• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4054/2018
  • Fecha: 27/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Decreto de la Consellería de Sanidade en el que se planifica la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en cuanto fija la localización de CEE para la instalación de una nueva oficina de farmacia. La cuestión es que en Galicia existen 1345 oficinas de farmacia para un total de 2.714.084 habitantes, que hacen una media de 2.017 habitantes/farmacia, mientras que la media estatal es de 2.125, pero con la apertura de las 45 nuevas oficinas la medida quedará en 1.958 habitantes por farmacia, así mientras la población ha descendido un 2,14% se prevé incrementar el número de farmacias en un 3,05 %, por lo que después de referir los datos sobre la viabilidad económica de las oficinas de farmacia, termina señalando que esta omisión procedimental determina la nulidad del decreto. La Administración demandada postula en el sentido de que la tesis de la parte actora llevaría a impedir abordar la necesaria planificación del nuevo mapa farmacéutico, en el que se han de determinar qué zonas farmacéuticas son las deficitarias en oficinas de farmacia atendiendo a la norma vigente en ese momento, y fijar también las delimitaciones territoriales concretas en las que han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia previstas, y ello solo puede ser previo a la convocatoria del concurso para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia que se hallen previstas en el mapa farmacéutico a pesar de las fluctuaciones de población si es por necesidad para corregir zonas deficitarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 282/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil recurrente frente a la sentencia que en instancia desestima el recurso interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución que aprueba un listado de medicamentos seleccionados por el servicio de salud autonómico. Motivación de las sentencias: no tiene que ser exhaustiva. La prestación farmacéutica como parte de la protección de la salud. La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Tampoco se vulnera la normativa europea ni la interna en materia de contratación ni competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 333/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Transmisión Oficina de Farmacia. No es inscribible en el registro de Bienes Muebles, al menos de manera preceptiva, constitutiva o con efectos frente a terceros, puesto que la creación de dicho registro de titularidades y gravámenes por Disposición adicional única del RD 1828/1999, de 3 de diciembre, Reglamento de Régimen de Condiciones generales de Contratación, no fue seguido de un desarrollo reglamentario que amparara y regulara la inscripción de establecimientos empresariales o mercantiles de oficinas de farmacias. A efectos del hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuota variable, documentos notariales, no es necesario que el acto o negocio se inscriba, bastando que sea inscribible, al devengarse el día en que se formaliza el acto, siendo la instrumentalización el objeto del impuesto y no el negocio jurídico. La transmisión de una oficina de farmacia como la de autos no queda sujeta al Impuesto TPO- AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los anteriores criterios de resolución se encuentran actualmente pendientes de resolución de recurso de casación admitido por auto del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2019. En tanto no se resuelva el recurso de casación citado, resulta procedente por razones de seguridad jurídica mantener el criterio establecido. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 410/2019
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula parcialmente un acuerdo sancionador derivada del acta de conformidad de la AEAT por tener un origen basado en pruebas ilícitas, al haber sido obtenidas vulnerando el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, y por falta de motivación. Determinar en primer lugar si la Inspección de los Tributos ha cumplido o no las debidas prescripciones constitucionales y legales al entrar en la oficina de farmacia y aprehender la información contable existente en los equipos informáticos que se encontraban en la sede de dicha actividad, en relación a la imputación a la recurrente de los rendimientos derivados de la explotación del negocio de farmacia en régimen de atribución de rentas como comunera de DIRECCION000 CB con un porcentaje de participación del 50% en el IRPF, declarando con arreglo a la jurisprudencia que el consentimiento eficaz para justificar la intromisión domiciliaria exige (i) que sea prestado por el titular de la actividad económica; (ii) que sea libre, espontáneo e inequívoco; (iii) que tenga como presupuesto la información expresa y previa sobre el alcance de la actuación inspectora que justifica la entrada y sobre el derecho del contribuyente a negarse u oponerse a la misma, ya que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio es extensivo a las personas jurídicas, siendo el domicilio constitucionalmente protegido mas amplio que el concepto jurídico privado o jurídico administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales sustentado en el artículo 18.2 de la CE formulado contra la autorización de entrada en domicilio dictada por el Delegado Especial de la AEAT en Murcia y practicada en las instalaciones y locales de negocio de la actora al objeto de proceder a la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación referidas distintos conceptos y periodos impositivos. Se solicita en la demanda la declaración de inconstitucionalidad de dicha autorización y todo ello al no haber prestado consentimiento para la misma. Se examina con carácter previo la naturaleza de los espacios donde se desarrolló la entrada consistentes en oficinas de farmacia y su relación con la inviolabilidad del domicilio así como el alcance del consentimiento para que pueda ser considerado válido. Se examina, en primer lugar, el modo en que se desarrolló la entrada y el consentimiento prestado por la recurrente que,según sostiene, se encontraba viciado cuestión ésta que se desestima por la Sala al declarar que se ha cumplido con el deber de informar de los derechos que ampara al contribuyente en el procedimiento inspector, se ha actuado con la debida cortesía y respeto en las actuaciones por parte del personal inspector, y se ha cumplido con el estándar de constitucionalidad que la ley exige en el desarrollo de las actuaciones en un procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3393/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia del TSJ de Extremadura, residiendo la cuestión litigiosa en quién debe satisfacer los medicamentos prescritos mediante orden hospitalaria en la sanidad pública a los mutualistas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que optaron por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La interpretación del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986 ha de comprender, a juicio de la Sala, la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Por ello, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del ISFAS que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1665/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria en su día admitido para resolver la problemática de quién debe satisfacer los medicamentos prescritos mediante orden hospitalaria en la sanidad pública a mutualistas del ISFAS que optaron por la asistencia sanitaria de la seguridad social. La interpretación que el TS hace del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986, ha de comprender la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Por ello la respuesta a la cuestión de interés casacional es que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 142/2019
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (traspaso de farmacia). Determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre (11) , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. A efectos del hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuota variable, documentos notariales, no es necesario que el acto o negocio se inscriba, bastando que sea inscribible, al devengarse el día en que se formaliza el acto, siendo la instrumentalización el objeto del impuesto y no el negocio jurídico. Sin embargo, en el supuesto concreto de la transmisión de oficina de farmacia debe tenerse en cuenta que en la Comunidad de Madrid y a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas, dicho acto no tiene por qué ser inscrito en Registro alguno. En principio dicha transmisión solo deberá ser objeto de registro sanitario. Admisión casación por el Tribunal Supremo. Seguridad Jurídica. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4352/2018
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por auxiliares de farmacia en relación a la falta de acceso a la receta electrónica. La parte recurrente parte de la premisa de que los técnicos auxiliares de farmacia tienen un derecho subjetivo, establecido en la normativa legal, a que la administración les facilite el acceso al sistema de receta electrónica a fin de cumplir con su función de asistir al farmacéutico en la dispensación de medicamentos. Sin embargo, conforme a la normativa legal, la dispensación es una función propia e indeclinable del farmacéutico. La acreditación depende de la voluntad del farmacéutico, exteriorizada en una solicitud, para el desarrollo de labores de asistencia, que no excusa la necesaria la presencia y supervisión activa y efectiva del farmacéutico en la oficina de farmacia. Y por ello la dispensación no se dará por terminada hasta que así lo avale aquél. La obligación prestacional de la Administración no se extiende a garantizar el acceso de los técnicos y auxiliares de farmacia al sistema de receta electrónica, sino que debe ser entendida en los términos de la normativa reguladora de las oficinas de farmacia y de su actividad de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. No se vulnera ningún derecho subjetivo ni hay propiamente inactividad administrativa, ya que no está en cuestión la plena operatividad del sistema de receta electrónica ni el funcionamiento de la red que la conecta con las farmacias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 486/2018
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma puede ejercer una competencia de desarrollo de las bases estatales respecto de las funciones que corresponden a las farmacias en la conservación de los medicamentos, así como en relación con el régimen sancionador vinculado al cumplimiento de este deber, debiendo respetar en todo caso lo establecido con carácter básico por la normativa estatal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.