• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 451/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desecha la Sala que se puede ampliar o modificar el recurso de apelación, cuando ya ha transcurrido el plazo de quince días de formalización del recurso de apelación. Se reclama por los daños ocasionados a un camión de la actora, que metió la rueda en un sifón de la carretera. Se desestimó inicialmente dado que se consideraba por el Ayuntamiento que no tenia competencia, era competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Interpuso reclamación ante la Confederación que también la desestimó. Ante ello pidió la reapertura del expediente por el Ayuntamiento, que lo inadmite por el acto aquí recurrido. La Sala inadmite el recurso, por no haberse dado por notificado por vía electrónica y por tanto ser extemporáneo. También considera que la acción está prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 564/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que desestima recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 desestimatorio de solicitudes por responsabilidad patrimonial del Estado basadas en el perjuicio ocasionado a los demandantes como consecuencia de las cuotas soportadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala, tras precisar que el Abogado del Estado podía oponer la prescripción de la acción a pesar de que el acuerdo recurrido desestimara la solicitud por otra razón (existencia de resolución firme) y que una solicitud de ingresos indebidos podía surtir el efecto de interrupción de la prescripción, descarta que los recurrentes debieron sostener simultáneamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial, como afirmaba el Abogado del Estado, si bien considera que ello no es suficiente para concluir que, dadas las circunstancias del caso, la acción no estuviera prescrita dado que la devolución de ingresos indebidos solicitada por los recurrentes fue del año 2011, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre el camino a la reparación por las cuotas soportadas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es del año 2014 (Sentencia del céntimo sanitario), por lo que el fundamento de la solicitud de devolución de ingresos indebidos no podía ser lo decidido por una sentencia posterior. Esta ausencia de verdadera identidad en los fundamentos de una y otra solicitud (devolución de ingresos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador) impide afirmar que la pendencia de la primera sirve para evitar la prescripción de la segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6325/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6795/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar una devolución de ingresos indebidos en los casos en que un primer ingreso se haya hecho en virtud de una autoliquidación cuya rectificación se pretende y exista un segundo ingreso efectuado en cumplimiento de una liquidación provisional practicada por la administración en el marco de un procedimiento de comprobación o investigación en el que se examina un aspecto ajeno al que fundamenta la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3534/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador de CRTVE reclama cantidades derivadas de su desplazamiento a otro centro para realizar el programa Master Chef. Con carácter previo a la acción individual se tramitó un proceso de conflicto colectivo que declaró que los trabajadores afectados tenían derecho a percepción de dietas y gastos de locomoción según convenio, considerando el tiempo de viaje como tiempo de trabajo efectivo. Debido a la complejidad en el cómputo de la jornada de cada trabajador la empresa tardo en regularizar las nóminas. El JS desestimó la excepción de prescripción y estimó la demanda. El TSJ la revoca al apreciar que la acción está prescrita. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV en primer lugar examina su competencia funcional y la aprecia por existir afectación general. En relación a la prescripción de la acción considera que el previo proceso colectivo la interrumpió, al igual que la reclamación interna del trabajador, unido a la tardanza de la empresa en regularizar las nominas por la complejidad en el cómputo de la jornada realizada por cada trabajador. Asimismo, se tiene en cuenta que la declaración del estado de alarma por el Covid-19, suspendió los plazos procesales del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020. Considera que la acción no está prescrita. Estima el recurso. Reitera criterio seguido en STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se inadmite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por considerar el Consejo de Ministros que la reclamación es extemporánea. En recursos similares la Sala Tercera viene declarando que resulta conforme a Derecho la inadmisión de este tipo de reclamaciones cuando no se ha cumplido el plazo de un año que establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley 40/2015. La Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 (publicada en el DOUE el día 14 de abril de 2014), determina que el plazo de un año finalizó el día 14 de abril de 2015 y la parte recurrente no discute ni cuestiona en el escrito de demanda la fecha de la reclamación, el 4 de noviembre de 2022, de modo que la inadmisión de la reclamación que acuerda la resolución que se recurre resulta conforme a Derecho. Descarta, asimismo, que la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 permita sostener la reapertura del cómputo del plazo de prescripción en casos como el presente ya que, a la vista de lo concluido en esa sentencia, la posición jurídica del recurrente sólo podría verse afectada en caso de inexistencia de sentencia previa que declare el carácter contrario al derecho de la UE de una norma con rango de ley, pero no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6582/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT , computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.