• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica que ordena la demolición de los actos de edificación y uso del suelo ilegales, en terreno clasificado como no urbanizable protegido, destinado a usos agropecuarios. La única alegación que sostiene la demanda es la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, aunque en realidad está planteando la prescripción de la acción de la administración para sancionar las infracciones urbanísticas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el presente contencioso-administrativo no se dirige contra un acto administrativo sancionador, sino contra un acto administrativo que se incardina en el seno de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. El plazo de prescripción se interrumpió por la citada publicación de la Orden de incoación del procedimiento de restauración de la legalidad y en autos no se ha propuesto ni practicado ninguna prueba tendente a acreditar la fecha de terminación de cada una de las construcciones, no se ha aportado por la parte recurrente ningún elemento de prueba que acredite que todas o alguna de las construcciones o edificaciones referidas en la Orden impugnada hubiesen sido construidas completamente y estuvieran en total uso con anterioridad al mes de septiembre de 2018, por lo que debe ser rechazada la alegada caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 282/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condición de consumidor final se adquiere mediante una declaración suscrita a tal fin, acompañada del NIE, condición que se deberá acreditar ante el suministrador (sólo es exigible una inscripción previa cuando se compre el producto mediante importación o circulación intracomunitaria), quien queda obligado a comprobar tal circunstancia. Nos hallamos, como es de ver, ante una sanción prevista para castigar las malas prácticas, la negligencia o la desidia de los obligados a colaborar con la Administración Tributaria en lo que atañe al cumplimiento de obligaciones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4465/2020
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, por incurrir en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa". Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas). Finalmente rechaza la prescripción de la acción, pues sin prescribir la acción de nulidad absoluta y tampoco la de reclamación, a tenor del tiempo transcurrido entre julio de 2008, y la interposición de la demanda en noviembre de 2018, no resulta aplicable el plazo de caducidad del articulo 1301 CC y no considera necesario el planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE sobre esta última cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 526/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de organización criminal, delito de estafa y delito de alteración de precios. No pueden considerarse prescritos los delitos, al no haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en la legislación serbia ni en la española. La defensa ha tenido acceso a todas las actuaciones, por lo que no se ha producido indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2504/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la excepción de prescripción alegada en juicio por el INSS y estimó la demanda, declarando el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 5% (21,79 euros) de la pensión inicial de jubilación y con efectos económicos desde el reconocimiento de ésta (1.9.2016). En sede de recurso, considera la Sala que el caso que nos ocupa se alegó por primera vez en el acto del juicio, es decir extemporáneamente, y en consecuencia no podía ser objeto de examen al tratarse de un hecho litigioso nuevo. Lo anterior bastaría para el rechazo del recurso. Pero no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, ya que al estar anudado y ostentar la misma naturaleza que una pensión que es imprescriptible, es evidente que la proclamada imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo así que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho, especialmente si se repara en la innecesariedad de esa expresa solicitud específica y diferenciada de la reclamación inicial de la pensión para la procedencia de su reconocimiento por el INSS cuando concurren los requisitos legalmente exigidos.Si el complemento de maternidad ha venido siendo reconocido a las mujeres en la misma resolución en que reconoce la pensión, sin necesidad de una nueva solicitud, no hay motivo para aplicar a los hombres otro criterio de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1667/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que, tratándose de un partícipe que causó baja durante la suspensión de las aportaciones o antes de acabar el periodo de aportaciones extraordinarias, por jubilación, despido colectivo u objetivo, y en principio se beneficiaría de una aportación extraordinaria, a abonar en el momento de la baja de la empresa, la acción se encontraba prescrita, pues había transcurrido en exceso el plazo de un año desde el día en que se pudo ejercitar la acción, que es la fecha de baja en la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda el abogado de la sociedad al administrador de la misma los honorarios profesionales que tenía contra ella, ejercitando la acción de responsabilidad objetiva de aquél por no haber convocado junta de disolución por fondos propios negativos. El administrador sí que tiene legitimación pasiva, puesto que cuando surge la deuda de honorarios estaba como administrador de la sociedad; aún no había cesado. Pero la deuda sí estaba prescrita en atención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 1512/2023). El plazo de prescripción no es ni el del art. 241 bis LSC ni el del art. 949 del C. de comercio. El elemento temporal de la acción no está vinculado al cese, esté inscrito o no, sino a la deuda por la que se responde. Y, por tanto, tratándose de honorarios de abogado, el plazo de prescripción es de tres años (art 1967.1 CC); estando plenamente superado al presentarse la demanda. No impone costas al demandante por la novedosa doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1632/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 50 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos: no resulta admisible haber permitido durante años una exposición permanente al polvo emanado del corte de ciertos materiales, sin haber adoptado medidas suficientes de protección, en cuanto que la misma implicaba, en todo caso, una contaminación respiratoria insana. Existe una relación de causalidad directa entre la enfermedad profesional padecida por el trabajador, y la aludida exposición a polvo de sílice, debido particularmente a deficiencias en los equipos de trabajo, y a la insuficiencia de las medidas de protección adoptadas

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