• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. Acepta el motivo de oposición formulado por la Abogacía del Estado relativo a la prescripción del derecho a reclamar, razonando que, al encontrarnos ante una reclamación por un perjuicio patrimonial que, si bien tiene su origen en un concreto acto normativo, se manifiesta a lo largo del tiempo de vigencia de las medidas de contención en su día adoptadas, no puede identificarse como dies a quo para el cómputo del plazo para la presentación de la reclamación en vía administrativa el de la fecha de publicación del Real Decreto que declaró el estado de alarma, sino, en su caso, el del día siguiente al fin de la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, concretamente el día 22 de junio de 2020. En consecuencia, habiéndose interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 22 de marzo de 2024, el motivo de oposición ha de ser estimado, debiendo, por ello desestimarse la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras estacionar el vehículo, al abrir el conductor la puerta para apearse, interceptó la marcha de un ciclista que acabó golpeando contra el espejo retrovisor del siguiente vehículo estacionado, causando de esta manera lesiones de importancia al ciclista que determinaron su incapacidad permanente total para su trabajo de bombero. La fecha final de estabilización de las lesiones, con la que finaliza la incapacidad temporal, es el momento en que finaliza el tratamiento médico curativo y no existe ya posibilidad de mejoría; el daño corporal subsistente ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente. El período de incapacidad, a efectos médico legales en el ámbito civil, no tiene una relación directa con la incapacidad laboral. Principio de no duplicidad de las secuelas: no es argumento válido para eludirlo el que la secuela sea susceptible de encajar, en todo o en parte, en dos o más apartados del baremo. Los hallazgos médicos que no guardan relación con las lesiones causadas en el accidente no pueden tener la consideración de secuela. Lucro cesante: la correcta aplicación de las tablas del baremo exige partir de la edad del lesionado en la fecha de estabilización de sus secuelas y de sus ingresos netos previos al accidente. Prescripción con respecto a los daños materiales: interrumpida la prescripción, la acción de reclamación se conserva con relación a la indemnización de todos los daños derivados del siniestro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2751/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el día inicial para computar el plazo de prescripción de la sanción tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria e impuesta como consecuencia de la declaración incorrecta que dio lugar al alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre actividades Económicas, bien la fecha de terminación de la infracción o, por el contrario, el coincidente con momento de la presentación de la declaración inicial incorrecta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada recaída en procedimiento seguido en impugnación de actos administrativos, consiste en determinar si procede revocar la sentencia recurrida que analizó la pretensión de nulidad de la resolución de 15/07/22, de liquidación de la aportación económica que debía realizar la empresa demandante --Boehringer Ingelheim S.A-- al haber realizado despidos colectivos en el año 2016, por importe de 223.854,04 €. Inalterada la versión judicial de los hechos, la sentencia rechaza la prescripción de la posibilidad de reclamar la aportación empresarial, al no haber sido notificada fuera del plazo de los cuatro años la resolución administrativa. Descarta asimismo la nulidad ex art. 47.1 ley 39/2015, y la anulabilidad ex. art 48, en tanto que no existe falta absoluta de motivación y realmente la alegación del recurso es más bien una simple discrepancia en la argumentación de la resolución administrativa, toda vez que lo que plantea es una discrepancia con la imposición de la sanción y con la argumentación jurídica de la sentencia, pero no aporta ningún elemento que lleve a concluir que han sido vulnerados los artículos 47 ó 48 de la ley 39/2015. Por otra parte, el hecho de que no haya sido calculada la cuantía a reintegrar individualizadamente por cada año concreto tampoco produce ningún tipo de indefensión a la empresa recurrente, en tanto que en el expediente administrativo consta la información suficiente para la concreción de cada una de las cantidades. Se desestima también el motivo relativo al incumplimiento de la doctrina de los actos propios. Se confirma el fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5331/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4311/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2382/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Las costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5444/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024) en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, la Sala concluye que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: doctrina general de imposición al banco demandado pese a la estimación parcial de la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8053/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no ha prescrito. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la restitución acordada por la sentencia de primera con los intereses fijados desde el momento en que se recibió el pago indebido.

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