• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituída, victimización secundaria menores. Delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. Revisión de la pena en virtud de la LO 10/2022: no procede.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en procedimiento de Jurado en que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Procedimiento de Jurado popular. Limitación de las facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas desplegadas ante el Jurado popular. Verificación de la suficiencia motivadora y de la racionalidad de la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia. Delito de maltrato habitual. Maltrato psicológico. Conductas de control, hostigamiento, seguimiento y desprecio mantenidas con posterioridad a la decisión de la víctima de poner fin a la relación sentimental con el acusado. Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Anomalía o alteración psíquica como causa de exención o modificación de la responsabilidad penal y su probanza en juicio. Atenuante de arrebato. Requisitos exigidos para el reconocimiento de su eficacia atenuadora. Atenuante de confesión. Acusado que comunica telefónicamente haber matado a su pareja y su hija. Requisitos para su apreciación. No se reconoce eficacia atenuatoria a las revelaciones realizadas cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La proposición y práctica de prueba en la segunda instancia no puede ampararse en el hecho de acudir al juicio sin abogado, no entra dentro de las posibilidades establecidas en el artículo 790.3 de la LECrim, la denunciada siempre tuvo la posibilidad de acudir al juicio con asistencia letrada, y no hacerlo cuando pudo no le otorga derecho especial alguno para proponer nueva prueba en la segunda instancia. No es posible aplicar circunstancia modificativa alguna, en base a una supuesta anomalía psíquica, quien ejerce la labor de juzgar no tiene los conocimientos médicos suficientes para determinar que una persona presenta una determinada anomalía psíquica así como el alcance de la misma, el haber acudido sola al juicio, no libera a la parte de la carga de la prueba de lo que fuera de su interés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el principio in dubio pro reo: el principio in dubio pro reo puede ser invocado para fundamentar la casación cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda. Por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al Tribunal que dude, ni para pedir a los jueces que no duden. La duda del Tribunal, como tal, no es una cuestión revisable en casación, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda. Y hemos precisado más recientemente que ese principio, plenamente integrado en el contenido constitucional del derecho a la presunción de inocencia, siempre que exista una duda objetiva, impone el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado ..."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas exige: a) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; b) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, además, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y c) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. El delito de incendio requiere: a) un elemento objetivo, acción de aplicar fuego a una zona espacial que comporte riesgo para la vida o la integridad física de las personas; y b) un elemento subjetivo, propósito de hacer arder dicha zona espacial y conciencia del peligro para la vida o para la integridad física que se origina con ello. La AP. considera concurrente la eximente de anomalía o alteración psíquica en el delito de incendio y amenazas y la atenuante analógica con respecto al otro delito leve de amenazas. Se aprecia la existencia de una esquizofrenia paronoide que determina: 1) la eximente completa cuando el delito se comete en un brote esquizofrénico; b) la eximente incompleta si no se obró bajo brote, pero las circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto atribuible a dicha enfermedad; y 3) la atenuante analógica si obró como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 93/2017
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público con la concurrencia y que la circunstancia atenuante de drogadicción y la analógica de confesión tardía de los hechos. El tribunal analiza el valor de la confesión del reo cuando la declaración incriminatoria se produce en el propio acto del juicio oral con plenas garantías de contradicción oralidad y publicidad lo que adopta a dicha confesión de credibilidad y poder de convicción a efectos de su consideración como prueba de cargo. También se analiza la plaza apreciación como circunstancia atenuante analógica de la confesión tardía y su aplicación al supuesto enjuiciado pese a que dicha concesión se produjo en el acto de juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Valoración del testimonio de la madre de la denunciante, que no fue testigo directo de las amenazas a su hija, de manera que sólo cabe utilizar su testimonio como posible corroboración periférica de lo que hubiera podido ser el testimonio directo de la víctima. Sin embargo, no hay un verdadero análisis del testimonio fundamental de la posible víctima, parece que en la resolución se olvida en cierta forma de analizar debidamente el testimonio de la denunciante, la importancia de reforzar la motivación del testimonio de la víctima es evidente. Se estima el recurso porque no aparece en la sentencia el debido análisis de una verdadera prueba de cargo contra el acusado, clara y contundente; específicamente el testimonio principal de la víctima. El análisis profundo del testimonio de la madre de la denunciante, que no presenció los hechos concretos por los que se condena, es manifiestamente insuficiente para entender enervada la presunción de inocencia del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 284/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada padece un trastorno adaptativo mixto, que a tenor del informe del forense puede afectar a las condiciones psicopatológicas de la imputabilidad, tales como la conciencia y la voluntad, al menos de manera parcial, en relación .a las fechas referidas y a los hechos que constan en los autos, la persona afectada tenía afectadas las condiciones psicopatológicas de la imputabilidad, este padecimiento lleva a aplicar la eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe apreciar la eximente completa, la afectación de las condiciones psicopatológicas de la imputabilidad de la acusada no pueden interpretarse como abolición o eliminación de sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de perpetrar los hechos, y tampoco de una alteración grosera de las mismas, que es lo que exige la jurisprudencia para apreciar la eximente completa por alteración psíquica, en general, los trastornos de la personalidad por sí solos, si no van acompañados de otras patologías, tienen escasa relevancia en la imputabilidad porque no son capaces de influir de forma relevante en la capacidad de querer y obrar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por lesiones con medio peligroso en un supuesto en el que había acusación por homicidio y asesinato intentados. En un incidente en la puerta de un pub el acusado sacó sorpresivamente la navaja que portaba con la que lanzó una puñalada a la altura de tórax y rostro a su contrincante al que alcanzó en la axila al defenderse aquél. Se estima no concurrente el ánimo de matar, a pesar de estas circunstancias, porque: se desconocen las características de la navaja, no está acreditado que fuera de una longitud y dimensiones superiores a las lesiones causadas que fueron superficiales (1); tampoco queda acreditado el ímpetu o intensidad en la puñalada, la naturaleza de las heridas hacen presumir que se utilizó la navaja sin fuerza relevante (2); se alcanzó la axila no porque el se dirigiera a esa zona, sino porque la víctima subió los brazos para defenderse de esa agresión (3); los datos apuntan a una dirección horizontal en la puñalada reveladora de querer causar heridas en la piel más que de tener intención de alcanzar los órganos internos (4); finalmente, no se vislumbra un móvil para que realmente quisiera quitarle la vida, deviniendo en un hecho totalmente gratuito e injustificado, porque ninguna enemistad había entre los dos, ni existía ninguna razón para atentar contra la vida de la víctima, que simplemente impedía el paso al acusado (5). Se aprecian atenuantes por embriaguez, reparación del daño y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio. Condena también por un delito de lesiones leves. En el caso de autos está acreditada una intención homicida que, no obstante, no es exclusiva ni excluyente. Efectivamente, aunque pudiera llegar a admitirse un dolo alternativo (matar o lesionar); o que el dolo fuese meramente eventual (no había intención directa de matar pero no se excluía ese resultado que con probabilidad podría derivarse de esa agresión y frente al que se mostraba indiferencia); o se insista en que no estamos ante un dolo reflexivo, sino de ímpetu ( surgido de forma súbita en el contexto de fuerte excitación en el que se vio inmerso el procesado), en todo caso es innegable la concurrencia de ese ánimo que desplaza el delito de lesiones en favor del asesinato, en este caso, intentado, pues las cuchilladas se dirigieron hacia sitios vitales, espalda, costillas y abdomen de la víctima con un cuchillo de 15 cms. Por otro lado, en este caso, es compatible la apreciación del dolo eventual con la tentativa. Por otro lado, el ataque fue sorpresivo y por la espalda, lo que justifica la alevosía que cualifica el asesinato. Se apreció, finalmente, la atenuante analógica de trastorno mental transitorio, trastorno de la personalidad por deficiente control de los impulsos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.