• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1021/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de sentencia el Fondo de Garantía Salarial alega prescripción del derecho estimando su pretensión el juzgado que acordó el archivo de la ejecución toda vez que los diversos escritos presentados por la parte via Lexnet fueron rechazados por no constar el número de procedimiento que erróneamente se indicó por la parte que no actuó en ningún momento pese a ser notificada de la devolución de sus escritos telemáticos. Recurrido el auto se inadmite por razón d ela cuantía al tratarse de ejecución inferior a tres mil euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2117/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tesis defensiva de la entidad bancaria-recurrente se centra en considerar que, en la medida que ha cumplido con la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas en los último cuatro años, no debería estar obligada a más, en atención a ese plazo de prescripción. El argumento se rechaza, pues se plantea desde el punto de vista de los plazos de prescripción cuando de reclamación de una deuda tributaria se trata, que no es el caso que nos ocupa, sino que nos encontramos en la determinación de la cuantía a que asciende el elemento patrimonial defraudado en un delito de estafa común, coincidente, en el caso, con el montante en que se concreta la responsabilidad civil , que no varía porque la perjudicada sea la TGSS, fundamental a los efectos de la relevancia penal, y que, por lo tanto, al ser una consecuencia del delito y no un presupuesto, como cabría en el caso de fraude tributario, queda sujeta al régimen propio de la responsabilidad ex delicto. Queda descartada esa prescripción de cuatro años, que pone su acento en los aspectos tributarios, cuando no es eso lo que ha sido objeto del proceso, sino que la Seguridad Social ha sido engañada a raíz de un ardid característico de un delito de estafa, que ha generado unos perjuicios, que han de ser resarcidos, en igualdad de condiciones y circunstancias que si fuera otra la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 470/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra la Resolución del TEAR dictada en las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra el Acuerdo que declaraba al administrador responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad mercantil, siendo la cuestión debatida si la tramitación del procedimiento de responsabilidad solidaria seguido contra otra empresa ha servido para interrumpir la prescripción frente al responsable tributario subsidiario y la Sala teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los pronunciamientos de una sentencia previa de la Sala que anulaba el Acuerdo de responsabilidad solidaria al concluir que no concurrían suficientes elementos fácticos para declarar a otra empresa como responsable solidaria, al no existir sucesión por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por lo que se trataba de una decisión sobre el fondo del asunto y referido a la esencia de la declaración de responsabilidad, sin que pueda equipararse al supuesto de anulabilidad por falta de motivación, la no concurrencia del supuesto de responsabilidad solidaria, lo que significa que no había responsables solidarios y la Administración debió dirigirse desde la declaración de fallida frente al responsable subsidiario, por lo que se aprecia la existencia de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima ante la falta de prueba sobre los hechos en que se sustenta, indicando que, además, los litigantes fueron divorciados por sentencia judicial en la que se aprobó el convenio regulador de sus efectos, en el cual aparecía la vivienda, que se atribuía al 50% a cada uno de los ex cónyuges, sin hacerse ninguna salvedad de créditos a favor de ninguno de ellos. El planteamiento de tesis recurrente es contrario a la doctrina de los actos propios, ya que cuando las partes liquidaron la sociedad de gananciales, no incluyeron ese crédito que ahora reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que, frente a la pretensión deducida en reclamación de las aportaciones al Plan de Pensiones suspendidas hasta alcanzar la edad de 65 años, aplica la prescripción anual a computar desde el Auto que denegaba el despacho de la ejecución instada; invocando el plazo de 5 años previsto para las mejoras voluntarias de Seguridad Social. Partiendo de que no nos encontramos ante una prestación de Seguridad Social complementaria sino de la reclamación de aportaciones al Plan de Pensiones, se remite la Sala a lo decidido en su sentencia de Pleno sobre esta misma cuestión así como a la doctrina jurisprudencial relativa al plazo para el ejercicio de acciones dirigidas a reclamar obligaciones periódicas, advirtiendo (en armonía con el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal) que las primas de los Planes de Jubilación tienen consideración de salario, lo que abonaría la tesis de que el plazo para reclamar su abono debe regirse por el art. 59.1 ET; fijando como dies a quo del cómputo anual el del día siguiente a la firmeza de la sentencia (de conflicto colectivo) del Tribunal Supremo que resolvió la validez del acuerdo. Mientras que el referido al del ejercicio de la acción para reclamar las aportaciones (reclamadas) al Plan de pensiones suspendidas en aquél en que se inició el día en que cada trabajador pudo ejercitar la acción; esto es a partir de su jubilación efectiva. Plazo ya agotado en el caso de litis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8274/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interrupción de la prescripción de la acción de reintegro. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a fin de determinar si, a efectos de la interrupción de la prescripción, cabe considerar el mayor o menor lapso temporal producido entre la fecha de presentación de la justificación en su día efectuada por el beneficiario de la subvención y la fecha de requerimiento de subsanación y complemento de la justificación presentada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo arbitral al apreciar el plazo de caducidad de dos meses desde la notificación del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 581/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria de la instancia así como la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el perjuicio sufrido como consecuencia de la alteración de las alineaciones y rasantes del PGOU de Zamora acordada por el Ayuntamiento de Zamora para la concesión de la licencia de obra y primera ocupación de una vivienda unifamiliar. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que no ha quedado acreditado el daño antijurídico necesario por en el momento en el que la licencia fue concedida,ya se hizo constar la existencia de restos arqueológicos sin que se haya producido la vía de hecho,que se imputa al Ayuntamiento,por la modificación de las rasantes. Y habiendo sido admitida, por el propio recurrente,la modificación de la licencia, estando en todo caso prescrita la acción para ejercitar la responsabilidad patrimonial. Se desestima el recurso de apelación interpuesto analizando,con caracter previo,la posible prescripción de la acción para reclamar,argumento que no se rebate por parte del recurso de apelación presentado. Se concluye por la Sala,declarando la prescripción de la acción atendiendo a la fecha en la que se formula la reclamación,22-10-20, respecto del momento en el que se produce el daño antijurídico, que se concreta, en el cambio de las rasantes y alineaciones que ha afectado a las condiciones de la licencia, iniciándose,el cómputo,en la fecha de modificación de la licencia, 28-8-2018
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 1078/2020
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la noción de "dilación" incluye tanto las demoras expresamente solicitadas por el obligado tributario y acordadas por la Inspección como aquellas pérdidas materiales de tiempo provocadas por su tardanza en aportar los datos y los elementos de juicio imprescindibles para la tarea inspectora. A esto hay que añadir un elemento teleológico: no basta su mero discurrir, resultando también menester que la tardanza, en la medida en que hurta elementos de juicio relevantes, impida a la Inspección continuar con normalidad el desarrollo de su tarea. Como corolario de esto la Sala concluye que no cabe identificar falta de cumplimiento en su totalidad de la documentación exigida con dilación imputable al contribuyente para atribuirle sin más a éste las consecuencias del retraso, en el suministro de la documentación, ya que solo puede tener relevancia en el cómputo del plazo cuando impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora. Por tanto, si esta situación no se da, no se puede apreciar la existencia de dilación por el mero incumplimiento del plazo otorgado.En conclusión está prescrito por superación del plazo, pues se imputan dilaciones que no están motivadas ya que la Administración no justifica en qué medida se retrasaron las actuaciones por la falta de aportación de documentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 968/2020
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala señala que para apreciar la existencia de un negocio simulado debe probarse suficientemente la simulación; esto es, los elementos integrantes de su concepto: declaración deliberadamente disconforme con la auténtica voluntad de las partes y finalidad de ocultación a terceros, correspondiendo en este caso a la Administración la carga de la prueba. Así los requisitos que han de reunir las presunciones a la hora de tener por acreditada la simulación son : 1.°) Seriedad, existiendo auténtico nexo o relación entre los hechos conocidos y la consecuencia extraída, que permita, considerar ésta en un orden lógico como extremadamente probable; 2.°) Precisión, pues los hechos conocidos están plena y completamente acreditados y son claramente reveladores del hecho desconocido que se pretende demostrar; y 3.°) Concordancia, que se produce entre todos los hechos conocidos, los cuales conducen todos ellos a la misma conclusión, esto es, la existencia de una simulación subjetiva de actividad económica en realidad inexistente, con meros fines defraudatorios a la Hacienda Pública.En el caso la Administración no acredita en sede administrativa ni judicial tales requisitos existiendo como existen unos hechos indiciarios contrarios a la simulación.

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