• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10173/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de las medidas de seguridad implican tres exigencias ineludibles como son la comisión de un hecho delictivo, la consideración de inimputable o semiimputable del autor y la acreditación de reiteración delictiva. La duración de esta medida tiene como límite máximo la pena en abstracto prevista para el tipo penal en el que resulten subsumibles los hechos y, en ocasiones que lo justifiquen, para el caso de condenados en quien concurra la eximente incompleta, puede ser superior, aunque siempre se deberá individualizar en función de la peligrosidad del autor y en atención a las necesidades de protección individual y colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: NURIA GARCIA DE LUCAS
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio de los agentes se presume objetivo por su profesionalidad. El procesado puede sufrir las consecuencias negativas de que se demuestre la falsedad de su coartada. La prueba indiciaria puede afirmar la realidad de un hecho principal, al que se llega como conclusión de un razonamiento construido sobre la base de datos externos y objetivos acreditados. Las declaraciones prestadas en sede policial sólo pueden ser tenidas en cuenta como indicios. La conclusión de culpabilidad que se alcance mediante la valoración de la prueba debe excluir cualquier hipótesis alternativa. Hachis y notoria importancia (2.500 grms) Extrema gravedad (uso de embarcación) El delito contra la salud pública es un delito de peligro abstracto y de mera actividad que no requiere para su consumación el tráfico real. No cabe apreciar la tentativa, aunque la operación hubiera sido frustrada, si han comenzado las labores de descarga. Cabe apreciar la autoría conjunta en base al concierto previo. El cómplice tiene una colaboración, ocasional, esporádica, de poca duración, auxiliar y accesoria. En la individualización penológica es donde podrá distinguirse entre el papel desempeñado por quienes aparecen como organizadores de la operación, y aquellos cuyo aporte se mueve en un estadio inferior: descargadores y vigilantes. Dilaciones indebidas: 5 años entre incoación del procedimiento y juicio. La anomalía psíquica exige una relación con el hecho delictivo que dificulte la comprensión del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona por la recurrente la interpretación y análisis de la prueba practicada en relación con la no aplicación de las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal de trastorno mental y encontrarse en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas. Considera el Tribunal que en el caso objeto de enjuiciamiento, no consta que la acusada, cuando llevó a cabo los hechos, hubiere consumido previamente drogas o sustancias estupefacientes, sin que producida su detención policial, solicitase ser objeto de reconocimiento médico, ni tampoco una vez puesta a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, interesó ser examinado por el Médico-Forense, siendo en ese momento cuando tanto la interesada y su defensa debieron reclamar el reconocimiento médico inmediato y era en ese momento cuando se podría haber apreciado la situación psicológica de la ahora acusada y la posible afectación de sus facultades intelectivas y volitivas en los momentos cercanos a la comisión delictiva y mediante una apreciación directa e inmediata por parte del perito médico con competencia en la materia, debiendo tener en consideración que no había dato alguno en el atestado ni nada se manifestó por la propia investigada o su defensa que permitiera sospechar problemas de imputabilidad en su patrocinado vinculados al posible consumo de drogas o sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 104/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a un acusado de la acusación de detención ilegal de un delito de acoso. Acusado a quien se atribuye una acción encaminada a introducir en un vehículo a la persona denunciante. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. La privación de libertad a que se someta a la víctima debe tener cierta duración, no ser fugaz, y debe ir abarcada por el dolo del autor. En el caso, la acción de agarrar por el brazo a la víctima no supone una privación efectiva de libertad a efectos del tipo de detención ilegal, pues tampoco la acción se acompaña de manifestaciones o conductas previas que permitan asignar al autor una voluntad de encerrar a la víctima dentro del vehículo. Delito de acoso que requiere de una actuación persistente y reiterada, que no se aprecia en los hechos por los que se formula acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito de maltrato. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohibía aproximarse a la persona de su ex pareja sentimental, se mantuvo en la convivencia con ella en su domicilio, llegando a ejercer sobre ella una conducta agresiva en momento en que se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima y su fuerza incriminatoria. Delito de quebrantamiento de condena. Delito de maltrato de obra. Penalidad. Motivación de la individualización realizada de la pena impuesta. La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado esta jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del autor. Lo relevante es que en la sentencia consten las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho que justifica la imposición de la pena en la extensión adecuada. La agravante de reincidencia y la agravación del maltrato por realizarse en el domicilio común resultan marcos justificantes de la pena impuesta. Intoxicación etílica y doctrina sobre las actio liberae in causa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia de condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. El acusado ejecutó el ataque de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva, para lo que decidió arrinconar a la víctima entre la cama y el armario del dormitorio sin darle opción alguna a la posible defensa y motivado por el ánimo de acabar con su vida de forma violenta. Asimismo, con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor físico y psíquico de la mujer, le causó gran número de lesiones en diversas partes de su cuerpo con el fin de incrementar de forma gratuita e innecesaria su sufrimiento antes de la muerte. Se aprecia la alevosía sorpresiva por lo inesperado del ataque a la víctima, anulando sus posibilidades de defensa. Se aprecia el ensañamiento por la causación de males innecesarios, múltiples golpes por todo el cuerpo aumentando el sufrimiento de la víctima. En este caso no se aprecia la atenuante de confesión pues el autor confiesa el asesinato cuando ya se había descubierto el acto delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia y sin cuestionar la autoría de los delitos, considera desproporcionada la imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo también reducirse la pena de privación del derecho a conducir impuesta. La Audiencia estima parcialmente el recurso. En cuanto a la determinación de la pena impuesta, recuerda que es una facultad que la ley atribuye al tribunal de instancia y no al que conoce del recurso de casación -lo que es igualmente aplicable a la apelación-, facultad discrecional sólo puede ser corregida cuando se omita toda motivación respecto a la extensión de la pena o cuando esta revele una irracionalidad o arbitrariedad manifiesta. Las penas de prisión impuestas resultan proporcionadas y ajustadas a la conducta llevada a cabo por el acusado. Así, se atiende a la circunstancia agravante de multirreincidencia respecto del primer delito, la elevada tasa de alcohol respecto al segundo, añadiendo que la conducción se produjo con desprecio por la vida e integridad física del resto de usuarios de la vía y careciendo de permiso. La extensión de la pena de prisión tampoco resulta desproporcionada. Por el contrario respecto de la privación del derecho a conducir no se han explicitado los motivos por los que se impone la pena en su límite máximo a diferencia de la pena de prisión impuesta por el mismo delito, por lo que estima más ajustado rebajar la pena de privación del permiso a dos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.