• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 825/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la adjudicación de un contrato público respecto del servicio sanitario consistente en terapias respiratorias domiciliarias, se plantea en casación si las empresas prestadoras de tales servicios, precisan o no tener la condición y/o las autorizaciones previstas en los artículos 52 y 67.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, para poder llevar a cabo dicho suministro. La Sala concluye que el servicio médico a domicilio, objeto de autos, no requiere "per se" autorización para suministrar medicinas ni que la adquisición de tales medicamentos implique la subcontratación del servicio. El artículo 52.2, además, establece una excepción prevista para los gases medicinales. Por todo ello, concluye que, debe diferenciarse entre la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacias autorizadas y la administración de ese medicamento al paciente previa prescripción de los facultativos competentes. Obviamente para poder administrar estos medicamentos deben adquirirse de un dispensador o suministrador autorizado para ello, pero no implica que el servicio médico a domicilio deba contar con autorización para suministrar medicinas ni que la adquisición de dichos medicamentos implique la subcontratación del servicio al que se concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Donación por ambos cónyuges de una farmacia de carácter ganancial. Requisito de la edad, interpretación del artº 20.6 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En los casos de transmisión de bienes gananciales "ínter vivos", en favor de descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1076/2022
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando no se comparta el argumentario del escrito de demanda, en cuanto a la titularidad de los bienes, es cierto que el actor aporta datos y prueba documental en sede del TEARA que pone de manifiesto el origen de los fondos de aquellas adquisiciones, concretado en la cuenta donde se había ingresado el dinero proveniente de la oficina de farmacia. De esta forma, aunque no se pueda acoger la titularidad de los bienes a favor del recurrente y de su hermano, dado que no se prueba que hubieran sido adquiridos por el causante en representación y a favor de sus hijos, tampoco puede negarse que desde la perspectiva del actor, se sostenga esa postura para evitar que se tribute por unos bienes adquiridos con dinero que les pertenecía. Como se ha razonado, no acreditada la titularidad de esos bienes, en realidad si podría afirmarse la existencia de una deuda a su favor, y contra el causante, deuda que por no ser deducible, conforme al art. 13 de la LISyD, no cabe incluirla en la autoliquidación a dichos efectos. Pero que no sea deducible, y que la Administración, en el seno de su competencia de comprobación, la hubiera excluido, no conlleva necesariamente la existencia de dolo y/o culpa del declarante, por lo que considera la Sala insuficientemente motivado el elemento subjetivo del tipo, lo que conduce a estimar la demanda en este punto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1066/2022
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cierto es que advertido por el Órgano de Gestión Tributaria de esta situación, el actor varia su estrategia, e insta la rectificación de la autoliquidación para excluir determinados bienes del caudal hereditario, pero lo hace desde el hecho de que esos bienes (inmuebles, barco, valores, y pólizas de seguro), habían sido adquiridos por su padre, y causante de la herencia con dinero privativo de él y de su hermano, tras la venta de la oficina de farmacia de la que era titular su fallecida madre, con naturaleza privativa. Aun cuando no se comparta el argumentario del escrito de demanda, en cuanto a la titularidad de los bienes, es cierto que el actor aporta datos y prueba documental en sede del TEARA que pone de manifiesto el origen de los fondos de aquellas adquisiciones, concretado en la cuenta donde se había ingresado el dinero proveniente de la oficina de farmacia. De esta forma, aunque no se pueda acoger la titularidad de los bienes a favor del recurrente y de su hermano, dado que no se prueba que hubieran sido adquiridos por el causante en representación y a favor de sus hijos, tampoco puede negarse que desde la perspectiva del actor, se sostenga esa postura para evitar que se tribute por unos bienes adquiridos con dinero que les pertenecía. Como se ha razonado, no acreditada la titularidad de esos bienes, en realidad si podría afirmarse la existencia de una deuda a su favor, y contra el causante, deuda que por no ser deducible, conforme al art. 13 de la LISyD, no cabe in
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 611/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la autorización de oficina de farmacia. La Sala interpreta la regulación sobre la apertura de nuevas farmacias en función de la zona farmacéutica, previa audiencia del Colegio y del farmacéutico afectado, y en favor de territorios que carezcan de oficinas y cuente con mayor número de habitantes. Corresponde a la Administración determinar que nuevas oficinas de farmacia han de ser convocadas y en qué momento, atendiendo a principios de interés general y atención al servicio farmacéutico, y no al interés particular de los farmacéuticos instalados en cada zona farmacéutica, sin que la parte recurrente pueda pretender sustituir la apreciación de la Administración en el marco de la planificación farmacéutica, y que, lógicamente, debe prevalecer frente a intereses particulares de farmacéuticos ya instalados en una zona, como es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15053/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso se sustenta exclusivamente en la ilegalidad de la disposición adicional única del RD 1828/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, crea el Registro de Bienes Muebles exceder de la autorización otorgada al Gobierno por la Disposición Final segunda de la Ley 18/1989, de 25 de julio. La sentencia desestima el recurso al apreciar inscribible en la sección 5ª "otros bienes muebles registrables" del RBM creado y regulado al amparo de aquella autorización, la titularidad de la oficina de farmacia, conformando el otorgamiento de la primera copia de la escritura pública acto sujeto y no exento del referido impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2023/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea que se precise si está legitimado el titular de una autorización de comercialización de un medicamento para recurrir la autorización de un medicamento a otra empresa, cuando considera que se están vulnerando sus derechos de exclusividad, por la utilización (en el marco del procedimiento descentralizado de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2001/83, de la vía del artículo 10 ter), cuando entiende que, de contrario, es aplicable el régimen jurídico previsto en el art 10 de la citada directiva; y si en el procedimiento descentralizado de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2001/83, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se debe pronunciar sobre los aspectos sustantivos del expediente, cuando España actúe como Estados miembro afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 664/2017
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora impugna en este caso la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la cual se decidió la terminación convencional del expediente sancionador por abuso deposición dominante que se inició en su día a denuncia, precisamente, de la empresa demandante. La Sala parte del examen de la decisión de terminación convencional y, en especial, del alcance y valor de los compromisos asumidos y a los cuales se condicionaba dicha terminación. Y declara que nada en la resolución que se impugna hace pensar que no esté bien motivada, suficientemente explicada y razonados los argumentos por los que consideró, a quien le correspondía sancionar, que en ese caso no procedía imponer sanción alguna, y que la solución convencional era suficiente y correcta para corregir una práctica que sí tenía todos los visos de ser anticompetitiva, pero que dejó de serlo a la luz de los compromisos ofrecidos por la entidad incoada. Destacando de manera expresa la sentencia que solo es hasta ese punto donde debe llegar su control de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3424/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenación farmacéutica. Si la administración competente para la ordenación farmacéutica y servicios sociales, regula la atención farmacéutica en centros sociales de titularidad pública mediante la constitución de depósitos de medicamentos y prevé la posibilidad de vincularlos a una oficina de farmacia, la selección de tal oficina puede hacerse mediante un procedimiento administrativo que garantice la objetividad, transparencia e igualdad, sin ser aplicable la normativa reguladora del contrato administrativo de suministro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2164/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea que se examine si cuenta con una justificación objetiva, suficiente y razonable la denegación del acceso a la financiación pública de un fármaco, en condiciones de equidad e igualdad, sobre la base de que pesa sobre la parte recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiados de la autorización del medicamento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.