• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1674/2019
  • Fecha: 08/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima reclamación contra una liquidación de IAJD por transmisión de farmacia. La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. La inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales. Se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Sobre la oficina de farmacia pesa hipoteca mobiliaria. Debe entenderse que se trata de negocio sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8336/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Existen antecedentes de admisión en casos análogos, RRCA. 8333/2019, 8337/2019 y 8339/2019, autos de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 152/2017
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto administrativo recurrido es la Resolución de la Directora General de Farmacia, que aprobó la lista definitiva de méritos de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una en la zona farmacéutica de Binissalem. Acerca de la Valoración de los méritos A3 y A4 discutidos en autos. El baremo de méritos incluye como méritos profesionales computables en los apartados A3 y A4 el desarrollo y el ejercicio como farmacéutico en plazas de la Administración sanitaria, en función de si estos puestos están relacionados o no con el medicamento y las oficinas de farmacia. La Administración a la vista del listado de funciones que ejerció la recurrente en esos tres periodos temporales, consideró que sus funciones estaban directamente relacionadas con el medicamento y las oficinas de farmacia, por lo que valoró dichos méritos en el apartado A3 en lugar del A4. La consecuencia que resulta de esa decisión es, que teniendo ese apartado la limitación de un máximo de 14 puntos, al ser incluidos todos esos méritos en dicho apartado, la actora pierde el exceso de puntuación que supera el límite de los 14 puntos. Por ello, pretende aquí la inclusión de esos méritos, ejercidos durante esos plazos temporales dentro del apartado A4. Esa puntuación resulta insuficiente y no produce efecto útil a la pretensión planteada por la recurrente contra el acto impugnado, porque su puntuación no supera la obtenida por la codemandada que fue la última de los farmacéuticos adjudicatarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 414/2019
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la Comunidad Autónoma tiene competencia para regular esta materia, complementando la normativa básica. Anula la prescripción establecida de que el centro socio sanitario esté adscrito en su prestación de farmacia a un centro hospitalario pues contradice la normativa básica. También en cuanto al número de camas de asistidos para entender exigido esa adscripción. No anula la obligación de los farmacéuticos de prestación dentro del centro socio sanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales. Transmisión de oficina de farmacia. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 26 de noviembre de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 3873/2019. La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 275/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si el R.D. 1594/1994, de 15 de julio, necesita una adaptación a la normativa posterior europea como el Reglamento (UE) 2017/745) o al Convenio de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que suponga una amenaza para la salud pública (Moscú el día 28 de octubre de 2011). Se cuestiona, la exclusión en la normativa existente de la intermediación en la actividad de la odontología con la fabricación de productos sanitarios. La Sala recuerda la doctrina sobre los supuestos de control de la inactividad u omisión reglamentaria, por la que cabe considerar una ilegalidad omisiva controlable jurisdiccionalmente, y concluye para el caso, que no concurre ausencia de desarrollo de una previsión reglamentaria dado que el artículo 4.1 del R.D. legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excluye la intermediación de la actividad de la odontología con la fabricación de productos sanitarios. Asimismo, no se habría acreditado por el Colegio que el Derecho de la Unión Europea invocado, imponga desplazar al protésico la atribución de toma de medidas y comprobación del correcto ajuste de la prótesis realizada por el odontólogo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 38/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Si bien es cierto que la lectura de la norma y su conexión con el entramado normativo que regula el sistema de identificación de medicamentos y el de gestión de la facturación al Sistema Nacional de Salud puede no resultar sencillo, ello no invalida la norma. Es por ello que la subsistencia del sistema de facturación por cupón precinto, actualmente necesaria para los medicamentos dispensados por receta papel, está vinculada a su sustitución por otro sistema, si bien la total implantación del Sistema Español de Verificación de Medicamentos se deberá haber producido el 9 de febrero de 2024. La previsión impugnada se enmarca en el proceso de implantación del identificador único. No hay, por tanto, vulneración de los principios de buena regulación invocados por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7110/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación dada la similitud con otros ya admitidos a trámite al tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se le imputa es que durante los años 2010 al 2014, por parte de la farmacia ubicada en Vera del Moncayo, Zaragoza, de la que es titular la recurrente, se produjeron unas diferencias importantes entre adquisiciones a almacenes y facturación al SALUD de medicamentos de los que existen antecedentes han sido objeto de tráfico ilegal. La Sala considera que no están prescritos los hechos, pues si bien durante el periodo de tiempo del expediente caducado, no se suspendió el plazo, si estuvo suspendido durante el periodo en que se incoó el procedimiento penal. El tipo infractor es de "la distribución inversa" y los hechos han sido acreditados en el expediente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 470/2020
  • Fecha: 27/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por silencio administrativo del Ministerio de Sanidad desestimando el recurso de reposición interpuesto por un laboratorio farmacéutico contra una Orden del referido Ministro. La pretensión litigiosa es que se declare que la inclusión de los medicamentos ESPIDIFEN 400 mg menta, ESPIDIFEN 600 mg menta y ESPIDIFEN 600 mg cola limón en el Conjunto C-74 del principio activo Ibuprofeno en la Orden de Precios de Referencia SCB/953/2019, es nula por vulnerar el Artículo 98 del Real Decreto Ley 1/2015. La recurrente es titular de las autorizaciones de comercialización de esos tres medicamentos autorizados, y al encontrarse incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud, están sometidos al as condiciones de precios de referencia establecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Orden incluía los medicamentos Espidifen en el conjunto de referencia C-74 junto con los medicamentos cuyo principio activo es ibuprofeno y la pretensión actora es que los tres medicamentos en cuestión, todos integrados por dicha orden en el Conjunto C-74 del Anexo I de la Orden 2019 no estén incluidos del Conjunto 74, solicitando asimismo la creación de un conjunto independiente para los medicamentos Espidifen.

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