• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. En el caso presente concurre claramente, a la vista de las circunstancias concurrentes el dolo de matar a la vista, entre otras cosas, del arma empleada y del lugar del cuerpo, cuello, en la región yugular derecha y zona superior del tórax, y cantidad de los apuñalamientos realizados por el acusado sobre la víctima, su pareja. No concurre el ensañamiento que cualifica el asesinato pues no está acreditado que la acción ejecutada y que causa la muerte haya aumentado deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima, todo ello a la vista del informe forense. El procesado apuñala sin ninguna sistemática. No busca (por poner un ejemplo que encontramos en la Jurisprudencia) una zona vital primero para, una vez asegurada la muerte de la víctima, hacerla sufrir "de más". Esto no está probado. En el caso presente hay tentativa acabada porque uno de los actos realizados hubiera podido producir el resultado, añadiendo que "en general se estima tentativa acabada cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
  • Nº Recurso: 1159/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de resistencia tiene cabida junto a los supuestos de resistencia pasiva, otros de resistencia activa no revestidos de la nota de gravedad; puede concurrir alguna manifestación de violencia, de tono moderado y de características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos, en que más que acometimiento concurre oposición activa. Después de darle el alto los agentes al acusado cuando conducía un vehículo y colisionar con un muro, logran que se baje del mismo pero trata de huir, si bien trata de zafarse de los agentes, se hallaba en estado nervioso y obcecado, al tratar de ponerle las esposas forcejea, lanzando patadas y puñetazos al aire y también en ese forcejeo resultó lesionado un agente. La conducta del acusado reviste entidad suficiente para encuadrase en el delito de resistencia. Pero, teniendo en cuenta la escasa entidad de las lesiones considera el Tribunal que debe darse la razón al recurrente en cuanto a la determinación de la pena, por lo que se fija en el mínimo legal, así un mes de multa. No consta que en el momento de los hechos el acusado estuviese bajo la influencia o bajo los efectos de un síndrome de abstinencia y tampoco se trata aquí de un supuesto de delincuencia funcional. La simple consideración de que el acusado era adicto a las drogas no puede configurar la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusado y víctima presentan una discapacidad intelectual. Utilización de documentación de la testigo como auxilio en su declaración. En la valoración de los delitos contra la violencia de género el examen de la persistencia en la incriminación tiene su propia particularidad, pues no es extraño que las víctimas de estos delitos, precisamente por la situación de violencia y de dominación que han experimentado a lo largo del tiempo que ha durado la convivencia con el maltratador, al denunciar y al prestar su testimonio incurran en una actitud errática, precisamente porque la situación de sojuzgamiento que han vivido les han llevado a percibir erróneamente como normal una situación de maltrato sistémico y porque para salir de esa situación de sometimiento precisan, generalmente, del consejo y asistencia de profesionales, familiares o de amigos o allegados que les ayuden a percibir la anormalidad de la situación familiar vivida y darse cuenta de la misma, proceso éste que exige de un cierto tiempo, y que no está exento de cambios de opinión, o simplemente porque las víctimas de la violencia familiar operan en la confianza de que el maltratador cambiará de actitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1275/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La posibilidad de que, llegado el juicio oral, y tras la práctica de la prueba, se determine la concurrencia o no de alguna circunstancia eximente no es bastante para considerar que no concurre el riesgo para la víctima que fundamenta la adopción de una orden de protección a favor de quien era su pareja y con quien convivía, ni para conjurar la posibilidad de que la apelante vuelva a cometer hechos como los que se le imputan. A su vez, nada se opone con la imposición de las prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima que la investigada inicie un tratamiento de deshabituación, que por otra parte no puede imponerse contra su voluntad. Delito de lesiones indiciariamente acreditado con el parte de asistencia médica con fractura de tabique nasal, y realizado en presencia de la madre del lesionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1227/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena como autor de un delito de atentado a agentes de la Autoridad, pero revoca en el sentido de apreciar la atenuante del artículo 21.1 del código penal, en relación con el artículo 20.1. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas, esta circunstancia, según la jurisprudencia, no es equivalente al incumplimiento de los plazos procesales, si bien impone la obligación de los órganos judiciales de resolver en un plazo razonable. En este caso es cierto que ha habido un retraso de más de un año en poner la sentencia, pero la Sala considera que no es aplicable la citada atenuante pues no está acreditado que se haya ocasionado algún perjuicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por los siguientes hechos: tras obligar a la perjudicada a consumir cocaína, el acusado intentó penetrarla bucalmente. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres de invencible. Hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. El ánimo tendencial que en la posesión de droga se exige para considerarla delictiva es un elemento subjetivo, cuya probanza puede venir de la mano tanto de una prueba directa como indirecta. Atipicidad del consumo compartido cuando concurren determinados requisitos: consumidores habituales y determinados, en lugar cerrado, inmediato y de cantidades reducidas. Requisitos del testimonio de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. El tipo atenuado del art. 368 atiende a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Las alteraciones psíquicas se entienden consumidas en el tipo delictivo correspondiente. Degradabilidad de las multas proporcionales (art. 70.1.2º CP). Aplicación orientativa del baremo indemnizatorio en materia de circulación de vehículos. Distribución de las costas procesales en caso de pluralidad de delitos y acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de hurto, atentado y lesiones pero le absolvió del delito de robo con violencia. Invocado el error en la valoración de la prueba realizada en la instancia el tribunal examina el ámbito de sus propias facultades revisoras así como las exigencias que el principio de presunción de inocencia impone en la valoración de la prueba. Valor de la prueba indiciaria como medio para acreditar el hurto y la participación en el del acusado. La eximente incompleta como consecuencia de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o bien por encontrarse el sujeto bajo un síndrome de abstinencia severo a causa de su dependencia de tales sustancias. El examen del grado de la intoxicación como elemento relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1490/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden conferida por la autoridad únicamente es ilegítima cuando es manifiestamente ilegal. Para que la orden sea ilegítima precisa que se trate de un mandato manifiestamente antijurídico, bien porque el agente público carece de competencia jurídica para ordenar lo que manda hacer, bien porque el mandato no es jurídicamente exigible al no existir una norma que legitime el imperativo formulado. La actuación del juez penal debe estar guiada por la imperatividad del principio de legalidad y la tipicidad penal, quedando escaso, por no decir nulo, juego al principio de intervención mínima en el momento aplicativo del derecho, siendo así que se trata de un principio de política criminal principalmente dirigido al legislador en el momento de seleccionar los comportamientos delictivos merecedores de sanción. El relato histórico que expresa la sentencia apelada se alcanza en base a la declaración testifical objetiva, persistente y coincidente de los agentes del orden intervinientes, versión que, de hecho, no es negada en sus aspectos esenciales por el propio acusado, y que se corrobora a través de lo declarado por un testigo. La condena por el delito de desobediencia grave es casi benévola dado que el acusado no dudó en arremeter contra los agentes en un comportamiento rayano en la resistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10334/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.

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