• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2159/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de los delitos de estragos, homicidio y lesiones imprudentes. Recurre denunciando la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP. El motivo se desestima. Se recuerda que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, exige, no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino también que se acredite que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión. En el caso ,no se ha acreditado una anulación total de las capacidades volitivas. También recurre la acusación particular con base en dos motivos. Ambos se desestiman por falta de desarrollo en su exposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
  • Nº Recurso: 761/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito contra la seguridad vial con la concurrencia de la agravante de reincidencia, apela la sentencia, solicitando se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que prevé el art.384.1 CP, pena alternativa más adecuada a la patología psíquica que padece. La Audiencia desestima el recurso. El recurrente no ha recuperado el permiso de conducir que tuvo suspendido durante 6 meses, pese a lo cual ha seguido conduciendo al haber sido condenado por ello en varias ocasiones, lo que queda acreditado por su hoja histórico penal. Es cierto que ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide y prescrito medicación, mas la sola patología de la que está diagnosticado desde el año 2019, sin otros datos recientes sobre su evolución y estado, que con un simple reconocimiento por el médico forense a petición de la defensa, previa aportación de documentación médica reciente podía haber acreditado la merma de facultades o el entorno más adecuado para cumplir la pena, impiden concluir que la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad que se solicita sea más adecuada a las circunstancias personales del acusado. Por el contrario, su reiteración delictiva, el desprecio a las normas, así como que la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad que se le impusieron por la comisión de hechos idénticos al presente no han impedido que siga delinquiendo justifican la pena de prisión impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2237/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor con acceso carnal en grado de tentativa pues resulta acreditado que el acusado intentó penetrar vaginalmente con un dedo a la víctima sin llegar a conseguirlo, pues ésta acabó despertándose y logró zafarse de él. En cuanto a la valoración de la prueba, el relato de la víctima ha sido coherente y persistente, aparece corroborado por elementos periféricos de signo incriminatorio y no se detecta ningún ánimo espurio. No es aplicable en el presente caso la agravante específica del artículo 180.1.3ª CP por cometerse los hechos contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, ya que la menor tenía más de 16 años y contó con el auxilio de otra persona que se encontraba en la habitación. En cuanto a la agravante específica de prevalimiento de una situación de convivencia, tampoco concurre en el presente caso pues no ha existido una situación de convivencia permanente y prolongada con la víctima. Se aprecia la atenuante de embriaguez pues resulta acreditado que el acusado tenía mermadas, no anuladas, por efecto de la ingesta de alcohol, sus capacidades intelectivas y volitivas. En los delitos sexuales existe una presunción implícita de daños morales que no necesitará, normalmente, ulteriores explicaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para celebrar el juicio en ausencia: se cumplen. La prueba ha sido correctamente valorada. Atenuación por adicción a las drogas: requisitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento policial, en tanto aflore como documental en el plenario, tendrá o no tendrá valor incriminatorio, pero no puede declararse su nulidad stricto sensu, por el contrario si pueden anularse las ruedas de reconocimiento en la medida que conforman una diligencia de instrucción no reproducible en el juicio oral. Pero esa nulidad se sitúa en la valoración, examinando si las ruedas se hicieron en debida forma o si han de considerarse insuficientes para conformar una identificación fiable, pero un eventual defecto en la formación y práctica de puede hacer que deban excluirse como prueba de cargo,pero no determina que no puedan aceptarse otros medios de identificación. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor de sendos delitos de robo violento, uno intentado y otro consumado. La Sala no tiene duda en cuanto a la identificación del acusado ante la existencia de unas grabaciones tan nítidas de las que se infiere una identificación fiable. La grabación demuestra que el acusado fue en todo momento consciente y capaz de ejecutar la conducta delictiva de principio a fin, no apreciándose su embriaguez. Los actos realizados por el acusado denotan una búsqueda de la facilidad comisiva incompatible con la menor entidad del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 570/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien es factible que en un primer momento el apelante ignorara la condición de agentes de quienes le agarraron, en un segundo momento, ello no es asumible en otro posterior cuando ya se encuentran fuera del local y era sujetado por policías vestidos de uniforme y forcejea con ellos hasta el extremo de hacer caer al suelo a dos, que procedieron a su reducción y detención. Máxime cuando un testigo dijo que la zona estaba bien iluminada, los agentes uniformados y oyó con claridad como se identificaron como policías. Y, de otra parte, uno de los agentes manifestó que el acusado con total seguridad sabía que estaba ante policías, desde el momento en que, para separar a las partes, tuvo que ponerse delante del recurrente, como pudo constatar el Tribunal con el visionado de la grabación digital del plenario. No basta la mera alegación del error, sino que deberá probarse, tanto en su existencia como en su carácter invencible. No solo dista de estar acreditado el error aducido, sino que los testimonios demuestran que no existió. En cuanto al estado del apelante al tiempo de ocurrir los hechos, asumimos que se encontraba bajo los efectos de una ingesta etílica importante, pero ello solo permite estimar la concurrencia de una atenuante, que ha sido asumida en la sentencia apelada y no se cuestiona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de odio y un delito leve de lesiones. Diferencia entre el delito de odio y el obrar con odio. Expresiones y actos vejatorios por la condición de homosexual de la víctima. Contenido del delito de odio. El bien jurídico protegido: la dignidad humana. Doctrina jurisprudencial sobre estos delitos así como sobre sus figuras atenuadas y agravadas. Valor de la prueba testifical de la víctima y de los testigos presenciales. La ingesta de alcohol como circunstancia de exención o atenuación: su prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARMEN PILAR CARACUEL RAYA
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato, al apreciar la circunstancia de alevosía, alevosía sorpresiva, pues el autor asestó dos puñaladas de forma súbita y cuando la víctima se hallaba de espaldas sin posibilidad de defenderse, y, además, interesaron regiones vitales del cuerpo humano. La jurisprudencia ha distinguido las siguientes modalidades de la alevosía: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. En el caso presente, el hecho declarado probado por los jurados colma todos los elementos de tipicidad que requiere esta agravante en la modalidad que hemos denominado "sorpresiva", pues hubo un apuñalamiento por la espalda y de forma inopinada e inesperada, sin posibilidad alguna de defensa. Concurre en este caso la atenuante muy cualificada de drogadicción, pues el culpable actuó a causa de su adicción. Se califica como muy cualificada pues alcanza una intensidad superior a la normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3339/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación tiene como objetivo establecer un control acerca de la motivación y valoración que se efectúa de la prueba por parte del órgano ante el que se ha llevado su práctica, atendiendo que cumpla con los parámetros de racionalidad y lógica. La alegación relativa a infracción de ley debe partir del respeto integro al relato fáctico. Un "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.

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