• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución por la que se establece la convocatoria y regulación del concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia. La recurrente considera que, por los antecedentes que en su caso concurren, una determinada farmacia debería serle adjudicada directamente, o, en todo caso, tener preferencia para dicha adjudicación que previamente le fue clausurada tras ser su titular durante diez años. Sin embargo, a criterio de la Sala, toda vez que se declaró por sentencia firme la nulidad de dicha adjudicación de oficina de farmacia, la inicial autorización ningún efecto ni consecuencia puede tener ya, ni otorga a la actora ninguna preferencia. Resulta inadmisible la pretensión de la recurrente de que, por haber sido titular de oficina de farmacia -en virtud de una autorización que resultó anulada por sentencia firme- deba serle nuevamente adjudicada sin procedimiento alguno. No solo debe convocarse, como legalmente está establecido, el correspondiente procedimiento, sino que la actora si quiere optar a la adjudicación de la oficina de farmacia deberá participar en el mismo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4050/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución que impone una multa por infracción grave por dispensación de medicamentos con potente opiáceo de efectos anestésicos y anabolizantes mediante documentos que carecen de los requisitos de una receta médica oficial. Caducidad del expediente sancionador: previsión legal de plazo de seis meses para procedimientos sancionadores competencia de las Comunidades Autónomas, en este caso garantías de los medicamentos. Nos bis in idem: el expediente administrativo debió suspenderse en tanto se seguían diligencias penales, pese a ello no se solo se continuó sino que recayó resolución sancionadora con anterioridad al sobreseimiento penal. En este caso no cabe sostener, como consecuencia del principio de non bis idem, la prohibición genérica de un pronunciamiento administrativo sancionador, porque lo que excluye es la doble sanción y no el doble pronunciamiento. No resulta de aplicación preferente la ley de ordenación farmacéutica sino la de garantías de los medicamentos, siendo la sanción impuesta proporcional al ser calificada como grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general. Resolución de 30-9-2016 por la que se aprobó el listado de medicamentos seleccionados correspondientes a la convocatoria efectuada por resolución de 21-07-2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5290/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales. Transmisión de oficina de farmacia. Plantea idénticas cuestiones que los RRCCA 3631/2019, 3873/2019 y 6777/2019. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dos, de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:3966 y RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2020:3965) y, una, 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019; ECLI:ES:TS:2021:613).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del Servicio de Salud que declara la caducidad del derecho a la reserva de titularidad en relación con la oficina de farmacia ubicada en la calle El Brocal número 21 de Granadilla de Abona. LA autorización de reserva de la titularidad de farmacia por fallecimiento del titular en favor de su hija y recurrente por encontrarse cursando los estudios de farmacia había sido declarada por resolución de 21 de junio de 2016 con determinadas condiciones que no se han cumplido. Si la actora consideraba que la condición resolutoria establecida en la Resolución de 21 de junio de 2016 por la que se autorizó la reserva de titularidad de la oficina de farmacia ubicada en la C/ Brocal 21. Granadilla de Abona, a doña Antonia hasta que terminara los estudios conducentes a la obtención del titulo de graduada en farmacia era contraria a la Constitución o vulneraba el Derecho de la UE o otra norma jurídica debió haberla impugnada (en ese particular) en tiempo y forma. Por lo tanto dicha resolución es firme y consentida y goza de ejecutividad y de la presunción de validez que a todos los actos administrativos. Por el contrario, de la prueba documental aportada en Autos consistente en Certificado emitido por parte de la Universidad Europea de Madrid donde cursa los estudios de Farmacia Doña Antonia, se comprueba que desde el año 2012 hasta la actualidad no ha siquiera superado el Primer Curso de Farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1218/2020
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al igual que en otros asuntos idénticos, se declara de interés casacional la determinación 1º) de si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2º) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre las cuestiones así expresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 392/2016
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la petición de responsabilidad tras haber sido retirada la autorización de farmacia a la recurrente inicialmente concedida y ello por haber sido declarado contrario a la Constitución un precepto de la Ley de Ordenación de farmacia vasca que limitaba la concesión de una farmacia a quién tuviera más de 65 años y como consecuencia de esta anulación haber sido concedida la autorización al que había obtenido más puntos. Entiende la Sala que no hay responsabilidad del estado legislador, pues aquí la reclamante se beneficiaba de la normativa anulada y no al contrario. En cuanto a la responsabilidad de la Administración autonómica la Sala la desestima. Considera que no hay antijuridicidad del daño y que la actora conocía el debate existente la conformidad o no a derecho del requisito de la edad, cuando dejó el otro trabajo e invirtió en la nueva farmacia. En base a ello desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1374/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Al igual que se acordó en relación con el recurso de casación núm. 8333/2019 por auto de fecha 22 de octubre de 2020, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó una sanción en materia de farmacia por venta de medicamentos fuera de la oficina de farmacia. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es, si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3791/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Al igual que se acordó en relación con el recurso de casación núm. 8333/2019 por auto de fecha 22 de octubre de 2020, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión así expresada.

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