Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para l la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si el servicio prestado por una empresa (calificado por la sentencia objeto de casación de comisión mercantil) y consistente en que un consumidor contrate, mediante la sociedad de la información, a dicha empresa para que un miembro de su personal acuda físicamente a la oficina de farmacia en nombre del usuario, para la adquisición de un producto farmacéutico, sea medicamento sujeto o no a receta médica, se puede considerar incluido en el concepto "venta a distancia" al que hace referencia el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62/UE.
Resumen: La jurisprudencia que interpreta la norma no añade nada sino que explicita lo anterior, y dado que el órgano judicial que resuelve está sometido al iura novit curia, que comprende la norma en el único sentido admisible, el fijado por la jurisprudencia. En definitiva, coincidimos con ese Tribunal en considerar que estamos ante la aplicación de una jurisprudencia clarificadora a un escenario que no se beneficiaba de confianza legítima, sin que padezca tampoco la seguridad jurídica ni la imparcialidad o la prohibición de retroactividad . Por tanto, la buena fe y confianza del particular contribuyente puede ser humanamente comprensible pero encerraba una mera expectativa, que al verse defraudada por la jurisprudencia sobrevenida, clarificadora de un escenario dudoso en la jurisprudencia territorial, no genera el derecho a no contribuir. La consecuencia pretendida por el demandante (anular la liquidación) equivaldría en el plano empírico a una suerte de exención vinculada a los cambios de jurisprudencia, cuando esa buena fe o confianza legítima bien podría entrar en juego, atendiendo a estricta casuística, como factor excluyente de culpabilidad, vertiente que no es objeto de enjuiciamiento en esta Litis, donde lo que se impugna es la liquidación definitiva correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Resumen: Se cuestiona si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si resulta de aplicación con efectos retroactivos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación 3873/2019, que se resuelve en sentido afirmativo la tributación de la referida operación. No ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni de la jurisprudencia, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo el Tribunal Superior. Por otra parte, la base imponible no se identifica con el valor total de la transmisión, como mantienen las demandadas, sino que se limita al importe que la escritura de transmisión identifica como correspondiente a la licencia y fondo de comercio.
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
Resumen: Paciente tratada en servicio público de salud por enfermedad tumoral recidivada con afectación metastásica, que ha visto denegado la autorización de fármacos, por no estar financiados por el sistema sanitario público, impugna la resolución denegatoria del reintegro de gastos de dispensación de dicha medicación en centro privado. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, así como tres revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, el tratamiento farmacológico proporcionado en clínica privada, no está incluido en la cartera de servicios de la sanidad pública, y tampoco tiene acreditada seguridad y eficacia clínica.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó las reclamaciones económico-administrativas referidas a las liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se cuestiona la procedencia del método de estimación indirecta así como la corrección de los cálculos realizados dado que se aprecia acreditada la simulación, frente a ello se invoca que resultaba admisible la división de la actividad comercial de la actora y que no existía simulación, pero la Sala concluye que se trata de una actividad única en un único espacio, la oficina de farmacia, cuya prestación de servicios comprende indiferenciadamente la venta de medicamentos con receta y la de otros productos de parafarmacia de venta libre, por lo que se trata de un único centro de imputación de intereses jurídico-económicos y de proyección en el tráfico externo en la persona de la farmacéutica, por lo que respecto al método de estimación indirecta de las bases se considera en base a los informes emitidos considerando incorrecta la opción por el método de estimación indirecta para la determinación de la base imponible pues no hay incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros registro establecidos por la normativa tributaria ni existe incongruencia entre las operaciones contabilizadas o registradas, por lo que debe unificarse la actividad calculando directamente los rendimientos.