• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito continuado de robo en casa habitada, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando la insuficiencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia, infracción del artículo 21.2º del código penal al no haberse aplicado la eximente completa de intoxicación plena por consumo de drogas, incompleta ni analógica, cuando su condición de consumidor de larga duración ha sido acreditada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia concluyendo que no concurre error en la valoración de la prueba, y la practicada es suficiente, desestimando la apreciación de la circunstancia de toxicomanía al no haber solicitado la práctica de ninguna prueba en el acto del juicio oral para acreditar la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
  • Nº Recurso: 902/2022
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado en concepto de autor de un delito de hurto ya definido, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 y 2 de la misma norma , y concurriendo la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión. La representa procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando eror en la valoración de la prueba, solicitando la libre absolución.La audiencia Provincial el recurso de apelación y concluye que existió en las actuaciones prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, el reconocimiento fotográfico realizado en la persona del acusado, las testificales de los agentes intervinientes guardias civiles y la documental de las facturas de los objetos no recuperados (folios 21, 22, 45 a 47, 57 y 58) habiendo tenido en cuenta asimismo el juez a quo la declaración del acusado en el acto del plenario. En definitiva, comparte la sala la valoración de la prueba en su conjunto realizada por el juez de lo penal habiendo quedado acreditados los hechos como penalmente constitutivos de un delito de hurto del art. 234 CP , con la concurrencia de las circunstancias, con base en los informes aportados en la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: accede tres veces al local en el que estaba la mujer protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la revisión de la apreciación de la prueba se limita a establecer que no dependa de la percepción directa o inmediación, que no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, que se produzca un manifiesto y claro error. El visionado del juicio oral no suple la inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede cuando se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial. En segunda instancia corresponde revisar la existencia de prueba, su licitud y su suficiencia. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo busca preservar la eficacia de las resoluciones judiciales y garantizar la seguridad de quien goza de la condición de víctima en el procedimiento. Los elementos que la integran son la existencia de una condena, el incumplimiento de lo que impone y la conciencia de su vulneración. ENAJENACIÓN O ALTERACIÓN PSÍQUICA: la enidad de la situación del apelante justifica la rebaja en dos grados de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar. Recurrió la defensa, solicitando la apreciación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal como completa y no tan solo como incompleta. La sala rechaza tal eximente. Señala que el informe forense expresa que el acusado está diagnosticado de trastorno psicótico y retraso mental leve y ante la existencia de un repunte de la sintomatología psicótica, es apreciable una perturbación, al menos parcial, de sus facultades intelectivas y volitivas y por tanto de su capacidad de conocer y comprender y de actuar bajo tal comprensión. Pero no quedó acreditada una anulación total de facultades. Se estima de oficio, parcialmente, el recurso de apelación, al considerarse que los hechos no constituyen dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, sino un delito continuado, dado que se trata de unos hechos que constituyen ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión, con pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a la misma víctima e infringen el mismo precepto penal. Por tanto, debe apreciarse la continuidad delictiva de oficio, según la doctrina del Tribunal Supremo. Y ello influye en la pena a imponer, debiendo concretarse, rebajando la pena en un grado, como hace la Sentencia recurrida, en una multa de 17 meses, en lugar de las impuestas en aquella sentencia. Por ello, se estima en parte, en el sentido indicado, el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 941/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y FALSEDAD: presentación de certificados médicos falsos para lograr la suspensión de un juicio. INDEFENSIÓN: es la negación de la garantía de la tutela judicial causando un perjuicio real, efectivo y actual. No basta una mera irregularidad procesal, no relevante o subsanable. PRUEBA: la pericial no se practicó ante la imposibilidad de la citación de la perito, lo que fue notificado a la parte sin que diera respuesta alguna. CIRCUNSTANCIA EXIMENTE: no basta su simple alegación, tiene que ser acreditada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: introducción de dedos en la vagina. REPRODUCCIÓN DE LA DECLARACIÓN PRESTADA EN INSTRUCCIÓN: circunstancias que la justifican y requisitos para su válida incorporación al conjunto de la prueba. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: verosimilitud, consistencia y espontaneidad. Corroboración por los restantes medios de prueba practicados en juicio. La declaración del acusado tiene un contenido estrictamente exculpatorio. NORMA APLICABLE: es más favorable el precepto vigente en el momento de la comisión del hecho. CARÁCTER DEGRADANTE DE LA AGRESIÓN: violencia o intimidación de mayor entidad que la necesaria para la comisión del delito o presencia de elementos que aumenten de manera innecesaria la degradación o el padecimiento. ALTERACIÓN PSÍQUICA: consumos previo de drogas y alcohol no discutido. La falta de determinación de su intensidad reduce la entidad de la atenuación a simple. PARENTESCO: deriva de la relación entre acusado y víctima. Aunque no conste petición expresa, se menciona en los hechos y la pena solicitada es acorde con su concurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de presunción de inocencia conlleva que se haya practicado una serie de pruebas con suficiente carácter incriminatorio y con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y donde a su vez habrá de ser valorada la prueba de descargo practicada. La aplicación de las circunstancias atenuantes y eximentes exige su plena acreditación en autos, cual si de los propios hechos básicos a enjuiciar se tratara. La atenuante de drogadicción exige la acreditación, no solo de un determinado consumo, sino la relación que ese consumo pueda tener con los hechos delictivos objeto de enjuiciamiento. Cada circunstancia atenuante ha de cumplir una serie de requisitos y parámetros legales, sin que pueda producirse confusión entre ellas. Además de los elementos necesarios para la acreditación de una determinada situación que afecte a la capacidad del acusado, también ha de acreditarse la relación directa y eficiente de esa circunstancia con el delito concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en local abierto al público sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años tres meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y se le condena como autor de un delito de hurto, o en su defecto que se apliquen las atenuantes de estado de necesidad y de confesión. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia concluyendo la racionalidad de la valoración probatoria realizada por el juez a quo en relación a la intimidación, que quedó acreditada por medio de la declaración testifical del empleado y las imágenes de la cámara de seguridad, en los que se percibe el objeto brillante empleado, puntiagudo, quien blandía en su mano izquierda. Respecto de las atenuantes, deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba corresponde a la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 09/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de drogadicción, la a pena de dos años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando su libre absolución, y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, concluyendo que el hallazgo de huella indubitada en la caja donde se guardaba el dinero sustraído, que se encontraba debajo de una cama, a falta de cualquier motivo mínimamente convincente de la presencia de la huella, constituye un indicio suficiente para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia. Respecto de la atenuante drogadicción, no procede apreciarse como muy cualificada pues del informe médico forense se constata que existe un consumo continuo de drogas durante años, si bien no consta la situación concreta en la fecha de comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye al acusado un delito de agresión sexual cometido por cooperación necesaria, respecto de la relación mantenida entre la víctima menor de edad y otro menor, desde el momento en que ella se negó a que aquel continuase con dicha penetración, por haber permanecido impasible el acusado, contribuyendo con su presencia intimidatoria el acceso carnal. Se denuncia por la defensa, en primer lugar, la imposibilidad de juzgar al acusado como cooperador necesario de unos hechos que ya han sido juzgados ante la Jurisdicción de menores, habiéndose dictado, además, sentencia absolutoria para el allí acusado. Reiteradamente la jurisprudencia ha venido recordando que las sentencias dictadas en materia penal sólo producen los efectos de la cosa juzgada negativa, en cuanto impiden juzgar a los ya juzgados por el mismo hecho. En el proceso penal no existe lo que en el ámbito civil se denomina "prejudicialidad positiva" o "eficacia positiva" de la cosa juzgada material, gozando el tribunal de plena libertad para valorar las pruebas producidas en su presencia y aplicar la calificación jurídica correspondiente.

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