• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en concurso de normas con un delito de homicidio y otro de lesiones por imprudencia grave, y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Acusado que, previa ingesta de alcohol y drogas, circulando a gran velocidad por el carril izquierdo de una autopista choca por alcance con una mototicicleta ocupada por dos personas, causando la muerte de una de ellas y heridas graves en la otra, abandonando inmediatamente el lugar del siniestro. Delito de homicidio y delito de lesiones causados por imprudencia grave. Calificación de la imprudencia como grave. Modalidad del concurso entre ambas infracciones y el delito conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Delito de abandono del lugar de un accidente y diferencias con el delito de omisión del deber de socorro. En el delito de abandono del lugar del accidente es un elemento descriptivo del tipo penal el que el acusado haya causado el accidente con un acto imprudente, sin que sea una exigencia del tipo penal la constatación de una situación de desamparo o de necesidad de auxilio por parte de las víctimas del accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1059/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación el local abierto al público en horas de apertura y uso de armas tipificado en los artículos 637,242 párrafo primero, segundo y tercero del código penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado,es desestimado íntegramente por la audiencia Provincial que confirman la sentencia. Impugna la parte recurrente la no aplicación de la eximente del artículo 20.2 ni la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 20.2 del código Penal. Recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la circunstancia de drogadicción, señalando que la eximente completa requiere una intoxicación plena por el consumo de sustancias, que impidan comprender la ilicitud del hecho. La incompleta precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente la capacidad culpable explica. Respecto de la atenuante, se configura por la incidencia de la adición en la motivación de la conducta criminal, en cuanto se realiza a causa de aquella. Cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad de la gente es más escasa, cabe la aplicación de la atenuante analógica.A la vista de los informes médicos, ratifica la conclusión alcanzada en la sentencia respecto de la aplicación de la atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la posesión de 967 gramos de cannabis con una pureza de 16,55 % y un valor en el mercado ilícito de 5.192, 79 €. En respuesta a la queja del condenado en la instancia por error en la valoración de la prueba, se señala que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. A falta de prueba directa de cargo sobre el destino al que se dedicaba la sustancia estupefaciente incautada también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio: elevada cantidad, forma de distribución y tenencia de útiles para confección de papelinas, poseer útiles destinados a la manipulación y distribución de la droga, dinero de procedencia no justificada, mostrar una conducta evasiva, no ser consumidor, o no de esa sustancia, exceder de un acopio razonable, rebasar notoriamente las necesidades del consumidor, ausencia de recursos para la adquisición de la droga, o que la cantidad exceda de la que podría servir par el autoconsumo de 3 a 5 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado salió precipitadamente de una gasolinera después de repostar sin pagar, colisionando al poco rato con la parte trasera de un camión de obras, pasando posteriormente por el único carril habilitado en el que no tenía preferencia, obligando a un operario que ordenaba el tráfico a retirarse para no ser arrollado. No paró después cuando una patrulla policial inició su persecución, y tampoco lo hizo ante un control estático de policía cuyas indicaciones desatendió, provocando que uno de los agentes, temiendo por su integridad, efectuara un disparo al aire, disparándosele accidentalmente el arma al caer cuando pasaba pegado el vehículo e hiriendo al acusado, el cual siguió conduciendo, hasta que finalmente se le localizó cuando dejó de conducir. Toda esta conducción se desarrolló a gran velocidad, con las capacidades del acusado gravemente afectadas por su trastorno psíquico y el consumo de varias sustancias. La condena por delito leve de estafa, desobediencia grave, conducción temeraria en concurso con una conducción bajo la influencia de drogas y atentado con vehículo de motor es confirmada. Embestir el vehículo policial frontalmente sin realizar una maniobra evasiva hasta el último momento revela un absoluto desprecio a la función de los agentes. Se aprecia concurso de normas del art. 8 y no de delitos del art. 77 CP en cuanto a los delitos contra la seguridad vial. Se descarta el miedo insuperable y se aprecian dilaciones indebidas, moderándose las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10321/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74, un delito de corrupción del artículo 188.4 y 5 del Código Penal, y un delito contra la salud pública, concurriendo en todos ellos que la víctima es menor, la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.1ª y 20.1º del Código Penal. Se analiza la alteración psíquica, la drogadicción, y el tratamiento de la presunción del conocimiento de la minoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1020/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso, la sentencia considera que en el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de ambos acusados, pues si bien el Ministerio Fiscal no propuso como medio de prueba el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el local comercial, sí interesó, como prueba documental, la lectura de determinados folios de la causa, entre los que se encontraba un CD con las imágenes de la peluquería en la que se produjo el robo, y cuyo visionado permite comprobar los hechos declarados probados por la Juzgadora de instancia, por lo que no ha existido vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y tampoco del principio "in dubio pro reo", pues dicho principio no obliga a dudar a los órganos judiciales, sino, simplemente, a dictar sentencia absolutoria cuando albergan una duda razonable sobre la verdad histórica de los hechos que son objeto de acusación o sobre la intervención en ellos del acusado, sin que la Juzgadora "a quo" haya manifestado duda alguna sobre ninguno de esos extremos. Al no resultar probado que, pese a que los acusados presentaran síndrome de abstinencia al ser detenidos, tuvieran, en el momento de cometer los hechos, completamente abolidas sus capacidades cognitivas y volitivas, no procede la aplicación de la eximente completa que se interesa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, imponiendo la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando como motivos quebrantamiento de garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos constitucionales y del artículo 20.1 del código Penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo con base en la inmediación, concluyendo que se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, la valoración del testimonio del agente que sorprendió al acusado dentro del local comprobando que estaba fracturado el cristal de la puerta de entrada y presentando el acusado heridas y encontrándose agazapado detrás del mostrador. La eximente del artículo 20.1 no cabe ser apreciada ya que el informe pericial no aportó elementos de juicio sobre un anulación de las capacidades del acusado, como tampoco consta en las actuaciones informe médico forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no propuso en momento alguno en el acto de la vista la concurrencia de la atenuante que invoca extemporáneamente, hurtando de este modo al Juez de instancia el enjuiciamiento y la resolución acerca de un relevante extremo jurídico-penal no alegado en el trámite procesal procedente, impidiendo a las partes acusadoras alegar lo que hubieran considerado oportuno al respecto en defensa de sus respectivos intereses, lo que, además supone una deslealtad procesal y un atentado a la buena fe que debe presidir la actividad de las partes en el proceso, por lo que procede desestimar dicho motivo de impugnación. En el supuesto de estimar que concurría la causa de atenuación, como circunstancia analógica de alteración psíquica, pues dicho padecimiento debe ponerse en relación con la conducta enjuiciada, a saber, hurto repetido de efectos de sonido, no apreciándose por ello alteración grave de facultades, ningún efecto penológico podría tener en el presente caso al haber impuesto el Juez de instancia la multa en extensión mínima legalmente prevista. La situación económica que cabe presumir de la recurrente conforme resulta del conjunto de las actuaciones, permite sostener que la cuota diaria establecida de 5 euros resulta proporcionada a su capacidad económica, por tratarse de una cuantía muy próxima al mínimo legal establecida que resulta asumible por cualquier persona de tipo medio o normal, entre las que cabe considerarla incluida, a pesar de que se trate de un estudiante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.