• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una interpretación concordada de lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, 90 del Reglamento de dicha Ley y 15.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lleva a concluir que en caso de devolución voluntaria de todo o parte del importe de una subvención el plazo del que dispone la Administración para liquidar los intereses de demora a que se refieren los preceptos citados comienza desde que se produce la devolución, sin que deba esperar a la resolución del procedimiento de reintegro; y en ese momento de la devolución voluntaria se inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3477/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria de una acción de responsabilidad por deudas dirigida contra un administrador de una sociedad, dictando nueva sentencia en la que se estima dicha acción y se le condena al pago de la indemnización a la parte actora. Apreciada en primera instancia la prescripción del artículo 241 bis LSC, rechaza dicha conclusión recordando la jurisprudencia aplicable, en virtud de la cual el plazo de prescripción de la acción del art. 367 LSC es el de los garantes solidarios, es decir, el mismo plazo de prescripción que tiene la obligación garantizada, la deuda social, según su naturaleza, partiendo de que la relación entre la sociedad y su administrador responsable es de solidaridad propia, porque nace de la aceptación del cargo de administrador y de la propia previsión del precepto, que le confiere carácter legal, aunque sea necesaria su declaración judicial. En este caso, se aplica el plazo de cinco años y habiéndose interrumpido la prescripción frente a la sociedad, también lo fue frente al administrador. Entrando a conocer la acción de responsabilidad por deudas, parte de la presunción de que las obligaciones sociales son posteriores a la aparición de la causa de disolución, de forma que recae sobre el administrador la prueba de que la deuda social es anterior, concurriendo en este caso al no haber presentado cuentas desde hace varios años por lo que no se puede conocer si las deudas son anteriores a la causa de disolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea en el recurso la prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad de la cláusula de gastos. En la sentencia se analiza la jurisprudencia sobre el día inicial para el cómputo de la prescripción de la acción de restitución de cantidades tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario. En el caso que se resuelve no se aprecian evidencias de que en la concreta relación entre prestamista y consumidor se hubiera producido un conocimiento anterior de que la cláusula de gastos era abusiva. Costas. El principio de efectividad del Derecho de la UE excluye la aplicación de la excepción de serias dudas de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3624/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2953/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que el plazo de 18 meses al que se extiende la solicitud de compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por incapacidad laboral resulta de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que concluyen la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y, en consecuencia, a quienes pasan sin solución de continuidad de la situación de incapacidad temporal a la de retiro sin haber tenido la posibilidad de hacer efectivo el derecho de disfrute de las vacaciones retribuidas, y que el derecho a solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas se encuentra sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años que fija el artículo 25.2 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3482/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4482/2021
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación del banco (demandado en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3701/2020
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.