• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5890/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia apelada, incluido su pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5281/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, intereses de demora y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 2065/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción es un vicio de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho por lo que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, que no basta con la infracción de alguno de los trámites del procedimiento, sino que es necesario la ausencia total de éste o que el defecto fuera de tal naturaleza, que se equiparara a esta circunstancia. La Sala concluye que Los actos administrativos debieron haber sido impugnados, en su caso, a través de la vía ordinaria de recursos que se pudieron ejercitar en su momento, no siendo ya posible someter a nuevo examen y revisión los mismos por la vía excepcional del procedimiento de revisión instado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2139/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha reclamado respecto a la resolución que acordó suprimir el derecho de complemento a mínimos en la pensión de jubilación percibida en el año 2017 dentro del plazo de prescripción de 5 años. La sentencia recurrida declara la nulidad de la resolución firme del INSS por entender que debía haber solicitado al juzgado su revisión mediante demanda. La Sala considera correcta la decisión de instancia, en primer lugar, porque nada se dijo sobre la existencia de declaraciones inexactas que permita revisar el complemento a mínimos sin acudir al artículo 146.2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino por el criterio ya seguido por esta Sala en el Recurso 2771/21. En este recurso el tema litigioso era el relativo a si cabe la revisión de oficio del complemento de mínimos que percibía el actor. Lo acreditado allí era que la revisión se produjo por la recepción de datos procedentes de la Administración Tributaria. No había constancia de si el actor había realizado comunicaciones a las gestoras ni si dichas comunicaciones eran erróneas, constando únicamente que se habían recibido unos datos de la agencia tributaria. No se había producido una sanción al actor por incumplimiento de obligaciones. Con los datos que constaban en la sentencia de instancia antes reseñados, se entendió que no existía base alguna para entender que nos encontráramos ante una posibilidad de revisión de oficio por defecto o inexactitud de la declaración, lo que confirma la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6663/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1750/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción y caducidad. No ha prescrito ni caducado la acción porque se reclama un derecho de tracto sucesivo -la revalorización salarial pactada se renueva cada mes- y solo prescriben las cantidades concretas no reclamadas, no el derecho mismo. El plazo de un año del art 59.2 ET corre desde cada mensualidad impagada y la interposición del conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales (art. 160.6 LRJS) porque la acción colectiva busca declarar el derecho general, distinto de las reclamaciones individuales de cantidades concretas. Revalorización de todos los conceptos -CMB-. Sostiene el que para que exista una CMB no basta la mera repetición en el tiempo, sino que debe acreditarse una voluntad empresarial inequívoca de conceder un derecho superior al establecido legal o convencionalmente, incorporándolo al contrato de trabajo y en este caso, desde 1995 los empleados venían disfrutando de la revalorización salarial de todos los conceptos retributivos, incluidos los no previstos en el convenio, fruto de acuerdos colectivos anteriores, no pudiendo la empresa desconocer esa condición más beneficiosa alegando desconocimiento tras la subrogación en 2020 y añade que la valoración probatoria realizada por la SJS basada en nóminas y hechos consolidados, no puede ser sustituida en suplicación salvo error manifiesto, lo que aquí no concurre, rechazando el recurso porque la CMB al formar parte del nexo contractual, no puede ser modificada unilateralmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7523/2021
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1660/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación, y al asumir la instancia, conforme a lo admitido por la propia parte recurrente, se estima parcialmente el recurso de apelación, ya que los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad.

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