• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1665/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria en su día admitido para resolver la problemática de quién debe satisfacer los medicamentos prescritos mediante orden hospitalaria en la sanidad pública a mutualistas del ISFAS que optaron por la asistencia sanitaria de la seguridad social. La interpretación que el TS hace del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986, ha de comprender la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Por ello la respuesta a la cuestión de interés casacional es que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 142/2019
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (traspaso de farmacia). Determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre (11) , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. A efectos del hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuota variable, documentos notariales, no es necesario que el acto o negocio se inscriba, bastando que sea inscribible, al devengarse el día en que se formaliza el acto, siendo la instrumentalización el objeto del impuesto y no el negocio jurídico. Sin embargo, en el supuesto concreto de la transmisión de oficina de farmacia debe tenerse en cuenta que en la Comunidad de Madrid y a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas, dicho acto no tiene por qué ser inscrito en Registro alguno. En principio dicha transmisión solo deberá ser objeto de registro sanitario. Admisión casación por el Tribunal Supremo. Seguridad Jurídica. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4352/2018
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por auxiliares de farmacia en relación a la falta de acceso a la receta electrónica. La parte recurrente parte de la premisa de que los técnicos auxiliares de farmacia tienen un derecho subjetivo, establecido en la normativa legal, a que la administración les facilite el acceso al sistema de receta electrónica a fin de cumplir con su función de asistir al farmacéutico en la dispensación de medicamentos. Sin embargo, conforme a la normativa legal, la dispensación es una función propia e indeclinable del farmacéutico. La acreditación depende de la voluntad del farmacéutico, exteriorizada en una solicitud, para el desarrollo de labores de asistencia, que no excusa la necesaria la presencia y supervisión activa y efectiva del farmacéutico en la oficina de farmacia. Y por ello la dispensación no se dará por terminada hasta que así lo avale aquél. La obligación prestacional de la Administración no se extiende a garantizar el acceso de los técnicos y auxiliares de farmacia al sistema de receta electrónica, sino que debe ser entendida en los términos de la normativa reguladora de las oficinas de farmacia y de su actividad de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. No se vulnera ningún derecho subjetivo ni hay propiamente inactividad administrativa, ya que no está en cuestión la plena operatividad del sistema de receta electrónica ni el funcionamiento de la red que la conecta con las farmacias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 486/2018
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma puede ejercer una competencia de desarrollo de las bases estatales respecto de las funciones que corresponden a las farmacias en la conservación de los medicamentos, así como en relación con el régimen sancionador vinculado al cumplimiento de este deber, debiendo respetar en todo caso lo establecido con carácter básico por la normativa estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2244/2018
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia farmacéutica. Conforme a antecedentes jurisprudenciales análogos, se estima el recurso, casando la sentencia de instancia y confirmando en su legalidad la disposición general impugnada. No existe invasión de competencias estatales en la disposición impugnada toda vez que éstas van referidas al producto farmaceútico en sí, y no tanto en la ordenación y gestión farmacéutica, que es competencia autonómica con respeto a las bases generales estatales en materia de sanidad. Se fija como doctrina que la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros socio sanitarios residenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3339/2018
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía y se fija como doctrina que la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros socio sanitarios residenciales en los términos regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. La regulación autonómica será admisible cuando se trate de ordenación farmacéutica por ostentar dicha competencia sometida a la legislación básica estatal en lo que corresponda, sin perjuicio de compartirla en determinados ámbitos y tener la de ejecución, además de la exclusiva que tiene sobre servicios sociales. No cabe regulación autonómica cuando se trate de regulación de productos farmacéuticos en que la competencia estatal es exclusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 75/2019
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (transmisión de oficina de farmacia). Doctrina del Tribunal Supremo. A efectos del hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuota variable, documentos notariales, no es necesario que el acto o negocio se inscriba, bastando que sea inscribible, al devengarse el día en que se formaliza el acto, siendo la instrumentalización el objeto del impuesto y no el negocio jurídico. Sin embargo, en el supuesto concreto de la transmisión de oficina de farmacia debe tenerse en cuenta que en la Comunidad de Madrid y a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas, dicho acto no tiene por qué ser inscrito en Registro alguno. En principio dicha transmisión solo deberá ser objeto de registro sanitario a la luz de lo dispuesto en el Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La transmisión de una oficina de farmacia como la de autos no queda sujeta al Impuesto TPO-AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 1232/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia aprecia falta de legitimación de la actora el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Admitiendo la legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos, anula la resolución de inadmisión administrativa en cuanto al fondo. Competencias en materia de bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni defensa de la competencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 955/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia aprecia falta de legitimación de la actora el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Admitiendo la legitimación de las mercantiles farmacéuticas para impugnar los procesos de selección de medicamentos, ordena la devolución al juzgado para que dicte sentencia. Visto el pedimento único que expone la apelante exige que, apreciada la existencia de legitimación activa, se devuelvan la actuaciones al juzgado para que dicte sentencia sobre el fondo, se procede a acceder a lo solicitado. De esta manera el Tribunal de apelación se atiene a lo solicitado por la apelante sin dictar un fallo -sobre el fondo- que sería forzosamente incongruente con lo pedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CARMEN SAMANES ARA
  • Nº Recurso: 479/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe afirmar sin más que, a los efectos de apreciar la caducidad del procedimiento disciplinario, se deba tomar como momento en que se reanuda el plazo suspendido, el de la notificación de la sentencia firme a la Administración. No se puede sentar ese criterio porque su aplicación podría dar lugar a situaciones contrarias a las que quiere evitar el instituto de la caducidad. Es, pues, imprescindible añadir una ulterior exigencia: la de que la Administración haya observado una actuación diligente encaminada a informarse de la marcha y del resultado del proceso penal seguido contra sus funcionarios y por cuya virtud se ha suspendido ese expediente. Únicamente en tal hipótesis cabrá aceptar que sea la fecha en que reciba el testimonio de la sentencia penal firme la que determine la reanudación del cómputo del plazo de caducidad. De lo contrario, se deberá estar a la de la firmeza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.