Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la declaración de nulidad de cláusula de repercusión de gastos al prestatario por abusividad y reclamar la restitución de las sumas pagadas por este para satisfacerlos. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal, en primer lugar, que la cláusula cuya nulidad se solicita es abusiva, tanto por aplicación de la normativa vigente sobre protección de consumidores y usuarios como por aplicación por la normativa que deroga y que estaba vigente en el momento en el que se suscribió el contrato de préstamo porque se produce un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor, a quien se atribuye el pago de gastos a cuya satisfacción no está obligado por ley. En cuanto a la acción de restitución, el tribunal rechaza la alegación de prescripción de la acción porque no se hizo valer al contestar a la demanda y no se puede plantear en el recurso de apelación como cuestión nueva, sin que aquella pueda ser apreciada de oficio (ha de ser alegada por la parte en el momento procesal oportuno).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
Resumen: El Ayuntamiento determina que la reclamación ha prescrito y el Juzgado entiende que no es así. En el recurso de apelación el Ayuntamiento sostiene que no tienen derecho a indemnización por ocupación de las parcelas pues optaron por su expropiación. Considera, en segundo lugar, que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción cuenta a partir de 23 de diciembre de 2009, momento en que han transcurrido cuatro años desde la ocupación de las parcelas sin haberse aprobado proyecto de reparcelación, y ello si se concluye que es de aplicación el artículo 193.1 del TRLUA. De este modo, la acción habría prescrito ya en fecha de 23 de diciembre de 2010. Para la Sala la opción por la expropiación ha de suponer necesariamente que el interesado deba renunciar a la indemnización por ocupación material durante un determinado período de tiempo, ni el ejercicio que se pretende tardío de una opción, puede concluir en una pérdida de acción y de derecho resarcitorio. el Ayuntamiento ocupó materialmente unos suelos propiedad de los reclamantes, que le permitió, sin contraprestación alguna, ejecutar directamente un vial público. Es claro que ha habido un beneficio para la Administración y se trata de valorar si ha existido o no un perjuicio para los reclamantes que haya de ser resarcido o la necesidad de una compensación por el beneficio percibido por la Administración, que no lo haya sido ya -el resarcimiento o la compensación- por la vía de la expropiación por la que finalmente tuvieron que optar.
Resumen: La AP considera que el art. 28 LMV es ley especial frente al CC. La acción del art. 1101 CC sería articulable cuando la información inexacta o errónea determinante del daño o perjuicio cuya indemnización se pretenda no sea el folleto informativo, pues, en tal caso, no podría sortearse la acción del art. 28 LMV acudiendo al art. 1101 CC, y, en consecuencia, confirma la sentencia de primera instancia, que declaró la prescripción de la acción. Recurre en casación la demandante. La sala estima el recurso. Aplica la doctrina contenida en las SSTS 463/2022 y 903/2023. Las acciones de los arts. 28 LMV y 1101 CC, que es la ejercitada por la demandante en el presente caso, sin perjuicio de su común función resarcitoria y de los casos en que puedan solaparse en la práctica, son acciones distintas, con distinto fundamento, con distinto círculo de legitimados pasivamente, con diferentes regímenes jurídicos y quien suscribió acciones en la OPS de Bankia, como es el caso, puede optar por el ejercicio de una u otra acción o de ambas con carácter alternativo. En consecuencia, habiendo ejercitado la recurrente la acción prevista en el art. 1101 CC (que no estaba prescrita al tiempo de interposición de la demanda) no cabe aplicar el plazo de prescripción previsto para la acción ejercitada al amparo del art. 28 LMV. La sala casa la sentencia y acuerda devolver las actuaciones a la AP para que resuelva el recurso de apelación, partiendo de la inexistencia de prescripción de la acción ejercitada.
Resumen: La resolución analizada se pronuncia sobre la negativa del FOGASA a abonar las cantidades reconocidas en sentencia judicial, por haber transcurrido mas de un año desde la firmeza del titulo hasta la presentación de la demanda ejecutiva. La sala de suplicación considera que dado que en el supuesto examinado, transcurrió más de un año entre la firmeza de la sentencia y la interposición de la demanda ejecutiva, y el FOGASA tenía derecho a alegar esta causa de oposición, al no haber sido parte en la ejecución, la denegación de las prestaciones por FOGASA era ajustada a derecho.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusula abusiva (cláusula gastos). La demandada interpuso recurso de apelación alegando prescripción de la acción de restitución. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal recoge la jurisprudencia establecida en relación con la prescripción de la acción de restitución por nulidad de cláusulas abusivas cuando se incorporaron a contratos anteriores a la Directiva 93/13/CEE (prescripción de 5 años desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento de las consecuencias de aplicar la cláusula abusiva: desde que realiza el pago), pero afirma que la prescripción ha de ser expresamente alegada, y la demandada fue declarada en rebeldía y no alegó la prescripción hasta el recurso de apelación interpuesto como hecho de nueva noticia (el tribunal rechaza que una nueva jurisprudencia constituya hecho de nueva noticia susceptible de ser introducido en el procedimiento en cualquier momento).
Resumen: La Sala estima el recurso, anula la sentencia de instancia, y declara que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de la indemnización quedó interrumpido hasta que se dictó resolución en materia de recargo de prestaciones por lo que la acción no estaba prescrita al constar presentada la reclamación antes del transcurso de un año desde dicha resolución, de modo que, al no haber entrado la sentencia recurria en el fondo del asunto por apreciar prescripción de la acción, para que esta Sala pueda resolver sobre el fondo del asunto debe anularse la sentencia dictada para que se dicte otra por el Juzgado la cual deberá previamente valorar la prueba practicada para, consecuentemente, resolver cuál es la íntima convicción alcanzada en relación con las consecuencias lesivas del accidente.
Resumen: En la sentencia analizada se resuelve el recurso del trabajador que accionó contra la negativa del FOGASA a abonar las cantidades reconocidas en sentencia judicial por haber transcurrido mas de un año desde la firmeza del titulo hasta la presentación de la demanda ejecutiva. La parte actora sostenía que el plazo de prescripción de la responsabilidad del fondo operaba desde el auto declarando la insolvencia de la demandada. La sala de suplicación recuerda que el plazo de prescripción para ejecutar una sentencia de reclamación de cantidad es de un año que se cuenta desde la fecha de firmeza de la sentencia y considera que en el caso concreto, dado que transcurrió más de un año entre la firmeza de la sentencia y la interposición de la demanda ejecutiva, y el FOGASA tenía derecho a alegar esta prescripción al no haber sido parte en la ejecución, la denegación de las prestaciones por FOGASA fue considerada ajustada a derecho.
Resumen: Se plantea que los hechos no están prescritos pues el plazo de prescripción debe computarse desde que la empresa tuvo cabal conocimiento con la finalización del expediente. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que concurre la prescripción larga. Este tipo de prescripción dispone que se computará desde la comisión de los hechos. Es cierto que, por parte de la jurisprudencia, se ha producido alguna matización al respecto como son las faltas continuadas cual es que los diversos hechos no prescriben mientras permanezca la realización de las infracciones continuadas o en las infracciones que se producen con ocultación o amparándose en la situación del incumplidor. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una situación de acoso, insultos, y no hay ningún dato para entender que haya ocultación. La sentencia acota los hechos, aunque fueren reiterados, a fecha anterior a las navidades de 2023. Luego, si cesaron en esa fecha, el "dies a quo " de la prescripción no puede ir más allá de esa fecha. Al no existir dato alguno de ocultación, la Sala no puede sino coincidir con el juez "a quo" en que, aunque en el primer relato del actor no se concretasen los insultos, si se ponía en conocimiento la existencia de un complot. Pretender que la empresa no tenía conocimiento hasta que se emitió el informe emitido meses después no es sino dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo prescriptivo.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
