• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para el cumplimiento de las penas impuestas en tres sentencias, y para la investigación en dos procedimientos en los que se ha formulado acusación, por delitos de robo con violencia e intimidación y de robo con fuerza en las cosas. Prescripción respecto de la pena impuesta en la primera de las condenas. Denegación de extradición al haber sido concedido el derecho de asilo por resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 523/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la Audiencia no le cabe duda que hay que distinguir la acción de nulidad del contrato y la acción de restitución. La acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar un contrato nulo es una acción de naturaleza personal, sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años. La Audiencia interpreta el planteamiento de una cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo y descartamos la solución consistente en que el día inicial del plazo de prescripción sea el día en que se hicieron los pagos indebidos como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada abusiva. Y señala dos opciones para el comienzo del plazo de prescripción. Una, el día de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Otra, aquel día en que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias uniformes en que declaró que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y decidió cómo debían distribuirse tales gastos una vez expulsada la cláusula del contrato. Respecto de este segundo criterio, señala que no contradice la prescriptibilidad de la acción de restitución aunque sea dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cualquiera de los dos casos, interpuesta demanda en el 2021, la acción no estaría prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido por una supuesta ineptitud sobrevenida y lo declara nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. El trabajador había accionado en su día frente a las empresas codemandadas dictándose sentencias declarando la existencia de cesión ilegal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por una de las empresas codemandadas que es desestimado por la Sala. Por la Sala se hace una amplia referencia a la doctrina sobre el derechos a la garantía de indemnidad así como a la inversión en la carga de la prueba en el supuesto en el supuesto de alegación de vulneración de derechos fundamentales. Por la Sala también se razona que no se ha probado que concurra prueba alguna por la que se pueda llegar a la conclusión que existe una ineptitud sobrevenida del trabajador cuando el trabajador ha venido ocupando su puesto de trabajo durante años y nada se ha probado sobre su supuesta ineptitud además de incumplir los requisitos formales la comunicación de su cese. Comparte en definitiva la Sala el criterio de instancia que el actor habría aportado datos de la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad sin que la empresa los hubiera desvirtuado, por lo que se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6121/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa con las consecuencias derivadas, reliquidación del préstamo y devolución de cantidades percibidas en exceso. En ambas instancias se estimó la demanda por falta de transparencia del clausulado multidivisa. Inexistencia de error patente en la valoración probatoria que resulte de forma incontrovertible de las actuaciones. En casación no puede prescindirse de la base fáctica de la sentencia recurrida ni pretender una revisión de los hechos probados. No es por tanto posible fundar el recurso en una supuesta información precontractual que la sentencia recurrida niega. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa." Falta de transparencia que no es inocua para el consumidor. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-260/18) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial. Plazo de prescripción. Retraso desleal: falta el elemento de la conducta del acreedor objetivamente apta para suscitar la confianza en que no se ejercitará la acción y que convierta en desleal el ejercicio de esta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4279/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución administrativa notificada en fecha de 6 de septiembre de 2022 desestimatoria de RECURSO DE ALZADA interpuesto contra resolución administrativa por la que se impone obligación "reponer a la situación alterada a su estado original mediante la retirada de residuos y su entrega a un gestor autorizado." Señala la Sala que no existen dudas de la existencia del vertido denunciado por los Agentes del Seprona independientemente de que existan discrepancias sobre quien los deposita y cuando, existe por tanto una actuación típica que se corresponde con la infracción que se imputa. Y añade que el plazo de prescripción aplicable a la obligación de reponer el terreno a su estado, cuando tal obligación deriva de una infracción prescrita, vendrá determinado en cada caso por la naturaleza de la relación entre el obligado y la Administración, sin que la sola prescripción de la infracción permita considerar que se trata de una obligación derivada de culpa o negligencia sujeta al plazo de prescripción que le es propio. Así como que a obligación de reparación de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico y de reponer las cosas a su estado anterior, consecuencia del disfrute por el titular de un inmueble de un aprovechamiento hidrológico no legalizable (operador), es transmisible por el cambio de titularidad de modo que el adquirente asume tal obligación en su condición de nuevo propietario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada y falta de prescripción se rechaza por falta de contradicción. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. En suplicación la trabajadora no solicitó intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AJUNTAMENT D'AMPOSTA, y acumulados, contra la Resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 11 de abril de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del INCASOL, de 23 de noviembre de 2018, por la que se aprobó definitivamente la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de reparcelación del polígono de actuación urbanística del Cementerio: Eixampla de l'Avinguda Aragonesa, del término municipal de Amposta, y acumulados. Señalas la Sala que las cuotas de urbanización son un ingreso público, pues el urbanismo es un servicio público, cuyo fundamento jurídico es la obligación legal urbanística que tienen los propietarios afectados, de costear la urbanización del sector en el que se encuentran sus fincas, obligación que forma parte del Estatuto urbanístico de la propiedad del suelo, y que el coste de las obras de urbanización está vinculado a las plusvalías generadas por la actuación urbanística que beneficia a los propietarios afectados. En definitiva, que son una carga finalista en cuanto que su importe está afectado a un fin y destino concreto, tienen carácter obligatorio y no pueden ser objeto de exenciones, bonificaciones ni límites cuantitativos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima una demanda de error judicial (art. 293 LOPJ), interpuesta contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que consideró no prescrita una sanción en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial, al constar diversos intentos de notificación de la denuncia. La sentencia del Tribunal Supremo, tras rechazar las causas de inadmisibilidad de la demanda de error judicial (FJ 1º), recuerda la jurisprudencia sobre la naturaleza y objeto del proceso de error judicial (FJ 2º) y, aplicándola al caso, concluye que "la parte podrá mostrarse en desacuerdo con el razonamiento contenido en la sentencia cuestionada, en el sentido de considerar inválida la tercera de las notificaciones de la denuncia consideradas por la Juzgadora, y consecuentemente inválida e ineficaz la notificación edictal posterior, a los efectos de entender prescrita la infracción por el transcurso del lapso de tres meses previsto en la Ley; sin embargo, la Sala no aprecia que la conclusión alcanzada por el Juzgado supere el umbral preciso para que pueda afirmarse la existencia de un error judicial en los términos exigidos por la doctrina anteriormente expuesta, por no resultar el razonamiento ilógico, irracional o contrario a las más elementales normas de la hermenéutica jurídica" (FJ 3º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible, pero desde luego no puede tildarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Antes al contrario, el Juzgador rechazó la alegada prescripción de la infracción al considerar la existencia y validez de tres intentos de notificación que resultaron infructuosos, por lo que se procedió a la práctica de la notificación edictal, entre cuyos actos, que suponían la interrupción de la prescripción, consideró que no había transcurrido el periodo de prescripción de tres meses previsto para las infracciones leves conforme al artículo 112.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.