• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los audios de WhatsApp no fueron impugnados por la defensa en el momento procesal oportuno, en el escrito de defensa, es en ese momento donde la la defensa debe enumerar la batería de las pruebas de descargo de que intenta valerse en el plenario y, paralelamente, donde debe posicionarse respecto de las de cargo solicitadas por la acusación, y que, en caso de desacuerdo, basta con la simple impugnación. Por tanto, no cabe la impugnación de los medios de prueba en la audiencia preliminar del art. 786 LECrim si se hace sorpresivamente y ex novo, ni tampoco durante el curso del juicio o en los informes finales después de haber guardado silencio en el escrito de conclusiones provisionales. El acusado está diagnosticado de trastorno de personalidad disocial, trastorno mental y del comportamiento por consumo de opioides y cocaína, trastorno obsesivo compulsivo, concluyendo el informe médico forense que tiene disminuidas pero no anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, anulación que se requiere para apreciar la eximente completa, en el caso, no cabe la eximente completa porque no tenía anulada esas capacidades, pero sí la eximente incompleta porque su capacidad estaba disminuida de forma grave, por encima del estándar de la atenuante simple, que requiere una disminución no muy intensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 743/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 242.1 y 3 concurriendo la eximente completa de drogadicción y la agravante de reincidencia, las penas de 31 meses de prisión y como autor de un delito de estafa del artículo 249.1.b) concurriendo la eximente completa de drogadicción, la pena de 10 meses de prisión y 16 días.la representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia interesando la elevación de rango de la eximente incompleta a completa del artículo 20.2ª CP. Subsidiariamente, la reducción de la pena en 2 grados de conformidad con la facultad reconocida en el artículo 68 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia ya que en la causa hay datos que avalan la decisión tomada, la condición de reincidente del penado, no discutida, y la propia intensidad de la actividad delictiva cometida y su pluralidad, lo que lleva considerar proporcionada la pena impuesta desde el punto de vista de la prevención especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega la ruptura de la cadena de custodia. La cadena de custodia tiene por objeto acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados, no basta alegar su ruptura sino que ha de razonarse, con un mínimo de fundamento, las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado, debiendo de probarse por la parte que realiza la alegación. La existencia de un error en la cadena de custodia no supone negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Se aplica prueba indiciaria que exige: a) pluralidad de los hechos-base o indicios; b) tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar; d) interrelación entre todos los indicios; e) racionalidad de la inferencia; y f) expresión en la motivación de la sentencia del cómo se llegó a la inferencia. Los indicios no pueden valorarse aisladamente cada uno de ellos, ya que se interrelacionan entre sí. No tienen valor probatorio si la inferencia es ilógica o tan abierta que quepa pluralidad de conclusiones alternativas y ninguna de ellas pueda darse por probada, circunstancias no concurrentes en el caso. No se aplica la atenuante de drogadicción, ya que no genera atenuante el simple consumo de drogas, sin acreditar una afectación de la capacidad volitiva e intelectiva. No se aprecia dilación indebida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 806/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio jurisprudencial en relación con la acreditación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya sea eximente completa, incompleta o atenuantes simples. Ha de considerarse sepultada definitivamente la idea de que las eximentes o atenuantes han de estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo porque ha de entenderse que rige plenamente el principio in dubio pro reo y que existiendo una mínima base acreditativa debe de optarse por el acogimiento de la circunstancia que beneficia al reo con la traslación consiguiente en cuanto a la determinación penológica. Por el propio devenir de los hechos y las circunstancias concurrentes puede detraerse que la acusada tenía afectadas en el momento de comisión delictiva sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia que condena a un acusado como autor responsable de un delito de incendio con riesgo para la vida de menor entidad, le absuelve por el indicado delito y, en su lugar, dispone condena por un delito de daños causados mediante incendio. Tipo penal de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas. Elementos del tipo penal, que exige, en el plano objetivo, la acción de prender fuego a un espacio físico y la generación de un riesgo concreto para la vida o integridad física de las personas y, en el plano subjetivo, la actuación consciente del riesgo generado para la vida e integridad de las personas afectadas por el incendio. Necesidad de acreditar que se ha puesto en riesgo concreto la vida o integridad de otros. En el caso, concluye la Sala descartando que el incendio producido resultase idóneo para poner en riesgo a terceros, atendiendo a la presencia policial en el edificio y en disposición de apagar el fuego provocado por el autor. Delito de daños causados mediante incendio como calificación jurídica homogénea y de menor entidad de pena a la que fue objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la Defensa pretende sustituir la valoración de la prueba practicada en primera instancia por una valoración distinta, lo que no resulta posible en segunda instancia cuando aquella valoración es lógica y racional; lo que sucede en el caso, por el juzgador de instancia, quien fundamenta la autoría del recurrente en el delito de estafa por el que ha sido condenado en la prueba documental obrante en autos, que acredita que acudió a una sucursal bancaria para presentar al cobro un pagaré imitando el original emitido por una entidad en el que aparecía el nombre del acusado como beneficiario del pago, abandonando la sucursal ante la imposibilidad de cobrar su importe. Se aprecia la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, ya que aunque la sentencia recurrida consideró que no obraba en la causa informes médicos que acrediten que el acusado cometió el delito a causa de las drogas, más allá de la afirmación del acusado en la vista de que al tiempo de los hechos era consumidor habitual, lo cierto es que se soslaya que obra en autos un informe del SAJIAD donde se diagnostica al acusado una dependencia a la cocaína de larga duración, por lo que se revoca parcialmente la sentencia en este punto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el delito de abandono de familia por impago de pensiones se alinea entre los clasificados como de omisión propia y requiere el concurso de los siguientes elementos constitutivos: a) que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos); b) la realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja; c) la posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado, sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad; y d) el conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad sexual: concurre prueba para tenerla por acreditada. La víctima es creíble. Hay corroboraciones de su testimonio. El acusado ha incurrido en contradicciones. No se vulnera la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. No se vulnera el derecho de defensa por la no ratificación de una pericial por problemas con la videoconferencia. Las dilaciones indebidas son simples y no cualificadas: la duración de la causa no supera los ocho años. El padecimiento de esquizofrenia paranoide constituye una atenuante simple; no hay prueba de mayor afectación de las bases de la imputabilidad; esta prueba corresponde a la defensa.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidades parciales de los acusados: la sentencia de conformidad debe ser coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento. Impugnabilidad de las sentencias de conformidad: la inadmisibilidad del recurso está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez del acuerdo y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Admisibilidad de la prueba. Utilización de un agente encubierto, sin que haya investigación prospectiva y sin que se contemple legalmente el control judicial inmediato de la habilitación realizada por el fiscal. No se afecta el derecho a la intimidad por la mera habilitación al agente encubierto. Intervención de las comunicaciones: medida dirigida al fin constitucionalmente legítimo de represión de delitos y que cumplió con el requisito de la proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos que se realizó cumpliendo todas las garantías legales. Los hechos declarados probados en la sentencia apelada se acreditaron tras la práctica de una contundente prueba en el acto del juicio oral. Agravante de pertenencia a organización criminal. La declaración incriminatoria del coacusado es una prueba constitucionalmente legítima. Participación en concepto de autor y no solo de cómplice. Atenuante de drogadicción inaplicable. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10055/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.