• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor con acceso carnal en grado de tentativa pues resulta acreditado que el acusado intentó penetrar vaginalmente con un dedo a la víctima sin llegar a conseguirlo, pues ésta acabó despertándose y logró zafarse de él. En cuanto a la valoración de la prueba, el relato de la víctima ha sido coherente y persistente, aparece corroborado por elementos periféricos de signo incriminatorio y no se detecta ningún ánimo espurio. No es aplicable en el presente caso la agravante específica del artículo 180.1.3ª CP por cometerse los hechos contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, ya que la menor tenía más de 16 años y contó con el auxilio de otra persona que se encontraba en la habitación. En cuanto a la agravante específica de prevalimiento de una situación de convivencia, tampoco concurre en el presente caso pues no ha existido una situación de convivencia permanente y prolongada con la víctima. Se aprecia la atenuante de embriaguez pues resulta acreditado que el acusado tenía mermadas, no anuladas, por efecto de la ingesta de alcohol, sus capacidades intelectivas y volitivas. En los delitos sexuales existe una presunción implícita de daños morales que no necesitará, normalmente, ulteriores explicaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para celebrar el juicio en ausencia: se cumplen. La prueba ha sido correctamente valorada. Atenuación por adicción a las drogas: requisitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento policial, en tanto aflore como documental en el plenario, tendrá o no tendrá valor incriminatorio, pero no puede declararse su nulidad stricto sensu, por el contrario si pueden anularse las ruedas de reconocimiento en la medida que conforman una diligencia de instrucción no reproducible en el juicio oral. Pero esa nulidad se sitúa en la valoración, examinando si las ruedas se hicieron en debida forma o si han de considerarse insuficientes para conformar una identificación fiable, pero un eventual defecto en la formación y práctica de puede hacer que deban excluirse como prueba de cargo,pero no determina que no puedan aceptarse otros medios de identificación. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor de sendos delitos de robo violento, uno intentado y otro consumado. La Sala no tiene duda en cuanto a la identificación del acusado ante la existencia de unas grabaciones tan nítidas de las que se infiere una identificación fiable. La grabación demuestra que el acusado fue en todo momento consciente y capaz de ejecutar la conducta delictiva de principio a fin, no apreciándose su embriaguez. Los actos realizados por el acusado denotan una búsqueda de la facilidad comisiva incompatible con la menor entidad del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 570/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien es factible que en un primer momento el apelante ignorara la condición de agentes de quienes le agarraron, en un segundo momento, ello no es asumible en otro posterior cuando ya se encuentran fuera del local y era sujetado por policías vestidos de uniforme y forcejea con ellos hasta el extremo de hacer caer al suelo a dos, que procedieron a su reducción y detención. Máxime cuando un testigo dijo que la zona estaba bien iluminada, los agentes uniformados y oyó con claridad como se identificaron como policías. Y, de otra parte, uno de los agentes manifestó que el acusado con total seguridad sabía que estaba ante policías, desde el momento en que, para separar a las partes, tuvo que ponerse delante del recurrente, como pudo constatar el Tribunal con el visionado de la grabación digital del plenario. No basta la mera alegación del error, sino que deberá probarse, tanto en su existencia como en su carácter invencible. No solo dista de estar acreditado el error aducido, sino que los testimonios demuestran que no existió. En cuanto al estado del apelante al tiempo de ocurrir los hechos, asumimos que se encontraba bajo los efectos de una ingesta etílica importante, pero ello solo permite estimar la concurrencia de una atenuante, que ha sido asumida en la sentencia apelada y no se cuestiona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de odio y un delito leve de lesiones. Diferencia entre el delito de odio y el obrar con odio. Expresiones y actos vejatorios por la condición de homosexual de la víctima. Contenido del delito de odio. El bien jurídico protegido: la dignidad humana. Doctrina jurisprudencial sobre estos delitos así como sobre sus figuras atenuadas y agravadas. Valor de la prueba testifical de la víctima y de los testigos presenciales. La ingesta de alcohol como circunstancia de exención o atenuación: su prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARMEN PILAR CARACUEL RAYA
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato, al apreciar la circunstancia de alevosía, alevosía sorpresiva, pues el autor asestó dos puñaladas de forma súbita y cuando la víctima se hallaba de espaldas sin posibilidad de defenderse, y, además, interesaron regiones vitales del cuerpo humano. La jurisprudencia ha distinguido las siguientes modalidades de la alevosía: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. En el caso presente, el hecho declarado probado por los jurados colma todos los elementos de tipicidad que requiere esta agravante en la modalidad que hemos denominado "sorpresiva", pues hubo un apuñalamiento por la espalda y de forma inopinada e inesperada, sin posibilidad alguna de defensa. Concurre en este caso la atenuante muy cualificada de drogadicción, pues el culpable actuó a causa de su adicción. Se califica como muy cualificada pues alcanza una intensidad superior a la normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3339/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación tiene como objetivo establecer un control acerca de la motivación y valoración que se efectúa de la prueba por parte del órgano ante el que se ha llevado su práctica, atendiendo que cumpla con los parámetros de racionalidad y lógica. La alegación relativa a infracción de ley debe partir del respeto integro al relato fáctico. Un "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación, partiendo del hecho de que, contrariamente a lo que se refleja en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, no se intervino el teléfono sustraído a un menor en poder del acusado, lo que hubiera sido, en caso contrario, un importante elemento de cara a considerar acreditado que el hurto denunciado tuvo lugar, considera que tiene una evidente relevancia, pues el acusado ha negado el hurto que se le atribuye y la madre del menor no estaba presente cuando se produjo la sustracción del teléfono móvil, por lo que, como mero testigo de referencia de lo narrado por su hijo, su testimonio carece de valor, y dejando al margen que la declaración del menor no ha sido leída en el plenario ni sometida a contradicción, lo cierto es que no consta grabada en el correspondiente soporte audiovisual que permita al Tribunal apreciar su testimonio, sino que se ha recogido por escrito, si bien en la misma no estuvo presente el Letrado del ahora acusado sino tan solo el propio menor y su Letrado, por lo que adolece de la necesaria contradicción, lo que motiva que se estime el recurso, absolviendo al acusado del referido delito, si bien se ratifica su condena por un delito de lesiones, sin que resulte de aplicación ninguna circunstancia atenuante al no existir el menor indicio de que el acusado estuviera afectada por un brote en el momento de los hechos, no habiéndose probado, ni tan siquiera, que sufra alguna enfermedad mental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11375/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10907/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto que deniega la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia, que le condenó como autor de un delito violación y un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla debidamente expresados en la sentencia. La operación revisora de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales, debe mantener los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.