Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, conforme a los propios criterios de consulta vinculante de la DGT de 25/03/2022, planteada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación de Veterinarios especializados en cunicultura contra el Real Decreto 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Dicho Real Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación de productos farmacéuticos, en la lucha contra las resistencias antimicrobianas y para lograr un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, y trata de reducir las ventas de antimicrobianos en un 50 %. La recurrente plantea que el Real Decreto 666/2023 se excede respecto de lo que regulan el Reglamento 2019/6 y el Reglamento de Ejecución, pues este sólo prohíbe antibióticos de la categoría A, pero el Real Decreto obliga al veterinario a usar medicamentos del grupo D -el menos eficaz y que más alarga el sufrimiento animal-, en su defecto, los de la categoría C y después, los de la categoría B. La Sala resuelve que el Decreto recurrido no es contrario al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, porque los artículos 4 («Actividades prohibidas»), 6 («Restricciones al uso de antimicrobianos») 33 («Prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos») y el Anexo I («Restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría») solo enfatizan la necesidad del uso restringido de antibióticos
Resumen: El alto tribunal ha establecido la siguiente doctrina:...";y acaba afirmando: "CUARTO.- Haciendo aplicación al presente caso, no es cuestionado, que se trata de la primera copia de escritura notarial de transmisión de la oficina de farmacia. Asimismo, examinada la escritura pública, puede comprobarse que se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Se hace constar que sobre la oficina de farmacia pesa la hipoteca mobiliaria concedida al comprador por documento público de la misma fecha, en el cual ha concurrido la vendedora, como hipotecante no deudor, al no ser todavía eficaz la transmisión hasta ser autorizada. Se hace constar también, que el inmueble en que está la farmacia, ha sido transmitido entre las mismas partes en otro documento público de la misma fecha.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. A propósito de los concretos preceptos impugnados, la Sala comienza por descartar la infracción del procedimiento de elaboración. Declara asimismo que cuando la parte demandante quiere hacer descansar el diagnóstico previo a la prescripción exclusivamente en el juicio clínico del veterinario prescriptor incurre en un error de partida, siendo así que el reglamento admite la posibilidad alternativa de medios de diagnóstico. Añade que la prescripción y uso de medicamentos veterinarios al margen de la autorización de comercialización sólo opera en los casos excepcionales previstos. Y en cuanto la uso de los medicamentos veterinarios, no cabe que el veterinario aumente la dosis libremente omitiendo las indicaciones que figuren en la ficha técnica. Por otra parte, la prescripción de medicamentos de menor riesgo se contempla como la primera elección de quien prescribe si pudieran ser efectivos para la enfermedad a tratar, considerando que el RD impugnado pretende un uso restringido, más prudente y responsable, de los antimicrobianos. Y en cuanto a los medicamentos antibacterianos, la sentencia refiere esa misma finalidad de garantizar un uso limitado, seguro y racional para combatir la farmacorresistencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación Nacional para la Salud Animal, contra el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, pues no se aprecia que los preceptos del Real Decreto 666/2023 vulneren las normas constitucionales, de la Unión Europea, legales y reglamentarias que se invocan, con carácter general y reiterado, en el escrito de demanda. La norma recurrida es solo disposición complementaria al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico desde el día 28 de enero de 2022. Al igual que es complementario el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, sobre la regulación de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial. Cuando se produce un cambio normativo en el régimen jurídico de la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, es porque se precisan reformas, que pueden atender a muchas razones pero que, en este caso, se produce principalmente como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6, y para completar las normas sobre medicamentos veterinarios, lo que necesariamente siempre supone una innovación del ordenamiento jurídico.
Resumen: La Sala recuerda que la doctrina jurisprudencial que grava la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia. Sentado ello aborda la cuestión de la posible vulneración del principio de confianza legítima comenzando por recordar que el dicho principio opera como contrapeso en el marco del ejercicio de las facultades revisoras que la Administración ejerce respecto de sus propios actos, de manera que la producción de actos nuevos no genere un daño excesivo a los administrados que depositaron una confianza razonable en la durabilidad de las situaciones jurídicas creadas por los actos administrativos que precedentes son sustituidos. Y sentado ello, expresa que no garantiza la perpetuación de la situación existente, que puede ser modificada en el marco de la facultad de apreciación de las instituciones y poderes públicos para imponer nuevas regulaciones apreciando las necesidades del interés general, recordando a continuación que la jurisprudencia no se aplica retroactivamente, la norma interpretada ya existía a la fecha del devengo y que la sentencia que introduce un cambio jurisprudencial hace decir a la norma lo que la norma desde un principio decía, sin que pueda entenderse que la jurisprudencia contradictoria anterior haya alterado esa norma, o pueda imponerse como Derecho consuetudinario frente a lo que la norma correctamente entendida dice.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso formulado contra la resolución que impuso una sanción de suspensión de funciones por la comisión de cuatro faltas graves. El recurrente, médico, argumenta que su conducta no está tipificada como infracción, ya que estaba autorizado a prescribir medicamentos y que la resolución carece de motivación suficiente. La Sala, examinadas las actuaciones, concluye que la resolución impugnada está debidamente motivada y que los hechos constituyen infracciones graves ya que el recurrente prescribió medicamentos sin cumplir con las indicaciones autorizadas en sus fichas técnicas, lo que infringe sus deberes como profesional sanitario. La conducta que se imputa infringe manifiestamente las funciones del facultativo ante la falta de control en la prescripción de los medicamentos, siendo ésta una actividad fundamental en su trabajo. En concreto, las conclusiones del inspector farmacéutico se pone de relieve que el actor es médico de urgencias y por tanto la prescripción se ha realizado a pacientes que no pertenecen a su cupo y que, como se deduce de la ficha técnica, no son susceptibles de prescribirse en tal servicio, ni es el indicado para instaurar un tratamiento. Y en cuanto a otro paciente, no hay constancia de que tenga el diagnóstico requerido para recetarle el concreto medicamento prescrito ni que se le hayan practicado las exploraciones que exige la ficha técnica.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas relativas a las liquidaciones sobre Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios. Se invocaba la falta de motivación de las liquidaciones y la inexistencia de simulación de actividad por la sociedad recurrente, considerando la Sala que a la vista del acuerdo de liquidación y lo actuado por la Inspección de tributos, si bien en nuestro ordenamiento jurídico nada impide la creación de sociedades, se debe de determinar cuando existe una auténtica sociedad, como organización dotada de medios materiales y humanos necesarios para desarrollar una actividad actuando como tal en el tráfico jurídico-económico, o si, por el contrario se trata de una mera sociedad instrumental, vacía de contenido y por tanto con una finalidad fraudulenta, debiendo estar a la consideración de todos los indicios en su conjunto y en su mayor razonabilidad desde una valoración global, conjunta y concurrente lo que se analiza en la sentencia confirmando el criterio de la Inspección sobre la simulación de la sociedad.
