Resumen: Delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Límites objetivos del recurso de casación interpuesto frente a sentencias dictadas por una Audiencia Provincial en segunda instancia. Infracción de ley. Análisis de la atenuante de dilaciones indebidas y la de actuar el culpable a causa de su grave adicción.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en apelación por Audiencia. Se recuerda que en estos casos nos encontramos ante un recurso limitado a la vía del artículo 849.1 de la LECRIM y que los recursos deben respetar los hechos probados. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación, salvo en dos casos: i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales y ii) cuando el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia analizada entra a conocer únicamente los motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El recurrente sostiene que la conducta descrita en el factum no constituye delito de desobediencia/resistencia. La alegación se desestima. Se estudian las diferencias entre el delito de atentado y resistencia tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se concluye que la conducta en la que incurrió el acusado -se dirigió a un agente y le dijo "a ti que te pasa?", para acto seguido propinarle con ambas manos un fuerte empujón sin que llegara a caer- constituye delito de resistencia.
Resumen: El acusado apela la sentencia al considerar que no se ha valorado adecuadamente la patología psiquiátrica que padece, interesando se aplique la eximente del art. 20.1º CP. Entiende que la esquizofrenia paranoide que sufre, junto con el consumo de tóxicos puede desencadenar una descompensación de su patología de base, no precisando el cumplimiento de una pena, sino seguir un tratamiento médico adecuado, pues es justamente la esquizofrenia la que le lleva a conducir cuando se lo han prohibido. La Audiencia desestima el recurso. Para la apreciación de la eximente completa por anomalía psíquica no basta con que exista una patología psiquiátrica de base, sino que es preciso que dicha patología tenga una influencia en las capacidades volitivas y/o cognitivas del sujeto. En este caso consta el diagnóstico de esquizofrenia paranoide y dependencia a opiáceos en remisión reciente, mas también se dice que en la exploración se mostraba psicológicamente consciente, abordable, y colaborador, con psicomotricidad dentro de la normalidad. Por más que este diagnosticado de esquizofrenia paranoide no consta que cuando el médico forense le examinó se encontrara en situación de descompensación. Es cierto que no se ha descartado que el consumo de drogas pueda producir una descompensación, pero no queda acreditado tampoco ese consumo al tiempo de los hechos, porque los agentes que procedieron a requerirle no apreciaron ningún trastorno que les permitiera concluir que no era consciente de sus actos.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por los Delitos de determinación a la prostitución, detención ilegal y asesinato con alevosía. Uno de los acusados, la mujer, reconoce los hechos ante la Policía y la participación de ambos. Al respecto la sentencia del T.S. de 23 de enero de 2020, hace un recorrido por los pronunciamientos más destacados en esta materia y en su fundamentación jurídica, confirmatoria de la consolidada línea jurisprudencial señala que:" las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías. En el caso de autos los agentes policiales introdujeron tales manifestaciones espontáneas en el juicio. En el supuesto de autos, hay que señalar que esta primera narración de los hechos efectuada de manera espontánea, voluntaria y libremente ante el agente de la Ertzaintza se ha mantenido y reproducido sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento, tanto en su declaración en sede judicial como de manera esencial en el plenario, en el acto del juicio. En el caso presente se aplica la prisión permanente revisable pues con posterioridad, de manera subsiguiente y casi inmediatamente del delito de determinación a la prostitución, se produce el asesinato.
Resumen: Tratamiento jurisprudencial del trastorno de la personalidad. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. El trastorno de la personalidad, si no va asociado a una patología previa de carácter grave, no podrá ser determinante de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Será cuando los trastornos de personalidad ofrezcan una especial intensidad o profundidad, o se presenten asociados a otras enfermedades mentales de mayor entidad, cuando puedan determinar una disminución de las facultades cognitivas o volitivas del sujeto.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, mostrando su desacuerdo con los hechos probados, cuestionando la fiabilidad de los testigos en base a cuyas declaraciones formó la Juez su convicción condenatoria. La Audiencia, tras poner de manifiesto que lo que puede someterse a revisión en la alzada es el juicio de razonabilidad que sustenta la argumentación valorativa, correspondiendo un control externo del razonamiento lógico seguido para llegar al resultado alcanzado, de modo que solo cabe censurar las fundamentaciones ilógicas, irracionales, contrarias a la máximas de experiencia, a los conocimientos científicos o al sentido común, así como aquellas que resulten contradictorias con las reglas valorativas derivadas de la presunción de inocencia, desestima el recurso. El análisis de lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción evidencia que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos y su autoría en la forma descrita en el relato fáctico. La Juez a quo se basa en razones acordes a la lógica que son perfectamente asumibles para llegar a la convicción inequívoca que el acusado fue el autor de los hechos en base, a la declaración de los agentes que se valora como altamente esclarecedora. Su relato se califica de persistente, lógico desde un punto de vista material y temporal, coherente con el atestado y sin causa alguna de incredibilidad subjetiva.
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.
Resumen: La Sala absuelve del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género objeto de acusación, al apreciar la circunstancia eximente completa de alteración psíquica. El artículo 20.1 del Código Penal establece que "están exentos de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". En este caso, ha quedado acreditado que el 6 de junio de 2023 el acusado sufrió un brote psicótico y tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, lo que justifica la aplicación de la eximente completa a la vista de los informes médicos obrantes en las actuaciones y, así, la médico forense afirmó que tenía ideas delirantes, alucinaciones visuales y concluyó que tenía abolidas sus facultades intelectivas y volitivas. La medida de seguridad es una sanción penal aunque no tiene la naturaleza de la pena. A tal respecto basta la cita del Título IV del CP que lleva por rubrica "de las medidas de seguridad". De ahí se deriva que para la imposición de una medida de seguridad son presupuestos necesarios los mismos que la pena a la que sustituye: principio de legalidad por estar prevista en el Código Penal, necesidad en su imposición y proporcionalidad en su extensión al hecho y peligrosidad del individuo, peligrosidad que debe quedar probada en el proceso, es decir, debe ser una peligrosidad postdelictual.
Resumen: No procede la atenuante analógica de confesión porque mal podría su comportamiento esclarecer los hechos cuando los mismos gozan ya, por la investigación habida, de una claridad tal que la aportación del acusado nada ofrece desde la perspectiva de su propia participación en el delito. Atenuante analógica de drogadicción: no procede porque el acto ilícito no está preordenado a satisfacer las necesidades inmediatas de consumo pues la valoración cuantitativa de la sustancia intervenida bien permite atender a un propósito lucrativo que trasciende esa más o menos acuciante necesidad. Penalidad: especial consideración de la cantidad intervenida. Presunción de inocencia: prueba testifical de agentes policiales.
Resumen: Condena por un delito intentado de incendio en el que concurre la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. El acusado sabía lo que hacía y quería hacerlo al tiempo de tratar de incendiar la casa de un vecino, si bien su autodeterminación intelectual se encontraba seriamente afectada por la enfermedad que padecía, de manera que tenía sus capacidades intelectiva y volitiva seriamente afectadas, por lo que es de recibo la atenuación privilegiada de su responsabilidad. La infracción no es consumada y sí intentada, ya que se realizan todos los actos que objetivamente han de producir el resultado propio de un delito de incendio de una casa habitada, pero éste no se produce por la rápida intervención de los vecinos que lo apagan. Estamos en presencia de un delito contra la seguridad colectiva que comporta un peligro para la vida y la integridad de las personas a través del incendio, que consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder y siendo irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar. Se trata de un delito a medio camino entre el peligro concreto y el abstracto (delito de aptitud). El delito no exige que se ponga en peligro real los bienes personales, y menos aún que sea necesario identificar a los sujetos pasivos de la acción, bastando por ello el riesgo de propagación. Recurso a la prueba indiciaria para acreditar la autoría: requisitos y racionalidad de la inferencia.