• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria presenta déficit de crecimiento que debe ser subsanado con tratamiento con hormona de crecimiento, la cual le ha sido prescrita mediante un tratamiento médico ordinario dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y en concreto dentro de la cartera de servicios relativos a la prestación farmacéutica, sin que forme parte de excepción o especialidad dentro del listado, siéndole dispensado. Tras revisión se constata que el déficit se ha incrementado pero se paraliza el tratamiento, acudiendo la familia a la sanidad privada, con muy adecuado crecimiento y ganancia recuperadora; tras nueva revisión se mantiene la denegación. Sin embargo, ha quedado acreditada la idoneidad del fármaco establecido, ya constatada en 2016, y, en consecuencia, la procedencia del reintegro de los gastos farmacéuticos; previa negación de criterios de urgencia vital porque estamos ante atención farmacéutica y no médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8348/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten (i) en determinar si en el caso contemplado concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho administrativo sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y (ii) en precisar los conceptos de disposición, venta y entrega de medicamentos, cuando ello se produce mediante una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de autorización de "vacío sanitario" que presentó a la Administración el día 5 de julio de 2022, invocando la vulneración del principio y derecho de igualdad del art. 14 CE por la existencia de un posible fraude tendente a generar falsos positivos en las pruebas de tuberculosis practicadas; a la vista de ello, tomadas ciertas medidas para confirmar los indicios de fraude; las medidas fueron ejecutadas por una Administración ajena al asunto, la Comunidad Autónoma de Madrid, por llevarse a cabo la matanza de reses en un matadero de esa Comunidad (Leganés); y el resultado confirmó las sospechas, ante lo cual se denegó la solicitud de vacío sanitario. La Administración la denegó por unas razones que creía concurrentes a la vista de los indicios y por tanto no hubo ningún trato discriminatorio porque su caso no es igual a los otros con los que se compara. El propio recurrente reconoce el margen de discrecionalidad de la Administración en la decisión de vacío sanitario, y no consta que dicha discrecionalidad se ejerciese en el presente caso con discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transmisión de una oficina de farmacia está sometida al impuesto de transmisiones patrimoniales. Si hay gravamen hipotecario es un hecho imponible distinto. Pero es que además tampoco concurre un supuesto de doble imposición por el hecho de haber liquidado el impuesto en la modalidad de AJD por esa escritura de constitución de hipoteca, puesto que se trata de negocios jurídicos diferentes. Por un lado está el de compraventa del negocio de la oficina de farmacia, que conlleva la transmisión de la titularidad de la licencia y de la actividad comercial, que se agota en sí mismo; y por otro la constitución de una garantía hipotecaria en relación con un préstamo. El derecho real de garantía tiene su propia naturaleza, y no puede identificarse con el anterior, aun cuando puedan venir vinculados. La constitución de la garantía a través de un documento público necesario, como la escritura notarial, se convierte en un hecho imponible distinto y autónomo al de la escritura de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 1082/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transmisión de una oficina de farmacia se sujeta al impuesto, aunque esté gravada con hipoteca, que es un hecho imponible distinto. Pero es que además tampoco concurre un supuesto de doble imposición por el hecho de haber liquidado el impuesto en la modalidad de AJD por esa escritura de constitución de hipoteca, puesto que se trata de negocios jurídicos diferentes. Por un lado está el de compraventa del negocio de la oficina de farmacia, que conlleva la transmisión de la titularidad de la licencia y de la actividad comercial, que se agota en sí mismo; y por otro la constitución de una garantía hipotecaria en relación con un préstamo. El derecho real de garantía tiene su propia naturaleza, y no puede identificarse con el anterior, aun cuando puedan venir vinculados. La constitución de la garantía a través de un documento público necesario, como la escritura notarial, se convierte en un hecho imponible distinto y autónomo al de la escritura de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7470/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la sanción acordada por suministrar el medicamento Rubifen a una profesional sanitaria -médica- que regentaba una clínica de tratamiento de la obesidad y por emplear para ello, no el sistema de venta directa a profesionales que fija la disposición adicional tercera del R. D. 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, sino el de receta médica de venta a particulares que contiene el R. D. 1718/2010. La sentencia entiende, que una forma de participación del farmacéutico en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que le viene legalmente impuesta. Por su descripción normativa, la actividad de venta directa a profesionales es una actividad equiparable a la de distribución de medicamentos y, no en vano, está regulaba en la norma reglamentaria que regula la distribución de medicamentos de uso humano dando cumplimiento a la previsión establecida en el art. 3.5 de la Ley del Medicamento. Por ello, la actuación del farmacéutico titular es plenamente equiparable a la de un director técnico de establecimiento de suministro o distribución que, además, se articula normativamente mediante un sistema de venta típicamente empresarial privado -albarán- y no por receta médica, que es el típico de un sistema de dispensación de medicamentos en establecimiento sanitario de interés público -como es la oficina de farmacia-, a tenor del art. 79 de la Ley del Medicamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1717/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar teniendo en cuenta la distribución competencial en la materia, interpretar el artículo 6 del RDL 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en lo referido a: si el computo de plazas en régimen de asistidos debe entenderse con el mismo carácter básico que el resto del precepto y, en consecuencia, obliga a las normas autonómicas de desarrollo; así como, si las previsiones en relación con los hospitales del sector público o privado son también extensibles a los centros sociosanitarios públicos o privados y por último, si resulta posible que la normativa autonómica acote la selección de medicamentos a dispensar a la población institucionalizada a través de una lista farmacoterapéutica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 1118/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alto tribunal ha establecido la siguiente doctrina:..."; y acaba afirmando: "CUARTO.- Haciendo aplicación al presente caso, no es cuestionado, que se trata de la primera copia de escritura notarial de transmisión de la oficina de farmacia. Asimismo, examinada la escritura pública, puede comprobarse que se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Se hace constar que sobre la oficina de farmacia pesa la hipoteca mobiliaria concedida al comprador por documento público de la misma fecha, en el cual ha concurrido la vendedora, como hipotecante no deudor, al no ser todavía eficaz la transmisión hasta ser autorizada. Se hace constar también, que el inmueble en que está la farmacia, ha sido transmitido entre las mismas partes en otro documento público de la misma fecha. En consecuencia, es de aplicación la doctrina citada del Tribunal Supremo. Por lo cual, debe entenderse que se trata de negocio sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Onerosas; siendo procedente desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto" Expuesta la normativa y jurisprudencia aplicable al supuesto que nos ocupa, su aplicación conduce, en cuanto al motivo sustancial, la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44. La ausencia del acto presunto impide seguir el procedimiento de ejecución de actos firmes previsto en la L JCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7162/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia siguiendo lo resuelto en la sentencia de 30 de octubre de 2023 (recurso de casación 4838/2021), confirma que habrá que atender al caso y al hecho en que consista la infracción para la aplicación de la legislación estatal o la autonómica sobre ordenación farmacéutica, según que la infracción cometida por el farmacéutico afecte a la salud de las personas en lo que hace a la atención farmacéutica o constituyan actos que afecten a la administración o gestión de las oficinas de farmacia; asimismo, respecto el plazo de caducidad se resuelve que opera el plazo del el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, salvo que en la normativa autonómica se prevea un plazo distinto de duración de los procedimientos sancionadores. Finaliza la Sala indicando, por un lado, que la actuación sancionada entraba en el ámbito de la dispensación de medicamento vertiente de tutela de la salud y no a la mera gestión de recetas, y por otro, respecto el plazo de caducidad que la normativa gallega desde 2019 ha resuelto otrogar nueve meses para sustanciar el procedimiento sancionador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.