• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parcialmente la demanda sobre despido disciplinario a la que se acumula reclamación de cantidad, estimando la pretensión de reclamación de cantidad y desestimando la de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la Sala se pronuncia sobre la prescripción alegada , entendiendo que esta no se ha producido puesto que estando ante conductas continuadas debe de partirse para el computo del plazo desde que la empresa tiene conocimiento cierto de los hechos y que en este caso es cuando la sección de Recursos Humanos tiene conocimiento de los hechos y los valorara. En segundo lugar se plantea que la carta de despido carece de los requisitos formales en cuanto a la concreción de los hechos. También se desestima este motivo alegando la Sala que en la carta de despido se concretan los hechos que se le imputan sin que se le cause indefensión a la parte. Por último y en cuanto al acoso entiende la Sala que el hecho de no haberse activado el protocolo de acoso no por ello no se puede imputar al trabajador tal conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3611/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El FOGASA debe alegar la prescripción en el pleito principal seguido por el trabajador contra la empresa cuando fue citado y pudo ser parte en un proceso en el que se debatía la reclamación de cantidad, de forma que, si dicho Fondo no planteó en ese proceso, cuestión alguna sobre la realidad y, en su caso, prescripción de lo reclamado, no puede, posteriormente, en un segundo proceso posterior en el que se reclama el cumplimiento efectivo de su garantía subsidiaria, "resucitar" la prescripción. Sin embargo, en los supuestos en los que el FOGASA no es parte porque no fue citado para comparecer en el proceso, puede oponer la prescripción con posterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia judicial de 2022, reclamó en dicha fecha el pago del complemento de mínimos, acompañando declaración de ingresos. El INSS le reconoció el complemento con efectos de tres meses antes de su solicitud. Reclamó que se le concediera desde la fecha inicial de efectos lo que le fue denegado en la instancia. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia basándose en que la prestación fue otorgada en 2022 con efectos de 2017 presentando el pensionista dcelaración de ingresos correspondiente a 2022 por lo que no tenía la Entidad Gestora elementos para conceder el complemento de años anteriores por lo que se ha concedido correctamente con efectos de tres meses antes de la solicitud. No se plantea la sentencia si la declaración de ingresos correspondiente a dichas anualidades debió ser requerida por la Entidad Gestora antes de limitar los efectos a los tres meses anteriores. El recurso de suplicación se admite pese a la cuantía por el carácter autónomo del complemento de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 376/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad en un porcentaje del 5% y que la sala desestima. Se alega prescripción. Siendo imprescriptible la pensión lo es también el complemento. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019 sobre complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18, que interpreta el art. 60.1 LGSS y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21 que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 575/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la comisión de apertura y cláusula gastos. La redacción no asegura que el prestatario alcance a entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida del importe de la comisión de apertura. Reitera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y considera como término inicial del plazo de prescripción el momento del "conocimiento razonable" del carácter abusivo de una cláusula por parte del consumidor. Por tanto, se tendrá en cuenta el momento en el que un prestatario pudo conocer objetivamente el carácter abusivo de la cláusula de gastos y la posibilidad del ejercicio de la acción dirigida a su restitución. No se consideran prescritas las acciones de restitución que computa desde el año 2015 en el caso de la cláusula gastos, plazo que fue interrumpido y desde el año 2020 para la comisión de apertura, plazo que no ha transcurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 710/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a un producto que ha reconocido como propio y respecto del que ha ejercido la demandada las funciones propias de un contratante. Aunque no se fija exactamente la cuantía en la demanda no faltan las bases para concretar, mediante una simple operación aritmética el importe resultante, porque estas bases las proporciona, precisamente, la propia legislación de represión de la usura. Sobre la prescripción de la pretensión de restitución, la usura implica nulidad de pleno derecho -"radical, absoluta y originaria"-, siendo el efecto de tal nulidad el determinado por la Ley de Usura. No se aplica la prescripción porque colisiona con el objetivo legal de la usura que no se vincula a una reclamación autónoma de intereses remuneratorios. Pero se estima el recurso en cuanto no se aprecia usura ya que no hay información de la que deducir un TAE superior en seis puntos al fijado por el Banco de España para el año 2010.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANA ISABEL MORENO GALINDO
  • Nº Recurso: 730/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el artículo 132 del Código Penal establece respecto de los delitos continuados y permanentes, que los plazos de prescripción del art. 131.1, se computarán desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. Por tanto, teniendo en cuenta que tal y como se expone en la denuncia la reclamación se circunscribe únicamente al impago de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común (la que se establecía a favor del hijo sí que estaría prescrita por haberse declarado su situación de desamparo y tutela por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa el 29 de enero de 2013, siendo que desde este momento no cabría que la madre reclamase alimentos a favor del hijo, habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces hasta la interposición de la denuncia), situación esta de impago que subsiste en la actualidad según reconoce el propio investigado, no podemos declarar prescrito el delito previsto en el art. 227 CP que derivaría del impago de dicha pensión de alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4891/2019
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ayuntamiento interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA) como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de la conducción de una tubería. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción había prescrito porque la reclamación efectuada en su día frente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no podía entenderse efectuada también frente a AMVISA. La AP confirmó la sentencia. La sala desestima el recurso del demandante. Razona que AVIMSA es una sociedad mercantil local, de capital público, su régimen de responsabilidad civil contractual se rige por el derecho privado y la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los tribunales del orden civil. No resulta de aplicación la previsión de responsabilidad solidaria entre las Administraciones Públicas del art. 140 Ley 30/1992, y no cabe atribuir efecto interruptivo de la prescripción de la acción contra AMVISA a las reclamaciones promovidas por la corporación local demandante contra la CHE. En conclusión, al no apreciar la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, la acción de responsabilidad civil extracontractual, ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad, debe considerase prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso y desde que lo supo la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1428/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de incapacidad permanente, con efectos de la fecha de su concesión, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando obtuvo la pensión y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico de dicho marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. No habiendo transcurrido cinco años desde la fecha de la Sentencia del TJUE que abrió la posibilidad de reclamar el complemento y la concreta fecha de solicitud, no hay obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.