Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. El control de la racionalidad de la inferencia no conlleva la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y tampoco por el del recurrente, sino únicamente comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. El dolo, sin embargo, se configura por la concurrencia de dos elementos que se ubican en la mente y en la conciencia del autor: el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, y la voluntad de realizarlo. En el caso enjuiciado se justifica la concurrencia del dolo homicida. Intoxicación etílica: para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto al consumo de alcohol, o que había bebido bastante sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
Resumen: Elementos de corroboración: son datos o circunstancias que avalan desde fuera la coherencia del relato testifical en relación a hechos que, en atención a las condiciones en que se desarrollan, no pueden objetivarse por otros medios de prueba distintos de la declaración de las personas involucradas en ellos. No es posible establecer un catálogo general de lo que ha entenderse por corroboración, más allá de que se trata de meros factores de confirmación que requieren una ponderación vinculada a los concretos sucesos, y que ni siquiera son siempre posibles de obtener. La mera acreditación de la ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que causen efectos análogos, deviene insuficiente para la apreciación de la eximente o atenuante reclamada; sería necesario además que se hubiera producido una efectiva o real afectación de las facultades intelectivas y volitivas.
Resumen: De la prueba practicada se desprendería, y así viene a admitirlo el recurrente, que estaba fuera de sí cuando acudieron los agentes, quienes necesitaron el apoyo de otros para reducirlo dado su estado. Ello reúne los requisitos objetivos del tipo penal de la resistencia. Conjugando las manifestaciones de los agentes con la información de carácter médico y asistencial, es posible deducir al menos una atenuante del art 21.1, en relación con el 20.1 CP, sin llegar a alcanzar el carácter de eximente completa dado que cuando acudió el acusado al centro médico con inmediatez con los hechos se encontraba tranquilo y colaborador, y no alterado como antes, si bien volvió a repetirse tal circunstancia a lo largo de la noche siguiente. No encontrando por tanto motivos para excluir de forma total su conocimiento de las circunstancias y el control de sus actos, se rechaza la eximente y se aprecia la semieximente. La pena se impuso en 6 meses de multa (el precepto prevé una horquilla de 6 a 18 meses), por tanto en el mínimo posible, pero debe ser reducida en un grado por el juego de la eximente incompleta, esto es, de 3 a 6 meses, de los que estima el Tribunal proporcionado fijársela en 4 meses, atendiendo a las circunstancias expuestas en la propia sentencia impugnada (su actuación se produjo cuando se estaba llevando a cabo una intervención policial, con la pretensión de obstaculizar, reaccionando de forma violenta y resistiéndose.
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución. Pena de prohibición de aproximación a mil metros de una gasolinera. Acusado que es sorprendido cuando se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la prohibición. Quebrantamiento de condena. Elementos subjetivo del tipo penal. Presunción de inocencia y prueba sobre la inimputabilidad del acusado. Se dispone la absolución del acusado al no poder considerar concurrente el elemento subjetivo del tipo penal, al no poder descartar que el acusado no se hallara en condiciones psíquicas de entender la prohibición que le había sido impuesta, ni que fuera consciente de vulnerar la prohibición de acercamiento que se hallaba cumpliendo con respecto a la gasolinera.
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delitos de violación y de robo con violencia en casa habitada. Se alega la nulidad de la grabación que la víctima realizó del mantenimiento de la relación sexual, al vulnerar el derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad personal puede verse sometido a restricciones por la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales como el interés público propio de la investigación de un delito y la determinación de hechos relevantes para el proceso penal (paz social y seguridad ciudadana). Se alega la inexistencia de violencia en la agresión sexual ni existencia de actuación conjunta de ambos acusados en dicho delito. La jurisprudencia sostiene la existencia de violencia en la sumisión química, al producir los mismos resultados que el ejercicio de violencia física, eliminar o reducir la capacidad de reacción de la víctima, siendo aplicable dicha violencia química tanto al delito de agresión sexual, como al delito de robo al aprovechar la empleada para el delito sexual para, en inmediatez y unidad temporal, apoderarse de los bienes muebles. Existe cooperación necesaria en la comisión de los delitos, ya que cooperador necesario es, no solo quien contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad de la víctima, sino también aquel que, respondiendo a un plan conjunto ejecuta con otro una acción en cuyo desarrollo se comete el delito (presencia intimidativa).
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de varios delitos de robo con violencia y uso de armas, dos de ellos en casa habitada, como autor de un delito de violación y de un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Reconocimiento fotográfico en sede policial, que solamente alcanzan el nivel de prueba cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica el reconocimiento o reconoce en el plenario al autor de los hechos. Delito de robo con violencia en las personas. Modalidad agravada por haberse cometido el robo en casa habitada, que se aprecia concurrente en los robos cometidos en el interior de inmuebles que constituyen el domicilio y morada habitual de sus víctimas, no así en el robo violento cometido en inmueble en que se practica la prostitución y la pernocta de la víctima no es habitual sino ocasional.Trastorno de personalidad como circunstancia atenuante de la responsabilidad por alteración psíquica. El proceder del acusado resulta incompatible con una afectación relevante y efectiva de las capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso del acusado por tráfico de drogas. Respecto al error en valoración de prueba, confirma la condena basada en indicios sólidos: afluencia de personas a su casa por pocos minutos (no para ver una moto), conversaciones de WhatsApp con pedidos de droga, el teléfono intervenido y dinero/droga en su poder sin justificación. La Sala avala la lógica de la jueza. Sobre la eximente de estado de necesidad, se rechaza. El acusado tenía más de 15.000€ y bienes, lo que desvirtúa la penuria absoluta. Además, el consumo de drogas no es una necesidad primaria que justifique el delito. Se mantiene la atenuante simple de drogadicción ya aplicada, pues el informe forense establece que el consumo no afectaba a sus facultades psíquicas. Tampoco se aplica el subtipo atenuado del art. 368 CP por la cantidad de droga y dinero. Finalmente, la Audiencia aplica de oficio la atenuante de dilaciones indebidas. Reconoce un retraso de más de dos años no imputable al acusado ni al juzgado (demora en la designación de abogado de oficio por el Colegio de Abogados). Esta atenuante, junto a la de drogadicción, lleva a rebajar la pena en un grado, fijándola en dos años de prisión y multa equivalente al valor de la droga incautada.
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).