• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: IRENE ROA ESCOBAR
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para formación de inventario. El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la decisión de la sentencia recurrida de declarar como activo colacionable el importe de las transferencias realizadas por el apelante y a su favor hijos desde una cuenta bancaria de la causante; por el apelante se solicita la exclusión de tal activo del inventario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia y acordó excluir el activo del inventario. Afirma el tribunal que la sentencia ha incurrido en incongruencia porque no se solicitaba la calificación del activo como colacionable (liberalidad por "animus donandi"), sino su inclusión con un activo del "relictum" (derecho de crédito de la causante frente a quien realizó las transferencias no consentidas). El tribunal afirma que no se acreditó que la causante hubiera consentido con los actos de disposición realizados, por lo que las transferencias supusieron un enriquecimiento sin causa para el ordenante, pero la titular de la cuenta era conocedora de aquellas y no ejercitó acción para exigir la restitución en el plazo de prescripción previsto para su ejercicio, por lo que acordó excluir del inventario el eventual derecho de crédito que la causante pudiera ostentar por enriquecimiento sin causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1197/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, con categoría de agente vendedor senior y antigüedad desde 2018, fue despedido disciplinariamente por la ONCE debido a conductas de acoso y ofensas verbales de carácter sexual, además de consumo de alcohol durante la jornada laboral, hechos denunciados por trabajadoras de otra empresa en un centro comercial. La sentencia del JS declaró procedente el despido tras valorar las pruebas documentales y testificales, rechazando la prescripción y considerando proporcionada la sanción impuesta conforme al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de hechos, vulneración del principio non bis in idem por un traslado previo, y defectos en la aplicación del régimen disciplinario, entre otros motivos. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y debe basarse en error evidente y documentos obrantes en autos, rechazando la mayoría de las pretensiones del recurrente por carecer de soporte documental suficiente o por tratarse de valoraciones subjetivas. Respecto a la alegación jurídica, se confirmó que el despido disciplinario está justificado por incumplimientos graves y culpables tipificados en el Estatuto y el convenio, y que el traslado no constituye sanción ni vulnera el principio non bis in idem, pues responde a una medida organizativa para evitar conflictos. Se concluyó que la sanción de despido es adecuada, proporcionada y ajustada a derecho, sin que exista imposición de sanción doble ni infracción de normas sustantivas o procesales. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 489/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado indica que la acción está prescrita al haber transcurrido un año desde la estabilización de las secuelas. La parte apela e indica que fue al psicólogo para tratarse de secuelas psíquicas, por lo que no estaban estabilizadas las mismas y no debió haberse prescrito la acción. La Sala indica que no ha habido daño previo, que el informe del psicólogo no es una pericial y que si bien la Sala no niega que la asistencia psicológica pudiera ser conveniente y que haya ayudado a la apelante a sobrellevar sus miedos y angustias, lo cierto es que no supone el tratamiento de una lesión psíquica. La apelante no ha vivido una situación «amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales en la cual se haya visto directamente involucrada». No existe «diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada», ni se indica haber sido, para su diagnóstico, «los criterios del DSM-V o la CIE10 y sus correspondientes actualizaciones». Confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2459/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo no solo exige que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes a valorar, sino que exige que, si se utilizan, como hizo en el caso que nos ocupa el perito de la Administración, valores de venta de fincas rusticas semejantes en la localidad de Blanca para realizar la comparación(seis testigos en este caso), debe seguirse el criterio sustentado por la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia de las escrituras públicas, siquiera en lo esencial, o una certificación del contenido de las mismas, expedida por funcionario distinto del propio perito. En nuestro supuesto no se han incorporado las escrituras públicas o un extracto de las mismas conteniendo lo necesario y anonimizado; aportándose a modo de sustitución, una certificación de funcionario público distinta del perito. Esta certificación resulta insuficiente ya que debe dejar constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en la descripción del bien.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a resolución adoptada por el Ayuntamiento, recaído en el Expediente de Restauración de la Legalidad Urbanística, por la que se desestiman las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios y se declara responsable a dicha comunidad, en calidad de promotora, de la realización de las obras construcción de una piscina de 16 x 12 x 1,50 m, en zona verde, delimitación de una zona mediante vallado con malla de simple torsión de 446 m x 1,50 m y pavimentado de la parcela, sin contar con la preceptiva licencia o autorización municipal, no siendo posible su legalización por ser incompatibles con el planeamiento. Examinando plazos, no concurre la caducidad del expediente. El momento de formulación de conclusiones no constituye el lugar propio para la determinación de las pretensiones en el proceso. La Administración ha seguido este expediente frente al "dueño o responsable de la obra" que en este caso no coincide con el titular del suelo. La prescripción no sería viable ya que se trata de suelo público-zona verde y no cabe la prescripción en zonas verdes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8304/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Prescripción. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia 841/2018, de 23 de mayo, recaída en el recurso 666/2017 (5) , abundando en el anterior criterio y, reiterada en otras posteriores, para estos supuestos de retroacción de actuaciones y estableciendo criterios interpretativos sobre los artículos 104.1 de la LGT (21) y 66.4 de su Reglamento General en desarrollo en materia de revisión en vía administrativa declaró que "el artículo 104 LGT (22) debe ser interpretado en el sentido de que, en una situación como la del presente litigio, la Administración Tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento (en un caso como el litigioso el tiempo gastado desde la valoración inmotivada). Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto; y el computo de aquel plazo de seis meses deba contarse, desde el momento en que tuvo entrada en la Oficina Gestora aquella resolución del TEAR estimatoria parcial de 5 de junio de 2020, lo cual consta que lo fue el día 25 de mayo de 2021 y siendo que el acuerdo de terminación con liquidación le fue notificado en fecha 8 de noviembre de 2021, aquel plazo de seis meses no había transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5373/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exigencia de responsabilidad por la defectuosa información contenida en los informes financieros emitidos con carácter periódico, por parte de quien ya era accionista con anterioridad a la emisión de tales informes. En primera instancia, se desestimó la demanda; resolución que fue confirmada en apelación. La sala considera que, en el presente caso, la estimación de los recursos extraordinarios formulados por el demandante tendría como consecuencia que, descartada la prescripción de la acción, hubiera que entrar en el fondo de la cuestión litigiosa. Y la demanda formulada no podría de ningún modo ser estimada porque carece de fundamento. No existe explicación alguna de cómo la actuación generadora de responsabilidad en el emisor de los valores (en este caso, de la sociedad que lo absorbió), consistente en, según se alega en la demanda, el «incumplimiento de su obligación de facilitar información veraz y sin omisión de datos en sus informes financieros que deben ofrecer una imagen fiel de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados de su emisor», pudo causar un daño, consistente en la pérdida de valor de sus acciones, a quien ya era accionista de la sociedad. La consecuencia de ello es que los recursos han de ser desestimados por concurrir causa de inadmisión, consistente en su falta de efecto útil, pues no son aptos para modificar el fallo de la sentencia recurrida, incluso en el caso de que se estimara que la prescripción no hubiera debido apreciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3632/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios demandaron al banco solicitando, en lo que interesa, la nulidad de la cláusula de gastos con sus efectos restitutorios, y declarada la nulidad, la sentencia de apelación declaró prescrita la acción restitutoria al considerar que estaba sujeta al plazo de prescripción general de las acciones personales y que debía computarse desde que pudo ejercitarse, al realizarse el último pago. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.