Resumen: La sentencia recurrida consideró prescrita la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la prestataria. La sala estima el recurso. Razona que la STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia. En consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: Mejora voluntaria. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía. Fecha de efectos económicos: se aplica el plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024); 853/2025 de 1 octubre (rcud 5117/2023).
Resumen: Contrato fijo discontinuo: No se produce el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC entre una primera demanda de 2008 de una trabajadora fija discontinua, en la que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rcud 2309/2017), demanda esta última en la que, a tales efectos, la trabajadora solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Aplica doctrina SSTS -pleno- 640/2025, de 25 de junio (rcud. 5475-23) y 649/2025, de 26 de junio (rcud. 2373/2024).
Resumen: Cláusula de gastos en contratos con consumidores y acciones de nulidad de dicha cláusula y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas por su indebida aplicación, esta última, declarada prescrita por la sentencia de segunda instancia al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo de prescripción debía iniciarse en la fecha del pago. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Al asumirse la instancia, se estima parcialmente el recurso de apelación, ya que los gastos de notaría se han de abonar por los interesados, que son ambas partes. En cuanto a los gastos de gestoría, se imponen a la demandada.
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión controvertida consiste en determinar si la implantación por la empresa Telefónica de un incentivo específico constituye una condición más beneficiosa que no puede ser dejada sin efecto de manera unilateral y, si la posterior reclamación colectiva ha caducado o prescrito. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria. La Sala IV, previa exposición de su doctrina sobre condición más beneficiosa, parte del hecho que la empresa comunicó la creación de un beneficio retributivo suplementario a un colectivo concreto -los project managers, service project manager y territoriales-, sin que en su constitución lo hiciera depender de la voluntad de la empresa, ni de otra circunstancia que evidencie un carácter temporal o circunstancial. Asimismo, su abono anual no afecta a su naturaleza. Por ello considera que la empresa ha creado una nueva condición retributiva que integra el nexo contractual y no se puede dejar sin efecto de forma unilateral. Rechaza que la acción colectiva haya caducado por no constar que por la empresa se haya comunicado la supresión de la condición más beneficiosa de forma clara. También rechaza la prescripción de la acción aplicando el plazo de un año del art. 59 ET al constatar que desde el momento que se pudo solicitar se efectuaron reclamaciones. Desestima el recurso.
Resumen: Declarar que las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar si cuando, existiendo un vicio sustantivo por el que se anula la liquidación y la sanción a ella anudada, la Administración, en lugar limitarse a dictar una diligencia ejecutando la sentencia o resolución, inicia, instruye y resuelve un nuevo procedimiento sancionador se vulnera la dimensión procedimental del principio non bis in idem,en especial, atendiendo al sistema de recursos que se otorga al obligado tributario.
- Determinar si el principio de reformatio in peius debe ser interpretado de forma global, comparando el importe de las sanciones, o, por el contrario, de forma individualizada. De prosperar esta última comparación no se pueden modificar los importes que inicialmente fueron sancionados, como, por ejemplo, el porcentaje de la sanción.
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, la sala declaró que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a la Directiva 93/13/CEE, ni al principio de equivalencia. En el caso, la demandada no ha alegado que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos de los contratos de préstamo litigiosos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Se estima el recurso de casación y se estima en parte el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: Se interponen recursos de suplicación por la parte demandada y por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, que declaró nulo el despido del trabajador y ordenó su readmisión con el abono de salarios de tramitación. Los hechos probados indican que el trabajador, con un contrato indefinido y una antigüedad de más de 16 años, fue despedido disciplinariamente por no presentar partes de trabajo, lo que la empresa consideró una falta muy grave. Sin embargo, el JS determinó que la falta estaba prescrita y que no se había acreditado la desobediencia ni el abuso de confianza, concluyendo que el despido era improcedente y posiblemente una represalia por el ejercicio de derechos laborales. En el recurso, la empresa solicitó la confirmación de la procedencia del despido, mientras que el trabajador pidió una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. El TSJ desestimó el recurso de la empresa y estimó parcialmente el del trabajador, fijando una indemnización de 10.000 euros por daños morales, manteniendo el resto de la sentencia. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso del trabajador y la desestimación del recurso de la empresa, con imposición de costas a esta última.
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente director de oficina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente el despido de la parte demandada BBVA, se basa en la alegación de irregularidades en la calificación del despido y en la prescripción de los hechos. Los hechos probados indican que la parte recurrente, quien trabajaba como director de sucursal en la entidad demandada, emitió tarjetas de crédito a nombre de terceros vinculadas a su cuenta, realizó apuestas en línea durante su jornada laboral y remitió información confidencial de la empresa a su correo personal. El JS consideró que estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y desestimó la demanda, confirmando la procedencia del despido. En el recurso, la parte recurrente argumentó la existencia de errores en la valoración de la prueba y la falta de justificación de la denuncia anónima que dio inicio a la investigación interna. Sin embargo, el TSJ rechazó los motivos de revisión fáctica y jurídica, afirmando que no se acreditaron las infracciones denunciadas por el trabajador y que las conductas del recurrente justificaban el despido. Hay un uso indebido de herramientas informáticas profesionales. Existe una actividad probatoria sin indefensión, pues se concoce mediante auditoría externa). No es aplicable laTeoría gradualista. Y tampoco hay prescripción de las conductas o infracciones. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia.
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte de la persona recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido frente a la entidad demandada. El JS consideró acreditados los incumplimientos laborales del recurrente, quien trabajaba como responsable de grandes empresas, y determinó que no era necesario un trámite previo de audiencia antes del despido, dado que se ofreció dicha posibilidad. La decisión se fundamenta en que las irregularidades cometidas por el recurrente, que incluían la generación de liquidez de forma irregular para beneficiar a empresas, infringieron la buena fe contractual y la normativa interna del banco, lo que justificó su despido. El recurso argumenta la prescripción de las faltas, alegando que las últimas actuaciones irregulares ocurrieron antes de la notificación del despido, pero el TSJ concluye que la complejidad de las irregularidades requería una auditoría para que la entidad tuviera un conocimiento pleno de los hechos, lo que impidió la prescripción. Además, se rechaza la alegación de que no se otorgó la oportunidad de ser oído antes del despido, ya que se consideró que se ofreció dicha posibilidad. En consecuencia, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
