Resumen: Declarada la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario, interpone recurso de apelación la entidad de crédito que alega: (i) prescripción de la acción de restitución; (ii) falta de legitimación pasiva de la demandada por un contrato suscrito con Banco Popular y amortizado con carácter previo a la resolución; (iii) incorrecta declaración de nulidad de la cláusula suelo; (iv) incorrecta condena en costas de la primera instancia. La excepción de prescripción se desestima al no existir prueba de que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de primera instancia. Se estima la legitimación pasiva de la entidad Banco de Santander al al haber recibido, por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, y entre ellos las que se derivan de contratos con cláusulas abusivas, debiendo responder la sociedad absorbente de las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad de tales clausulas. La consumación del contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad. La cláusula suelo es nula en cuanto que no consta que se entregara una oferta vinculante, ni consta la expresión previa de voluntad sobre documentos precontractuales de semejante signo o sobre la misma copia de la escritura que iba a firmarse, y ni siquiera existe una advertencia notarial expresa de su presencia. La falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor que determina su carácter abusivo. Fue correcta la imposición de costas en primera instancia, por aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad.
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia. Cláusula de gastos en préstamo hipotecario que atribuía todos al prestatario. Petición de nulidad y restitución de lo indebidamente pagado. La sentencia recurrida, en contra de la jurisprudencia de esta sala, declaró prescrita la acción de restitución al considerar que debía aplicarse el plazo de prescripción de las acciones personales y que este comenzaba cuando se hizo el último pago. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, como es el caso (el allanamiento se refiere a materias disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero). La sentencia recurrida se opone a la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco
Resumen: La parte demandante recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial que revoca la de instancia y deja sin efecto la condena a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos, al entender prescrita la acción. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: La sala reitera que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo).
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que se había desestimado la reclamación económico administrativa contra la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas y sanciones tributarias de una mercantil de la que había sido administrador el recurrente y relativas al IVA. Se planteaba la existencia de prescripción y el cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad administrativa para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, siendo necesario que la deuda de la obligada principal no se encuentre prescrita, pero si bien no se acepta la alegación de que el efecto interruptivo de la prescripción causada por el concurso de acreedores de un deudor afecta al resto de responsables solidarios, pero no respecto de los responsables subsidiarios, ya que la normativa aplicable expresamente otorga a la declaración del concurso del deudor efectos interruptivos del plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad administrativa para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios y también que la insolvencia del deudor principal solo ha quedado constatada desde el auto de conclusión del concurso y no antes, por lo que contando desde esa fecha no concurría la prescripción. Pero sobre la existencia del elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria conforme la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se concluye que el acuerdo de derivación no cumple el estándar mínimo de motivación, porque más allá de constatar la condición de administrador y de exponer las obligaciones que derivan del cargo y la comisión de infracciones tributarias por parte del deudor principal, no efectúa análisis alguno de la concreta conducta del demandante que permita concluir la concurrencia de culpa o negligencia.
Resumen: Reclamación de cantidad por la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones laborales al ser reincorporada la trabajadora solo como gerocultora y no en su categoría de directora/gerocultora. La trabajadora sostiene que esa modificación vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y que la empresa no ha respetado su derecho a reincorporarse a su puesto original. La Sala de lo Social, sin embargo, entiende que la reincorporación a un puesto de categoría inferior se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo, que solo garantiza el derecho a reingresar en la categoría correspondiente si hay vacantes. Además, concluye que la acción no está sujeta a caducidad, sino a prescripción y que la actora optó por extinguir el contrato de manera unilateral, por lo que desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia.
Resumen: El recurso trae causa de la demanda de una sociedad mercantil, compradora de nueve viviendas, que reclamó de la aseguradora -hoy recurrida-, como avalista de la Ley 57/1968, la totalidad de lo pagado a cuenta del precio de cada una de las viviendas más los intereses devengados por los anticipos. La demanda ha sido desestimada en las dos instancias por no considerarse aplicable al caso la Ley 57/1968 dada la falta de finalidad residencial de las compraventas, considerando la sentencia recurrida prescrita la acción con base en el art. 23 LCS. La mercantil demandante-apelante insiste en que las garantías otorgadas por la demandada amparan plenamente la reclamación cuantitativa de la compradora. La sala desestima el recurso de casación, al considerar que no se cuestiona que las nueve compraventas están excluidas del ámbito de protección de la Ley 57/1968 por ser la compradora una sociedad mercantil, centrándose la controversia en la relevancia del pacto entre las partes compradora y vendedora en virtud del cual esta se obligó a garantizar la devolución de las cantidades anticipadas. Tanto la sentencia recurrida como la de primera instancia concluyen que las pólizas individuales, emitidas al amparo de la póliza de afianzamiento colectiva, se regían por la Ley de Contrato de Seguro, y no que resulta aplicable la Ley 57/1968, conclusión jurídico-sustantiva fruto de la interpretación de la documentación contractual y referida al seguro en su conjunto, que no ha sido debidamente cuestionada en casación. La aplicación al caso de la Ley del Contrato de Seguro hace inaplicable el plazo de prescripción general del art. 1964 CC de la acción de la Ley 57/1968.
Resumen: El procedimiento de extradición es un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste y no se ventila la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición y por ello no se valora la implicación del reclamado en los hechos que motivan la petición de extradición. No se aprecia prescripción del delito. Lectura de derechos que no incurrió en motivo de nulidad. Condicionamiento de la entrega del reclamado a la prestación por las autoridades del Estado requirente de la garantía consistente en que, en el caso de condena, el cumplimiento de la pena se llevará a cabo en un centro en el que no haya problemas de hacinamiento.
Resumen: Aunque no se han aportado las disposiciones legales sobre prescripción, en la documentación extradicional inicial, en el apartado Adaptación Jurídica, consta que el periodo de prescripción penal de Marruecos no había expirado. El relato de hechos de la solicitud de extradición permite valorar la concurrencia de la doble incriminación. Concurrencia del requisito de mínimo punitivo.
