• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte una sentencia absolutoria o subsidiariamente que se aplique la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.Penal. La Audiencia desestima el recurso. La prueba practicada permite concluir el destino al tráfico de la sustancia que le fue intervenida; el primer indicio deriva del hecho de que no se haya acreditado que el apelante sea consumidor de la sustancia estupefaciente que llevaba. Y el segundo es que la cantidad de sustancia estupefaciente que llevaba el apelante supera con mucho el acopio normal de un consumidor. Es más, esa sustancia tiene un valor que choca con la idea de que un consumidor gastaría tal cantidad de dinero para su propio consumo. Estas dos circunstancias permiten inferir, más allá de toda duda razonable, que el destino de la sustancia que llevaba el apelante no era su propio consumo. En cuanto a la circunstancia atenuante, lo cierto es que no existe prueba de la toxicomanía que alega el recurrente. Y mucho menos está acreditado que esa supuesta toxicomanía tuviera alguna influencia en la comisión del delito; la condición de toxicómano no comporta necesariamente la aplicación de una circunstancia eximente o atenuante, por cuanto lo relevante no es la condición de toxicómano, sino la afectación de la capacidad cognitiva y volitiva del sujeto en el momento en que realiza el hecho por el que se le juzga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10491/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 542/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el que no le hubiese sido apreciada circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal como consecuencia de la adicción a las drogas, que a juicio del recurrente había afectado a sus capacidades o facultades volitivas e intelectivas en el momento de comisión de los hechos, así como por el padecimiento de alguna enfermedad o lesión mental o psíquica que igualmente hubiere afectado a sus facultades volitivas e intelectivas en el momento de la comisión del acto ilícito. La Sala a la vista de la documentación aportada así como los datos que obran en el informe forense con el diagnostico de trastorno por consumo de cannabis de intensidad moderada y trastorno por consumo de cocaína de intensidad moderada, por la relevancia de sus consumos y lo inveterado de su adicción, aunque desconociese que intensidad pudiera tener cuando cometió los hechos, momento en que el acusado consumía cocaína y cannabis fumados, no puede obviarse que una adicción tan continuada en el tiempo tiende necesariamente a dañar y erosionar las facultades cognitivas y volitivas del afectado deteriorando su personalidad y colocándole en una situación crónica de disminución de la capacidad de adecuar su conducta a las pautas exigibles, impulsando a realizar acciones ilícitas. Lo que permite concluir que sus facultades estaban afectadas por tan reiterado consumo. Por el contrario no se aprecia alteración de sus facultades consecuencia de enfermedad o lesión mental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10652/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: EVA ABADES MACIA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juzgadora de instancia valora con acierto el trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de drogas que afectaba al acusado al entender que esta afectación de la capacidad era tan sólo parcial, pero no se podía entender que tuviera anuladas sus facultades, por lo que aprecia una eximente incompleta. El acusado se dirigió a uno de los agentes de forma agresiva, con los puños cerrados, y tratando de embestirlo llegando a caer ambos al suelo, dando patas y golpes a continuación a ambos agentes para impedir su detención, sufriendo lesiones ambos agentes como ha quedado acreditado. Con ello concurren en la actuación del acusado los requisitos exigidos en la norma para poder calificar los hechos como atentado. Incluso, no sería ni necesario que se produjera un resultado lesivo concreto pues, al tratarse de un delito de mera actividad, sería suficiente el mero ataque o acometimiento aunque no llegara a producirse resultado lesivo alguno. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa, el juzgador le impuso en 6 euros diarios, próxima al mínimo legal, que se entiende que, en estos términos, tampoco es cuestionable la proporcionalidad de la cuota impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 268/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mas que a la vulneración de la presunción de inocencia, la defensa, en realidad en el recurso se refiere de forma sintética pero reiterada al error en la apreciación de la prueba. El visionado de la grabación del juicio pone de relieve que el recurrente se limita a expresar su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la magistrada. Las manifestaciones de la víctima del hecho constituyen prueba de cargo válida siempre que se pueda constatar determinados parámetros. No sólo el testimonio de la víctima carece de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones, sino que hay una constancia sustancial en todas ellas. Tampoco hay ambigüedades, generalidades o vaguedades. Al contrario, ha especificado y concretado con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. Y su relato es coherente, manteniendo la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes. Se considera adecuado, como en la instancia, la aplicación de la atenuante simple de embriaguez en atención a la parca prueba practicada al respecto. Ni se han concretado los síntomas evidentes de embriaguez necesarios para la aplicación de la circunstancia, ni se ha interrogado al propio acusado, la cantidad concreta de alcohol que había ingerido, ni los síntomas que esta ingesta le producía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de atentado. Los agentes comparecieron en una discusión vecinal por el alto volumen de la música en el interior de la vivienda del acusado, que salió hacia ellos portando una catana. Lo esencial es la embestida o ataque violento, se trata de un delito de pura actividad, de forma que, aunque no se llegue a golpear materialmente al sujeto pasivo, se produce la consumación. El mero acto formal de iniciación del ataque o el movimiento revelador del propósito agresivo se equipara a la grave intimidación: con esa violenta actitud ante el agente se llega a la coacción anímica intensa propia del atentado. No queda acreditada una posible influencia en el acusado de un consumo previo de alcohol o drogas, al carecerse de una prueba pericial forense o documentación médica. Se desestima igualmente la adhesión del Ministerio Fiscal pretendiendo la agravación de la condena por uso de medio peligroso. Se recuerdan las limitaciones de la impugnación por error en la valoración de la prueba cuando en la segunda instancia se pretende una agravación. La sentencia declaró no probado que el objeto representara un riesgo potencial de generar perjuicios de especial consideración o gravedad, al desconocerse el material, su dureza, su peso, su densidad, si ostenta filos romos o cortantes, etc., por lo que se estaba descartando la peligrosidad del medio empleado, y no habiéndose interesado la nulidad por el Ministerio Fiscal, el recurso de adhesión debe ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso al haberse acreditado, por la declaración del denunciante, que el acusado le puso un instrumento con filo, de dimensiones no muy grandes, que oscilarían sobre los 10 centímetros de filo aproximadamente, en el abdomen, al tiempo que le pinchaba y le decía el acusado a su víctima "dame todo lo que llevas", resultando justificada la aplicación del subtipo agravado de uso de arma, que supone el aumento del peligro para los bienes jurídicos de la víctima. El apoyo del instrumento sobre el cuerpo de la víctima para amedrentarle, la potencialidad lesiva del medio exhibido, que aunque no ha sido encontrado sí que fue descrito por la víctima, y a las reducidas posibilidades de defensa que tenía ésta al no haber nadie en el lugar, y haberle acometido por sorpresa y por la espalda, lleva a la Sala a concluir que la intimidación ejercitada por el acusado no fue de menor entidad, como se pretende en el recurso. La plena disponibilidad de los efectos sustraídos por el acusado durante un breve periodo de tiempo, consuma el delito aunque la disponibilidad fuera parcial. No puede apreciarse la eximente completa o incompleta de drogadicción, al no haber prueba de que el recurrente tuviera anulada o disminuida de forma grave su capacidad volitiva por el consumo de droga, procediendo mantener la atenuante simple de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 1938/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: repetidas llamadas al interfono de la vivienda de la mujer protegida. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PENA: no autoriza a sustituir la valoración de la sentencia por la del interesado, sino que obliga a argumentar lo irracional o ilógico del juicio valorativo de la sentencia. La vigencia del alejamiento está demostrada y la acción queda probada por la declaración de la mujer y de los agentes que detuvieron al acusado. ELEMENTOS DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: se trata de un delito doloso, en el que el bien jurídico protegido es doble, al proteger la integridad de las resoluciones judiciales y a la persona protegida. Los elementos que lo constituyen son la resolución judicial que impone la medida, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender y la conciencia y la voluntad de su vulneración. DOLO: conocimiento y querencia de los elementos objetivos del tipo. Diferencia entre dolo, que es conocimiento y voluntad, y móvil, la finalidad que inspira al sujeto. No hay situación de necesidad ni confusión sobre el domicilio de la mujer. EMBRIAGUEZ: grados y eficacia en la responsabilidad del sujeto. Necesidad de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 910/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso carnal con dos personas internadas en un centro asistencial. El eje de la figura del abuso radica en la falta de un verdadero consentimiento, actuando al margen de su libertad sexual. no precisa del ejercicio de violencia o intimidación. Las dos víctimas tenían su capacidad limitada por decisión judicial. Madurez sexual y conocimiento del alcance de la conducta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que implica que la condena se sustente en pruebas claras, precisas y concluyentes., sin que se puedan presumir la presencia de los elementos del delito en contra del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: carecen de eficacia acusatoria porque presentan lagunas, imprecisiones y alteraciones. Carecen, además, de un mínimo respaldo externo: no hay informes médicos, no se activaron protocolos en el centro de acogida y los informes tampoco permiten establecer una credibilidad. COSTAS: no concurre mala fe ni temeridad que justifique su imposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.