• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8472/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Exenciones. Tributación en el IVA de las cuotas variables satisfechas por determinados colegiados a un colegio oficial de farmacéuticos destinadas a sufragar un servicio de facturación. Determinar si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 20.Uno 12º LIVA a los servicios de facturación a una administración, relativos a las prestaciones o dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia a los beneficiarios de la Seguridad Social, prestados por un colegio profesional a determinados colegiados, titulares de las citadas oficinas, que resultan obligados al pago de una cuota variable para el sufragio de tales servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5253/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que se determine si cuenta con una justificación objetiva, suficiente y razonable la denegación del acceso a la financiación pública de un fármaco, en condiciones de equidad e igualdad, sobre la base de que pesa sobre la parte recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiados de la autorización del medicamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 552/2021
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión, por tanto, que se plantea es de carácter probatorio, es decir, si cabe entender acreditado que, a la fecha del otorgamiento de la donación, la donante se encontraba en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, y la respuesta que debe darse es positiva, como reconoció el TEAC en su resolución en vista del informe forense y, en lo cual redunda el informe sus conclusiones coincidentes con la del informe del INSS en el sentido de que el cuadro clínico, la dolencia y alteración cognitiva determinante de la incapacidad permanente en grado de absoluta existía ya en el año 2011, esto es, más de un año antes de realizarse la donación (siendo consecuencia entre otras cosas del tratamiento seguido desde el accidente padecido en 2009) y, sin que, frente a ello, se hubiera practicado otra pericial por la Administración. La pericial aportada por la parte codemandada viene a corroborar este criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 322/2022
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examinada la escritura pública, puede comprobarse que se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Se hace constar que sobre la oficina de farmacia pesa la hipoteca mobiliaria concedida al comprador por documento público de la misma fecha, en el cual ha concurrido la vendedora, como hipotecante no deudor, al no ser todavía eficaz la transmisión hasta ser autorizada. Se hace constar también, que el inmueble en que está la farmacia, ha sido transmitido entre las mismas partes en otro documento público de la misma fecha. En consecuencia, es de aplicación la doctrina citada del Tribunal Supremo". La determinación de lo que ha de ser la base imponible del impuesto viene establecida en el art. 30.1 del TRLITPYAJD, según el cual "en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa". Esto es, la base imponible considerada por la Administración coincide con el valor consignado en la escritura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7403/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó el Decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos y asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación. Tiene interés casacional determinar si resulta conforme con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, la atribución competencial a los farmacéuticos que, en relación con la creación del Servicio Profesional Farmacéutico Asistencial, establece el Decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos y asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 616/2021
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del demandado. El LE se allana por haberse seguido por el TEAR una doctrina del TSJM anterior, corregida ya por el TS, afirmando que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1197/2020
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la actora la ausencia de elementos subjetivos para la imposición de la sanción, al no haber probado y motivado la administración la culpabilidad sin que la existencia de culpabilidad se pueda referir únicamente a los resultados de la regularización practicada. Señala la Sala que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes. La Sala estima probado que la actora ha simulado la realización de una actividad de venta de artículos de parafarmacia a través de una entidad con personalidad jurídica propia e independiente de la suya con el único objetivo de conseguir desviar una parte de los rendimientos obtenidos en su actividad de farmacia (de la que es titular ella misma y cuyos rendimientos están sujetos al IRPF), hacia una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades sujeta a un tipo de gravamen inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7162/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medicamentos. Determinar si el trabajo en una oficina de farmacia consistente en la dispensación y en el control y gestión de los documentos sanitarios que permiten el acceso a la medicación constituye un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal, o, por el contrario, es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica; (ii) y en caso de que se considere aplicable el referido Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se determine si el plazo de caducidad del procedimiento sancionador corresponde al plazo de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución española por la remisión al procedimiento administrativo común contenida en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, o bien al plazo que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos. Precedente ATS 22 de septiembre 2022 (RC 4838/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 43/2020
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), contra el Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Es relevante la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial 469/2021 y el TS sigue doctrina de precedente inmediato: el artículo 28 del Real Decreto 1345/2007 no se ocupa de la garantía de abastecimiento sino de comercialización efectiva, tal cual indica el enunciado del precepto sin que por el recurrente si hubiere justificado que se trate de situaciones idénticas. Respecto a la infracción de la DA5ª, actualización de la utilización del cupón precinto de los medicamentos, de la DT2ª, del cumplimiento por las mutualidades de funcionarios de sus obligaciones en materia de verificación y autenticación de los medicamentos; DF2ª, entrada en vigor, la recurrente no realiza un desarrollo argumental acerca de la lesión de normas de rango superior, ya que se ha limitado a adicionarla a su impugnación de los artículos 84 a 87 por lo que también procede la desestimación de la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7575/2021
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia que desestima el recurso frente el acuerdo de la CNMC que resuelve que no resulta acreditado que el sistema de precios establecidos por Pfizer en sus contratos de venta de medicamentos a los distribuidores mayoristas suponga una conducta prohibida por el artículo 1 LDC. La Sala desestima el recurso considerando que unos contratos entre un laboratorio farmacéutico y los distribuidores mayoristas, con las condiciones y datos obrantes en el expediente examinados en este recurso, y a partir de la vigencia (1 de enero de 2000) de la reforma de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, llevada a cabo por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no puede considerarse acreditado que supongan una conducta contraria al artículo 1 de la LDC. No es posible aplicar la jurisprudencia Glaxo al presente procedimiento, y ello ante las diferencias normativas y fácticas entre los casos Glaxo y Pfizer.

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