Resumen: Se señala en la sentencia que en el supuesto que se juzga no cabe la transmutación de hurto en robo con violencia dado que cuando los acusados ejecutan los actos violentos ya no prosiguen con la intención de sustraer el ciclomotor, pues a continuación abandonan el lugar sin apoderarse del vehículo, señal inequívoca de que cuando su proyecto de ejecutar el hecho sin violencia ni intimidación se frustró con la presencia y la oposición de la víctima, desistieron de su acción depredadora, de modo que cuando se encaran con la víctima es a meros efectos de evitarla y escapar y no ya con ánimo de apoderamiento del bien, que es claramente abandonado en el lugar. La conducta descrita en los hechos probados, consistente en guardarse un paquete de chicles de una tienda con el fin de no abonar su precio y al ser sorprendida haciéndolo, golpear la acusada a un empleado, causándole unas leves lesiones, debe ser incardinada en el tipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal, teniendo en cuenta que la violencia empleada fue de poca entidad, así como el resultado lesivo producido, lo que hace procedente imponer la pena inferior en grado a la prevista para el tipo básico. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la causa se seguía por un hecho de instrucción especialmente sencilla, que concluyó en algo menos de seis meses y, sin embargo, el procedimiento completo ha durado cuatro años y cuatro meses, de los cuales dos años y diez meses transcurrieron sin avances.