• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con los hechos sobre los que se sustenta la apreciación de la eximente de miedo insuperable hay que recordar que las circunstancias fácticas en las que se ampara la apreciación de circunstancias exoneradoras o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico de que dependen, no es aplicable el principio "in dubio pro reo", la carga de acreditar la concurrencia de la circunstancia corresponde a quien demanda ser beneficiario de ella. Se aprecia de oficio la prescripción de la responsabilidad penal, en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, en el caso, el exhorto para notificar la sentencia al condenado se remitió pasado un año del dictado de la Sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó del Fondo de Garantía Salarial salarios pendientes por insolvencia de la empresa, lo que le fue denegado por haber transcurrido un año desde el auto de insolvencia a la fecha de reclamación. El juzgado desestimó la demanda y la Sala confirma la sentencia, rechazando que el cómputo del plazo deba iniciarse en la fecha de notificación del auto de insolvencia al referirse la ley a la fecha del auto no de su notificación. En todo caso era carga de la parte actora ante la alegación d eprescripción del Fondo alegar y probar causa de interrupción de dicho plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta demanda de error judicial frente a la sentencia de instancia y a los sucesivos autos de aclaración de la misma el trabajador que fue condenado a abonar al empleador la suma de 2932 €. El condenado no interpuso recurso de suplicación ni planteó incidente de nulidad de actuaciones por medio de los cuales podía haberse subsanado el error que ahora se imputa a la misma. La sentencia comentada rechaza que la demanda de error judicial haya sido planteada extemporáneamente, pues el plazo de 3 meses del art. 293.1 LOPJ ha de comenzarse a computar desde el momento en que se notificó el último auto de aclaración de la sentencia reputada de errónea. Sin embargo, se concluye que no se cumple el requisito procesal de agotamiento de los recursos pertinentes. Aunque la sentencia reputada errónea no alcanzaba la cuantía de acceso al recurso de suplicación, las infracciones procesales -prescripción de la acción e incongruencia- podrían haber sido denunciadas en suplicación conforme a lo recogido en el art. 191.3.d LRJS. Además, la posibilidad de instar tal vía procesal (recurso de suplicación) hacía innecesario el planteamiento de incidente de nulidad al que, en cualquier caso, el ahora demandante tampoco acudió. Finalmente, se descarta que la sentencia del Juzgado haya incurrido en los errores alegados: errónea aplicación de la prescripción e incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1728/2021
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la notificación del primer traslado de una demanda ejecutiva, derivada de un asunto finalizado con conciliación y archivado cinco años antes, realizado vía Lexnet al abogado de la empresa (en Cantabria sistema Vereda), en lugar de efectuarlo en el domicilio de ésta que constaba en autos o al procurador personado en nombre de la demandada en el juicio precedente, ha ocasionado indefensión a la empresa. Doctrina de contraste con STC: la primera notificación se efectúa por medios electrónicos -incluso la segunda a la del letrado que asistió a la conciliación en un supuesto en el que constaba que la representación de la parte la ostentaba determinado procurador-, en lugar de hacerlo al domicilio de la empresa demandada (o, en el caso de autos, al procurador) cuando dichas circunstancias constaban en los autos. La sentencia recurrida se equivocó al considerar que la alegación de la empresa de que prescripción de la acción ejecutiva iniciada por el actor estaba prescrita era una cuestión nueva y no tenía cabida en el extraordinario recurso de suplicación, sin atender y comprobar que, debido a una defectuosa citación del juzgado, la empresa no tuvo conocimiento del ejercicio de la acción ejecutiva ni de las resoluciones del juzgado de instancia hasta que se le dio traslado del recurso de suplicación interpuesto de contrario contra la definitiva resolución.Vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por notificación inadecuada, estima nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda de dos demandantes sobre indemnización de por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, pero desestimó la presentada por un tercero, por prescripción, pues es reiterada la jurisprudencia que declara que existe solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por ilícito culposo con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única. Esta responsabilidad, a diferencia de la propia, no tiene su origen en la ley o en pacto expreso o implícito, sino que nace con la sentencia de condena. Se trata de una responsabilidad " in solidum" (con carácter solidario), que obedece a razones de seguridad e interés social, en cuanto constituye un medio de protección de los perjudicados adecuado para garantizar la efectividad de la exigencia de la responsabilidad extracontractual, pero exige para su aplicación que no sea posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer las distintas responsabilidades. La diferenciación es relevante a la hora de determinar las causas que interrumpen la prescripción de la obligación del deudor solidario, que no se aplica en los supuestos de responsabilidad solidaria impropia, lo que comporta que la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción sólo aproveche frente al deudor a quien se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9082/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión - lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, procede confirmar la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de los Social se desestima la demanda de despido disciplinario , se le imputaba al trabajador acoso laboral a una compañera y transgresión de la buena fe contractual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se plante en primer lugar por el trabajador la excepción de prescripción de las faltas, que se desestima, recordando a Sala que estamos dentro de las faltas imputadas ante una conducta continuada en el supuesto del acoso y por lo tanto el computo del plazo seria desde el último hecho constitutivo del tal conducta. Y en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual desde que la empresa tiene completo conocimiento de los hechos, partiendo de tales premisas concluye la Sala que no estarían prescritas las faltas imputadas al actor. En cuanto a las faltas imputas considera la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que si habría quedado probada una conducta de acoso a una compañera de trabajo, y que las expresiones proferidas , no quedarían amparadas en el derecho a la libertad sindical. Y también supone una transgresión de la buena fe contractual el apropiarse de información de la empresa e intentar negociar un despido pidiendo dinero o facilitar información a clientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3073/2020
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en Pleno, reitera doctrina que establece que el cómputo del plazo prescriptivo del art. 59 ET respecto de un supuesto en el que se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, se inicia cuando el proceso penal ha concluido. La vigencia de un proceso penal posee virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción civil derivada de la penal, de modo que solo a su término pueda establecerse el inicio del cómputo del plazo de un año, dada la indiscutuble conexión. En el caso analizado, el procedimiento penal terminó en virtud de auto de sobreseimiento de fecha 28/7/2014, y ejercitado la acción indemnizatoria mediante papeleta conciliatoria de 23/7/2015 y formulada demanda judicial el 27/7/2015 por lo que no ha transcurrido el plazo de un año del art. 59 ET, y no puede considerarse prescrita su acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. No corresponde al tribunal de la extradición valorar cuestiones de fondo sobre los hechos por los que se reclama la entrega. Nacionalidad española del reclamado: no se hace uso de la cláusula facultativa de denegación, dada la complejidad de los hechos y el mayor arraigo del reclamado en México.

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