Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento del banco al recurso de casación también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, no cuestionada en casación, dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción.
Resumen: Recurre la empresa solidariamente condenada al abono de las diferencias salariales debidas al trabajador en razón a un cuestionado titulo subrogatorio que la Sala examina remitiéndose a un pronunciamiento previo del mismo Tribunal referido a un compañero del trabajador-demandante. Al igual que acontecía en el supuesto examinado por dicho antecedente la sentencia recurrida no se pronuncia de manera expresa sobre la existencia o no de una subcontratación de la propia actividad de la recurrente sino que se centra en la valoración de la eventual sucesión empresarial, para concluir que no se ha producido una subrogación legal del art. 44 ET sino la vinculada al 42 del mismo Texto Legal. Instituciones que, tal y como se advertía en resoluciones previas a la dictada, pueden concurrir simultáneamente con derivados efectos jurídicos respecto a la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales de las partes concernidas; imponiéndose, con carácter previo, el análisis de la conformación de lo que debe entenderse como propia actividad (jurisprudencialmente referida a las inherentes o nucleares, frente a las imprescindibles o no nucleares); advirtiéndose, en este sentido, que las actividades de mantenimiento informático no pueden calificarse como de la propia activad sanitaria de un hospital.
Así como no puede fijarse aquella solidaria responsabilidad por la vis de la subcontratación tampoco puede ser ésta apreciada respecto a un (inadvertido) hecho subrogatorio condicionado por la prescripción a que alude el artículo 42 ET y que permite a la recurrente declinar su responsabilidad en el pago de los conceptos salariales adeudados.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 240.000 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un un error de diagnóstico en la rodilla derecha del recurrente ocurrido en 1997 (artrosis reumática y esguince), que habría derivado en lesiones graves: rotura de menisco, meniscectomía y, finalmente, prótesis total. Frente a ello oponen las demandadas la prescripción de la acción y la ausencia de nexo causal entre el diagnóstico inicial y las secuelas, achacándolas a una enfermedad degenerativa. Se desestima el recurso interpuesto analizando,con caracter previo, la alegación de prescripción de la acción,que se rechaza, atendiendo no,a la fecha en la que se produjo la lesión, sino a la fecha en la que se produjeron las secuelas,que se manifestaron de forma continua y progresiva,como se desprende de la historia clínica del paciente,y sin que por ello se aprecie que la acción se encuentra prescrita. En cuanto al fondo se rechaza el error de diagnóstico invocado, a la vista de la prueba practicada, que acredita que la asistencia médica prestada al recurrente fue acorde a la lex artis, sin que existiera error diagnóstico ni omisión de pruebas determinante, resultando que la patología del demandante ,gonartrosis bilateral,es degenerativa y crónica, sin que exista relación causal entre los diagnósticos de 1997 y los daños reclamados.
Resumen: Juicio ordinario sobre infracción de normas de competencia. Se solicita por el PSOE que se declare la infracción de los artículos 101 y 102 TFUE y 1 y 2 LDC, a la que se refiere la Resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, recaída en el expediente sancionador S/0316/10, sobres de papel, firme en sede contencioso-administrativa. Se interesa la reparación de los perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia estimó en parte la demanda. Condenó a las demandadas a pagar solidariamente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases reseñadas en el fundamento octavo de la resolución. Las dos partes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se estima parcialmente el recuso de casación, la acción no está prescrita porque se toma como dies a quo la fecha del del auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación: 27 de octubre de 2017. En consecuencia, al no haberse extinguido la acción antes de la finalización del plazo de transposición de la Directiva (27 de diciembre de 2016), el plazo de prescripción era de cinco años. Procede estimar un motivo del recurso de la parte actora por el principio de indemnidad, que propugna el derecho a la plena e íntegra reparación del daño causado, en el sentido de excluir de las bases de cómputo solo los comicios en que la subvención finalista hubiera cubierto el 100% de los gastos de que se trata. Cuando no se alcance dicho porcentaje, el sobreprecio se calculará aplicando el 20% al importe no cubierto por dicha subvención finalista, sea el 1%, el 9%, el 30% o cualquier otro porcentaje del total de las compras no sufragadas por la mencionada subvención específica. La Sala confirma la procedencia de acudir a la capitalización compuesta como método de actualización de la indemnización.
Resumen: En la sentencia recurrida se reconoce el derecho de la actora a percibir el complemento retributivo de incapacidad temporal incluyendo para el cálculo todos los conceptos retributivos hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas de su jomada ordinaria, incluyendo el complemento de atención continuada. El debate de suplicación se centra en la aplicación del artículo 53.1 de la LGSS, cuando lo que se reclaman son diferencias en la mejora de la seguridad social. La Sala después de recordar el régimen de caducidad y prescripción en materia de mejoras según la doctrina consolidad de la Sala IV , desestima el recurso al estar fundado en una cuestión nueva, que no se planteó en la instancia y cuyo planteamiento está vedado en suplicación.
Resumen: Se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte actora deriva de accidente de trabajo, correspondiendo a la Mutua el pago de la prestación. Esta recurre planteando un primer motivo de nulidad por incongruencia en la resolución recurrida, petición que se desestima al entender que existe una completa identidad entre lo solicitado por el demandante en la demanda y lo declarado por el fallo de la sentencia. La revisión de los hechos se desestima, y se mantiene la contingencia de accidente de trabajo porque se considera que la lesión del hombro izquierdo proviene de la actividad que realiza el trabajador. No se aplica la prescripción de tres meses al no constar la fecha en que se realizó la petición.
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos incorporadas a un contrato de préstamo hipotecario y su modificación, y de restitución de las cantidades abonadas por aplicación de aquellas, esta última acción, declarada prescrita en segunda instancia, por ser aplicable el plazo general de las acciones personales y deber computarse desde que la acción pudo ejercitarse, esto es, cuando se realizó el último pago. Esta decisión de opone a la jurisprudencia que, en aplicación de la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dichas cláusulas, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.