• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5353/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (ejercicio 2012). Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo. Determinar si, a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, debe considerarse como valor de adquisición el valor contable en los términos previstos en el artículo 37 TRLIRPF, o, por el contrario, debe considerarse el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al artículo 36 TRLIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 787/2020
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la autorización para el traslado de una oficina de farmacia considera esta sentencia que la medición realizada para calcular la distancia a otra oficina situada en la misma zona es la correcta. Se analiza la prueba practicada a instancia de la titular de la oficina que se oponía a la autorización de traslado llegando a la conclusión que no se desvirtúa la medición que obra en el expediente realizada por la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 1304/2020
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede pretender ahora la Inspección de Trabajo, ampararse en una falta de legitimación sobrevenida, que sin duda, abocaría a dejar de aplicar numerosos convenios colectivos aprobados válidamente y con plenos efectos normativos. Todo lo expuesto, nos lleva a la plena aplicación del Convenio de 1996, con lo que debe considerarse contrarias a derecho el acta de liquidación, que reclamó unas diferencias de cotización improcedentes, y con ella el acta de infracción por cuanto la actora no cometió la infracción imputada consistente en dejar de ingresar en las formas y plazos, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS. Y con ello, anular las Resoluciones impugnadas sin que se considere preciso entrar a examinar si la totalidad de los trabajadores que toma en consideración prestan servicio amparados con la contrata de HOTEL ZENIT BARCELONA CB, pues anulada el acta carece de sentido examinar su alcance.". Es por todo ello que, aplicando la anterior doctrina al caso presente, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3855/2020
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina fijada por precedentes, tomando como referente la STS nº 852/2021, el procedimiento de selección de medicamentos regulado en la Ley andaluza 22/2007, responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio Andaluz de Salud, sin que tenga naturaleza contractual, luego a los efectos de la Directiva 2014/24/UE, no queda sujeto a los principios propios de la contratación pública; además respeta los principios de libre competencia y circulación de mercancías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 247/2020
  • Fecha: 11/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión actora es que se aplique una excepción a la no revisión de precio del medicamento litigioso. Sostiene que debe aplicarse el criterio de excepción a ese determinado medicamento de manera que el mismo quede excluido del sistema de precios de referencia recuperándose el precio y condiciones de financiación en la prestación farmacéutica del SNS vigentes antes de que se aplicase la Orden de actualización de 2019. El primer obstáculo que se presenta a la estimación del recurso es la Orden SCO/2874/2007, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006. El segundo es el hecho de que la decisión sobre la sustituibilidad no es motivo de exclusión del sistema de precios de referencia ni justifica la no revisión del precio de referencia. La argumentación de la recurrente gira en torno a su alegación de que la no comercialización de su medicamento produciría laguna terapéutica, pero eso no permite concluir que se trata de un medicamento esencial. Han sido circunstancias ajenas a la Administración, en concreto, las solicitudes voluntarias de reducción de precios de determinadas presentaciones por los correspondientes comercializadores, las que han provocado que el precio de referencia del conjunto C5 se vea afectado. Es la consecuencia de decisiones empresariales ajenas a la actividad administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6214/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado, es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, no siendo necesario que el acto o negocio se inscriba en el Registro, bastando simplemente que sea inscribible, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Facturación de medicamentos por MUFACE. Reducciones de precios. Reintegro gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3678/2020
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: SANIDAD. Naturaleza de los productos fabricados por un protésico dental a efectos de fijar si pueden ser considerados como medicamentos, o productos sanitarios. Aplicabilidad a los Protésicos Dentales la incompatibilidad del art. 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (art. 4.1 R.D. legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6147/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en aclarar: Si resulta necesario la autorización judicial en casos de que la Administración acuerde la medida consistente en la interrupción del acceso a la web por los operadores de las redes de telecomunicaciones que prestan servicio en España ante la constatación de una actividad ilegal, en particular, de venta por medios telemáticos de medicamentos no autorizados para su comercialización en nuestro país. El alcance que, en su caso, debe tener la medida atendiendo a la complejidad de los contenidos de la página web.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 22/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a anteriores pronunciamientos, la Sala Tercera concluye que el procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual. No estamos ante la formalización del contrato de suministro entre el laboratorio y la Administración, en virtud del cual el primero deba proveer de medicamentos a la segunda que se obliga al pago de un precio. El farmacéutico es quien adquiere los medicamentos que suministra el laboratorio, sin perjuicio de la repercusión de la financiación pública del precio del medicamento, que es una cuestión distinta y ajena al sistema de convocatoria pública, de modo que no se produce el característico intercambio patrimonial entre las partes que comporta la formalización de un contrato administrativo. La convocatoria inicial no integra un procedimiento de licitación, en los términos que se configuran en la legislación de contratos del sector público, toda vez que únicamente estamos ante una convocatoria pública que estimula la competencia y permite abaratar costes de la facturación farmacéutica. Añade la Sala que no concurre restricción a la libre competencia de los laboratorios.

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