• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impugna la resolución del TEAR que anuló la liquidación, siendo controvertido el objeto del acuerdo de avocación de competencias, alegando la Administración que la avocación tenía por objeto un procedimiento de declaración, en tanto que la resolución recurrida sostiene que su objeto era un procedimiento inspector. La avocación se produjo para comprobar la valoración real de 10.000 acciones, al no disponer la oficina liquidadora de medios suficientes. En la sentencia se considera que en el texto del acuerdo de avocación se incluyen preceptos propios del procedimiento inspector y,lo que es más determinante, se dio trámite de audiencia a la interesada, lo que es propio del procedimiento de inspección y no del de declaración. La Administración alega que había un error material en el texto del acuerdo, pero la sentencia considera que no hay tal error, sino que se siguieron los trámites propios de un procedimiento diferente del que constaba en la avocación, siendo ello nulo. Ello determina que no se produjo la interrupción de la prescripción, puesto que la consecuencia de la nulidad de un procedimiento es que el mismo nunca ha existido, por lo que se había producido la prescripción. E
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 767/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las guardias de presencia física en el centro de trabajo y su calificación como tiempo de trabajo-, en el mismo sector de actividad -trabajadores de transporte sanitario-, en las que se reconoce el derecho a su retribución como horas extraordinarias.se deja a la autonomía de las partes, bien colectiva bien individual, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias en la cuantía que se pacte o en tiempo de descanso retribuido. Sólo en defecto de pacto se entiende que la compensación debe traducirse en descanso retribuido, pero siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.En el supuesto ahora analizado no existía pacto al respecto. Ahora bien, la opción que ahora efectúa la empresa por la compensación resulta extemporánea, al reclamarse las horas extras desde el año 2016, habiendo transcurrido los cuatro meses siguientes a su realización
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de Nules frente a la Resolución por la que se declara improcedente la vía de la responsabilidad patrimonial como cauce legal para sustanciar la acción indemnizatoria instada contra la Generalitat al carecer,la corporación demandante, de legitimación para instar la vía patrimonial debiendo acudir al instrumento legal del requerimiento previo a la jurisdicción contencioso administrativa si bien,en cuanto al fondo y de forma acumulativa,se desestima la responsabilidad patrimonial por prescripción de la acción. La petición de indemnización se basa en los daños y perjuicios concretados en el deterioro de la costa y playas de la localidad de Nules como consecuencia de las obras acometidas en el puerto de Burriana por parte de la Consellería demandada,daños que se cuantifican en 29.253.237,06 euros.Se desestima el recurso partiendo de que el Ayuntamiento,en este caso actúa como particular y no siendo requisito,para acudir a la vía contenciosa,el requerimiento previo. En cuanto a la prescripción de la acción al haber transcurrido 35 años desde que finalizaron las obras,refiere la Sala que nos encontramos ante daños continuos.En cuanto al fondo y a la vista de los informes periciales aportados concluye que la falta de desarrollo urbanístico del municipio o de adecuada planificación urbanística ha incidido en los daños que se reclaman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del demandante contra la sentencia que declaró procedente su despido disciplinario y ello lo hace estimando solo uno de los tres motivos de impugnación, en el que se alegaba la falta de concreción temporal de los hechos imputados en la carta de despido, lo que así considera la Sala, puesto que las imputaciones de hablar mal de la empresa, haciendo ver diversas irregularidades con los trabajadores o los insultos o reproches a las compañeras por no seguirle en esa conducta se hicieron sin concreción temporal alguna, recordando la Sala que siempre ha de haber alguna fijación temporal de los hechos, aunque se trate de una imputación de conducta continuada, siendo que la única concreción temporal que contiene la carta de despido no determina la frecuencia y lugar en que se producía la conducta aludida de perseguir a sus compañeras. Desecha que pueda darse por cumplido el requisito de forma aludido por el hecho de que el trabajador contestase en el previo expediente contradictorio, pues allí simplemente negó los hechos, lo que no equivale a conocer la fecha a la que se refieren las imputaciones. Contiene cita de diversa jurisprudencia sobre esa exigencia formal que se impone en todo despido disciplinario. Estima el recurso, califica el despido como improcedente por no cumplirse con ese requisito formal y fija las consecuencias legales que de ello derivan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 754/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionado si el complemento por maternidad ha prescrito, ya que entre el hecho causante de la prestación de base (05/02/2016), posterior al 1 de enero de 2016, y la solicitud del complemento (12/09/2022), han transcurrido más de cinco años. Se parte de la referida conexión entre el complemento y la pensión. En el artículo 212 LGSS se regula la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación; También de la naturaleza que tiene el complemento de maternidad. Aunque se trata de prestación de Seguridad Social, parece claro que su régimen jurídico, esto es, tanto el nacimiento, duración, suspensión, extinción como, en su caso, actualización, es el mismo que el de la pensión a la que complementa. De este modo, no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, ya que al estar anudado y ostentar la misma naturaleza que una pensión que es imprescriptible, es evidente que la proclamada imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo así que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo para el reconocimiento. Tal reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica, conforme a la doctrina unificada, producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 2406/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante, director de una entidad pública, contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que actuó su consejo rector, una vez tuvo conocimiento del resultado de las actuaciones inspectoras levantadas por una oficina antifraude europea y relativas, en cuanto al fondo, a la realización de una serie de gestiones irregulares con la finalidad de obtener subvenciones públicas. La Sala desecha la apreciación de la prescripción de los hechos imputados en la carta de despido, al considerar que no puede computarse el plazo prescriptivo a partir del momento en que se hizo la visita inspectora de aquella oficina, sino a partir del momento en que el consejo rector de la demandada conoce los resultados de las investigaciones de aquella oficina, recordando que similar decisión adoptó en dos precedentes sentencias en la que se decidió de un despido de compañeros del demandante, despedidos como consecuencia de aquella investigación. Previamente la Sala rechaza la reforma fáctica pretendida, dirigida a concretar la fecha en que se produjo la visita inspectora y ello tanto porque en la versión alternativa se incluyen valoraciones o calificaciones que se consideran impropias como porque se considera innecesaria. Ello tras explicar los requisitos que la jurisprudencia establece para este tipo de motivos de reforma fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 724/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el obligado tributario cambió de domicilio sin comunicarlo a la Administración Tributaria, y fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada instado por la oficina de origen. Constatado el cambio de domicilio, la oficina de origen declaró caducado el procedimiento de comprobación limitada y en la misma fecha se inició otro nuevo procedimiento por la oficina competente, aprovechando los documentos aportados en el primero. En esta tesitura, declara que la declaración de caducidad no impedirá que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo un procedimiento de comprobación limitada dentro del plazo de prescripción, ni que el nuevo procedimiento se inició directamente mediante la notificación de la propuesta de liquidación provisional, toda vez que la Administración disponía de documentación suficiente, librada en su momento por la oficina de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villafranca del Duero y su compañía aseguradora frente a la sentencia de la instancia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos como consecuencia de una caída ocurrida en la plaza de toros portatil, al derrumbarse la grada en la que estaba sentada la actora y cayendo desde una altura de 2'5 metros condenando al Ayuntamiento demandado, la mercantil Equinotauro espectáculos SL y la aseguradora a indemnizar a la recurrente con 42.038,21 euros.Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba en la instancia en relación con la prescripción esgrimida, y el momento de estabilización de las lesiones. Se desestima el recurso interpuesto al considerar correcta la conclusión de la instancia al fijar, el día inicial para el cómputo del plazo en la fecha, en la que el traumatólogo certifica la estabilización de las lesiones y todo ello conforme al principio pro actione rechazándose la prescripción de la acción. En cuanto al fondo se constata de la prueba practicada,correctamente valorada en la instancia, que se produjo el colapso de la grada tras dar varios golpes para cerrar las puertas de hierro de la plaza. Queda por ello acreditado el fallo de la estructura de la plaza de toros portátil que debe atribuirse a la empresa responsable del montaje sin que quede acreditada la intervención de la actora o de terceros en la causación del daño.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.