• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de las acusadas como autoras de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. La sentencia se basa en la existencia de suficiente prueba indiciaria, requiriendo la misma, para enervar la presunción de inocencia, que: a) el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y que motive el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) este razonamiento resulte asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Es preciso que el proceso de deducción ofrezca un mínimo de seguridad, sin que ninguna otra posibilidad alternativa sea razonablemente verosímil, debiendo examinarse también la coartada que pueda ofrecer el acusado. En la prueba de la preexistencia de lo sustraído, no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a fines la propia declaración de la víctima. No se aplica la atenuante de drogadicción y sí la de reparación del daño que requiere que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, personal y voluntaria, no teniendo ese carácter la indemnización irrisoria en relación al daño producido y no acreditativa de esfuerzo alguno del autor por satisfacer a la víctima, ni la entregada o consignada por la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA
  • Nº Recurso: 594/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba ha sido abordada por la juzgadora de forma que no resulta absurda, ilógica o arbitraria, no entendiendo concurrente el motivo alegado de ausencia de prueba de cargo ni error en la valoración de la prueba. Está claro que se practicó prueba de cargo suficiente y que además fue debidamente valorada, de manera que el tribunal no puede rebatir los argumentos de la juez de instancia si estos son lógicos, razonables y coherentes. Al acto del juicio comparecieron al menos tres funcionarios de policía que coincidieron en sus afirmaciones sobre la coherencia de las palabras, su deseo de golpearles a ellos y al vehículo policial, el hecho mismo de que les escupió y que no querían que se llevaran a su hijo. Lo que no puede pretender la apelante es que se lleve a cabo una valoración acorde con sus pretensiones obviando el resto de la prueba practicada con inmediación. Solo los hechos del auto de incoación de procedimiento abreviado son vinculantes para el fiscal en cuanto a la calificación de los mismos y se observa, de la lectura del escrito de acusación, que la imputación de delito es por resistencia, luego ni la condena ni la acusación fueron sorpresivas. Consta que en el momento de la detención, la acusada no era inimputable hasta el punto de no saber lo que estaba haciendo o diciendo, ni que desconociese que a quienes se oponía eran agentes de la autoridad, por lo que se confirma la eximente incompleta de alteración psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confieren los arts 741 y 973 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. La versión incriminatoria de la víctima-perjudicada cuenta con una corroboración periférica, como es la presencia policial en el momento de los hechos. Los agentes de policía nacional que han depuesto en el plenario, si bien no son testigos directos de la agresión, si lo son del estado en que se encontraba la víctima. Además, se cuenta con la corroboración del informe médico emitido el mismo día de los hechos y poco después de la agresión y el informe médico forense, que objetivan lesiones plenamente compatibles con el mecanismo causal descrito. No consta en la causa informe médico que acredite que tuviera el acusado, en el momento de los hechos, una intoxicación por consumo de drogas que mermase sus facultades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se centra exclusivamente en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pretendiendo le sea apreciada la eximente del art. 20.2 por padecer una gran adicción a las sustancias estupefacientes y haber cometido el hecho fruto del síndrome de abstinencia y que además quedo acreditado que padece una discapacidad psíquica múltiple así como un trastorno psicopático de personalidad determinante de una alteración de conducta y la atenuante analógica al haber admitido la comisión de los hechos. La simple admisión de la comisión de los hechos delictivos al declarar en el juicio oral no constituye en absoluto presupuesto habilitante para apreciar tal atenuación de la responsabilidad criminal. La politoxicomanía de larga evolución que fue apreciada en el acusado no comporta que al perpetrar los hechos delictivos le hubiera generado no ya una anulación sino al menos una notable o profunda limitación de sus capacidades cognitiva y/o volitiva. El mero hecho de que se reconociese un grado de discapacidad al acusado por mor de su dependencia a las sustancias psicoactivas, en absoluto determinará que pueda hablarse de que el mismo padecía una anomalía o alteración psíquica y mucho menos de que a causa de ella no pudiera, al tiempo de perpetrar los hechos delictivos, comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a dicha comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 554/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. Se alega la inexistencia de dolo de quebrantar. El delito requiere: a) un elemento normativo, previa existencia de una medida cautelar acordada judicialmente; b) un elemento objetivo o material, incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición impuesta judicialmente; y c) un elemento subjetivo, dolo típico integrado por el conocimiento de la vigencia de la prohibición y consciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular. Todos los elementos indicados quedan acreditados en el caso, declaración del agente policial y prueba documental. No se aprecia la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Las circunstancias modificativas deben quedar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo, siendo apreciable la drogadicción cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción (delincuencia funcional), no bastando con el hecho de ser drogadicto o adicto para apreciar la exención o atenuación penológica. La drogadicción ha de provocar que el sujeto obre impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo, debiendo acreditarse la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, en lo concerniente a su adición y periodo de dependencia, así como singularizada alteración de las facultades intelectiva y volitiva en el momento de comisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito continuado de robo en casa habitada, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando la insuficiencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia, infracción del artículo 21.2º del código penal al no haberse aplicado la eximente completa de intoxicación plena por consumo de drogas, incompleta ni analógica, cuando su condición de consumidor de larga duración ha sido acreditada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia concluyendo que no concurre error en la valoración de la prueba, y la practicada es suficiente, desestimando la apreciación de la circunstancia de toxicomanía al no haber solicitado la práctica de ninguna prueba en el acto del juicio oral para acreditar la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
  • Nº Recurso: 902/2022
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado en concepto de autor de un delito de hurto ya definido, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 y 2 de la misma norma , y concurriendo la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión. La representa procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando eror en la valoración de la prueba, solicitando la libre absolución.La audiencia Provincial el recurso de apelación y concluye que existió en las actuaciones prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, el reconocimiento fotográfico realizado en la persona del acusado, las testificales de los agentes intervinientes guardias civiles y la documental de las facturas de los objetos no recuperados (folios 21, 22, 45 a 47, 57 y 58) habiendo tenido en cuenta asimismo el juez a quo la declaración del acusado en el acto del plenario. En definitiva, comparte la sala la valoración de la prueba en su conjunto realizada por el juez de lo penal habiendo quedado acreditados los hechos como penalmente constitutivos de un delito de hurto del art. 234 CP , con la concurrencia de las circunstancias, con base en los informes aportados en la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: accede tres veces al local en el que estaba la mujer protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la revisión de la apreciación de la prueba se limita a establecer que no dependa de la percepción directa o inmediación, que no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, que se produzca un manifiesto y claro error. El visionado del juicio oral no suple la inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede cuando se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial. En segunda instancia corresponde revisar la existencia de prueba, su licitud y su suficiencia. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo busca preservar la eficacia de las resoluciones judiciales y garantizar la seguridad de quien goza de la condición de víctima en el procedimiento. Los elementos que la integran son la existencia de una condena, el incumplimiento de lo que impone y la conciencia de su vulneración. ENAJENACIÓN O ALTERACIÓN PSÍQUICA: la enidad de la situación del apelante justifica la rebaja en dos grados de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 923/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador expone de manera modélica y muy pormenorizada las razones por las que considera acreditado que el acusado acometió a los funcionarios de policía lanzando incluso un cuchillo contra el vehículo policial, mostrándose en todo momento muy agresivo, razón por la que procedieron a inmovilizarle en el suelo, siendo durante el forcejeo cuando sufrieron las lesiones que describen los partes médicos e informes forenses unidos a la causa. El elemento intencional se deduce del hecho de que las lesiones que padecen los agentes no son casuales sino producto de la inmovilización en el suelo del detenido, quien lejos de mantener una actitud pasiva, hubo de ser reducido dado el carácter violento que mostraba, siquiera lo fuera como consecuencia de la grave enfermedad que padece y para la que en ese momento no había tomado su medicación. Y de ahí su condena también por dos delitos leves de lesiones. Aunque se pretende poner en duda la veracidad del testimonio de los agentes, calificando los hechos como de brutal detención, nada de eso se infiere de las diligencias evacuadas, pues reconocido que el acusado se encontraba en ese momento descompensado del padecimiento psiquiátrico que padece por no haber tomado la medicación, según reconoce su madre, se deja constancia de que tras arrojar varios efectos a la calle, se encontraba violento y muy alterado, propinando patadas, por lo que los agentes tuvieron que reducirle e inmovilizarle en el suelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar. Recurrió la defensa, solicitando la apreciación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal como completa y no tan solo como incompleta. La sala rechaza tal eximente. Señala que el informe forense expresa que el acusado está diagnosticado de trastorno psicótico y retraso mental leve y ante la existencia de un repunte de la sintomatología psicótica, es apreciable una perturbación, al menos parcial, de sus facultades intelectivas y volitivas y por tanto de su capacidad de conocer y comprender y de actuar bajo tal comprensión. Pero no quedó acreditada una anulación total de facultades. Se estima de oficio, parcialmente, el recurso de apelación, al considerarse que los hechos no constituyen dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, sino un delito continuado, dado que se trata de unos hechos que constituyen ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión, con pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a la misma víctima e infringen el mismo precepto penal. Por tanto, debe apreciarse la continuidad delictiva de oficio, según la doctrina del Tribunal Supremo. Y ello influye en la pena a imponer, debiendo concretarse, rebajando la pena en un grado, como hace la Sentencia recurrida, en una multa de 17 meses, en lugar de las impuestas en aquella sentencia. Por ello, se estima en parte, en el sentido indicado, el recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.