• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7324/2021
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso de suplicación por acoso laboral y nulidad de sentencia. Se interpone un recurso de suplicación por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales, alegando la excepción de prescripción. La parte recurrente solicita que se declare la conducta de la empresa demandada como constitutiva de acoso y se le indemnice por daños y perjuicios. En la sentencia recurrida, se consideró que el plazo de prescripción de un año para reclamar daños comenzó a contar desde la fecha en que se pudo ejercitar la acción, que se fijó en la sentencia que confirmó la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo. Sin embargo, el tribunal admite parcialmente el recurso, reconociendo que el plazo de prescripción para los daños derivados del tercer periodo de incapacidad temporal debe comenzar desde la firmeza de la sentencia que declaró dicha incapacidad como accidente de trabajo. Por lo tanto, se estima que la reclamación presentada el 29 de febrero de 2024 no está prescrita en relación a esos daños. Además, se declara la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos probados, ordenando la reposición de los autos para que se dicte una nueva resolución que contemple adecuadamente los hechos relevantes. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso de suplicación, la anulación de la sentencia impugnada y la orden de dictar una nueva resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7052/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6719/2021
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que establece que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Al no haber probado la demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima la casación y se desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal no aprecia la prescripción de la acción para sancionar dado que los hechos comprobados por la Administración constituyen una infracción autónoma tipificada en el artículo 201.3 LGT, aunque se haya descubierto durante el procedimiento de inspección de alcance general iniciado para comprobar tanto los elementos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre Sociedades, siendo plenamente aplicable el artículo 189.3.a) LGT. La infracción se detecta cuando se incoa el procedimiento de inspección, sin que necesariamente esté vinculado a un concreto tributo, como se desprende del propio encabezamiento del Acuerdo sancionador, por lo que no cabe acudir a los pronunciamientos acordados para el Impuesto sobre el Valor Añadido, pues la infracción es por emitir facturas falsas y no por la comisión de una infracción en relación a dicho tributo. Igualmente entiende plenamente proporcionada la sanción impuesta dada la acción esencialmente dolosa protagonizada por la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7054/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 396/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. La prestamista demandada interpuso recurso de apelación alegando que no procedía la nulidad porque el contrato fue suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y que la acción de restitución estaba prescrita. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que, aunque el contrato se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, es de fecha posterior a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y también a la fecha que en aquella se establece para su aplicación, por lo que en el momento en el que se firmó el contrato la Directiva era aplicable, aunque no hubiera sido transpuesta, de acuerdo con el principio de interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea. Y, por aplicación de la normativa vigente en el momento del contrato, interpretada conforme a los criterios de la Directiva, la cláusula debía ser considerada abusiva y nula. El tribunal también rechaza la alegación de prescripción de la acción de restitución porque no se demostró que el prestatario conociera la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que la declaró nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5268/2021
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Por ello, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1545/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando su rechazo a la prescripción excepcionada en la instancia en relación al incumplimiento disciplinario imputado al trabajador de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y el referido a la existencia de gastos irregulares facturados por el actor en la realización de labores comerciales; al considerar que no es hasta que finaliza la auditoría interna cuando la entidad tiene un conocimiento justo, cierto y cabal y pleno de los hechos. Juicio de extemporaneidad que la Sala no comparte por entender que el dies a quo debe referenciarse a la fecha en que el departamento de prevención de blanqueo de capitales activó señal de bloqueo de los depósitos de la sociedad afectada; superando, así, en exceso el plazo legal de los 6 meses- En su respuesta al incumplimiento que se imputa por gastos indebidos de kilometraje y representación comercial se advierte que no se le atribuye que no los hiciera o que no estén justificados, sino que obedecían a una actuación fraudulenta del trabajador en tanto que concertaba repetidas visitas con clientes de fuera de su ámbito territorial. Fundamentando su decisión en los principios informadores de la buena fe en el ámbito disciplinario así como también el denominada Doctrina Gradualista se viene a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que no consta acreditada una conducta constitutiva de su transgresión. Confirmando la presunción de laboralidad (a los efectos de la determinación del haber regulador) de los conceptos retributivos de ayuda a los hijos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 269/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo y anulación de liquidación de impuesto. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura que desestimó su reclamación contra una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La parte actora argumenta que la valoración de los locales fue realizada sin visita previa y que se ha producido caducidad y prescripción del procedimiento, dado que la liquidación se basa en un informe anterior a la fecha de la liquidación. Por su parte, la Administración defiende la adecuación de la valoración y la falta de alegación de caducidad en la vía administrativa. El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que efectivamente se inició un procedimiento de comprobación de valores con la solicitud de un informe en octubre de 2022, lo que lleva a declarar la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho a liquidar el impuesto, dado que han transcurrido más de cuatro años desde el devengo. Por lo tanto, se estima el recurso y se anula la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada. El fallo concluye con la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la liquidación. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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