• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 301/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No está vedado a la Sala, en apelación, la posible apreciación de la circunstancia atenuante o eximente de embriaguez, en beneficio del reo, basándose en la misma prueba practicada en el acto de juicio. La resolución no niega que el acusado estuviera afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, si bien afirma que no hay prueba contundente de que tal consumo afectara de forma definitiva o de forma provisional o parcial, sus facultades intelectivas y/o volitivas, hasta el punto de que no entendiera que estaba incumpliendo la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su anterior pareja. A falta de una prueba objetiva de impregnación alcohólica, análisis de sangre o test de alcoholemia, debe efectuarse una valoración de la declaración testifical de los testigos de referencia para poder analizar si el acusado estaba o no afectado por el consumo de bebidas alcohólicas y de esas testificales se concluye su consumo y afectación, lo que permite aplicar la atenuante del ar. 21.2 del CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena. Existe dolo homicida por cuanto el acusado le asestó dos cuchilladas en el tórax y luego, cuando la víctima se encontraba de espaldas, una tercera en la región coccígea, a consecuencia de las cuales murió poco después. Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado, cuando se dirigió al acusado esgrimiendo el cuchillo, lo hizo de forma súbita, sin mediar palabra y disminuyendo de forma considerable las posibilidades de defensa de la víctima, sin anularlas. Como circunstancia analógica (art. 21.7ª CP de alteración psíquica con intoxicación no plena, del art. 21.1ª CP) , en relación con los ordinales 1 º y 2º del art. 20 CP, procederá atenuar la responsabilidad criminal del acusado por la limitación sufrida en la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar conforme a dicha comprensión, debido a la influencia de la ingesta de sustancias estupefacientes y de alcohol, y su padecimiento mental. No procede aplicar la atenuante analógica de confesión tardía pues la colaboración con la Justicia no ha sido suficientemente relevante.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10153/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la jurisprudencia del TS que se cita ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, lo que no se ha acreditado en el caso, sin que el acusado se encontrase bajo los efectos del síndrome de abstinencia ya que el consumo no se interrumpió bruscamente el día de los hechos, como exige la doctrina jurisprudencial que se cita. No cabe aplicar en el presente caso el subtipo atenuado de menor entidad del art. 242.4º del CP, ya que la utilización de un cuchillo dirigido frente a dos víctimas en dos secuencias consecutivas y por una persona encapuchada, genera un clima de grave intimidación que excluye la posibilidad de apreciar una menor entidad en la acción. A la vista de que el pago efectuado por el penado fue en concepto de fianza exigida en el Auto de apertura de juicio oral, se descarta la aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 733/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada del delito leve de estafa del que había sido objeto de acusación. El juicio era continuación de otro celebrado para el resto de acusados por los mismos hechos parte de los cuales fueron condenados. La estafa informática y sus diferencias respecto de la estafa clásica. El método denominado "phishing" como engaño encaminado a embaucar a terceros y determinarles a realizar una disposición patrimonial. La responsabilidad de los llamados 'muleros', intermediarios en la obtención del dinero defraudado depende de si tienen o no conciencia del origen ilícito del dinero y en el caso enjuiciado no puede considerarse que así fuera dadas las circunstancias personales de la acusada que pudo haber sido objeto, ella misma, de engaño por tercero para utilizar sus datos de identidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca parcialmente la dictada en la instancia considerando que en la misma no se determina con exactitud si las jaulas de las que se sustrajeron bombonas de gas butano y de propano se encontraban en un recinto cerrado, sino mas bien en un lugar de libre acceso, citando jurisprudencia sobre lo que debe considerarse como local abierto al público, como es el caso de las máquinas expendedoras de tabaco situadas en el exterior de un recinto comercial, las destinadas al cobro de los estacionamientos emplazadas también fuera de cualquier recinto, en vía pública, las cabinas telefónicas o fotográficas y aquellas instalaciones destinadas al autolavado de vehículos que se emplazan también en un lugar respecto del cual no es posible impedir el acceso de terceros, siendo accesibles los cajetines en los que se deposita la recaudación de forma directa e inmediata por cualquier persona, como en el caso, las jaulas en que se encontraban las bombonas de gas, por lo que debe acogerse la hipótesis fáctica más beneficiosa para el acusado y dejar sin efecto la aplicación del subtipo agravado previsto en el art. 241 del CP y, en consecuencia, modificar la pena que se impuso al acusado, por aplicación de lo establecido en el artículo 240. L as meras manifestaciones del acusado sobre su pretendida drogadicción sin soporte documental -pese a referir encontrarse en Proyecto Hombre- no bastan, sin mayor corroboración, para acreditar tal circunstancia.

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