Resumen: Se confirma la legalidad del RD 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el RD 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. El TS no aprecia nulidad de la norma por infracción del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la disposición general, pues consta que se firmó un acuerdo en el seno del Foro Profesional y el sistema de acreditación de los enfermeros requería, tal y como fue acordado en dicho Foro, bien estar en posesión del grado, diplomatura o titulación equivalente o, alternativamente, haber adquirido las competencias necesarias mediante la superación del correspondiente programa. No era, por tanto, un sistema cumulativo, como afirma la recurrente, sino alternativo. Hubo una modificación en la redacción a sugerencia del dictamen del Consejo de Estado pero no supone una alteración sustancial del redactado inicial que fue sometido al primera trámite de información pública, El TS descarta tanto la arbitrariedad de la administración como la quiebra del principio de jerarquía normativa, ni resulta arbitrario ni carente de sentido ponderar, como elemento de acreditación, la valoración de la experiencia profesional, como criterio para obtener la acreditación, de forma alternativa al programa formativo mediante un programa de adecuación.