• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1911/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. Ninguna percepción errónea mínimamente justificativa puede apreciarse en quien, para llevar a cabo el contacto sexual pretendido, omite la negativa de su víctima despreciando palmariamente la ausencia de consentimiento. Negativa expresada a través del lenguaje corporal y verbalizada. Hasta tal punto que, para vencer la voluntad contraria, acude a la fuerza física. No habiéndose alegado más efecto a la dilación que el mero transcurso del tiempo hasta la primera sentencia de cuatro años y ocho meses, no encontramos méritos para apreciar la cualificación reclamada. De acuerdo con el informe pericial el acusado no presenta ninguna deficiencia o anomalía psíquica .La determinación de la pena de conformidad con las previsiones del artículo 66 CP, permite también con la redacción con la que la Ley Orgánica 10/2022 dotó a los artículos 178 y 179 CP, la imposición de la pena de seis años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1493/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Drogadicción: La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Innecesaridad de practicar prueba pericial al efecto, a la vista de la prueba practicada, por cuanto que acredita la realización por parte del acusado de una actividad de no poca complejidad en el delito contra la salud pública incompatible con que la pueda desarrollar, durante todo el espacio de tiempo que fue sometido a vigilancias y control policial, con esas capacidades alteradas. Secreto de las comunicaciones: examen de los principios rectores que legitiman toda medida de injerencia de este derecho, no se incoó un procedimiento para investigar unas sospechas, por si pudiera existir un indefinido hecho delictivo, en cuyo caso sí podríamos hablar de una investigación prospectiva, sino que se aportó un concreto indicio objetivo de la presumible comisión de un delito contra el patrimonio y la investigación se amplió a un delito contra la salud pública. Expulsión de territorio nacional: el art. 89 CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero, como pretende el recurrente, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de la Sala sentenciadora es acorde a la misma, llegando incluso a acordar que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 2947/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación contra sentencia absolutoria por delito de coacciones y acuerda la anulación de la sentencia dictada en primera instancia. El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro. que no requiere el resultado de un efectivo amedrentamiento de la víctima y requiere: 1) conminación o anuncio de un mal en la persona, honra o propiedad del amenazado o su familia, entendiendo como tal toda privación de un bien o lesión del bien jurídico al que la amenaza afecte; 2) el mal con el que se amenaza ha de ser futuro, más o menos próximo, e injusto, determinado y posible, debiendo ser apto para poder producir intimidación o alteración del ánimo en el amenazado; 3) el anuncio del mal a través de formas, modos o circunstancias capaces de producir efecto intimidativo debe ser serio y creíble; y 4) su valoración, por tratarse de un delito eminentemente circunstancial, ha de comprender un detallado análisis de la ocasión en que se produce, personas que intervienen y actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza. La AP. considera que concurre causa de anulación en cuanto: a) se declaran probadas amenazas que no figuran en ninguno de los escritos de calificación, infringiendo así el principio acusatorio; y b) en cuanto las sí recogidas en el escrito de acusación, se produce la absolución por una serie de argumentos que en absoluto pueden considerarse acordes a las máximas de experiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al no constar que la Defensa refiriera en momento alguno la existencia de la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal que se invoca en el recurso, lo que significa que dicho alegato en esta alzada vendría a ser una cuestión nueva, señala la sentencia que no cabe plantear, pues el Tribunal, resolviendo por primera vez tales cuestiones nuevas, actuaría como juez de la primera instancia, sin posibilidad de recurso contra su resolución, señalando la jurisprudencia del TS únicamente dos excepciones al criterio mencionado, : una, que la cuestión nueva se refiera a infracciones constitucionales que puedan ocasionar indefensión material, y otra, que se trate de infracciones de precepto penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, como, por ejemplo, la apreciación de una circunstancia atenuante, y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el recurso porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de las mismas conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia recurrida, lo que no se aprecia en el caso. Inaplicación de la atenuante del art. 242.4 del CP, de menor entidad, dado que la amenaza verbal proferida por el acusado concretaba muy específicamente el mal con el que pretendía causar miedo, diciendo "...me dais el dinero o no salís vivos de casa", lo que supone una clara y concreta amenaza de muerte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado lo Penal condena al acusado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 241.1 en relación con el artículo 16 y 62, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del artículo 21.6º y la agravante de reincidencia del artículo 22.8º, ala pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando que actuó a causa de su grave adicción a las drogas de conformidad con lo manifestado por el propio condenado, que reconoce los hechos de los que se le acusaba en su declaración del juicio y también lo manifestado por uno de los agentes que intervienen como testigo en el plenario. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que no se ha aportado durante la tramitación de la causa documento o informe médico que acreditara la drogadicción, ni siquiera lo alegó en su declaración judicial durante la instrucción, se acogió a su derecho a no declarar, ni solicitó asistencia facultativa por el consumo de drogas o síndrome de abstinencia durante su detención, ni tampoco se ha acreditado que se haya sometido a tratamiento de deshabituación o del que se puede inferir la grave adicción o consumo de sustancias tóxicas el momento de los hechos, ni la intensidad del consumo, por lo que no puede concluirse que perpetró los hechos por déficit en sus facultades volitivas y cognitivas .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo en casa habitada con empleo de armas, medios peligrosos, a la pena de cinco años de prisión, y como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de armas, instrumentos peligrosos a la pena de un año de prisión, como autor de un delito de estafa intentada a la pena de cinco meses de prisión, y como autor de un robo con violencia en casa habitada a la pena de cuatro años de prisión, costas y responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en lo concerniente a su participación en los hechos por los que resultó condenado, en concreto por no apreciar la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del código penal, como muy cualificada. Solicita la revocación de la sentencia y la aplicación de la circunstancia de drogadicción. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia señalando que, aunque es cierto que su historia clínica constata que refirió en consultas clínicas problemas con las drogas, estas datan según recoge el médico forense en su informe entre los años 2005 y 2010, y la siguiente anotación de consultas del año 2021. Por lo tanto, no encuentra motivo para variar la resolución, ya que la drogadicción debe estar acreditada como el hecho típico y su probanza corresponde a quien la alega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos contra la seguridad vial, atentado y daños al acusado tras una persecución policial en la que ocasionó daños en los vehículos oficiales involucrados en la misma, así como en dependencias policiales. El ámbito general de los recursos se ciñe estrictamente a las cuestiones, temas o pretensiones que fueron planteadas formalmente en la instancia por las partes y no pueden introducirse "per saltum y ex novo" cuestiones diferentes, hurtándolas del necesario debate contradictorio y de una primera respuesta que podría haber sido objeto de impugnación por las otras partes. La aceptación de cuestiones nuevas en la alzada obligaría al tribunal de apelación a decidir, por primera vez y no en vía de recurso, sobre temas que no fueron discutidos en el plenario y que no aparecen expresamente razonados y resueltos en la sentencia de instancia. Se desestima la pretensión del acusado de que se apreciara como eximente y no como atenuante la alteración psíquica que padecía en el momento de comisión de los hechos enjuiciados. No basta con la existencia de un diagnóstico de una insanidad mental para concluir que la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica que le inhabilita para responder penalmente de sus actos, sino que, por grande que sea aquélla, es necesario relacionarlo con el hecho concreto cometido, al objeto de establecer si el sujeto podía comprender el delito y ser capaz de ajustar su conducta a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en casación por el delito de usurpación de funciones públicas y del delito de cohecho activo y pasivo, por contratar a dos policías municipales, que no estaban de servicio, por acompañar con la función de escolta al acusado. Entrada y registro: la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad. Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos, dado que no hubo una pluralidad de actos, ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad. Delito de cohecho: se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un "montaje", la conducta desplegada tampoco es típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11285/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Al recurrente se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Denuncia la inaplicación de la eximente de alteración psíquica. Considera que quedó perfectamente acreditada en el acto del juicio. El motivo se desestima. La tesis tradicional sobre la probanza de las circunstancias minorativas o excluyentes de la responsabilidad criminal podía ser incompatible con la garantía constitucional de presunción de inocencia. No obstante, la doctrina es inaplicable en supuestos en los que la prueba practicada permite al órgano de enjuiciamiento rechazar la concurrencia de la circunstancia. También se denuncia indebida apreciación de la alevosía. El motivo se rechaza. El factum describe nítidamente el elemento objetivo de la alevosía por desvalimiento. También se denuncia que se haya concedido una indemnización de 150.000 a cada uno de los padres del menor, cuando no se encuentran personados como acusación particular. El motivo se desestima. La indemnización fue interesada por el Ministerio Fiscal. Se denuncian también distintos quebrantamientos de forma (falta de claridad en los hechos probados, incongruencia omisiva). Se desestima. El relato de hechos es comprensible en su integridad y el Tribunal del jurado ha resuelto sobre todos los puntos objeto de controversia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.