• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada deniega la autorización de comercialización de un medicamento. La resolución es de contenido exclusivamente negativo, de modo que, en contra de la señalado en el auto impugnado, la medida cautelar a adoptar tiene carácter positivo, y supone la estimación por vía cautelar de la pretensión, otorgándose provisionalmente la autorización mientras se sustancia el recurso. Para acceder a la adopción de una medida positiva sería precisa la apariencia de buen derecho de la pretensión de la parte, esto es, que de modo claro y flagrante se pudiera apreciar la existencia de una causa de nulidad o un vicio de legalidad frente al cual existiera criterio jurisprudencial consolidado, de modo que permitiera apreciar el más que probable fallo estimatorio del recurso contencioso-administrativo en su día, sin entrar a analizar el fondo del asunto. La parte recurrente, no puso de manifiesto en la interposición del recurso, al instar la medida cautelar, la existencia de precedentes jurisprudenciales que permitan la apreciación de forma clara, sin un análisis del fondo, la ilegalidad del acto recurrido, que permita otorgarle provisionalmente mientras se dicta la sentencia, la autorización instada. La actora se limitó a señalar el riesgo de la sustitución del medicamento no autorizado por otro, pero no ha aportado prueba alguna de la sustituibilidad del medicamento por otros, existentes y autorizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto impugnado acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que deniega la solicitud de autorización de comercialización de un medicamento. El auto deniega la medida al considerar que la entidad recurrente no ha probado que perjuicios se derivarían de la ejecución de la misma. Y en cualquier caso, tales perjuicios podrían compensarse económicamente de obtener una sentencia favorable. Además, se impugna una resolución de contenido negativo, por la que se deniega la autorización para la comercialización de un medicamento homeopático, y sin embargo se solicita una medida cautelar positiva, para que dicho medicamento se pueda comercializar. La sentencia recuerda que para adoptar la medida cautelar es necesaria la existencia de periculum in mora como presupuesto esencial y básico, esto es, que la ejecución del acto ocasione al administrado daños o perjuicios de difícil o imposible reparación. Para la adopción de la medida cautelar se deben ponderar todos los intereses enfrentados en el proceso. La parte recurrente se ha limitado a señalar, el riesgo de la sustitución del medicamento no autorizado por otro, pero no ha aportado prueba alguna de la sustituibilidad del medicamento por otros, existentes y autorizados. La ejecución de la resolución ocasiona unos posibles perjuicios de carácter económico, susceptibles de ser reparados, en caso de sentencia estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Discernir, en los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, bien tomando como referencia el grupo familiar, con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacidad que exige el citado artículo 20.6, teniendo en cuenta, en este sentido, que por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 quedó anulado el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que impide desde entonces que pueda entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro. Vid RCA 7855/2021
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 550/2017
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó en este caso el archivo de la denuncia y la no incoación de procedimiento sancionador por actos de competencia desleal supuestamente llevados a cabo por una empresa que actúa en el mercado de distribución mayorista de tabaco en España. Interpuesto recurso contencioso administrativo por la empresa denunciante, la sentencia concluye que, con la información obrante en el expediente, no se derivan indicios de vinculación en el sentido de obligar, mediante vinculación de carácter técnico o contractual, a los clientes que compran un producto (el producto vinculante, en este caso el tabaco) a comprar también otro producto de la empresa dominante (el producto vinculado), en línea con lo establecido en la Comunicación de la Comisión de Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del TCE [actualmente artículo 102 TFUE] a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (2009/C 45/2). Y descarta además la existencia de indicios de vulneración del artículo 2 de la LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5439/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sec. 1ª de la Sala plantea de nuevo, como hizo en precedente, recurso de casación 7617/2019, resuelto por sentencia de 27 de octubre de 2019, que se examine si para los medicamentos no equipotentes (los que consiguen más eficacia con menos dosis de principio activo) al resto de fármacos de su conjunto de referencia, en el cálculo del coste/tratamiento/día debe estarse a las dosis diarias definidas (DDD) de forma genérica para los principios activos por la Organización Mundial de la Salud, o a la dosis diaria definida que fije específicamente, el órgano competente en materia de financiación pública y de fijación de precio de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad y atendiendo al coste del tratamiento diario real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5290/2020
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina ya fijada en la STS de 26 de noviembre de 2020 (rec. 3873/2019) por la que: la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7575/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Admisión. Defensa de la competencia. Descuento para medicamentos incluidos en el régimen de la Seguridad Social. Discriminación. Si los contratos de suministro de medicamentos formalizados entre los laboratorios farmacéuticos y algunos distribuidores mayoristas, que incluyen un sistema de doble precio selectivo, pueden suponer una restricción de la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE, teniendo en cuenta el contexto económico y normativo en el ámbito nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmo el decreto por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si: (i) la omisión de la consulta previa del artículo 133.1, primer inciso, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en una disposición de carácter general que configura la distribución y apertura de las oficinas de farmacia, da lugar a la nulidad de la disposición; (ii) si a efectos del cómputo de población para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, la población tenida en cuenta para abrir una oficina de farmacia en virtud el artículo 3.1 b) del del R.D. 909/1978, de 14 de abril, respecto el cómputo de población para justificar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, puede ser computada para los cálculos de población de futuras autorizaciones de farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 313/2019
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación económica de pago de intereses de demora por el pago de la receta farmacéutica reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a percibir los intereses derivados del retraso en el pago de la factura farmacéutica.Se sustenta la demanda en la aplicación del doble silencio desde el inicio del presente procedimiento por el mecanismo del art. 29.2 de la LJCA y ello porque siendo indudable la existencia del doble silencio, lo que se plantea es si se han producido los efectos del artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015 atendiendo a la cuestión de si nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado para concluir que el silencio regulado en los art. 43 y 44 solo opera en los procedimientos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Se rechaza la aplicación del doble silencio máxime cuando el recurso fue resuelto expresamente. En cuanto al fondo se distingue, para el cómputo de los intereses, la fecha de las facturas según resulte aplicable uno u otro convenio. Para concluir declarando la obligación de la administración de abonar intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas de farmacia y que por ello,las deudas con las farmacias devengan el interés legal de acuerdo con el sistema de precios fijado en el Convenio de 2004 mientras esté vigente,y sobrepasados,estos plazos se deberá abonar el interés legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 193/2020
  • Fecha: 18/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ de Aragón desestima las pretensiones de la parte actora. Primero se alega que ya en la incoación del procedimiento se prevé la sanción a imponer, lo que considera contrario al principio de acusación, negando el tribunal, en base a que el principio de acusación lleva a conocer qué hechos se investigan, qué infracción se puede imponer y qué posible sanción puede ser impuesta, y de hecho eso se lleva a la normativa procedimental. Segundo, no se nombra instructor ni secretario, estableciendo el Tribunal que el instructor no requiere de todas las indicaciones que alega la actora, y que el secretario no es obligatorio. Tercero, falta el cotejo del citado expediente, pero el TSJ establece que si hay datos más que suficientes recogidos en el mismo, como lo son los datos del citado informe de 2014, es suficiente. En cuanto a la prescripción, se interrumpe por la suspensión del procedimiento sancionador e iniciación del procedimiento penal.

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