• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1985/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar en el caso examinado si estamos ante la solicitud inicial de una prestación (complemento a mínimos) o ante un supuesto de revisión de una prestación ya reconocida que pudiere traer causa de la rectificación de un error material, de hecho o aritmético, con la consecuencia en este último caso de que los efectos económicos derivados de la revisión se extiendan hasta el límite de los cinco años de la prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 53.1 LGSS/15. La sentencia desestima el recurso del INSS al considerar que se trata de una rectificación de error material de la entidad gestora, porque no está en juego ninguna discusión, valoración o incertidumbre jurídica sobre las circunstancias concurrentes para el reconocimiento inicial del complemento de mínimos, sobre el que ya obran en el expediente administrativo todos los datos que estaba obligado a facilitar el interesado conforme a lo exigido en el impreso de la solicitud de la pensión de viudedad debidamente cumplimentado, y porque es indudable que el citado complemento debe reconocerse en el momento inicial y junto con la propia prestación, cuando concurren los requisitos para ello en la fecha en la que se presenta la solicitud de la pensión. Por tanto, se desestima el recurso y se aplica de forma retroactiva el plazo de prescripción de cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública. Defraudación de IVA. Acusados que, siendo uno administrador y el otro apoderado de una sociedad mercantil, y habiendo realizado a cuenta de dicha sociedad transmisiones patrimoniales sometidas a IVA, liquidaron y percibieron los importes correspondientes a dicho tribuno, que hicieron suyos, sin presentar las preceptivas declaraciones e ingresos en el Erario público. Delito contra la Hacienda Pública. Prescripción del delito fiscal por defraudación de IVA. Inicio del cómputo del plazo de prescripción que debe referirse al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se elude ingresar. Auto judicial de admisión de la querella que se emite unos días antes del vencimiento de los cinco años desde la consumación del delito. El plazo de prescripción de la deuda tributaria no modifica el plazo de prescripción del delito fiscal. Dilaciones procesales indebidas. La llamada "cuasi prescripción" por demora en la presentación de la querella hasta el agotamiento de los plazos previos a la prescripción no afecta a la atenuante de dilaciones procesales, pues éstas únicamente pueden identificarse desde la incoacción del proceso. Paralización del trámite procesal durante más de tres años por causas ajenas a las partes. Apreciación de las dilaciones procesales como circunstancia atenuante muy cualificada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 1233/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa reclamó al trabajador gastos particulares cargados por el mismo a la tarjeta de la empresa. El juzgado estimó en parte la demanda y la Sala estima en parte el recurso incrementando el importe a satisfacer por el trabajador al reducir el período afectado por la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4875/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Interrupción de la prescripción por prejudicialidad penal. La acción civil no puede ejercitarse hasta que no se dispongan de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción desde que se formula, sin que dependa del resultado que la denuncia llegue a tener. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil. Las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte. Al contrario, no solo no se dejó transcurrir más de un año desde el archivo del proceso penal sin reclamar el dictado del auto de cuantía máxima, sino que la denuncia se interpuso cuando todavía estaba tipificada penalmente la conducta imprudente que constituía su objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 522/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propia dicción del artículo 39.2 LIRPF apoyaría la interpretación que sostenemos sobre que los términos empleados por el precepto han de guardar congruencia con el resto del articulado que define el impuesto, señaladamente, con los principios generales como el artículo 6.4; si el artículo 39.2 LIRPF incluye como excepción a la presunción de existencia de ganancia patrimonial no justificada que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos en el extranjero se corresponde con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tenía la condición de contribuyente " por este Impuesto", es decir, por el IRPF, no hay ninguna razón lógica para entender que la otra excepción, es decir, que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas se refiera también a rentas que, aunque no declaradas por no sujetas al IRPF, debieron declararse en otro impuesto como el de sucesiones, por definición, incompatible con aquél. En definitiva, dado que en el presente caso las participaciones de la sociedad radicada en el extranjero adquiridas por la recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todo lo cual nos lleva, como ya se anticipó, a la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 255/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad funcionamiento Administración Justicia. Defensa jurídica durante dos años, en causa penal, siendo relevado por letrado de oficio para la celebración de visto oral. Posible intrusismo profesional y delito de estafa por la defensa jurídica objeto de controversia, estando el letrado inhabilitado para ejercer y cobrando sus servicios. Noticias publicadas en prensa sobre la problemática suscitada. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prescripción de la acción, doctrina y jurisprudencia, dies a quo para su ejercicio, principio de la actio nata. El daño que se invoca es reputacional por la publicidad de noticias sobre su actuación profesional, por lo que la vía de reclamación es la propia del derecho al honor o de la protección de datos personales (LOPD y derecho al olvido).La desestimación presunta de la reclamación no impide que pueda apreciarse prescripción de la acción. En todo caso no se acredita que la publicación de noticias sobre el desarrollo del juicio sea imputable al órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. La tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de acceso a la jurisdicción para poder plantear sus pretensiones, no se vulnera por el hecho de que no se pueda volver a cuestionar aquello que quedó consentido y firme. La seguridad jurídica también abona esta conclusión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ampliación de la extradición solicitada para enjuiciar a la reclamada por delitos de integración en organización terrorista, tenencia de explosivos, daños terroristas y enaltecimiento de organización terrorista. Tanto la legislación peruana como la española contemplan la posibilidad de la interrupción de la prescripción del delito. Se produjeron actos de interrupción del plazo de prescripción del delito al haberse realizado actuaciones con trascendencia procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia sobre la liquidación de la cuota tributaria del legitimario se plantea respecto de la prescripción de la deuda, al haber transcurrido más de cuatro años desde el devengo del impuesto hasta que fue notificado del inicio del procedimiento de comprobación limitada, alegando el demandante que el procedimiento civil que interpuso para reclamar la cuota legitimaria a los herederos no interrumpe la prescripción. En la sentencia se considera que la interrupción de la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria se produce no solo los juicios voluntarios de testamentaría en la anterior denominación, ahora división judicial de patrimonios, a los que se refiere expresamente el reglamento del impuesto, sino también en cualquier litigio que afecte a actos y contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto de Sucesiones, siendo que el litigio entablado por el recurrente tuvo como objeto reclamar el importe de su cuota legitimaria conforme el verdadero valor del caudal hereditario, que consideró (y de hecho así se acreditó en sentencia) superior al reservado por los coherederos. Por ello, la promoción del pleito incidía ex ante en los negocios jurídicos relativos al hecho imponible del IS, teniendo como efecto interrumpir los plazos, por lo que no se ha producido la prescripción.

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