• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 493/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso del Ministerio Fiscal y condena por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, en un supuesto en el que el conductor fue requerido para realizarla, accediendo la primera vez, pero negándose a la segunda medición. La sentencia invoca la jurisprudencia del TS, que se decanta por la tesis de que la negativa a la segunda prueba es constitutiva del delito contra la seguridad vial en cuanto vulnera el principio de autoridad. Además, aclara que el bien jurídico protegido es el principio de autoridad y solo indirectamente la seguridad vial: "Mediante el delito del art. 383 CP el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 540/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El acusado dijo a la víctima que le iba a reventar la cabeza y que le iba a clavar un puñal en el pecho. El apelante alega inexistencia de los elementos integrantes del tipo. El delito de amenazas requiere: a) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con un mal injusto, determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes doten a la conducta de la entidad suficiente para su tipificación como delito, concurriendo los requisitos indicados como se acredita por la declaración del destinatario de las amenazas. Solicita el apelante la aplicación de la eximente de anomalía o alteración psíquica. Las atenuaciones por afectaciones mentales exigen la prueba del elementos biológico o biopatológica y del elemento psicológico-normativo, debiendo acreditarse: a) la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica; b) la afectación o limitación severa de la facultad cognoscitiva del alcance de la ilicitud de su conducta y la volitiva o de libre voluntad para adecuar su comportamiento al conocimiento de la ilicitud del acto; y b) la relación de sentido entre la enfermedad y sus consecuencias en lo psíquico con el delito efectivamente ejecutado. No se acredita alteración de facultad intelectiva y volitiva alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida tanto por el delito de conducción sin permiso como por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, este último en un supuesto en el que conducía con una tasa superior a 0,60 mg de alcohol en aire espirado. La Sala, que examina detenidamente la prueba practicada en la instancia, concluye que es suficiente para entender que se ha desvirtuado la presunción de inocencia, máxime a la vista del resultado del test de alcoholemia. La sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS y TC, descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente o se hayan valorado incorrectamente las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado condenado como responsable en concepto de coautor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa de los artículos 237 , 238.1 º y 3 º, 241.1 y 16 y 62 CP , concurriendo la circunstancia de agravante de reincidencia conforme al art. 22.8 º CP ) , a la pena de 10 meses de prisión. Y estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del otro coacusado, igualmente condenado, apreciando la atenuante de drogadicción, y revocando la sentencia en el sentido de imponerle la pena de ocho meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia Provincial la estimación parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo penal que le condena como autor de un delito de robo con violencia intimidación de los artículos 237 y 242.1, concurriendo la agravante de reincidencia, y como autor de un delito consumado de lesiones del artículo 147.1, en concurso ideal por aplicación del artículo 77 del código penal. Desestima la impugnación basada en inaplicación del artículo 242.4 del código penal y concluye que las circunstancias del hecho no denotan una menor gravedad, al acusado se le sorprende, no cesa en su actitud, no auxilia al propietario y si bien el resultado del robo fue escaso, esto no se debe a la falta de objetos de valor en la furgoneta, ni a que el acusado desistiera de su acción ya iniciada, sino al rápido actuar del propietario que echa por tierra con su actuar la obtención de un resultado más lucrativo. Estima la impugnación fundada en error por no apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía, revocando la sentencia en este extremo y apreciando que concurre la atenuante, rebajando la pena conjunta impuesta a tres años y nueve meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 842/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación del art. 368 CP, pues de las pruebas practicadas no puede deducirse que hubiera vendido las sustancias intervenidas, sustancias que fueron tan sólo 3 gramos de hachís y 2 gramos de marihuana, sin que conste la riqueza de las mismas, no teniendo por ello significación cualitativa para dotar a su conducta de antijuricidad, debiendo aplicarse el llamado "principio de insignificancia". La Audiencia desestima el recurso, pues los agentes policiales constataron cómo la acusada entregaba la droga, y recibía el dinero. En lo referente a la segunda cuestión, una vez determinada la naturaleza de la sustancia, es irrelevante el porcentaje de tetrahidrocannabinol que contenga, esto es, es irrelevante el grado de riqueza, toda vez que como el hachís es una sustancia poco idónea para la obtención de mezclas aceptables para el consumo, cuya composición genuina es difícilmente alterable por estar incorporado el principio activo a las propias células de la planta, basta con atender al peso total del producto vegetal aprehendido. Y con relación a la segunda cuestión debe indicarse que el Instituto Nacional de Toxicología, señala que la dosis mínima psicoactiva de la marihuana, cannabis y hachís es de diez miligramos, y en el caso presente el contenido de la droga vendida e intervenida a la acusada eran 2,03 gramos de hachís y 4,02 gramos de marihuana superándose la dosis mínima psicoactiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 429/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO: colisión e identificación ante los agentes de la policía local con el documento de identidad sustraído a otra persona. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: vinculación entre el derecho constitucional y la existencia de prueba de cargo, debidamente practicada y racionalmente valorada. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: ante prueba suficiente y adecuadamente valorada, la simple negación de su contenido es inútil, sobre todo cuando el acusado no compareció a juicio y su versión sobre los hechos quedó ignorada. EMBRIAGUEZ: la condena por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas lleva a extender este hecho al resto de los delitos objeto de acusación como atenuante simple. RESPONSABILIDAD CIVIL: contenido del resarcimiento por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al denunciado como autor de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa. El mismo amenazó a dos personas con un cuchillo de cocina de considerables dimensiones. La defensa, no discutiendo la comisión de dicho delito, recurrió la sentencia en cuanto no valoró las atenuantes o eximentes invocadas basadas en el estado de embriaguez del acusado. La sala estima en parte el recurso. Destaca que, si bien no se aporta pericial alguna por la defensa dónde se pueda sustentar la apreciación de la eximente, sí es verdad que hay un informe de urgencias en el que se refiere que el denunciado impresiona estar bajo la influencia de alcohol y drogas y que se le aprecian a veces desvaríos. Siendo cierto que no consta el estado de afectación de su capacidad volitiva e intelectiva, sí parece que pudiera estar influida su conducta de algún modo, lo cual implica valorar la atenuante por analogía de intoxicación etílica. Esta se aplica a aquellos supuestos en que no siendo subsumibles en la eximente del artículo 20.2 del Código Penal, ni como eximente incompleta del artículo 21.1, resulta innegable que el acusado ha actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como sucede en este caso. En definitiva, acreditado que el denunciado tenía alteradas sus facultades, aunque desconocemos el grado, procede estimar en parte el recurso, imponiendo la pena en el mínimo de un mes de multa, en lugar de la de dos meses establecida en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 99/2021
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se dirigió a su hermano empuñando una catana con intención de matarlo, hasta que, en uno de los lances, le alcanzó en el vientre perforándole una arteria, constatado lo cual, se retiró y abandonó el arma. La Sala califica por homicidio en grado de tentativa (características del arma, abdomen hacia el que se dirige el ataque y riesgo vital) y, a continuación, valora que, al advertir el pinchazo, el acusado desistió del ataque, impidiendo, por tanto, voluntaria y eficazmente, en un momento inicial, la consumación de su propósito con el resultado letal, lo que lleva a una tentativa impune conforme al artículo 16.2 CP. La responsabilidad residual por los actos ejecutados determina el delito de lesiones de los arts. 147 y 148-1º CP. Se aprecia la agravante de parentesco y las atenuantes de embriaguez, por la abundante ingesta de alcohol previa, dilaciones indebidas y arrebato u obcecación. En relación con ésta, se afirma en hechos probados que el acusado rememoró largos años de maltrato de su hermano hacia él, sus hermanas y sobre todo a su madre fallecida recientemente, lo que le produjo "un furor y rabia amargamente retenida", que se estiman suficientes para la apreciación de la atenuante, cuyos elementos se analizan con detalle. Partiendo de la horquilla de 2 a 5 años de prisión se compensa el parentesco con una de las atenuantes para rebajar un grado por la concurrencia de las otras dos, llegándose al máximo de extensión de la pena por la peligrosidad del arma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la aplicación del subtipo agravado de uso de arma ya que, pese a que se trata de una pistola simulada la misma es metálica y contundente, por lo que, aunque no sea apta para disparar balas reales se trata de un instrumento peligroso que puede ser utilizado para golpear, teniendo potencialidad suficiente para lesionar, señalando la jurisprudencia del TS que se cita que se considera suficiente la mera exhibición del arma, sin que implique su empleo directo, bastando con su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta en las víctimas. La reiteración de robos en escasos días y la utilización en todos ellos de un arma, excluye la menor entidad que se interesa en el recurso, sin que las circunstancias personales alegadas y la comisión de tales hechos para obtener dinero para el consumo de droga debido a la adicción del acusado, afecte a la menor antijuricidad del hecho, que tuvo su reflejo al haberse apreciado la atenuante del art. 21.2 CP. No existe base para la apreciación de tal atenuante como muy cualificada, al no haberse acreditado que al momento de cometer los hechos el acusado presentara ningún tipo de anomalía o alteración psíquica que anulara totalmente o disminuyera sus facultades volitivas y/o intelectivas con relación al delito. No procede una cualificación de la atenuante de reparación del daño ya que la finalidad perseguida por el ingreso de dinero ha sido la de obtener una rebaja de la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.