Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario
Resumen: RCUD. Determinar la eficacia interruptiva de la demanda de conflicto colectivo sobre la acción individual por tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercida por la actora. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Incidencia de la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. Interrupción de la prescripción. TS estima RCUD de trabajador y excepcionalmente entra al fondo para resolver la discriminación salarial y fijar una indemnización de daños y perjuicios morales de 300€; en razón a la duración de la relación laboral y el dato de que en el trato salarial desigual concurrían otros elementos causales. Aplica la doctrina contenida en SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022), 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023) y 210/2024 de 30 de enero (rcud 3143/22), dictada esta última para un caso casi idéntico, y STS 7/2025 de 14 de enero (rcud 1765/2023)
Resumen: RCUD. Determinar la eficacia interruptiva de la demanda de conflicto colectivo sobre la acción individual por tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercida por la actora. Ayuntamiento de Sevilla. Incidencia de la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. Interrupción de la prescripción. TS estima RCUD de trabajador y no entra al fondo ni fija una indemnización de daños y perjuicios morales. Aplica la doctrina contenida en SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022), 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023) y 210/2024 de 30 de enero (rcud 3143/22), dictada esta última para un caso casi idéntico, y STS 7/2025 de 14 de enero (rcud 1765/2023)
Resumen: El JS confirmó la sanción disciplinaria impuesta por SERVEO SERVICIOS S.A. a un trabajador por falta muy grave consistente en imprudencia temeraria al incumplir medidas de seguridad en trabajos en altura, al no llevar puesto el arnés de seguridad mientras realizaba labores sobre una cubierta a más de dos metros de altura, lo que supuso un riesgo grave de accidente. La sanción fue una suspensión de empleo y sueldo de 30 días. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador recurrente que cuestiona la calificación jurídica de la falta y la prescripción de la sanción, alegando que la conducta debería encuadrarse en el artículo 77.9 del convenio colectivo de la construcción de Bizkaia, que exige un resultado lesivo para ser falta muy grave, y que al no haberse producido daño, la falta sería grave y la sanción prescribía. La sentencia de instancia consideró que la conducta encajaba en el artículo 77.16 del mismo convenio, que tipifica como falta muy grave la imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente grave, sin exigir resultado lesivo. El tribunal de suplicación confirma esta interpretación, señalando que la conducta del trabajador, que además era recurso preventivo y encargado con formación específica, fue temeraria al asumir voluntariamente un riesgo grave y evidente, incumpliendo normas claras de seguridad, lo que justifica la calificación de falta muy grave. Asimismo, se desestima la pretensión de modificar el hecho probado relativa a la errata en la carta de sanción, pues se trata de una cuestión jurídica y no fáctica.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda tras estimar prescritas parte de las cantidades reclamadas y rechazar el derecho al plus de distancia, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social confirma la prescripción de las diferencias salariales de salario base, del plus festivo y de paga extra, al haber transcurrido más de un año desde la celebración del primero de los actos de conciliación; y, finalmente, estima en parte la reclamación del plus de distancia, previsto en el convenio de la industria siderometalúrgica de Cantabria, pues el hecho de existir transporte público entre el municipio de residencia y el centro de trabajo no implica la denegación del complemento, dada la distancia desde el domicilio al autobús y la necesidad de tomar varios medios de transporte para efectuar un recorrido cercano a los 40 km.
Resumen: La cuota obligatoria -que es fija- tiene una indudable naturaleza periódica, ya que el colegiado debe abonarla de forma recurrente y regular, lo que encaja perfectamente en el marco del art. 1966.3.ª del CC, puesto que su pago debe efectuarse mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Por el contrario, la cuota variable depende de la intervención del procurador en cada procedimiento e instancia, lo que introduce una notable flexibilidad, pues únicamente se devenga cuando se produce la personación en el correspondiente proceso. Esta circunstancia impide calificarla como una obligación periódica en el sentido técnico del art. 1966.3.ª del CC, que se refiere a obligaciones distintas de las de pagar pensiones alimenticias o satisfacer el precio de los arriendos, pero que, como estas, deben cumplirse de forma regular y continuada en plazos determinados -por años o más breves-. En este caso, nos encontramos ante una obligación cuya exigibilidad nace únicamente cuando se produce un hecho generador concreto: la actuación procesal del procurador. Al carecer la cuota variable de regularidad y previsibilidad, la acción para exigir su pago no se encuentra sometida al plazo de prescripción del art. 1966.3.ª del Código Civil, sino al plazo general de prescripción del art. 1964, al tratarse de una obligación personal que no tiene un término especial de prescripción.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la sentencia recurrida declaró que la acción restitutoria estaba prescrita. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que «[c]uando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de sentencia de primera instancia, con imposición de costas al demandado.
Resumen: Creación mediante operaciones de financiación de una situación de financiación injustificada con continua salida de fondos, a favor de socios externos unas sociedades, en perjuicio de los intereses de una Caja de Ahorros para que esta asumiera la totalidad de los riesgos. Vulneración del principio acusatorio, del derecho de defensa y derecho a ser informado de la acusación: los acusados desde el inicio de las actuaciones tuvieron cumplido conocimiento de los hechos de la querella, que coinciden con los hechos que integraron el escrito de acusación. El delito masa precisa que el destinatario potencial de la actividad defraudadora sea una amplia e indiscriminada colectividad de individuos no singularizados por el dolo unitario del sujeto activo. Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal. No existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal en las mercantiles. Prescripción de los delitos.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales. Costas procesales: procede mantener la condena en costas acordada en primera instancia aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.