• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA BEGOÑA TARREGA CERVERA
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que no acude al lugar y en el día en que debía comenzar la ejecución de las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad a que había sido condenada en sentencia firme, en cumplimiento del plan de ejecución en que había participado y mostrado conformidad. Prescripción de la pena. No se aprecia puesto que el auto judicial que declara el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y dispone la remisión de particulares para perseguir el delito de quebrantamiento de condena es anterior al transcurso de un año desde la aprobación del plan de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 578/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra el acuerdo que declara responsable subsidiario al demandante por las deudas tributarias de la entidad, declarada en concurso, de la que era administrador el recurrente, siendo controvertido si ha prescrito el derecho de la Administración para reclamar la deuda. En la sentencia se expresa que la fecha en que se solicitó el concurso de acreedores fue en 22 de mayo de 2012, que se acordó la apertura de la fase de liquidación por auto de fecha 18 de diciembre de 2023 y el plan de liquidación se aprobó por auto de fecha 5 de mayo de 2014, por lo que la Administración Tributaria no ha podido efectuar actuaciones recaudatorias desde la fecha de la declaración de concurso, lo cual determinaría en principio la interrupción de la prescripción durante este periodo por aplicación de la normativa tributaria. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la interrupción únicamente puede aplicarse a los obligados tributarios que ya han sido declarados como tales cuando se declara el concurso, lo cual no se da en el caso del recurrente, por cuanto el inicio del expediente de derivación se comunicó el día 23 de febrero de 2018. En consecuencia, no se había interrumpido la prescripción para el demandante desde la última actuación recaudatoria en el año 2012, lo que determina que el derecho de la Administración ya estaba prescrito cuando se inició el expediente de derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 1190/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada por la que se desestima, por prescripción, la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada. La resolución impugnada analiza la presentación en plazo de la reclamación, un año desde la determinación del alcance de las secuelas conforme al art. 67.1 de la Ley 39/2015 concluyendo que es extemporánea en consideración a que las secuelas por las que se reclama estaban ya establecidas con anterioridad sin que el programa de rehabilitación, al que se sometió posteriormente, concretara dichas secuelas sino que su finalidad era la de minimizar las mismas. La parte actora sustenta su demanda en el incorrecto manejo diagnóstico y terapéutico por parte de los dos centros sanitarios den los que le atendieron a la hora de abordar el ictus que presentaba lo que ha provocado las graves secuelas que presenta. Se rechaza la prescripción declarada debido a que el paciente ha precisado asistencia médica en todo momento y no pudiendo fijar el inicio del cómputo hasta que fue dado de alta en el centro de atención del daño cerebral. Se desestima el recurso interpuesto confirmando la declaración de prescripción realizada en sede administrativa al constatar que la acción de responsabilidad patrimonial fue ejercitadas superado el plazo del año previsto y concretando,el dies a quo,en el momento en que las secuelas que padecía el recurrente se estabilizaron y el daño era ya cuantificable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que no ha caducado el procedimiento inspector llevada a cabo por la administración para liquidar el impuesto de sucesiones litigioso el impuesto de sucesiones ya que relación a las actuaciones llevadas a cabo por la inspección no estamos ante meros requerimientos individualizados de información sino ante actuaciones materialmente reveladoras de actividad inspectora y que como tales, pertenecían al procedimiento de inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 608/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido disciplinario y declara el despido improcedente, al no cumplir la carta con los requisitos formales para no causar indefensión a al trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica como primer motivo se alega por la Sala que se habría producido una interrupción esencial del vinculo cuando la actora comenzó a prestar sus servicios para la actual empresa, lo que es desestimado por la Sala argumentando que no habiéndose accedido a la revisión de hechos y partiendo de los hechos probados , no procede estimar el motivo , cuando además la actual empleadora habría continuado con la misma actividad y la trabajadora prestando igual servicio. Como segundo motivo, argumenta la parte recurrente, que en la carta de despido que la carta de despido concreta suficientemente los hechos , lo que es desestimado también por la Sala partiendo del hechos declarados probados , pues en definitiva no se concretan las conductas imputadas a la actora ni la fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5137/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad del despido impugnado al rechazar la vulneración que se le imputa de la garantía de indemnidad y no discriminación. Parte la recurrente de una consolidada doctrina que desvincula las situaciones de IT de las (protegidas) de discapacidad. Rechaza la Sala (en un primer análisis) que la fase aguda de la endometriosis que le afectaba pueda implicar per se la nulidad de su despido (como también la aplicación al caso de la Ley 15/2022, que no altera la causas tasadas de nulidad) o una supuesta segregación por razón de sexo (pues el despido durante la situación de IT por razón de enfermedad -sea ésta calificable de femenina o masculina- no implica, de forma automática, la vulneración del art. 14 CE) Distinta suerte merece la vulneración de la garantía de indemnidad. Desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y en función de los principios que la informan se concluye que, acreditándose el indicio conformado por una previa reclamación del trabajador, la pretensión de basar su despido un año después de haberse producido la misma conducta que había servido para despedir a otra trabajadora resulta irrazonable al no constar que le correspondiera la implementación de protocolos. Y siendo asi que no se acredita la pérdida del crédito formativo (como tampoco el incumplimiento referido a injustificados retrasos en su desempeño laboral) se confirma la nulidad de su despido reduciendo al mínimo la indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2630/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegan las Entidades que concurre la prescripción del derecho al complemento, al haber transcurrido más de 5 años desde el hecho causante de la pensión y la solicitud del indicado complemento, entendiendo de aplicación el artículo 53 LGSS, así como que en el expediente enviado figura resolución expresa de 19.5.2022 en la que se resaltaba tal circunstancia, que también alegó. Pues bien, como señala la Juzgadora, la entidad gestora no dio respuesta a la solicitud del complemento transcurrido el plazo de 3 meses desde que se formulo (el 13.12.2021), lo que permitía tenerla por desestimada por silencio administrativo, con lo que mal cabe sostener que la prescripción del derecho fuera motivo de denegación de la prestación en la vía administrativa, ni podía considerarse así por constar en resolución expresa dictada extemporáneamente.Y en cuanto a la posibilidad de alegar la prescripción del derecho en juicio cuando no lo fue previamente en la vía administrativa, la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo es clara y el caso que nos ocupa se alegó por vez primera en el acto del juicio, es decir extemporáneamente, y en consecuencia no podía ser objeto de examen, al tratarse de un hecho nuevo. Estamos, además, ante un complemento de una pensión de jubilación y la prestación de jubilación es imprescriptible, lo que debe predicarse de todos sus componentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobrecomplemento de maternidad respecto a prestación de incapacidad permanente, que no ha prescrito porque no es hasta la STJUE cuando el demandante pudo ejercitar su acción reclamando el complemento de maternidad, de modo que no ha transcurrido el periodo de 5 años de prescripción predicable de la prestación objeto de debate, el cual ha de fijar el dies a quo, no desde el hecho causante como dispone el artículo 53, sino desde aquella sentencia que abrió la posibilidad de reclamar el citado complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 2363/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre mejora voluntaria de subsidio por incapacidad temporal, reclamación prescrita por transcurso de más de un año en su petición, porque no se puede extender a las mejoras la regla general de retroactividad cuando esta fue prevista para prestaciones de la seguridad social que tienen un régimen jurídico muy diferente de las mejoras voluntarias, que nacen por pacto o acuerdo empresarial, y se reclaman al fin y al cabo diferencias salariales que nada tienen que ver con dichas prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce subsidio para mayores de 52 años el 31/03/2020. En los certificados expedidos por la Dirección Provincial del INSS el 15/01/2020 consta que el demandado reúne en la fecha de solicitud del subsidio por desempleo el periodo genérico y el periodo especifico de cotización exigidos; pero con fecha 21/07/2022 se emite nuevo certificado donde hace constar que carece del periodo genérico y el periodo especifico de cotización exigidos, revocándose la concesión y reclamando lo indebidamente percibido. El reconocimiento del subsidio generó en el beneficiario una expectativa de recibir y mantener las prestaciones reconocidas por el SEPE, pero existe proporcionalidad en la revocación pues el demandante no aqueja enfermedad mental u otra enfermedad similar, no consta situación familiar precaria y tampoco constan en el relato fáctico carencias económicas graves; esto es, una situación de desamparo que lleve a perjudicar la decisión de revocación. No es aplicable la doctrina TEDH por no concurrir sus presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.