• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7162/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia siguiendo lo resuelto en la sentencia de 30 de octubre de 2023 (recurso de casación 4838/2021), confirma que habrá que atender al caso y al hecho en que consista la infracción para la aplicación de la legislación estatal o la autonómica sobre ordenación farmacéutica, según que la infracción cometida por el farmacéutico afecte a la salud de las personas en lo que hace a la atención farmacéutica o constituyan actos que afecten a la administración o gestión de las oficinas de farmacia; asimismo, respecto el plazo de caducidad se resuelve que opera el plazo del el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, salvo que en la normativa autonómica se prevea un plazo distinto de duración de los procedimientos sancionadores. Finaliza la Sala indicando, por un lado, que la actuación sancionada entraba en el ámbito de la dispensación de medicamento vertiente de tutela de la salud y no a la mera gestión de recetas, y por otro, respecto el plazo de caducidad que la normativa gallega desde 2019 ha resuelto otrogar nueve meses para sustanciar el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 1181/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso es determinar si ORFADIN constituye una presentación indicada para tratamientos de pediatría de forma que deba ser excluido del conjunto H-254 y de la propia Orden objeto de recurso. En el conjunto de referencia H254 se incluyen ocho presentaciones, de las cuales 5 son de Orfadín, una de ellas la suspensión oral litigiosa. La Sala comienza señalando que no resulta controvertido que los datos clínicos de las fichas técnicas de Orfadín es igual para las cinco presentaciones, en cápsulas y suspensión. El hecho de que determinadas presentaciones de un medicamento tengan indicaciones terapéuticas, no solamente para tratamientos en pediatría sino también para tratamientos aplicables a la población adulta, impide considerar que dicha presentación reúna los requisitos legales para formar parte de un conjunto independiente de esa clase. La Sala ya ha señalado en sentencias anteriores que la circunstancia de que la presentación tenga indicaciones terapéuticas, no solamente para tratamientos en pediatría, sino también para tratamientos aplicables a la población adulta, impide considerar que dicha presentación reúna los requisitos legales formar parte de un conjunto independiente de esa clase. En definitiva, no estamos ante un medicamento de uso “pediátrico exclusivo”, lo que determina que no sea exigible su inclusión en conjunto de referencia independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA JIMENA CALLEJA
  • Nº Recurso: 1164/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44. En consecuencia la falta de gasto administrativo presunto y silencio demandado impide seguir el procedimiento de ejecución de actos firmes previsto en la L JCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4080/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la autorización instalación de la nueva oficina de farmacia correspondiente a una delimitación territorial de la zona farmacéutica. La Constitución reconoce el derecho a la salud y la Ley de sanidad concibe a las farmacias como establecimientos sanitarios sujetos a planificación sanitaria. Se discute en el presente caso precisamente el emplazamiento y la idoneidad de la farmacia en un determinado punto, existiendo divergencias en los diversos planos. Por lo demás, la necesidad e idoneidad de la nueva oficina ya fue contemplada en la norma de referencia y por ello valorada en su momento sin que al albur de la adjudicación pueda rebatirse el punto en concreto de ubicación cuando aprobó el mapa farmacéutico del territorio. Ninguna infracción normativa supone que este más cercano al límite de una zona o no la ubicación de la farmacia y que muchas veces dependerá de la existencia de locales disponibles en venta y/o alquiler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA JIMENA CALLEJA
  • Nº Recurso: 544/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA JIMENA CALLEJA
  • Nº Recurso: 543/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 557/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medicamentos. Régimen sancionador. Aplicación de la ley autonómica o estatal del Medicamento. Conducta tipificada. Caducidad del procedimiento sancionador. Plazo. Régimen especial previsto en la legislación autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6801/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cuando se dispensa un fármaco no aportándose la documentación exigida (recetas), o aportándola, esta sea inadecuada, o si el acto de dispensación no se registra por la farmacia debidamente, tal actuación es un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal sobre medicamentos, resultando de aplica por infracción de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o por el contrario, es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica; y, en caso de que se considere aplicable el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios se determine si el plazo de caducidad del procedimiento sancionador corresponde al plazo de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o al plazo que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos. y si la infracción grave prevista en el artículo 111.2 b) 8ª del RD legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos permite sancionar al titular de la farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la autorización solicitada para realizar test de COVID a domicilio por parte de farmacéutico solicitante, considera esta sentencia que la legislación asturiana no tiene porque ser coincidente con la de otras Comunidades Autónomas que establecen determinados criterios de compatibilidad que no recoge la aplicable en Asturias. Más entiende que no existe discriminación entre el farmacéutico dependiente de la recurrente en cuanto comercializadora y los farmacéuticos habilitados para realizar las pruebas cuya autorización resulta controvertida, dado que la incompatibilidad se establece para evitar el conflicto de intereses que se produciría de autorizar a la empresa recurrente, dedicada a la comercialización del producto sanitario, a su prescripción o dispensación.

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