Resumen: El auto de admisión de pruebas se dictó antes de que hubiera transcurrido el plazo para la presentación del escrito de defensa y, por tanto, no se pronunció sobre las pruebas de dicho, reconocimiento forense del acusado, lo que no causó indefensión material, por cuanto no privó a la defensa de su derecho a una resolución motivada que se pronunciara sobre la prueba solicitada, se dictan hasta dos providencias, que denegaron la prueba propuesta y contra las que, propiamente (en cuanto decisiones que deberían haberse adoptado en el auto de admisión de pruebas) no cabría recurso alguno, conforme al artículo 785.1.2º de la LECR sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, lo que suscitó de nuevo la cuestión (aunque bajo la impropia forma de un recurso de reforma de tramitación oral que la ley no prevé), que fue desestimada, y que se recoge también en la sentencia, por lo cual, desde esta perspectiva no se causó indefensión. Tampoco la denegación de prueba es digna de censura en cuanto al fondo (útil, pertinente y necesaria), solicitado informe de imputabilidad, tendente a determinar si la capacidad de culpabilidad del acusado (sus facultades intelectivas y volitivas) estaba mermada en el momento de la comisión de los hechos, este informe sería, propiamente, una diligencia de investigación que, de ordinario, ha de practicarse en esa fase, además, no constan indicios que pudieran hacer suponer esta afectación.
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: colocación de la placa de un ciclomotor en otro. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la denuncia del error en la valoración de la prueba viene limitada por la prevalencia de la apreciación probatoria basada en la inmediación, lo que limita la posibilidad de revocación a los casos de error manifiesto en la valoración, relato incompleto o insuficiente, prueba inexistente o ilícita o aparición de nueva prueba. EXIMENTE DE ANOMALÍA PSÍQUICA: la acción fue consciente y ajena a la afectación de las facultades del sujeto. PENALIDAD: se vulnera el principio acusatorio al imponerse una pena superior a la pedida por las partes.
Resumen: Señala la sentencia que no se advierte el error invocado en el recurso en la valoración de la prueba ni la infracción del art 234 CP ya que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia de establecimiento resultan bastante ilustrativas del acto de ocultación de una colonia en la mochila por parte del denunciado, cuya intención de no abonar su importe quedó acreditada no sólo por el hecho anómalo de coger el artículo del estante y meterlo en su mochila, en vez de llevarlo en la cesta o en la mano hasta la caja, sino porque salió de la tienda por la zona de salida sin compra. No puede admitirse la prueba documental y testifical propuesta por el apelante ya que no concurre ninguno de los presupuestos previstos para ello en el art. 790.3 de la LECr, pudiendo el recurrente haberla aportado, sin que lo hiciera, para ser valorada en la sentencia. Imposibilidad de valorar ex novo en la apelación una circunstancia eximente y, subsidiariamente, modificativa de la responsabilidad criminal, que el recurrente no planteó en la primera instancia, teniendo en cuenta las funciones revisoras del Tribunal ad quem en la apelación.
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso con eximente incompleta de alteración psíquica. Se sostiene nulidad de la documental aportada por la denunciante consistentes en WhatsApp escritos y audios varios, al no haber sido cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia. La nulidad que ahora se reclama no fue formulada cuando se incorporó al procedimiento, ni cuando se impugnó el auto de adecuación al procedimiento abreviado, ni en el escrito de defensa, ni al comienzo del juicio oral, haciéndolo al dar el juzgador dar la palabra en relación a la prueba documental, siendo por ello la nulidad ahora solicitada extemporánea e impidiendo a la otra parte reclamar del órgano judicial competente la práctica de pericial sobre autenticidad de las grabaciones o diligencias de investigación o medios de prueba tendentes a acreditar dicha autenticidad. Se solicita la eximente completa de enajenación mental que requiere que el sujeto padezca anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, debiendo acreditar la defensa tal circunstancia. Se acredita un trastorno límite de la personalidad y un trastorno depresivo recurrente por consumo de alcohol y cannabis, que afectaba en el momento de los hechos parcialmente a su capacidad intelectiva y volitiva, sin llegar a eliminarla. Se solicita la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, no concurriendo los plazos necesarios para ello.
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia salvo en lo relativo al delito de robo con violencia e intimidación que lo considera cometido en grado de tentativa, no de consumación. No resulta aplicable, tampoco, el subtipo atenuado previsto en el artículo 242.2 CP, subtipo de aplicación restrictiva y excepcional para robos violentos con empleo de armas u objetos peligrosos y que se reserva solo para robos de escasa entidad, debiendo tener en cuenta las circunstancias concurrentes. En cuanto a la atenuante de reparación del daño, el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 2021 sostiene que "la jurisprudencia de esta Sala no ha sido proclive a admitir que la consignación de la fianza requerida al imputado para responder de eventuales responsabilidades económicas pueda dar lugar a la atenuante aquí postulada. La STS 126/2020, de 6 de abril rechazó expresamente la posibilidad de que se aplicara la atenuante sobre la fianza constituida para garantizar responsabilidades civiles.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si la lesión se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión o acto de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento en el que se producen, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Es un delito que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario. Se alega la embriaguez como atenuante. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo y se requiere la existencia de anomalía o alteración psíquica que tenga su causa en dicha adicción y que exista relación causal o motivacional entre dependencia y comisión del delito.
Resumen: Entramado criminal, con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica, dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, para su posterior distribución mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo todos los requisitos legales y garantías. Entrada y registro en vivienda realizado sin autorización judicial, al haberse dado solo para un local, aunque estuvieran comunicados. Nulidad que lleva consigo la absolución de varios acusados. Atenuante cualificada de arrepentimiento tardío. Atenuante simple de drogadicción. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia. Delito continuado de defraudación de fluido eléctrico. Pertenencia a organización criminal.
Resumen: Confirma la condena por delitos de coacciones y de quebrantamiento de condena, si bien reduce las penas por falta de motivación. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, violencia sobre la persona (vis physica: requisitos para su apreciación.) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), diferenciándose el delito menos grave del leve por la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de la víctima; 2) una acción, impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. Las causas de inimputabilidad deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba, como circunstancias obstativas u obstaculizadoras de la pretensión penal acusatoria, corresponde al acusado. La embriaguez será eximente si impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho, exigiendo además que tal estado no haya sido buscado con el propósito de delinquir y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión; será eximente incompleta si la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante pero sin llegar a anular la capacidad intelectiva y volitiva; y será atenuante simple o analógica si la afectación es de menor intensidad o leve.