• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 953/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago mediante el uso de una donación simulada con el fin de impedir la actuación de la Administración Tributaria. Exigencia de un "animus noscendi" o "sciencia fraudes", conciencia o conocimiento de que se puede producir un perjuicio, para apreciar el "Consilium fraudis" y "riesgo fiscal". No hay pruebas indiciarias directas de que la finalidad o intencionalidad de la donación era impedir la actuación de la Administración tributaria. Hay que deducir el ánimo de ocultación de los actos coetáneos, anteriores y posteriores, siendo necesario acudir a la prueba indiciaria. En este caso, los datos en los que la Administración sustenta su conclusión,no son suficientes para apreciar los requisitos de la intención fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1715/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, que deseestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad sobre prestación de jubilación, que debe reconocerse con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal alguna al criterio hermenéutico que sienta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1022/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos como el tratado, no suele ser posible obtener una prueba directa sobre la intencionalidad de los intervinientes en el acto origen de la derivación de responsabilidad, por lo que hay que deducir el ánimo de ocultación de los actos coetáneos, anteriores y posteriores, siendo necesario acudir a la prueba indiciaria. En este supuesto sí existen pruebas indiciarias de que la actuación de la recurrente fue dirigida a colaborar con el obligado al pago, su padre, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegándose la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD, sobre la base de la caducidad del procedimiento y la pérdida del efecto interruptivo de la prescripción de la facultad de liquidar respecto de la declaración, se plantea si la Administración puede reiniciar un nuevo procedimiento sin haber declarado la caducidad de uno previo; concluyendo que el mero transcurso del plazo no comporta, por sí solo, la caducidad del procedimiento, sino que para su efectividad la caducidad debe ser declarada por resolución expresa. Pues en otro caso, no es que se haya reiniciado un nuevo procedimiento sino que, en realidad, se trata del mismo procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurren los elementos del delito de estafa en la conducta atribuida al reclamado en la solicitud de extradición. No existe riesgo de vulneración del principio de especialidad, puesto que la entrega deberá ser acordada por los hechos y el procedimiento concreto por el que se ha librado la petición extradicional. Las cuestiones relativas a las quejas sobre el procedimiento seguido en Suiza, del cual el reclamado manifiesta no haber podido defenderse, deberán ser planteadas ante la autoridad reclamante. La residencia en España no es causa que obste a la entrega, ni existen motivos para que las autoridades españolas asumieran el conocimiento de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 507/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando solicitó la pensión de jubilación y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico de dicho marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. Por la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión de jubilación sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, dada la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la prestación de jubilación, esa imprescriptibilidad afecta al propio complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad (CM), sobre la prestación de incapacidad permanente (IP), con efectos de la fecha de la pensión, basándose en que, estando sujeto el CM litigioso al régimen jurídico de la pensión de IP a la que va asociado, a los 5 años de reconocimiento de la pensión de IP prescribió la acción para reclamar el CM que pudiera ir asociado a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1381/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos económicos del complemento de aportación demográfica se producen desde el reconocimiento de la pensión a la que complementa. Reitera doctrina establecida en SSTS de Pleno número 160/2022 y 162/2022 de 17 de febrero (rcud.2872/2021 y 3379/2021). La reclamación de la indemnización por los perjuicios derivados de la denegación del complemento por el INSS no puede ser introducida ex novo en el tramite de los recursos de suplicación y casación unificadora, al constituir una variación sustancial de las pretensiones objeto del procedimiento; tampoco puede suscitarse de oficio por el órgano judicial que conoce del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3652/2020
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia recurrida condenó al actor a abonar a la CNMV 714,30 €. En casación unificadora se declara la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción, y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa. Y en cuanto al dies a quo de los intereses moratorios, se sitúa en el 14-6-16 cuando el recurrente recibe la comunicación con las cantidades adeudadas tras la sentencia del TS 26-11-16.

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