Resumen: La Sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento del banco al recurso de casación también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, no cuestionada en casación, dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción.
Resumen: Recurre la empresa solidariamente condenada al abono de las diferencias salariales debidas al trabajador en razón a un cuestionado titulo subrogatorio que la Sala examina remitiéndose a un pronunciamiento previo del mismo Tribunal referido a un compañero del trabajador-demandante. Al igual que acontecía en el supuesto examinado por dicho antecedente la sentencia recurrida no se pronuncia de manera expresa sobre la existencia o no de una subcontratación de la propia actividad de la recurrente sino que se centra en la valoración de la eventual sucesión empresarial, para concluir que no se ha producido una subrogación legal del art. 44 ET sino la vinculada al 42 del mismo Texto Legal. Instituciones que, tal y como se advertía en resoluciones previas a la dictada, pueden concurrir simultáneamente con derivados efectos jurídicos respecto a la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales de las partes concernidas; imponiéndose, con carácter previo, el análisis de la conformación de lo que debe entenderse como propia actividad (jurisprudencialmente referida a las inherentes o nucleares, frente a las imprescindibles o no nucleares); advirtiéndose, en este sentido, que las actividades de mantenimiento informático no pueden calificarse como de la propia activad sanitaria de un hospital.
Así como no puede fijarse aquella solidaria responsabilidad por la vis de la subcontratación tampoco puede ser ésta apreciada respecto a un (inadvertido) hecho subrogatorio condicionado por la prescripción a que alude el artículo 42 ET y que permite a la recurrente declinar su responsabilidad en el pago de los conceptos salariales adeudados.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia
Resumen: Juicio ordinario sobre infracción de normas de competencia. Se solicita por el PSOE que se declare la infracción de los artículos 101 y 102 TFUE y 1 y 2 LDC, a la que se refiere la Resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, recaída en el expediente sancionador S/0316/10, sobres de papel, firme en sede contencioso-administrativa. Se interesa la reparación de los perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia estimó en parte la demanda. Condenó a las demandadas a pagar solidariamente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases reseñadas en el fundamento octavo de la resolución. Las dos partes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se estima parcialmente el recuso de casación, la acción no está prescrita porque se toma como dies a quo la fecha del del auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación: 27 de octubre de 2017. En consecuencia, al no haberse extinguido la acción antes de la finalización del plazo de transposición de la Directiva (27 de diciembre de 2016), el plazo de prescripción era de cinco años. Procede estimar un motivo del recurso de la parte actora por el principio de indemnidad, que propugna el derecho a la plena e íntegra reparación del daño causado, en el sentido de excluir de las bases de cómputo solo los comicios en que la subvención finalista hubiera cubierto el 100% de los gastos de que se trata. Cuando no se alcance dicho porcentaje, el sobreprecio se calculará aplicando el 20% al importe no cubierto por dicha subvención finalista, sea el 1%, el 9%, el 30% o cualquier otro porcentaje del total de las compras no sufragadas por la mencionada subvención específica. La Sala confirma la procedencia de acudir a la capitalización compuesta como método de actualización de la indemnización.
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos incorporadas a un contrato de préstamo hipotecario y su modificación, y de restitución de las cantidades abonadas por aplicación de aquellas, esta última acción, declarada prescrita en segunda instancia, por ser aplicable el plazo general de las acciones personales y deber computarse desde que la acción pudo ejercitarse, esto es, cuando se realizó el último pago. Esta decisión de opone a la jurisprudencia que, en aplicación de la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dichas cláusulas, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: Aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el allanamiento en casación. La STS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC). Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad por la prestación de servicios en Fuente del Saz-Jarama, con motivo de su desplazamiento para realizar el programa MASTER CHEF, como marca la sentencia dictada en un previo procedimiento de conflicto colectivo. El JS estimó en parte la demanda y el TSJ la confirmó. Recurre RTVE, S.A., en casación unificadora. No se debate que el previo conflicto interrumpió la prescripción de las acciones individuales en aplicación art. 160.6 LRJS. La controversia gira en torno a si la reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo CRTVE de 3 de diciembre de 2019, en el que la empresa afirmó que pagaría lo adeudado a los trabajadores, abonándolo en la nómina de enero 2020, es un acto que interrumpe la prescripción. La Sala IV considera que el comportamiento de la empresa supuso la interrupción del plazo prescriptivo al permitir al trabajador conservar su derecho y porque hasta que no se hizo la oportuna regularización desconocía si el pago iba o no a ser correcto. Entiende que la acción no está prescrita y desestima el recurso.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda deducida por una trabajadora que reclamaba el reconocimiento de una categoría profesional superior (analista de laboratorio) y las diferencias salariales correspondientes, alegando que realizaba funciones superiores a las de su categoría contractual (auxiliar de laboratorio) desde 2006. La controversia principal radica en determinar si la acción de movilidad funcional para reclamar el ascenso y las diferencias salariales ha prescrito, dado que la demandante ejerció funciones superiores durante un periodo prolongado y presentó la demanda en 2019, siendo su pretensión estimada por la decisión judicial de instancia. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala de suplicación al considerar que la acción había prescrito, entendiendo que la atribución de categoría profesional es una obligación de tracto único cuyo plazo de prescripción comienza desde la firma del contrato. El TS da lugar al recurso de su razón, y reiterando doctrina reciente, establece que la prescripción debe interpretarse restrictivamente y que el desempeño de funciones superiores constituye una obligación de tracto sucesivo, ya que la prestación y la retribución se prolongan en el tiempo durante la vigencia del contrato. Por tanto, el plazo de prescripción para reclamar la categoría profesional no comienza en la fecha de inicio del contrato, sino que se extiende mientras se realicen dichas funciones, aunque las diferencias salariales tienen un plazo especial de prescripción de un año desde que pudieron ser reclamadas. En consecuencia, la acción de clasificación profesional no está prescrita.