Resumen: La sentencia reconoce la prestación. El hecho de que el menor esté escolarizado, recibiendo los tratamientos y educación, no impide que se aprecie que concurren las circunstancias exigidas para la concesión de la prestación solicitada. En primer lugar, en ninguno de los preceptos aplicables, se exige que esta necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente al menor, suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día. Los preceptos requieren que el cuidado sea directo, continuo y permanente pero, en modo alguno tal exigencia es equiparable a cuidado durante el día entero. En segundo lugar, al establecerse el subsidio a favor del progenitor, adoptante o acogedor, siempre que la jornada se reduzca, al menos en un 50%, supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo. En tercer lugar, el que el menor esté escolarizado en un colegio, donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, profesora de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativa, no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente. Y, en cuarto lugar no está prevista, como causa de extinción de la prestación, el que el menor esté escolarizado