• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia de condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. El acusado ejecutó el ataque de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva, para lo que decidió arrinconar a la víctima entre la cama y el armario del dormitorio sin darle opción alguna a la posible defensa y motivado por el ánimo de acabar con su vida de forma violenta. Asimismo, con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor físico y psíquico de la mujer, le causó gran número de lesiones en diversas partes de su cuerpo con el fin de incrementar de forma gratuita e innecesaria su sufrimiento antes de la muerte. Se aprecia la alevosía sorpresiva por lo inesperado del ataque a la víctima, anulando sus posibilidades de defensa. Se aprecia el ensañamiento por la causación de males innecesarios, múltiples golpes por todo el cuerpo aumentando el sufrimiento de la víctima. En este caso no se aprecia la atenuante de confesión pues el autor confiesa el asesinato cuando ya se había descubierto el acto delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia y sin cuestionar la autoría de los delitos, considera desproporcionada la imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo también reducirse la pena de privación del derecho a conducir impuesta. La Audiencia estima parcialmente el recurso. En cuanto a la determinación de la pena impuesta, recuerda que es una facultad que la ley atribuye al tribunal de instancia y no al que conoce del recurso de casación -lo que es igualmente aplicable a la apelación-, facultad discrecional sólo puede ser corregida cuando se omita toda motivación respecto a la extensión de la pena o cuando esta revele una irracionalidad o arbitrariedad manifiesta. Las penas de prisión impuestas resultan proporcionadas y ajustadas a la conducta llevada a cabo por el acusado. Así, se atiende a la circunstancia agravante de multirreincidencia respecto del primer delito, la elevada tasa de alcohol respecto al segundo, añadiendo que la conducción se produjo con desprecio por la vida e integridad física del resto de usuarios de la vía y careciendo de permiso. La extensión de la pena de prisión tampoco resulta desproporcionada. Por el contrario respecto de la privación del derecho a conducir no se han explicitado los motivos por los que se impone la pena en su límite máximo a diferencia de la pena de prisión impuesta por el mismo delito, por lo que estima más ajustado rebajar la pena de privación del permiso a dos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable al acusado por dos delitos de asesinato al haber dado muerte a sus dos hermanos, produciéndose el ataque de forma inopinada, súbita y sorpresiva. Los tres vivían en el mismo domicilio, por lo que se aprecia también la modalidad de alevosía convivencial, creación jurisprudencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trata, por tanto, de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima mantiene una estrecha relación familiar y si no de convivencia si de una comunicación y diaria. En el presente caso, el modo en que se causó la muerte a los dos hermanos pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada y doméstica pues, la relación entre los hermanos por más que discutían con frecuencia, sí que se veían a diario, vivían juntos, comían juntos, en suma, convivían bajo el mismo techo y eran hermanos. Precisamente por ello, no es esperable que en el seno de dicha convivencia un hermano vaya a matar a otro hermano. Por eso también la muerte es alevosa. Alevosía doméstica. El acusado padecía una leve alteración psíquica no le anulaba ni le disminuía su capacidad cognitiva y volitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad. Error en la valoración de la prueba y suficiencia en la practicada de cargo. Posibilidad de valorar la prueba de la declaración del investigado en fase instructora realizada con todas las garantías legales. El valor probatorio del reconocimiento realizado por la víctima. El concierto de voluntades en la comisión del robo con intimidación. Imposibilidad de apreciar la atenuante de reparación del daño dado que no se ha indemnizado el mismo. La drogadicción como atenuante. Las dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8506/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación), sobre persona especialmente vulnerable, con la circunstancia incompleta de anomalía psíquica, a la pena, entre otras, de 4 años y 6 meses de prisión. Se interpone recurso de casación, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El recurrente, sin negar los hechos probados, entiende que conforme a la nueva regulación, el abuso de la situación de vulnerabilidad ya estaría incluida en los tipos previstos en los arts. 178 y 179 del C. Penal (el abuso de la situación de vulnerabilidad integraría el tipo definido en el art 178.2 CP). Afirma que, con arreglo a la nueva regulación su conducta, no se considera agravada como en la anterior regulación y que, por lo tanto, no sería de aplicación, al realizar la revisión, el artículo 180.1.4º del CP. El recurso se desestima. Concurría en el presente caso una doble agravación. No solo se abusó de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, sino que también se empleó fuerza para ejecutar la agresión. La sentencia señala que las anteriores circunstancias, por sí mismas, ya calificarían el hecho como delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal; pero que, al concurrir las dos, una de ellas debe servir para configurar el tipo básico y la otra para aplicar el subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la entidad aseguradora, pese a que tiene concertada la póliza con el Centro Hospitalario, no ostenta la condición de responsable civil subsidiaria (solidaria con el Centro Hospitalario) sino la condición de responsable civil directa de conformidad con lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, al ocuparse al acusado 14'317 gramos de cocaína con pureza del 76'5 % y 1'173 gramos de cocaína con pureza del 76'8 %. El destino de la droga al tráfico se acredita a través de la prueba indiciaria. Cuando el poseedor de la droga no es consumidor debe deducirse que la droga ocupada era destinada al tráfico. Si el poseedor es consumidor deben valorarse los indicios concurrentes en cada caso: a) cantidad de la droga ocupada, si ésta supera el consumo medio diario durante un acopio de cinco días (en cocaína 1'5 gramos día lo que hace un total de 7'5 gramos de acopio), tomando para ello como valor la cantidad de droga pura; c) si no supera los límites de consumo medio y acopio, se puede determinar el destino con otros indicios como modalidad de posesión, lugar de ocupación de la droga, instrumentos propios del tráfico, clase y variedad de la droga, distribución en unidades aptas para la venta, capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, actitud adoptada al producirse la ocupación, manipulaciones realizadas en la droga, ocupación de dinero sin justificación o elevada cantidad en metálico, etc. No se acreditan los requisitos exigibles para aplicar la atenuante simple o analógica de drogadicción, alegada ex novo en apelación, cuya carga de la prueba corresponde a la defensa y deben quedar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.