• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2149/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1812/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, declaró la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente. La parte apelante argumenta que la acción de reembolso está prescrita, ya que los pagos se realizaron en 2010 y la reclamación se presentó en 2023. El tribunal desestima el recurso señalando que el plazo de prescripción para la acción de reembolso no debe comenzar a contar desde el momento del pago, sino desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se concluye que no se ha demostrado que el prestatario conociera el carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia, por lo que no ha transcurrido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 1001/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura y declaración de que el prestatario solo viene obligado a pagar el principal, con restitución de todo aquello que exceda de dicho importe. La prestamista interpuso recurso de apelación alegando que el contrato no era usurario y la prescripción de la acción de restitución, El tribunal de apelación estimó en parte el recurso: mantuvo la declaración de usura y la condena a restituir lo que excediera del principal, pero declaró prescrita la acción respecto al periodo de tiempo comprendido entre cinco años y 82 días anteriores al requerimiento previo extrajudicial. Considera el tribunal que la acción de restitución no es imprescriptible, y que tampoco son de aplicación los criterios referidos a nulidad de cláusulas abusivas, por lo que la pretensión de restitución de sumas por usura prescribe desde que se producen los pagos correspondientes (plazo general de prescripción de las acciones personales, salvo acto interruptivo del plazo, como lo pueda ser la reclamación extrajudicial). En relación con la usura, el tribunal considera que el tipo pactado excede en más de seis puntos del tipo promedio considerado según el criterio jurisprudencial establecido, por lo que mantiene la usura del tipo pactado y revoca solo en relación la prescripción de la acción de restitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 170/2022
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas tributarias por el IRPF. Se invoca la falta de motivación en la resolución del TEAR, que se rechaza dado que no existen petición expresa de retroacción para que el mismo se pronunciara sobre todas las cuestiones planteadas en la reclamación económica administrativa. Y en cuanto a la prescripción o no de las deudas que se derivan al responsable solidario, pero en este caso dada la fecha en la que operaría la prescripción se ha de tener en cuenta que la interrupción de la prescripción respecto del responsable solidario, opera no desde el momento en el que puede existir causa de responsabilidad, sino desde que efectivamente se declara tal responsabilidad; hasta ese momento, los motivos de interrupción de la prescripción del deudor principal al responsable solidario no le afectan, una vez declarada la responsabilidad solidaria sí le afectarían, por lo que a la fecha de inicio del procedimiento de declaración de la responsabilidad la deuda estaba prescrita. Y además examinando el fondo del asunto en cuanto a los presupuestos para la declaración de responsabilidad solidaria que exige el componente subjetivo de participar para evitar la actuación de la Administración y no solo la existencia de la deuda tributaria, la Sala considera que no se aprecia concurrente dada la fecha del pacto sucesorio para apreciar dicho elemento subjetivo que permita la declaración de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y su restitución, con intereses legales. La entidad financiera demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución por pasividad del consumidor y prescripción. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el tribunal de apelación que confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo. Sobre la base de estos criterios, el tribunal afirma que la acción para pedir la nulidad es imprescriptible, pero la acción de restitución está sujeta al plazo de prescripción legalmente previsto, que se ha de iniciar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía previamente su abusividad, correspondiendo a la entidad financiera la carga de la prueba. En este caso, el tribunal sostiene que no se ha probado que el consumidor hubiera tenido conocimiento previo de la abusividad de la cláusula, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Además, el tribunal considera que la demandada no tomó la iniciativa de reparar el daño causado por la cláusula abusiva, lo que justifica su condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 341/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar el pago del precio por suministro de agua realizado por la demandante como concesionaria del servicio. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la actora porque la reclamación se enmarca en el ámbito tributario y, por tanto, corresponde a la administración tributaria su gestión y cobro, y en segundo lugar alegó que la factura presentada carece de los datos fiscales necesarios y que no se realizaron lecturas del contador durante un prolongado periodo, lo que implicaría un incumplimiento contractual y la prescripción de las deudas anteriores a 2019. El tribunal de apelación desestimó ambos motivos, señalando que no fueron planteados en la instancia anterior y que, por tanto, no pueden ser introducidos en apelación. Además, se argumenta que la naturaleza de la reclamación no es tributaria, sino que se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, por lo que la mercantil demandante estaba legitimada para reclamar por el coste del suministro efectuado. En cuanto a la falta de lecturas del contador, el tribunal afirma que la parte apelante no cumplió con su deber de colaboración, lo que le impide alegar prescripción de la acción para reclamar el pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 300/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia actualizadora de la pensión de viudedad reconocida a la demandante es la enfermedad profesional, y ello porque el esposo de la actora estuvo expuesto al amianto tanto al trasportar sacos de amianto, como al cambiar las botellas de gas, tarea a la que destinó media hora todos los días durante tres años y ha sido diagnosticado de asbestosis. Se rechaza la prescripción de la acción alegada porque es aplicable el plazo de prescripción general de cinco años que estipula el artículo 53 LGSS, y se atribuye la responsabilidad al INSS porque la enfermedad se contrajo con anterioridad al año 2008.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3837/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico, si el plazo general de cinco años que establece el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o el plazo especial de quince años que establece el artículo 327.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos, recurre la entidad demandada. Alega en primera lugar que el prestatario no tienen la condición de consumidor, dado que el préstamo fue contratado para su actividad profesional. Se desestima porque en la escritura consta que la finalidad era sufragar unas obras de reforma de la vivienda y que su importe era superior a la cantidad pendiente de amortizar del préstamo suscrito para la adquisición de la licencia de taxi. En segundo lugar, considera que la cláusula suelo supera el control de incorporación. Se rechaza el motivo, dado que no se cumplen los requisitos de transparencia, dado que no consta que la cláusula haya sido destacada ni consta que haya sido explicada, en el sentido de que se haya informado debidamente al prestatario sobre su existencia y alcance. Finalmente, se alega la prescripción de la acción de restitución, que se desestima dado que no consta que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual y hubiese trascurrido el plazo para ejercitar su acción antes de la reclamación extrajudicial y demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4850/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la decisión de revisión del ingreso mínimo vital por no haber presentado demanda- para ello, pero la ley permite revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, lo que acontece en el presente caso cuando se reconoció el 4 de junio de 2021 y se revisó el 28 de diciembre de 2021. En cuanto a la revisión, la unidad económica de convivencia que se tiene en consideración es la formada por 3 adultos y un menor nacido en el año 2007, por lo que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Ese porcentaje debe aplicarse a la totalidad de lo percibido en la anualidad y no a una sola mensualidad; y se calcula en relación al importe máximo de las pensiones no contributivas del año que se regulariza, y no el correspondiente a la fecha en que se procede a la regularización, en otro caso, estaríamos trabajando con parámetros no equivalentes. Como la regularización corresponde al año 2021, el importe máximo anual era de 5.639,20 €, por lo que el 65% supone un total de 3.665,48 €, de modo que, al ser la cantidad percibida indebidamente de 3.490,08 euros, no llega al 65 % con lo cual no es exigible.

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