extinción y con ello de la relación laboral y despido es la empresa para la que venía prestando sus servicios la trabajadora. En consecuencia la Sala estima el recurso del Ayuntamiento y revocando la sentencia absuelve a este y condena a la empresa por el despido improcedente de la trabajadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.