• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que después de ingerir bebidas alcohólicas mantiene una relación sexual completa con una menor de quince años aprovechando que ésta se encuentra en estado de embriaguez. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba de cargo y elementos de corroboración. Facultades revisorias del tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal de primer grado. Delito de abusos sexual sobre menor de dieciséis años. La agravación específica por prevalimiento de la relación de parentesco únicamente opera respecto de ascendentes y hermanos; la superioridad debe quedar justificada en la sentencia y no puede sustentarse exclusivamente en la diferencia de edad con la victima. Ley penal favorable. Aplicación de la L.O. 10/2022. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Requisitos exigidos para su apreciación. No se considera una dilación relevante a efectos de la atenuante el transcurso de catorce meses entre la finalización de la instrucción y la celebración del juicio oral, con una paralización de tres meses. Embriaguez como circunstancia de atenuación simple por la vía de la analogía, cuando se prueba la afectación por la ingesta de alcohol que no ha llegado a causar una intoxicación plena o semi plena en el sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que La vulnerabilidad de la víctima es un dato que el legislador toma en consideración para dotar de más reprochabilidad al hecho, en función de la mayor desprotección de la víctima, aumentando la antijuridicidad. Vulnerabilidad de la víctima que puede provenir de las distintas circunstancias que describe la ley penal, que abarcan cualquier situación imaginable, al especificarse como la edad, que es la primera fase en el desarrollo vital que produce por sí misma especial vulnerabilidad, junto a otras circunstancias que, por razón de disminuir los resortes físicos o psíquicos de resistencia, ocasionan precisamente tal vulnerabilidad, como es la enfermedad o la discapacidad, en realidad una modalidad de enfermedad, pero con contornos propios, dada su permanencia, o cualquier "situación", que cierra el círculo de las posibilidades imaginables de especial vulnerabilidad. Bien entendido que no es suficiente con el dato fáctico de esa enfermedad que conlleva la agravación, sino su evidencia para el actuar del sujeto, que es lo que atrae la agravación por su aprovechamiento, ya que si no existe conocimiento de la vulnerabilidad por el sujeto, no existe este "aprovechamiento" que determina la agravación y el mayor reproche penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en concurso de normas con un delito de homicidio y otro de lesiones por imprudencia grave, y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Acusado que, previa ingesta de alcohol y drogas, circulando a gran velocidad por el carril izquierdo de una autopista choca por alcance con una mototicicleta ocupada por dos personas, causando la muerte de una de ellas y heridas graves en la otra, abandonando inmediatamente el lugar del siniestro. Delito de homicidio y delito de lesiones causados por imprudencia grave. Calificación de la imprudencia como grave. Modalidad del concurso entre ambas infracciones y el delito conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Delito de abandono del lugar de un accidente y diferencias con el delito de omisión del deber de socorro. En el delito de abandono del lugar del accidente es un elemento descriptivo del tipo penal el que el acusado haya causado el accidente con un acto imprudente, sin que sea una exigencia del tipo penal la constatación de una situación de desamparo o de necesidad de auxilio por parte de las víctimas del accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1059/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación el local abierto al público en horas de apertura y uso de armas tipificado en los artículos 637,242 párrafo primero, segundo y tercero del código penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado,es desestimado íntegramente por la audiencia Provincial que confirman la sentencia. Impugna la parte recurrente la no aplicación de la eximente del artículo 20.2 ni la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 20.2 del código Penal. Recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la circunstancia de drogadicción, señalando que la eximente completa requiere una intoxicación plena por el consumo de sustancias, que impidan comprender la ilicitud del hecho. La incompleta precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente la capacidad culpable explica. Respecto de la atenuante, se configura por la incidencia de la adición en la motivación de la conducta criminal, en cuanto se realiza a causa de aquella. Cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad de la gente es más escasa, cabe la aplicación de la atenuante analógica.A la vista de los informes médicos, ratifica la conclusión alcanzada en la sentencia respecto de la aplicación de la atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la posesión de 967 gramos de cannabis con una pureza de 16,55 % y un valor en el mercado ilícito de 5.192, 79 €. En respuesta a la queja del condenado en la instancia por error en la valoración de la prueba, se señala que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. A falta de prueba directa de cargo sobre el destino al que se dedicaba la sustancia estupefaciente incautada también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio: elevada cantidad, forma de distribución y tenencia de útiles para confección de papelinas, poseer útiles destinados a la manipulación y distribución de la droga, dinero de procedencia no justificada, mostrar una conducta evasiva, no ser consumidor, o no de esa sustancia, exceder de un acopio razonable, rebasar notoriamente las necesidades del consumidor, ausencia de recursos para la adquisición de la droga, o que la cantidad exceda de la que podría servir par el autoconsumo de 3 a 5 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado salió precipitadamente de una gasolinera después de repostar sin pagar, colisionando al poco rato con la parte trasera de un camión de obras, pasando posteriormente por el único carril habilitado en el que no tenía preferencia, obligando a un operario que ordenaba el tráfico a retirarse para no ser arrollado. No paró después cuando una patrulla policial inició su persecución, y tampoco lo hizo ante un control estático de policía cuyas indicaciones desatendió, provocando que uno de los agentes, temiendo por su integridad, efectuara un disparo al aire, disparándosele accidentalmente el arma al caer cuando pasaba pegado el vehículo e hiriendo al acusado, el cual siguió conduciendo, hasta que finalmente se le localizó cuando dejó de conducir. Toda esta conducción se desarrolló a gran velocidad, con las capacidades del acusado gravemente afectadas por su trastorno psíquico y el consumo de varias sustancias. La condena por delito leve de estafa, desobediencia grave, conducción temeraria en concurso con una conducción bajo la influencia de drogas y atentado con vehículo de motor es confirmada. Embestir el vehículo policial frontalmente sin realizar una maniobra evasiva hasta el último momento revela un absoluto desprecio a la función de los agentes. Se aprecia concurso de normas del art. 8 y no de delitos del art. 77 CP en cuanto a los delitos contra la seguridad vial. Se descarta el miedo insuperable y se aprecian dilaciones indebidas, moderándose las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10321/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74, un delito de corrupción del artículo 188.4 y 5 del Código Penal, y un delito contra la salud pública, concurriendo en todos ellos que la víctima es menor, la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.1ª y 20.1º del Código Penal. Se analiza la alteración psíquica, la drogadicción, y el tratamiento de la presunción del conocimiento de la minoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1020/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso, la sentencia considera que en el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de ambos acusados, pues si bien el Ministerio Fiscal no propuso como medio de prueba el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el local comercial, sí interesó, como prueba documental, la lectura de determinados folios de la causa, entre los que se encontraba un CD con las imágenes de la peluquería en la que se produjo el robo, y cuyo visionado permite comprobar los hechos declarados probados por la Juzgadora de instancia, por lo que no ha existido vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y tampoco del principio "in dubio pro reo", pues dicho principio no obliga a dudar a los órganos judiciales, sino, simplemente, a dictar sentencia absolutoria cuando albergan una duda razonable sobre la verdad histórica de los hechos que son objeto de acusación o sobre la intervención en ellos del acusado, sin que la Juzgadora "a quo" haya manifestado duda alguna sobre ninguno de esos extremos. Al no resultar probado que, pese a que los acusados presentaran síndrome de abstinencia al ser detenidos, tuvieran, en el momento de cometer los hechos, completamente abolidas sus capacidades cognitivas y volitivas, no procede la aplicación de la eximente completa que se interesa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.