• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de autorización de "vacío sanitario" que presentó a la Administración el día 5 de julio de 2022, invocando la vulneración del principio y derecho de igualdad del art. 14 CE por la existencia de un posible fraude tendente a generar falsos positivos en las pruebas de tuberculosis practicadas; a la vista de ello, tomadas ciertas medidas para confirmar los indicios de fraude; las medidas fueron ejecutadas por una Administración ajena al asunto, la Comunidad Autónoma de Madrid, por llevarse a cabo la matanza de reses en un matadero de esa Comunidad (Leganés); y el resultado confirmó las sospechas, ante lo cual se denegó la solicitud de vacío sanitario. La Administración la denegó por unas razones que creía concurrentes a la vista de los indicios y por tanto no hubo ningún trato discriminatorio porque su caso no es igual a los otros con los que se compara. El propio recurrente reconoce el margen de discrecionalidad de la Administración en la decisión de vacío sanitario, y no consta que dicha discrecionalidad se ejerciese en el presente caso con discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8348/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten (i) en determinar si en el caso contemplado concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho administrativo sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y (ii) en precisar los conceptos de disposición, venta y entrega de medicamentos, cuando ello se produce mediante una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 132/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta sancionada se encuentra tipificada en el artículo 111.2 c) 21ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que dispone: Cesar el suministro de un medicamento por parte del titular de autorización de comercialización, en el caso en el que concurran razones de salud o de interés sanitario, como en el supuesto de originarse laguna terapéutica, ya sea en el mercado en general o en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El precepto exige la concurrencia de razones de salud o de interés sanitario, supuesto que acontece en el caso de autos, al haber quedado constatada la falta del medicamento, necesario para la anestesia en intervenciones quirúrgicas, lo que sin duda generó una situación de gran estrés asistencial en la red hospitalaria, dificultando la normal actividad y funcionamiento de los hospitales en la planificación de las intervenciones quirúrgicas. La recurrente se limita a rechazar su culpabilidad, pero no ha acreditado haber realizado conducta activa alguna, teniendo en cuenta que se había solicitado la transmisión de la titularidad a su favor, y se le había comunicado al representante local la situación de desabastecimiento, ni tampoco ha justificado la existencia de circunstancias que determinaron el retraso del suministro desde las fechas inicialmente comunicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7403/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, toda vez que la normativa reglamentaria que regula la concertación de los servicios profesionales de farmacia asistencial no infringe la normativa básica en cuanto que no innovan las atribuciones de las oficinas de farmacia para atribuir a sus titulares competencias propias de los médicos. Además, los mecanismos informáticos que prevé no implican que el farmacéutico tenga acceso a la historia clínica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transmisión de una oficina de farmacia está sometida al impuesto de transmisiones patrimoniales. Si hay gravamen hipotecario es un hecho imponible distinto. Pero es que además tampoco concurre un supuesto de doble imposición por el hecho de haber liquidado el impuesto en la modalidad de AJD por esa escritura de constitución de hipoteca, puesto que se trata de negocios jurídicos diferentes. Por un lado está el de compraventa del negocio de la oficina de farmacia, que conlleva la transmisión de la titularidad de la licencia y de la actividad comercial, que se agota en sí mismo; y por otro la constitución de una garantía hipotecaria en relación con un préstamo. El derecho real de garantía tiene su propia naturaleza, y no puede identificarse con el anterior, aun cuando puedan venir vinculados. La constitución de la garantía a través de un documento público necesario, como la escritura notarial, se convierte en un hecho imponible distinto y autónomo al de la escritura de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 1082/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transmisión de una oficina de farmacia se sujeta al impuesto, aunque esté gravada con hipoteca, que es un hecho imponible distinto. Pero es que además tampoco concurre un supuesto de doble imposición por el hecho de haber liquidado el impuesto en la modalidad de AJD por esa escritura de constitución de hipoteca, puesto que se trata de negocios jurídicos diferentes. Por un lado está el de compraventa del negocio de la oficina de farmacia, que conlleva la transmisión de la titularidad de la licencia y de la actividad comercial, que se agota en sí mismo; y por otro la constitución de una garantía hipotecaria en relación con un préstamo. El derecho real de garantía tiene su propia naturaleza, y no puede identificarse con el anterior, aun cuando puedan venir vinculados. La constitución de la garantía a través de un documento público necesario, como la escritura notarial, se convierte en un hecho imponible distinto y autónomo al de la escritura de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en la instancia que no acuerda medidas cautelares contra la resolución administrativa desestima la pretensión de no caducidad de su autorización de oficina de farmacia por cumplir la edad de 75 años y se le permitiese seguir desarrollando la actividad. La medida solicitada y que a la postre no persigue otra cosa que obtener la prolongación del desarrollo de la actividad de farmacéutico eludiendo la previsión normativa que establece la caducidad de la autorización de la oficina de farmacia al alcanzar la edad de 75 años. Además, es notorio, como recoge el auto recurrido, que la caducidad de la Autorización de la oficina de farmacia que tenía concedida al actor le puede derivar un perjuicio económico, pero a la hora de poder justificar la adopción de la medida cautelar se imponía justificar que concurre un riesgo de menoscabo cualificado, de manera que no podría ser resarcido como consecuencia de una eventual estimación de la demanda, aspecto respecto del que nada se indica en el recurso, ni por tanto se justifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7470/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la sanción acordada por suministrar el medicamento Rubifen a una profesional sanitaria -médica- que regentaba una clínica de tratamiento de la obesidad y por emplear para ello, no el sistema de venta directa a profesionales que fija la disposición adicional tercera del R. D. 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, sino el de receta médica de venta a particulares que contiene el R. D. 1718/2010. La sentencia entiende, que una forma de participación del farmacéutico en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que le viene legalmente impuesta. Por su descripción normativa, la actividad de venta directa a profesionales es una actividad equiparable a la de distribución de medicamentos y, no en vano, está regulaba en la norma reglamentaria que regula la distribución de medicamentos de uso humano dando cumplimiento a la previsión establecida en el art. 3.5 de la Ley del Medicamento. Por ello, la actuación del farmacéutico titular es plenamente equiparable a la de un director técnico de establecimiento de suministro o distribución que, además, se articula normativamente mediante un sistema de venta típicamente empresarial privado -albarán- y no por receta médica, que es el típico de un sistema de dispensación de medicamentos en establecimiento sanitario de interés público -como es la oficina de farmacia-, a tenor del art. 79 de la Ley del Medicamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 812/2018
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación recurrente, cuyo objeto social está relacionado con los sectores químico y farmacéutico, impugna la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la cual se acordó no incoar procedimiento sancionador contras las compañías en su día denunciadas por la misma actora al entender que habían incurrido en la infracción del artículo de la LDC con la conducta consistente en el establecimiento, de forma coordinada por parte de varios laboratorios farmacéuticos, de nuevos sistemas de distribución que, en opinión de la denunciante, implantaban o pretendían implantar un sistema de doble precio, lo que podría constituir una infracción de la normativa de competencia. La sentencia examina la normativa que regula el sistema de precios de los medicamentos con especial referencia al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y desestima el recurso al entender que la decisión de la CNMC de no incoar procedimiento sancionador cuenta con un respaldo suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1717/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar teniendo en cuenta la distribución competencial en la materia, interpretar el artículo 6 del RDL 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en lo referido a: si el computo de plazas en régimen de asistidos debe entenderse con el mismo carácter básico que el resto del precepto y, en consecuencia, obliga a las normas autonómicas de desarrollo; así como, si las previsiones en relación con los hospitales del sector público o privado son también extensibles a los centros sociosanitarios públicos o privados y por último, si resulta posible que la normativa autonómica acote la selección de medicamentos a dispensar a la población institucionalizada a través de una lista farmacoterapéutica.

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