• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8426/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, intereses de demora, redondeo, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada y la inscripción registral de la sentencia. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1090/2023, de 4 de julio).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 393/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en primera instancia la nulidad de una cláusula de gastos de una escritura de préstamo hipotecario y condenada la entidad de crédito demandada a restituir el 50% de los gastos de Notaría y la totalidad de gastos de registro y tasación, recurre la entidad demandada alegando que la acción de restitución de cantidades sí está sujeta a plazo de prescripción, que el contrato se celebró hace más de quince años y que está prescrita. En la sentencia dictada en apelación se desestima el recurso en aplicación de la doctrina fijada por el TJUE y el TS, dado que no existe prueba alguna de que el consumidor hubiera tenido conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual y hubiese transcurrido el plazo para ejercitar su acción antes de la reclamación extrajudicial y demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenada la entidad bancaria a restituir el importe de lo indebidamente cobrado, interpone recurso de apelación la parte demandada en el que se alega la prescripción de la acción de restitución, retraso desleal y la condena en costas. Sobre la acción de restitución, al no haberse probado que la parte consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad, se desestima la prescripción alegada. Se desestiman también las alegaciones sobre retraso desleal dado que no hay prueba de ninguna actuación del consumidor que pudiera entenderse como una clara e inequívoca renuncia a su derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas. Se desestiman las alegaciones sobre la falta de la condición de consumidor del demandante, dado que no se ha no se ha acreditado la dedicación del prestatario a través de lo adquirido al desarrollo de una actividad profesional, comercial o empresarial. No se aprecia la concurrencia de dudas de derecho, por cuanto el principio de no vinculación exige que, en principio, el consumidor que litiga justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de tal declaración de abusividad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario y ordenada la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, recurre la entidad de crédito alegando la prescripción de la acción de restitución, el retraso desleal en el ejercicio del derecho y la falta de interés en la declaración de nulidad de un préstamo cancelado. No se aprecia la prescripción. El cómputo del plazo de la acción de restitución no puede empezar en el momento de abono de los gastos ya que no existe prueba alguna de que cuando se pagaron los gastos los consumidores demandantes tuvieran conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual ni, tanto, de que haya transcurrido el plazo para ejercitar su acción antes de la reclamación extrajudicial y de la demanda. Se rechaza la concurrencia de retraso desleal, con una acción no prescrita difícilmente puede hablarse de mala fe de los actores. Finalmente, la circunstancia de que el préstamo se encuentre cancelado no impide el ejercicio de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda por la que se reclama la nulidad de la cláusula de gastos, por su carácter abusivo, y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, la entidad bancaria se allanó a la acción de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución al considerar que estaba prescrita. En la sentencia dictada en apelación se desestima el recurso interpuesto por la entidad frente a la sentencia por la que se estima la demanda en su integridad. No se encuentra prueba de que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 656/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el criterio de la sentencia de instancia cuando entiende interrumpida la prescripción de la deuda de la actora. Es cierto, dice la Sala, que, derivada la recuperación del cobro indebido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se habla de actuaciones constantes de la unidad de Recaudación Ejecutiva pero ninguna de éstas se identifica. También que a la recurrente se le reconoció en el año 2021 una Renta Activa de Inserción, y se compensó con las cantidades reconocidas parte de la deuda de la actora con el SEPE. Tal circunstancia no constituye un reconocimiento explícito de la vigencia de la deuda por el hecho de no haber sido impugnada la compensación. Reconocida una prestación por desempleo en el año 2022, procediendo igualmente el SEPE a compensar con dicho reconocimiento parte del cobro indebido, lo que fue objeto de procedimiento judicial desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la compensación del cobro indebido vigente con el reconocimiento de la prestación por desempleo. Sin embargo, en agosto de 2024 es la propia demandante la que presenta una solicitud de compensación parcial del cobro indebido que tiene con el SEPE el mismo día que solicita la reanudación de la prestación por desempleo. Por lo que tal solicitud implica, por necesidad, el reconocimiento de la deuda, y si bien, tras la denegación de la compensación parcial, alega la prescripción, ese reconocimiento anterior excluye por definición la efectividad de esta última.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 561/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los órganos judiciales no están constreñidos, ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. No procede la nulidad procedimental sobre la base de la declarada ausencia de competencia del Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales, y que la inhibición a otro juzgado no es firme. No puede considerarse prescrito el delito dado que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del último acto delictivo. Acto de dirección del procedimiento suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, sin que pueda situarse la fecha de interrupción de la prescripción ni en la fecha de notificación del auto ni en la fecha en la que se acordó la práctica de la primera diligencia de instrucción directamente dirigida frente al investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que desestiman las reclamaciones contra liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a varios ejercicios y las sanciones derivadas de las mismas. Se plantea la caducidad del expediente y la prescripción del primero de los ejercicios, lo que se estima por la Sala ya que se requirió al contribuyente para que aportara determinada documentación, pero la Administración no advirtió al contribuyente de que no se tendría por cumplimentado el requerimiento, hasta que no lo cumplimentara debidamente, por lo que no puede imputarse al contribuyente la dilación en la resolución del procedimiento que efectivamente caducó por el transcurso de nueve meses. Sobre la acreditación de la actividad a la que se dedica el contribuyente se afirma que de la documentación aportada no queda acreditado que se haya desarrollado la actividad económica invocada, ni que los gastos, que ha pretendido deducir, tengan relación con esa actividad, por lo que se confirman las liquidaciones respecto de dichos ejercicios. Finalmente en cuanto a las sanciones se estima el recurso, ya que la imposición de una sanción requiere, no solo la existencia de una liquidación nueva practicada por la administración y en la que se ponga de manifiesto que el obligado tributario ha ingresado una cantidad menor a la que le correspondía, sino también la comisión de una infracción, con su necesario elemento subjetivo, lo que nada tiene que ver con las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre la prescripción del delito imputado. Existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal. La inhibición a otro juzgado no impide la transformación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en el recurso la prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas y la validez de la comisión de apertura. Sobre la primera, distingue la sentencia entre la acción de nulidad de la cláusula, que no prescribe, de la acción de restitución. El plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas, en concepto de gastos, por un consumidor en razón de una cláusula que sea nula, por abusiva, empiece a computarse a partir de que adquiera firmeza la resolución judicial que declare la nulidad de la citada cláusula contractual, con la salvedad de que pueda acreditarse por el profesional que el mencionado consumidor podía tener conocimiento de ese carácter abusivo de la misma antes del dictado de la referida resolución. Así lo declara en aplicación de lo decidido por el TJUE en sentencia de 25 de abril de 2024. Sobre la comisión de apertura, se reproduce la doctrina del TJUE conforme a la cual tal comisión no forma parte del precio, no está incluida en el concepto objeto principal del contrato. Cabe considerarla abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que ha incurrido. Se reconoce la validez del la comisión de apertura dado que se trata de una cláusula contemplada en el ordenamiento jurídico, viene establecida en una apartado diferenciado y se ajusta al coste medio de estas condiciones. Se desestima también la impugnación de la imposición de costas, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.