Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, además de ratificar la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreció una atenuante analógica muy cualificada de alteración psíquica. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. Esta atenuante procede cuando se alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado. No resulta aconsejable acudir en casos de drogadicción a la atenuante muy cualificada pues, en los casos de especial intensidad, resulta más adecuado apreciar una eximente incompleta. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas en una u otra escala, porque la exclusión total o parcial, o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos, debe resolverse en función de la imputabilidad o de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y deja sin efecto la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de cuatro delitos de robo con intimidación con uso de arma. Aptitud del tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria de la instancia. Valor de la identificación realizada por las víctimas y del estudio fisonómico realizado a partir de los fotogramas extraídos de las grabaciones de las cámaras de seguridad en el que se analiza la similitud entre los rasgos fisonómicos del autor del hecho según dicha fotografía indubitada y los del propio acusado, informe ratificado por los funcionarios de policía que lo emitieron. La drogadicción como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad: sus distintos grados conforme a la amplia doctrina jurisprudencial que se cita.
Resumen: El Tribunal recuerda que es el propio relato de hechos probados el que sitúa la agresión no en el domicilio, sino en el portal del edificio. El precepto legal únicamente alcanza al domicilio, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva contraria a los principios de derecho penal a otros espacios como es en este caso a los espacios comunitarios (portal del edificio) que no se encuentran integrados en el domicilio, espacio donde se desarrolla la intimidad personal y familiar y que es el espacio de especial protección al que se refiere el apartado tercero. La razón de esta agravación consiste en el plus de antijuridicidad del acto se comete en el espacio de mayor intimidad y seguridad de las personas, con el plus de mayor temor, la angustia y la indefensión de la víctima, al igual que la mayor facilidad e impunidad en la ejecución del hecho.
Resumen: Incautación de fardos con hachís en una embarcación, que se hundió tras ser apresada en alta mar con todos los fardos de arpillera menos uno que contenía 33 kilogramos de hachís. Prueba indiciaria de que la cantidad de hachís, en total, que transportaban los acusados en el interior de fardos no era inferior a los 2.500 kilos. Delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por la cantidad de droga transportada y por el empleo de embarcación. Atenuante de drogadicción inaplicable. Reconocimiento de transporte de los 33 kilogramos de hachís del único fardo recuperado que no permite la apreciación de la atenuante de confesión al carecer de eficacia alguna para la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento. Absolución por delito de contrabando al desconocerse el valor de la embarcación utilizada.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona de su progenitora y al domicilio en que reside, es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivarla. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Valoración del testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado y declaran sobre la situación y condiciones en que fue detenido. Intoxicación por consumo de alcohol o drogas tóxicas como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal. Carga de la prueba sobre su presencia e incidencia en la conducta prohibida. El simple hábito del consumo de alcohol por parte del acusado no autoriza para aplicar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones. Es imprescindible que la intoxicación sea fortuita en su origen. Deberá quedar perfectamente individualizada la situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción como a la singularizada alteración de sus facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
Resumen: El peso y pureza de la sustancia intervenida, 201 gramos netos de cocaína, con 71,5% de riqueza, excede con creces lo que viene considerando la Jurisprudencia como sustancia destinada al autoconsumo. Hay una orientación jurisprudencial que atiende al consumo para tres o cinco días, aplicando para cada día la cantidad o dosis ordinaria de consumo, según la sustancia de que se trate, que según el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18-10-2001, se estima en relación a la cocaína de 1,50 gramos, lo que supondría una cantidad, según pureza de la cocaína, entre 4,5 y 10,5 gramos, como la destinada al autoconsumo. Entrar y salir del domicilio, presumiblemente para acompañar a los compradores, es un dato completamente inespecífico y poco significativo que no denota colaboración en la venta de la droga, máxime cuando de las vigilancias efectuadas no se llega a incautar droga alguna. No cabe apreciar el subtipo atenuado, toda vez que ha resultado acreditada una dedicación habitual a la venta. Aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, toda vez que no es hasta un año después que se tiene por personada y parte en nombre y representación del acusado a la Procuradora nombrada y se da traslado para presentar escrito de defensa, estimándose como dilación indebida el transcurso de más de un año entero. No concurre la atenuante de drogadicción, al no estar acreditado que el acusado en la fecha de los hechos fuera consumidor.