Resumen: La Sala estima el recurso, anula la sentencia de instancia, y declara que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de la indemnización quedó interrumpido hasta que se dictó resolución en materia de recargo de prestaciones por lo que la acción no estaba prescrita al constar presentada la reclamación antes del transcurso de un año desde dicha resolución, de modo que, al no haber entrado la sentencia recurria en el fondo del asunto por apreciar prescripción de la acción, para que esta Sala pueda resolver sobre el fondo del asunto debe anularse la sentencia dictada para que se dicte otra por el Juzgado la cual deberá previamente valorar la prueba practicada para, consecuentemente, resolver cuál es la íntima convicción alcanzada en relación con las consecuencias lesivas del accidente.
Resumen: En la sentencia analizada se resuelve el recurso del trabajador que accionó contra la negativa del FOGASA a abonar las cantidades reconocidas en sentencia judicial por haber transcurrido mas de un año desde la firmeza del titulo hasta la presentación de la demanda ejecutiva. La parte actora sostenía que el plazo de prescripción de la responsabilidad del fondo operaba desde el auto declarando la insolvencia de la demandada. La sala de suplicación recuerda que el plazo de prescripción para ejecutar una sentencia de reclamación de cantidad es de un año que se cuenta desde la fecha de firmeza de la sentencia y considera que en el caso concreto, dado que transcurrió más de un año entre la firmeza de la sentencia y la interposición de la demanda ejecutiva, y el FOGASA tenía derecho a alegar esta prescripción al no haber sido parte en la ejecución, la denegación de las prestaciones por FOGASA fue considerada ajustada a derecho.
Resumen: Se plantea que los hechos no están prescritos pues el plazo de prescripción debe computarse desde que la empresa tuvo cabal conocimiento con la finalización del expediente. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que concurre la prescripción larga. Este tipo de prescripción dispone que se computará desde la comisión de los hechos. Es cierto que, por parte de la jurisprudencia, se ha producido alguna matización al respecto como son las faltas continuadas cual es que los diversos hechos no prescriben mientras permanezca la realización de las infracciones continuadas o en las infracciones que se producen con ocultación o amparándose en la situación del incumplidor. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una situación de acoso, insultos, y no hay ningún dato para entender que haya ocultación. La sentencia acota los hechos, aunque fueren reiterados, a fecha anterior a las navidades de 2023. Luego, si cesaron en esa fecha, el "dies a quo " de la prescripción no puede ir más allá de esa fecha. Al no existir dato alguno de ocultación, la Sala no puede sino coincidir con el juez "a quo" en que, aunque en el primer relato del actor no se concretasen los insultos, si se ponía en conocimiento la existencia de un complot. Pretender que la empresa no tenía conocimiento hasta que se emitió el informe emitido meses después no es sino dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo prescriptivo.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del clausulado multidivisa. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal sostiene que el demandante tiene la condición de consumidor porque nada se acredita en contrario y rechaza la alegación de prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad de cláusulas abusivas (expone los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto y afirma que no consta que el consumidor tuviera conocimiento de las consecuencias derivadas de la aplicación del clausulado hasta que formuló reclamación). Por último, el tribunal efectúa una valoración del clausulado multidivisa considerando que no se cumplen los requisitos de transparencia exigibles con desequilibrio económico en perjuicio del consumidor, por lo que se declara abusivo y nulo. Considera que la información facilitada no permitió al contratante comprender las consecuencias jurídico-económicas de la opción de la operativa multidivisa.
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
Resumen: Reiteación de la jurisprudencia. Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución delTribunal Económico-Administrativo que desestimó la reclamación contra el Acuerdo por el que se declaró al reclamante responsable subsidiario de las deudas por el Impuesto de Sociedades. Se invoca que el obligado tributario contaba con un representante fiscal constando a la Administración que dicho representante no había podido comunicar las liquidaciones al interesado y que las notificaciones realizadas fueron defectuosas y se invoca la prescripción, pero la Sala concluye que no se trata de un supuesto en que la Administración tributaria hubiera obviado el intento de notificación al representante del obligado y tampoco hubiera constancia de la notificación electrónica a este sujeto, sino que en este caso existe notificación de las propuestas de liquidación, y trámite de audiencia, al representante del obligado y, a la vez, su puesta a disposición del segundo en la sede electrónica de la misma Administración. Y en cuanto a la prescripción que dada la validez de la notificación de las propuestas de liquidación y también de su conversión en las provisionales derivadas al recurrente, ha de concluirse que a la fecha de notificación de la incoación del expediente de derivación de responsabilidad , no había transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
Resumen: Cómputo de la prescripción, la falta de continuidad en el supuesto incumplimiento, y por tanto en los daños derivados del incumplimiento, se refuerza por el hecho de que entre finalización del primer periodo de Incapacidad Temporal y el inicio del siguiente periodo de Incapacidad Temporal distan casi 4 años. La indemnización por los daños que le correspondería a la actora por los días de Incapacidad Temporal, secuelas, perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida y lucro cesante debe ser minorada al 25%. El motivo es que, si bien la actividad laboral pudo ser la que desencadenase la enfermedad incapacitante, existen factores personales de la actora ajenos al trabajo que han afectado a la "gravedad"y a la" cronicidad"de la sintomatología. Estos factores personales, que se consideran "concausas" resultaron probados en la sentencia.
