• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3365/2021
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, por lo que se estima el recurso de casación y al asumir la instancia se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El seguro de protección de pagos es un seguro de daños, lo que implica que la acción prescribe a los dos años, no es un seguro de personas. Se confirma la desestimación de la demanda de reclamación de cobertura de seguro e indemnización por desempleo involuntario. Se discute el inicio del plazo de prescripción, determinando que este comienza con el despido y no con el periodo de cobertura del siniestro. Se estima el recurso en el pronunciamiento sobre costas, exonerando a la parte demandante de su imposición. Es la primera ocasión en que se ha planteado en la Audiencia la cuestión relativa a la naturaleza de ese seguro que es controvertida y su prescripción, por lo que se aprecian dudas de derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de formar doctrina. En aplicación mecánica de las reglas sobre prescripción de la actividad comprobadora, con resultado de anulación del acto, no pueden eliminarse los derechos del contribuyente, manifestados en actos, declaraciones o reconocimientos que resultaran favorables a éste contenidos en la liquidación. La Administración no puede desconocer los efectos de sus propios actos, declaraciones, indicaciones o reconocimientos, sin que el hecho de que la liquidación en que se contuviera tal declaración quede prescrita obligue a considerarla como inexistente o improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 700/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia se asienta sobre un extremo neurálgico y esencial, como es el relativo a que la concreta actividad laboral de la demandante, en el servicio de quirófano para intervenciones programadas -que no el de urgencias-, no se encuentra incluida dentro del acuerdo alcanzado el 17.12.2021 en relación al abono del reclamado turno de solape, por lo que no es atendible la reclamación económica articulada al amparo del mismo. La propia literalidad del acuerdo de solape alcanzado claramente se extrae que solamente se contempla el abono del mismo al personal que despliega sus funciones en la unidad de "quirófanos de urgencias", y ello además por presentar ésta un "...carácter de actividad quirúrgica no programada...", de modo que evidente ha de resultarnos que la concreta actividad y unidad en que está empleada la actora, se recuerda, en el servicio de quirófano para intervenciones programadas, no se encuentra incluida en el acuerdo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 656/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el computo de la prescripción en la reclamación dineraria contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones, para justificar el rechazo de dicha censura jurídica dos extremos resultan de particular relevancia: 1.- el primero, que la mera presentación de la papeleta de conciliación ya es en sí un medio plenamente hábil para interrumpir la prescripción, con absoluta independencia de que la misma llegue o no a conocimiento de la demandada; 2.- y junto a ello, que si bien el actor presentó la papeleta de conciliación el 23.04.2019, el correspondiente acto se celebró el 06.09.2019 con la activa participación de la demandada, que incluso formuló en el mismo reconvención.En consecuencia, comenzando ex novo desde el 07.09.2019 el plazo de prescripción, y habiéndose suspendido por el estado de alarma en el año 2020 dicho plazo durante 82 días, al tiempo de presentar una nueva papeleta de conciliación el 19.11.2020 la acción no estaba en ningún caso prescrita.Tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador -ex art. 29.3 ET - ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación. Y ello es así -consideramos-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno [«El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»]; cuanto por el importante elemento interpretativo -ya aludido- que significan los trabajos parlamentarios previos «para desentrañar el alcance y sentido de las normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe de la paga de productividad prevista en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima para los años 2010-2012, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga de 21 de enero de 2011, fue fijado, mediante sentencia firme de esta Sala de 26 de enero de 2021 , para el año 2013 en 1.419,65 con euros. La determinación de ese importe tuvo en cuenta el contenido del acuerdo del Sercla de 17 de febrero de 2012. Posteriormente, en el acuerdo de fin de huelga alcanzado en el Sercla el 22 de marzo de 2013 se estableció que el importe de dicha paga en 2014 sería de 1.119,65 euros, no estableciéndose previsión alguna para los años posteriores. Y en el acuerdo entre la empresa y el comité de huelga de 15 de marzo de 2016, se acordó que dicha paga pasaría a denominarse transitoriamente "pago a cuenta de sentencia del Juzgado de lo Social número 12, autos 7/2016 ", y ascendía a 867,91 euros brutos para un trabajador con jornada completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4192/2020
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre defectos constructivos e incumplimiento contractual. En apelación se absolvió al arquitecto técnico por prescripción. Recurren en casación tanto la comunidad de propietarios demandante como la constructora codemandada. Se desestima este último porque la pretensión de que se declare prescrita la acción contra la promotora se apoya en un sustento fáctico distinto del que sirvió de base a la decisión de la Audiencia. La valoración, a efectos de fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, que realiza la sentencia recurrida sobre la asistencia, contenido y alcance de las reuniones de la Comunidad, a las que asistió la constructora, pertenece al ámbito fáctico y probatorio, de modo que no puede ser revisada en casación. En esas reuniones se practicaron verdaderos requerimientos extrajudiciales que interrumpieron válidamente la prescripción. Se admite y se estima el recurso de la comunidad de propietarios. Doctrina sobre la prescripción en los casos de solidaridad impropia: la imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la prescripción respecto de los demás obligados en el caso de la solidaridad impropia tiene una excepción cuando "por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción". La propia Audiencia Provincial reconoce hechos que evidencian una situación de conexidad y dependencia cualificada del arquitecto técnico con la constructora, que, como trabajador y representante de aquella, intervino en dichas juntas de propietarios. Por tanto, tuvo un conocimiento efectivo de los requerimientos y las reclamaciones formuladas por la Comunidad. La decisión de la Audiencia no respeta el carácter restrictivo del instituto de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de abuso sexual. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se hace uso de la clausula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, aplicando el principio del superior interés del menor y al hallarse las pruebas en el país reclamante. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 684/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe de la paga de productividad prevista en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima para los años 2010-2012, fue fijado, mediante sentencia firme de esta Sala de 26 de enero de 2021 , para el año 2013 en 1.419,65 con euros. La determinación de ese importe tuvo en cuenta el contenido del acuerdo del Sercla de 17 de febrero de 2012. Posteriormente, en el acuerdo de fin de huelga alcanzado en el Sercla el 22 de marzo de 2013 se estableció que el importe de dicha paga en 2014 sería de 1.119,65 euros, no estableciéndose previsión alguna para los años posteriores. Y en el acuerdo entre la empresa y el comité de huelga de 15 de marzo de 2016, se acordó que dicha paga pasaría a denominarse transitoriamente "pago a cuenta de sentencia del Juzgado de lo Social número 12, autos 7/2016", y ascendía a 867,91 euros brutos para un trabajador con jornada completa. En ese procedimiento 7/2016, seguido a instancia de la empresa demandada, recayó sentencia firme mediante la que se declaraba que era aplicable en la empresa el referido Convenio Colectivo 2012-2012 con las modificación del mismo derivadas de los acuerdos suscritos en el Sercla entre empresa y comité de huelga el 17 de febrero de 2012 y el 23 de marzo de 2013. Es decir, que la paga de productividad para 2015 y años siguientes continuaría siendo de 1.419,65 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4330/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).

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