• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 94/2020
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, rechazando los motivos de casación. No puede ser acogida la vulneración del artículo 36 CE, pues la profesión de licenciado en veterinaria aparece ampliamente delimitada en la correspondiente normativa de rango legal. Tampoco puede ser aceptada la vulneración de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pues no puede desconocerse la relevancia que la sanidad animal tiene para la sociedad actual y, por ende, para los Poderes Públicos, y a ello se une las especialidades de las explotaciones intensivas que se regulan en el Real Decreto impugnado, por lo que se está ante un supuesto de excepción contemplado en el artículo 12 de la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio. También se rechaza la vulneración de la jurisprudencia de la Sala Tercera en relación con las atribuciones profesionales, pues no es extrapolable a unas ciencias tan diferentes como son la veterinaria y la de ingeniería cuya delimitación competencial objetiva no genera conflictividad alguna. Por último no puede aceptarse lo que se sostiene en la demanda sobre que los veterinarios no son los únicos que pueden desarrollar la funciones que se imponen en los preceptos cuestionados, y que también pueden desempeñarla los ingenieros agrónomos, por lo que los preceptos impugnados son ilegales, pues el titular de la explotación debe tener un asesoramiento permanente, que ha de ser licenciado en veterinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 117/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 50/2020
  • Fecha: 03/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Inspección se personó en la sede de la actividad de farmacia para iniciar actuaciones de investigación y comprobación y recabar toda la información contable existente en los equipos informáticos. El Interesado prestó su consentimiento y con este consentimiento la Inspección obtuvo copia de los datos y archivos informáticos encontrados en todo el recinto, tanto en la zona de acceso público como en el resto del local entre los que figuraban datos relativos a la venta de productos de parafarmacia y ortopedia imputados por dicho interesado a una entidad mercantil. El farmacéutico, era socio y administrador único de esta sociedad por lo que tenía también su representación y existía una íntima conexión entre ambos, y la sociedad llevaba a cabo su aparente actividad en el mismo local de la sede de la farmacia y solo las personas físicas pueden ser titulares de farmacias, por lo que debe entenderse suficiente el consentimiento del titular ya que el consentimiento se emitió por el titular de la actividad de farmacia. Existe un supuesto de simulación relativa puesto que con la apariencia de dos unidades económicas y de dos actividades económico empresariales diferenciadas y autónomas, en realidad existía en los ejercicios comprobados una única actividad llevada a cabo por la persona física, titular de la farmacia en la que no solo vendía productos farmacéuticos sino también los productos cuya venta atribuía a la mercantil recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1307/2021
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demanda de un trabajador frente al Departamento de Salud del Gobierno Vasco en reclamación sobre prestación de subvención relativa a un medicamento. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada, que denuncia la infracción de los arts. 2 RD 618/2007 y 10 RD 177/2014. La Sala razona: a) sobre la previa alegación del demandante, en su escrito de impugnación al recurso, acerca de que la demandada no acreditó el comienzo del pago de la prestación a que fue condenada, para poder recurrir en suplicación, rechazándose esta alegación, dado que entre la fecha del auto de aclaración de la sentencia y la presentación del recurso no transcurrió el tiempo suficiente para que el demandante devengara cantidad alguna; b) que la Sentencia de instancia apreció tanto la concurrencia de requisitos de edad y patología del demandante como la ineficacia de anticoagulante convencional, lo que unido a la recomendación de la doctora que le atendió en el hospital donde recibió el tratamiento, le llevó a la estimación de la demanda, sin que en el recurso se plantee modificación alguna del relato de hechos probados, lo que unido a lo constatado por la sentencia de instancia conduce a que ésta no haya quedado desvirtuada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1374/2020
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SANIDAD. Procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía. El procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 6485/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Castilla y León y por la aseguradora en relación con la atribución a la Administración sanitaria de la responsabilidad patrimonial derivada de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica. Conforme a pronunciamientos anteriores sobre análoga cuestión, concluye el TS señalando que la Administración sanitaria -que realiza una intervención quirúrgica conforme con la lex artis- no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello. En el presente caso, la imputación con base en el riesgo no deriva de la aplicación del producto defectuoso -del acto médico-, sino de la fabricación del mismo por su productor, así como de la falta de control por la Administración competente para ello, como era la citada Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8336/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento selección medicamentos. Principio activo. Libre competencia. La sentencia declara que el procedimiento de selección de medicamentos regulado en la Ley andaluza 22/2007, responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio Andaluz de Salud, sin que tenga naturaleza contractual, luego a los efectos de la Directiva 2014/24/UE, no queda sujeto a los principios propios de la contratación pública; además respeta los principios de libre competencia y circulación de mercancías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7110/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medicamentos. Principio activo. Procedimiento de selección de medicamentos en Andalucía. Procedimiento no contractual. La sentencia precisa que no se puede considerar vulnerada la Directiva 2014/24, UE antes citada, ni de aplicación la referencia a las razones imperiosas de interés general, porque el procedimiento examinado, como antes declaramos y ahora insistimos, no reviste naturaleza contractual, y se encuentra, por tanto, extramuros de su ámbito de aplicación, toda vez que no es un procedimiento de contratación por poderes adjudicadores, respecto de los contratos públicos, en los términos que prevé el artículo 1 de la indicada Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 517/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una solicitud de información de incidentes adversos notificados por profesionales sanitarios al punto de vigilancia de productos sanitarios, está o no amparada en la confidencialidad establecida por el artículo 7 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de diciembre, por el que se regulan los productos sanitarios, aunque dichos incidentes no hayan sido verificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve la cuestión de interés casacional: si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Al constituir la entrega de medicamentos parte del acto farmacéutico de dispensación, debe hacerse como regla general en la oficina de farmacia con intervención inmediata del farmacéutico y dentro de la actividad regular de la oficina de farmacia, y sólo cabe disociar del acto de dispensación la entrega física del medicamento en los casos previstos y según la normativa aplicable. Aplicando esta doctrina al caso, desestima el recurso de casación, porque la sentencia impugnada se ajusta, en lo sustancial, a lo razonado por el TS sobre el concepto de entrega como parte del acto de dispensación, constitutivo del elemento objetivo del tipo del artículo 111.2.b).23ª, de la Ley del Medicamento

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