• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1505/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la impugnada procedencia de su despido, reiterando la prescripción de los incumplimientos que se le imputan pues el retraso en la contabilidad y la falta de presentación de las cuentas en el RM era conocido por el empresario. Motivo que la Sala rechaza en aplicación al caso de la doctrina judicial sobre el dies a quo a considerar en supuestos como el litigioso en el que se desempeña un puesto de trabajo de especial confianza (lo que propiciaba su posibilidad de ocultamiento). Tras rechazar la pretendida improcedencia por un injustificado defecto en la comunicación disciplinaria y en respuesta a la cuestión referida a si desobedeció órdenes concretas del empresario (abusando de su confianza al incurrir en repetidos errores en la ejecución de su actividad profesional) examina el Tribunal los principios informadores de la buena fe contractual (como obligación laboral básica) advirtiendo sobre la gravedad y culpabilidad de un incumplimiento específicamente tipificado en Convenio al haber ocultado información contable a la empresa junto a una también probada disminución de rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pues bien la Sala a la vista de los indicios recopilados por la Administración, y que se ponen de manifiesto en el Acuerdo impugnado del TEAC, considera que dada la argumentación así como el bagaje probatorio aportado por la recurrente, debemos confirmar el criterio del TEAC. Así no consta personal alguno, las declaraciones de IS constatan ingresos únicamente de carácter financiero; prácticamente no declara IVA. La única operación que consta es la presentación del Plan Parcial, con dos facturas asociadas, sin que se acredite que tras la denegación se haya recurrido o procedido a presentar un Plan modificado. Por el contrario, inmediatamente a la denegación del Ayto de Avilés, es una nueva sociedad la que presenta el proyecto. Y con posterioridad a la dación en pago, consta acuerdo de liquidación de CEASA. Frente a dichos elementos, cierto que indiciarios pero con sólida proyección probatoria al estar entrelazados, no se aporta explicación por la recurrente, más que la propia existencia del plan parcial, pero consideramos que estamos ante una operación puntual de la que no puede derivarse sin más el estar en el ámbito de IVA. Por cuanto antecede, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 465/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el reconocimiento del complemento de maternidad que se regula en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social rechazando que el mismo haya prescrito por el transcurso de los cinco años desde que se reconoció la prestación a complementar y hasta que se ha solicitado el complemento. La Sala transcribe resoluciones previas y concluye que el reconocimiento a los varones de complemento, previsto en la norma exclusivamente para las mujeres, proviene de la sentencia del TJUE de 12-12-2019, C-450/18 la que no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica, lo que hace innecesario efectuar cómputo alguno prescriptivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1873/2020
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad pues se produce una confusión por parte del recurrente entre la caducidad del expediente sancionador con la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. En cuanto a la confluencia con el concurso, la Sala se remite a precedentes y concluye que la declaración de responsabilidad tributaria es compatible con la pendencia de un proceso concursal, lo que permite reclamar a terceros, sin necesidad de esperar a la conclusión del proceso concursal. Requisitos de la derivación de responsabilidad a los administradores. En este caso resulta que la liquidación y sanción que está en la base de la derivación se refiere unos determinados hechos que exceden de lo que sería una simple omisión de pago sino que tiene relación con la aplicación de determinadas deducciones por unas operaciones de caracter internacional y se concluye que recurrente conoció o debió conocer el alcance de la operación así como que la deducción estaba ligada a la realización de una actividad exportadora y a que la inversión realizada esté "directamente relacionada" con dicha actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 774/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el informe del Ayuntamiento de Yecla hace constar que el interesado reside en dicha vivienda desde septiembre de 2013; las facturas de consumo eléctrico aportadas no son ninguna de ellas de antes de mayo de 2013; la domiciliación bancaria de los recibos de consumo de agua a nombre del recurrente no se produce hasta el 3 de octubre de 2018; y la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, pese a lo manifestado por el recurrente, no declara probado que el demandante y su pareja iniciaran la convivencia en la vivienda donada en el año 2010, sino que manifiesta que se fueron adquiriendo electrodomésticos y muebles para amueblarla con la finalidad de irse a vivir en ella la pareja formada por el recurrente y la Sra. Jacinta; pero, pese a la manifestación del recurrente, la convivencia no se inició a lo largo del año 2010, sino que, como textualmente dice el fundamento tercero de la sentencia 162/20, de 6 de julio, de la Audiencia Provincial de Murcia (11) , a partir de septiembre de 2013, la Sra. Jacinta se fue a vivir de forma permanente a la casa del Sr. Alberto, continuando como pareja de hecho en la misma hasta la ruptura de sus relaciones en agosto de 2016. Siendo la fecha septiembre de 2013 coincidente con la que refiere el informe del Ayuntamiento de Yecla, por tanto, con posterioridad a los doce meses contados desde la fecha de la donación. Siendo ya irrelevante el examen de si cumplía o no el requisito de no tener en propiedad otra vivienda en el momento de la donació
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1527/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, no concurriendo la caducidad del expediente alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 800/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En suma y en atención a lo expuesto, es decir, al apreciarse que en efecto se produjo la caducidad del procedimiento tributario alegada por la parte actora, lo que hace innecesario examinar el resto de motivos en que se basaba el presente recurso ( SSTS 31 mayo 2011 y 16 julio 2012 ), debe estimarse éste y anularse tanto la resolución del TEAR de Castilla y León objeto del mismo como la liquidación de la que trae causa, la número NUM000 que, con una deuda a ingresar de 38.664,20 euros, le fue girada al demandante por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de su padre, D. Rosendo, decisión que por aplicación del principio del vencimiento recogido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (29) , reguladora de esta jurisdicción (LJCA) ha de ir acompañada de la imposición a las Administraciones demandadas, por mitad, de las costas causadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 524/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Ocupación sin autorización o concesión administrativa previa del Organismo de cuenca, de cauce de arroyo, mediante la instalación de una cantera de extracción de pizarra, causando daños al dominio público hidráulico, y afectando a la zona de servidumbre y policía de ambas márgenes. Sanción por la ocupación, sin disponer de autorización previa del Organismo de Cuenca. Caducidad del procedimiento sancionador, plazo de un año y cómputo del mismo por declaración del estado de alarma por RD 463/2020. Principio non bis in idem, doctrina y jurisprudencia sobre el mismo, expediente anterior respecto del cual se constata que el actual afecta a zona más amplia que aquélla, por modificación continuada. Prescripción inexistente, infracción continuada. Principio de autoría o personalidad de la sanción, no vulneración, al constatarse que la actora lleva a cabo la actividad infractora que da lugar al expediente actual, continuadamente y con independencia de titulares anteriores. Respecto a la cuantificación de los daños causados al dominio público, artículo 117.2 y 326 bis TRLA, valoración de las pruebas obrantes en las actuaciones. Principio de proporcionalidad, imposición en la mitad de la cuantía prevista, concurriendo dos circunstancias de agravación de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parcialmente la demanda sobre despido disciplinario a la que se acumula reclamación de cantidad, estimando la pretensión de reclamación de cantidad y desestimando la de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la Sala se pronuncia sobre la prescripción alegada , entendiendo que esta no se ha producido puesto que estando ante conductas continuadas debe de partirse para el computo del plazo desde que la empresa tiene conocimiento cierto de los hechos y que en este caso es cuando la sección de Recursos Humanos tiene conocimiento de los hechos y los valorara. En segundo lugar se plantea que la carta de despido carece de los requisitos formales en cuanto a la concreción de los hechos. También se desestima este motivo alegando la Sala que en la carta de despido se concretan los hechos que se le imputan sin que se le cause indefensión a la parte. Por último y en cuanto al acoso entiende la Sala que el hecho de no haberse activado el protocolo de acoso no por ello no se puede imputar al trabajador tal conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3611/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El FOGASA debe alegar la prescripción en el pleito principal seguido por el trabajador contra la empresa cuando fue citado y pudo ser parte en un proceso en el que se debatía la reclamación de cantidad, de forma que, si dicho Fondo no planteó en ese proceso, cuestión alguna sobre la realidad y, en su caso, prescripción de lo reclamado, no puede, posteriormente, en un segundo proceso posterior en el que se reclama el cumplimiento efectivo de su garantía subsidiaria, "resucitar" la prescripción. Sin embargo, en los supuestos en los que el FOGASA no es parte porque no fue citado para comparecer en el proceso, puede oponer la prescripción con posterioridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.