• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 362/2020
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 25.624,02 €/año a lo largo de los cinco años anteriores a la adjudicación definitiva, eso es un total de 128.120,10 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la anulación,por sentencia firme, de las bases de la convocatoria del proceso de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia para las zonas de Mallorca, anulación referida a los requisitos exigidos para acreditar la experiencia profesional de aquellos farmacéuticos que hubiesen prestado servicios como regentes o sustitutos. Y resultando además,que como consecuencia de la ejecución de dicha sentencia al recurrente se le computó su experiencia profesional en el RETA resultando así adjudicatario de una oficina de farmacia en la zona de Artá. Se desestima el recurso delimitando el recurso a la reclamación del lucro cesante. Y todo ello sin que de la prueba practicada se acredite la antijuridicidad del daño necesario para sustentar la responsabilidad patrimonial. Y ello por cuanto que a pesar de la anulación judicial de las bases de la convocatoria,en relación con la acreditación de la experiencia profesional de los farmacéuticos, el hecho de que el Decreto aplicable no definiera el modo de acreditar dicha experiencia y la administración estableciera un modo para ello,posteriormente anulado judicialmente, no constituye un daño antijurídico indemnizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1867/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución sancionadora por venta medicamentos, sujetos a prescripción y no sujetos a prescripción, por procedimiento telemático, sin contar con página web autorizada. En la sentencia se considera que los medicamentos están sometidos a estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad, por lo que su dispensación se ha realizado tradicionalmente en las oficinas de farmacia, limitándose la posibilidad de venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción. En el caso, el cumplimiento de la obligación de información al paciente que tiene el farmacéutico no resulta posible a partir del procedimiento de venta por el uso de una APP, por lo que es necesario concluir que la venta de los medicamentos sujetos a prescripción médica se produjo, no en la oficina de farmacia, sino por un medio telemático, lo que está proscrito por la normativa sectorial de aplicación. La sentencia entiende que solo un procedimiento de seguridad y protección de datos es el que legitima sólo la venta de medicamentos en la Oficina de farmacia, y no de modo online por cualquier otro medio telemático, no habiendo dispuesto la farmacéutica sancionada de la tarjeta electrónica para introducirla en el sistema e identificar al paciente, sino que la venta se realizaba mediante la introducción de datos personales que obran en una APP, por lo que se confirma la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto impugnado acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que deniega la solicitud de autorización de comercialización de un medicamento. El auto deniega la medida al considerar que la entidad recurrente no ha probado que perjuicios se derivarían de la ejecución de la misma. Y en cualquier caso, tales perjuicios podrían compensarse económicamente de obtener una sentencia favorable. Además, se impugna una resolución de contenido negativo, por la que se deniega la autorización para la comercialización de un medicamento homeopático, y sin embargo se solicita una medida cautelar positiva, para que dicho medicamento se pueda comercializar. La sentencia recuerda que para adoptar la medida cautelar es necesaria la existencia de periculum in mora como presupuesto esencial y básico, esto es, que la ejecución del acto ocasione al administrado daños o perjuicios de difícil o imposible reparación. Para la adopción de la medida cautelar se deben ponderar todos los intereses enfrentados en el proceso. La parte recurrente se ha limitado a señalar, el riesgo de la sustitución del medicamento no autorizado por otro, pero no ha aportado prueba alguna de la sustituibilidad del medicamento por otros, existentes y autorizados. La ejecución de la resolución ocasiona unos posibles perjuicios de carácter económico, susceptibles de ser reparados, en caso de sentencia estimatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada deniega la autorización de comercialización de un medicamento. La resolución es de contenido exclusivamente negativo, de modo que, en contra de la señalado en el auto impugnado, la medida cautelar a adoptar tiene carácter positivo, y supone la estimación por vía cautelar de la pretensión, otorgándose provisionalmente la autorización mientras se sustancia el recurso. Para acceder a la adopción de una medida positiva sería precisa la apariencia de buen derecho de la pretensión de la parte, esto es, que de modo claro y flagrante se pudiera apreciar la existencia de una causa de nulidad o un vicio de legalidad frente al cual existiera criterio jurisprudencial consolidado, de modo que permitiera apreciar el más que probable fallo estimatorio del recurso contencioso-administrativo en su día, sin entrar a analizar el fondo del asunto. La parte recurrente, no puso de manifiesto en la interposición del recurso, al instar la medida cautelar, la existencia de precedentes jurisprudenciales que permitan la apreciación de forma clara, sin un análisis del fondo, la ilegalidad del acto recurrido, que permita otorgarle provisionalmente mientras se dicta la sentencia, la autorización instada. La actora se limitó a señalar el riesgo de la sustitución del medicamento no autorizado por otro, pero no ha aportado prueba alguna de la sustituibilidad del medicamento por otros, existentes y autorizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Discernir, en los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, bien tomando como referencia el grupo familiar, con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacidad que exige el citado artículo 20.6, teniendo en cuenta, en este sentido, que por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 quedó anulado el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que impide desde entonces que pueda entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro. Vid RCA 7855/2021
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 550/2017
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó en este caso el archivo de la denuncia y la no incoación de procedimiento sancionador por actos de competencia desleal supuestamente llevados a cabo por una empresa que actúa en el mercado de distribución mayorista de tabaco en España. Interpuesto recurso contencioso administrativo por la empresa denunciante, la sentencia concluye que, con la información obrante en el expediente, no se derivan indicios de vinculación en el sentido de obligar, mediante vinculación de carácter técnico o contractual, a los clientes que compran un producto (el producto vinculante, en este caso el tabaco) a comprar también otro producto de la empresa dominante (el producto vinculado), en línea con lo establecido en la Comunicación de la Comisión de Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del TCE [actualmente artículo 102 TFUE] a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C 45/2). Y descarta además la existencia de indicios de vulneración del artículo 2 de la LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5439/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sec. 1ª de la Sala plantea de nuevo, como hizo en precedente, recurso de casación 7617/2019, resuelto por sentencia de 27 de octubre de 2019, que se examine si para los medicamentos no equipotentes (los que consiguen más eficacia con menos dosis de principio activo) al resto de fármacos de su conjunto de referencia, en el cálculo del coste/tratamiento/día debe estarse a las dosis diarias definidas (DDD) de forma genérica para los principios activos por la Organización Mundial de la Salud, o a la dosis diaria definida que fije específicamente, el órgano competente en materia de financiación pública y de fijación de precio de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad y atendiendo al coste del tratamiento diario real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5290/2020
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina ya fijada en la STS de 26 de noviembre de 2020 (rec. 3873/2019) por la que: la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7575/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Admisión. Defensa de la competencia. Descuento para medicamentos incluidos en el régimen de la Seguridad Social. Discriminación. Si los contratos de suministro de medicamentos formalizados entre los laboratorios farmacéuticos y algunos distribuidores mayoristas, que incluyen un sistema de doble precio selectivo, pueden suponer una restricción de la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE, teniendo en cuenta el contexto económico y normativo en el ámbito nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmo el decreto por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si: (i) la omisión de la consulta previa del artículo 133.1, primer inciso, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en una disposición de carácter general que configura la distribución y apertura de las oficinas de farmacia, da lugar a la nulidad de la disposición; (ii) si a efectos del cómputo de población para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, la población tenida en cuenta para abrir una oficina de farmacia en virtud el artículo 3.1 b) del del R.D. 909/1978, de 14 de abril, respecto el cómputo de población para justificar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, puede ser computada para los cálculos de población de futuras autorizaciones de farmacia.

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