• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 734/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 644/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al AJD. No puede alegarse irretroactividad en la aplicación de este nuevo criterio; en realidad no ha existido cambio de criterio de la Administración ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación del criterio que venía sosteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para l la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si el servicio prestado por una empresa (calificado por la sentencia objeto de casación de comisión mercantil) y consistente en que un consumidor contrate, mediante la sociedad de la información, a dicha empresa para que un miembro de su personal acuda físicamente a la oficina de farmacia en nombre del usuario, para la adquisición de un producto farmacéutico, sea medicamento sujeto o no a receta médica, se puede considerar incluido en el concepto "venta a distancia" al que hace referencia el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62/UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia que interpreta la norma no añade nada sino que explicita lo anterior, y dado que el órgano judicial que resuelve está sometido al iura novit curia, que comprende la norma en el único sentido admisible, el fijado por la jurisprudencia. En definitiva, coincidimos con ese Tribunal en considerar que estamos ante la aplicación de una jurisprudencia clarificadora a un escenario que no se beneficiaba de confianza legítima, sin que padezca tampoco la seguridad jurídica ni la imparcialidad o la prohibición de retroactividad . Por tanto, la buena fe y confianza del particular contribuyente puede ser humanamente comprensible pero encerraba una mera expectativa, que al verse defraudada por la jurisprudencia sobrevenida, clarificadora de un escenario dudoso en la jurisprudencia territorial, no genera el derecho a no contribuir. La consecuencia pretendida por el demandante (anular la liquidación) equivaldría en el plano empírico a una suerte de exención vinculada a los cambios de jurisprudencia, cuando esa buena fe o confianza legítima bien podría entrar en juego, atendiendo a estricta casuística, como factor excluyente de culpabilidad, vertiente que no es objeto de enjuiciamiento en esta Litis, donde lo que se impugna es la liquidación definitiva correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si resulta de aplicación con efectos retroactivos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación 3873/2019, que se resuelve en sentido afirmativo la tributación de la referida operación. No ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni de la jurisprudencia, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo el Tribunal Superior. Por otra parte, la base imponible no se identifica con el valor total de la transmisión, como mantienen las demandadas, sino que se limita al importe que la escritura de transmisión identifica como correspondiente a la licencia y fondo de comercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 929/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1038/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.

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