• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7617/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la interpretación del artículo 4.1, párrafo tercero, del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios a efectos de precisar si la dosis diaria a efectos de determinar el coste/tratamiento/día de medicamentos con tacrolimus, compete al Centro Colaborador para Metodología de Estadística de los Medicamentos de la OMS o, "en su defecto", las DDD que fije de oficio la Administración conforme a la metodología utilizada por el citado Centro Colaborador de la OMS, siempre para cada especialidad o medicamento. La sentencia al interpretar el artículo 4.1. y 2 fija el PVLRef para "cada una de las presentaciones", y afirma que para fijar las DDD cabe estar a esa distinta potencia y eficacia, pues esas dosis dependen de la distinta farmacocinética y biodisponibilidad del medicamento. Deja constancia de que, fuera de consideraciones hermenéuticas, la Administración nada ha razonado ni en reposición, ni en la instancia, ni ahora en casación -como tampoco la sentencia- sobre si el planteamiento de la demandante trae unas consecuencias que contraríen o alteren la finalidad del sistema de precios de referencia; es más, no se han contradicho las razones ofrecidas por los dos informes de la Dirección General a favor de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 355/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia en relación al decreto impugnado por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones en las oficinas de farmacia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que la situación específica y concreta de la farmacia recurrente no puede condicionar un sistema que busca el beneficio para el interés público estableciendo cuatro módulos de jornada. Además tratándose de una disposición de carácter general no puede establecerse como debe quedar redactada la misma en caso de anulación de la impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1811/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dos, de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:3966 y RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2020:3965) y una de 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019; ECLI:ES:TS:2021:613).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 161/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, que ordena el cierre provisional de la farmacia por suspensión del farmacéutico titular, sin esperar a nombrar un regente de la oficina de farmacia. Y en efecto el artículo 12 de la norma de aplicación es clara al fijar una serie de motivos tasados en númerus clausus para autorizar por el órgano competente el nombramiento de farmacéutico regente. Tales supuestos son el fallecimiento, la incapacidad física o psíquica que imposibilite materialmente la gestión de la farmacia, la declaración judicial de incapacitación o ausencia y la continuidad en la actividad por cónyuge o hijo del farmacéutico fallecido. La sala a diferencia de la Administración, considera que la prisión del farmacéutico titular es un caso claro de incapacidad física, pued la ley no distingue la causa de esa imposibilidad física. Por tanto se tendría que haber nombrado el regente y hubiera sido posible continuar con la actividad en la farmacia debiendo estimarse íntegramente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4104/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestimas el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmitió el recurso, por entender que concurría la excepción de cosa juzgada, en relación con la resolución de 20 de enero de 2020 por la que se inadmite la solicitud de revisión de oficio presentada contra la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 18 de febrero de 2005, dictado en expediente de reposición de la legalidad urbanística, al considerar que lo planteado ya estaba resuelto por la St. 225/2010 de 4 de marzo, dictada en el Procedimiento Ordinario 4191/2005. Señala la Sala que ordenada la reposición de los terrenos al estado anterior a las obras acometidas con arreglo a unas licencias de parcelación y construcción anuladas por una Resolución dictada en febrero de 2005, es evidente que cuando se impugnó esta resolución se pudo esgrimir la imposibilidad material de cumplimiento por ser las casas y los terrenos propiedad de terceros, lo que determina un primer motivo para que la causa de inadmisión acogida por la sentencia haya de ser confirmada. Y añade que el principio o eficacia de cosa juzgada se produce cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Y añade que si en el posterior proceso el acto o la disposición recurrida es diferente del que se enjuició en la resolución judicial firme anterior, ya no puede darse el efecto excluyente de la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 912/2020
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Motivación de las sentencias: no tiene que ser exhaustiva. La prestación farmacéutica como parte de la protección de la salud. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 195/2021
  • Fecha: 14/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Competencias en materia de bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación, no siendo preciso el planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1314/2020
  • Fecha: 23/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicitó abonar un porcentaje de copago farmacéutico del diez por ciento, en lugar del cuarenta por ciento, que venía abonando, al padecer enfermedades crónicas, lo que le fue denegado, por no ostentar la condición de pensionista. Efectivamente, consta acreditado que el actor tiene la condición de asegurado activo, no de pensionista y, además, tampoco se ha acreditado que obtenga rentas superiores a cien mil euros, ni inferiores a dicha cantidad y, superiores a dieciocho mil euros, lo que implica que su aportación a los gastos farmacéuticos no puede ser del diez por ciento, sino del cuarenta por ciento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2855/2016
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto que desestima incidente de ejecución de sentencia que estima el recurso deducido por el ahora recurrente en casación y declara la disconformidad a derecho del punto A7 del Baremo de Méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, y declara la disconformidad a Derecho de las resoluciones que convocan el concurso de méritos para la adjudicación de sendas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las islas de Mallorca e Ibiza. Los motivos de casación encajan en uno de los motivos contemplados en el artículo 87.1.c) LJCA. El recurrente ostenta legitimación, pues la estimación de la pretensión deducida en el recurso conllevaría una ventaja y un beneficio para sus intereses, sin que la colegiación oficial ni el ejercicio o no de la profesión de farmacéutico sea un presupuesto para la concurrencia de un interés legítimo. El recurso de casación es un recurso extraordinario en el que no se contempla la práctica de prueba. Se estima el recurso de casación, pues ni la derogación formal del apartado A.7 del Anexo II del Decreto 25/1999, ni la resolución que declara inaplicable el precepto reglamentario (subapartado A7) son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia, que conlleva la nulidad de las convocatorias de los concurso de méritos objeto de impugnación, sin quepa mantener la validez de los actuado al amparo de la convocatoria anulada al socaire del principio de conservación de los actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 371/2020
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que distinguir en este caso la titularidad de la licencia administrativa y, por otra parte, del negocio económico que autoriza. Mientras que en el primer caso no hay duda de que el farmacéutico es el padre de la donataria, en lo que se refiere a la base económica del negocio de farmacia se trata de una empresa o establecimiento que se adquirió y estuvo funcionando constante el matrimonio por lo que puede considerarse que tal empresa, establecimiento o negocio mercantil es un bien ganancial cuya donación corresponde por mitad a ambos cónyuges. De esta forma, la transmisión del negocio familiar de los padres a su hija debe realizarse de acuerdo con las normas específicas, en este caso las que exigen el cumplimiento de determinadas condiciones para aplicar las reducción correspondientes en la base imponible del impuesto de donaciones.

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