• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4742/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 973/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3205/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 648/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, resuelve el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). El núcleo de contradicción radica en si la trabajadora tenía derecho a percibir el complemento de antigüedad. El Juzgado de lo Social reconoció este derecho y condenó a la ASSDA a pagarle los trienios no abonados desde 2011. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, exonerando a la ASSDA de dicha obligación. La actora recurrió en casación para unificación de doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del TSJA de Granada que sí reconocía el complemento. Pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso ratificando la sentencia del TSJA de Sevilla. Argumentó que la ASSDA no estaba obligada a pagar el complemento de antigüedad ya que la trabajadora nunca lo había percibido debido a su tipo de contratación; siendo así que, por otro lado, la interpretación de las normas aplicables no vulnera el principio de igualdad. En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la actora no tiene derecho a recibir el complemento de antigüedad reclamado, confirmando la decisión del TSJA de Sevilla y desestimando el recurso de casación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 762/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si la incoación de proceso de conflicto colectivo a los trabajadores temporales contratados por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo del plan de emple@joven tiene efectos interruptivos de la prescripción de la acción individual de tutela de derechos fundamentales instada por la actora en la demanda rectora de las actuaciones. Consta que por sentencia firme del Juzgado de lo social de 14 de junio de 2018, recaída en proceso de conflicto colectivo, se declaró que los trabajadores contratados temporalmente por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo de programas extraordinarios de ayuda a la contratación se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la corporación municipal. La demanda individual rectora de las presentes actuaciones se presentó el 17/3/21 y la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo a la que antes se hizo referencial adquirió firmeza el 17/11/2020; fecha del auto del TS de inadmisión del recurso de casación unificadora. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, pues sus pronunciamientos no son opuestos, dado en en ambos casos se declara que no se paralizó el plazo de prescripción puesto que en la demanda de conflicto colectivo se insta la aplicabilidad del convenio colectivo para el eprsonal laboral del Ayuntamiento y en la rectora de las actuaciones se denuncia la tutela de derechos fundamentales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5061/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2361/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda vez que el art. 191.4.c) LRJS limita el recurso de suplicación frente a las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del proceso al supuesto de incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio cuando no fuera jurídicamente posible la ulterior reproducción de la demanda, no procede frente al auto teniendo por desistida a la parte por incomparecencia, puesto que los efectos jurídicos del desistimiento no impiden al demandante volver a ejercitar la acción en una nueva demanda, salvo caducidad u otra causa legal. Reitera doctrina establecida en STS 177/2024, de 13 de febrero, Rcud.2326/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social Complementaria: en el presente recurso de casación unificadora se resuelve si la integración a un plan de pensiones en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) o a otro, de aportación definida (Lanaur Hiru), es discriminatoria, cuando la integración estaba vinculada a la naturaleza del contrato de trabajo que tuviere el trabajador, (temporal o fijo), en una determinada fecha. El Juzgado, como después el TSJPV, desestimaron la demanda y confirmaron la sentencia de instancia. Ahora, la Sala unificadora, estima el recurso y la demanda, sobre la base de que la diferencia de trato a la hora de integrarse en un sistema u otro, atendiendo únicamente a si ostentan la condición de indefinidos o temporales en una determinada fecha, hace de peor condición a los que en algún momento de su relación tuvieron un contrato temporal y, por tanto, al carecer de toda justificación, vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando la doctrina de la Sala Cuarta, declara que la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria de prestaciones no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber también sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa. Por lo tanto, la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Se estima el recurso de casación unificadora del INSS, absolviéndole de las pretensiones ejercitadas en su contra, porque la reclamación previa se presentó fuera de plazo, y en vía administrativa se deniega el derecho por caducidad, no siendo posible eludir los trámites administrativos sin perjuicio del derecho del actor a instar nuevamente el reconocimiento de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7383/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector tiene efecto autónomo de interrupción de la prescripción tributaria no consumada, por lo que producirá la interrupción de la prescripción aunque se efectúe en el seno de unas actuaciones inspectoras en las que se superó el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente. La reanudación del cómputo de plazo de prescripción de la acción tributaria para liquidar se produce con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual, dos sobre menor de trece años. Recurrió la defensa, solicitando la prescripción de los hechos de 2008 y la nulidad de la vista por no haber prestado declaración el acusado en último lugar, alegando, además, error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Se rechaza la prescripción, dado que el artículo 132 del C.P. señala que en los delitos contra la libertad sexual, cuando la víctima fuere menor, como en este caso, los términos se computarán desde que cumpla los treinta y cinco años. Se rechaza, igualmente, la solicitud de nulidad de la vista. Realizar el acusado su declaración en primer lugar, siguiendo lo establecido en el artículo 701 de la LECrimin., no constituye motivo de nulidad. Destaca la sala que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. En este caso, se concluye la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y la verosimilitud de los testimonios, existiendo corroboraciones de carácter objetivo que los avalan, destacando como especialmente relevantes los informes periciales psicológicos. Se rechaza que se considere como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, para lo que se requiere que la dilación sea excepcional o clamorosa. Se mantienen las indemnizaciones por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación extrajudicial y efecto de interrupción de la prescripción. La jurisprudencia mantiene reiteradamente, al interpretar la prescripción, que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir su esencia. La eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización. Ha quedado acreditado que la carta reclamando la deuda fue efectivamente remitida al domicilio de la demandada. Así consta en los certificados de las entidades Equifax Ibérica y Servinform, de forma que puede inferirse que la comunicación llegó a su destinataria que pudo conocer su contenido. La acción de reclamación no ha prescrito y está acreditada la deuda por la certificación de saldo y el extracto de cuenta. Sobre la nulidad de condiciones generales de la contratación no se refieren al contrato en su totalidad, con independencia de los efectos que dicha nulidad pueda suponer, sino a cláusulas específicas y en el caso no se identifican, de forma precisa e inequívoca, las cláusulas concretas en relación a las cuales se plantea la acción de nulidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.