• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. No aprecia ni la existencia del asesinato con alevosía en grado de tentativa, ni tampoco delitos de lesiones agravados por uso de arma u objeto peligroso. Tanto por el arma empleada, una navaja cortante, como por la entidad de las mismas y órganos a los que afectaron, en función de las demás circunstancias concurrentes, se ha de presumir la existencia de ánimo de matar, lo que determina, asimismo, la no razonabilidad de su calificación como constitutiva de los delitos consumados de lesiones graves, con instrumento peligroso, previstos en el artículo 148.1 del mismo Código Penal, que postulaba la defensa del procesado. El hecho de que las cuchilladas no fueran mortales, no excluye que concurra en el caso un supuesto de tentativa acabada y, lo que es más importante, no pone en cuestión que el peligro inherente al intento sea el peligro concreto propio de un delito de homicidio. En definitiva, no hay duda de que el acusado actuó, al menos, con dolo eventual de matar. No concurre la alevosía, ni siquiera la alevosía sobrevenida. No se aprecia limitación de las facultades cognitivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración y entiende que la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos (4 de julio del año 2020) es la más favorable, por lo que no resulta procedente aplicar ninguna de las reformas penales operadas con posterioridad a aquella fecha. Desestima la aplicación de las eximentes completas de trastorno psíquica, de toxicomanía o de alteraciones de la percepción, pero aplica la eximente incompleta de embriaguez, imponiendo la pena inferior en dos grados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito continuado de amenazas, de un delito de creación de perfiles falsos en redes sociales y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la eximente incompleta de alteración psíquica, rebajando en todos ellos las penas impuestas. Acusado que, durante varios años y a través del móvil o de diversas aplicaciones en redes sociales remite a su víctima multitud de mensajes denigrantes y amenazadores, llegando a crear perfiles falsos simulando la identidad y con imágenes de su víctima, que motiva el dictado un auto judicial de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con ella, a pesar de lo continúa durante su vigencia con el envío de mensajes de idéntico contenido, motivando que la víctima haya tenido que modificar sus hábitos y domicilio. Delito de acoso. Conductas de hostigamiento reiteradas que producen como resultado la modificación de los hábitos de la víctima así como una secuela psíquica por la que mantiene tratamiento específico. Delito que tipifica la creación de perfiles falsos en las redes sociales. Acreditación de la actividad realizadora del tipo penal. Delito de quebrantamiento de medida cautelar referido a víctima que no ha mantenido relación previa de tipo alguno con el acusado. Anomalía psíquica apreciada como eximente incompleta y sus efectos reductores de las penas a imponer por cada uno de los delitos cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5189/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de relevancia autoincriminatoria de la persona acusada sobre los hechos objeto del proceso, obtenidas por los peritos designados en el curso de la práctica de una prueba pericial o por los facultativos durante una exploración clínica, solo podrán ser tenidas en cuenta para valorar la atendibilidad de la información médica o de las conclusiones periciales y siempre, además, que puedan resultar relevantes para ello -piénsese, por ejemplo, en la práctica de un examen psiquiátrico de la persona investigada para el que resulta necesario cuestionarla sobre lo que pudo acontecer con la finalidad de valorar la presencia, o no, de síntomas delirantes o psicóticos o dificultades-. No puede atribuirse a dichas manifestaciones con alcance autoincriminatorio valor como prueba directa del hecho, a modo de reconocimiento o confesión de la persona explorada. Cuando aquellas se obtienen en el curso de exploraciones clínicas, su aprovechamiento probatorio lo impide el contexto de estricta confidencialidad que caracteriza a la relación médico-paciente y que genera, por ello, una intensa expectativa de privacidad para la persona asistida -SSTEDH, caso Z. c. Finlandia, de 25 de febrero de 1997; caso CC c. España, de 26 de octubre de 2010-. Cuando las referencias autoincriminatorias se revelan en la práctica de una diligencia pericial judicialmente ordenada, la prohibición de utilización probatoria se deriva del modo en que han sido obtenidas, sin garantías defensivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1703/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de la recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por el de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala destaca la importancia que tiene el principio de inmediación en la valoración de las pruebas personales, que impide al tribunal de apelación hacer una valoración distinta, a la realizada por el tribunal de instancia cuando esta es razonable. Así, con referencias a su propia jurisprudencia, la sentencia recuerda que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el art. 741 LECRIM, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Se considera que hubo intención de matar y no de lesionar por cuanto el autor apuñaló a la víctima en la zona torácica con un cuchillo grande causándole herida penetrante lo que produjo un evidente riesgo vital. De cualquier forma, sería de aplicación el dolo eventual, pues resulta evidente que, al menos, el acusado conocía el serio peligro para la vida de la víctima al apuñalarle con la navaja en el pecho, lo que evidentemente podría afectar órganos vitales pero, a pesar de ello, aceptó ese resultado que aparecía con alta probabilidad o, en todo caso, habría actuado con total indiferencia hacía su producción. Por otro lado, la jurisprudencia establece que en la tentativa es proyectable el dolo eventual. El dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, se da en aquellas situaciones en las que el sujeto activo conoce que con su conducta crea un grave riesgo de que se produzca la muerte del sujeto pasivo, pese a lo cual continua con su acción, bien porque acepta ese resultado como probable, o bien porque su producción le resulta indiferente. No hubo intención de defenderse en el acusado por lo que no es apreciable la legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1329/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su madre y al domicilio de ésta, es sorprendido cuando se encuentra a una distancia menor a la que tiene prohibida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía que intervienen en el punto en que se encuentra el acusado, en las proximidades del domicilio al que tiene prohibido acercarse. Conducta realizada cuando el acusado se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Error de prohibición como causa de exclusión de la antijuridicidad. E intoxicación etílica como causa de exclusión de la culpabilidad. Carga de la prueba sobre la existencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, apreciando la existencia de alevosía sorpresiva cualificadora del asesinato por cuanto el ataque fue súbito y fulgurante, asestando el agresor con un cuchillo diversas puñaladas en regiones anatómicas del cuerpo donde se ubican órganos vitales, por lo que, tanto la concurrencia del ánimo homicida como la alevosía súbita no ofrecen duda alguna. Se aprecia, por otra parte, la atenuante analógica de anomalía psíquica. El autor de los hechos padece una esquizofrenia por lo que se aprecia dicha atenuante, si se tiene en cuenta que en el momento de los hechos no existía un brote esquizofrénico lo que impide apreciar la eximente, completa o incompleta. Pero dado que, según el informe forense, la enfermedad padecida por el acusado tuvo una leve influencia en su impulsividad a la hora de cometer los hechos, sin verse afectada su imputabilidad, ello justifica que se aprecie la atenuante analógica de anomalía psíquica y no las circunstancias de exención completa o incompletas que ha reclamado la defensa. No están acreditas las atenuantes de confesión del hecho ni la de arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CRISTINA DEL PIE PEREZ
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por incendio forestal causado por imprudencia grave por la quema de restos vegetales, ramas, maleza y matorral en condiciones meteorológicas no favorables, con un viento moderado de 16 kilómetros la hora, con una temperatura ambiental elevada de 23º grados centígrados y un porcentaje de humedad relativa del 54%. Condiciones que generaban una probabilidad media de un 26% de que una brasa, pavesa o pequeña fuente de calor pudiera inflamar el combustible fino muerto de la zona, sin contar el acusado con ayuda de nadie, ni adoptar mínimas precauciones y medidas de seguridad y sin haber recabado la preceptiva autorización administrativa. Si el acusado no comparece de forma voluntaria al juicio y se celebra el juicio en su ausencia, habiendo elementos suficientes para su enjuiciamiento, no cabe la lectura de su declaración sumarial para ser valorada como prueba de cargo. Requisitos de la prueba indiciaria. Alcance del control de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Para la apreciación de la eximente completa de alteración psíquica no basta la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto o le dificulta en mayor o menor medida la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.