• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que las expresiones proferidas por el acusado delante de los agentes de Policía y declaradas probadas en la sentencia, al decirle al denunciante " sudaca, panchito de mierda, te voy a matar y nadie te va a encontrar donde te deje", y, posteriormente, tras la llegada de la Policia, se dirigiera a el diciéndole: "que se joda el panchito de mierda, sudaca asqueroso, te jodes y te lo mereces, vienes a mi país a tocarme los cojones", no pueden encuadrarse dentro de un delito de odio, del art. 510.2.a del CP., toda vez que fueron realizadas en un momento puntual, como una reacción espontánea y puntual ante la situación que había en ese instante, en el que el acusado iba a ser detenido, reflejando por ello una situación de descontrol emocional e ira, no deduciéndose una manifestación del discurso del odio que refleje un riesgo para el colectivo de personas latinoamericanas. Y tampoco considera subsumibles las expresiones relatadas como constitutivas de un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 CP, atendiendo a su propio contenido, sean de una entidad tal como para apreciar ese atentado contra la integridad moral, emitiéndose además en un momento en que el acusado estaba afectado emocionalmente, toda vez que iba a ser detenido, hallándose en una situación de descontrol y de ira, por lo que condena únicamente al acusado por la comisión de un delito leve de lesiones, por haber agredido a la víctima. Inaplicación de la atenuante de anomalía psiquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de maltrato y otro de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, así como un delito de resistencia a agentes de la Autoridad. El acusado y la víctima mantuvieron una relación de pareja, produciéndose los hechos en el domicilio común y en presencia de los dos hijos menores, por lo que concurre el subtipo agravado del artículo 153 párrafo tercero. Resulta probado que el acusado agredió físicamente a su pareja, y la insultó, "puta, guarra", expresiones claramente ofensivas y humillantes. Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, (arts. 20.2 y 21.1 CP), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción , o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º. Al respecto, no es suficiente ser drogadicto, pues es preciso que la droga afecte a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto en el momento de comisión del hecho, como ocurre en el caso de autos en el que existe una disminución de la imputabilidad, por lo que es de apreciar la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a dos personas, miembros de la Policía Local, como autores de sendos delitos de odio así como de lesiones leves. En cuanto al recurso de los acusados, las contradicciones en las declaraciones de los testigos no son relevantes. Las grabaciones aportadas son defectuosas. Libertad de expresión: no se trata de una interpretación flexible del lenguaje. Influencia de la ingesta etílica: inexistencia. Penalidad: inhabilitación especial para ejercicio de actividades educativas. También recurre el Ministerio Fiscal: incremento de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 743/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 242.1 y 3 concurriendo la eximente completa de drogadicción y la agravante de reincidencia, las penas de 31 meses de prisión y como autor de un delito de estafa del artículo 249.1.b) concurriendo la eximente completa de drogadicción, la pena de 10 meses de prisión y 16 días.la representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia interesando la elevación de rango de la eximente incompleta a completa del artículo 20.2ª CP. Subsidiariamente, la reducción de la pena en 2 grados de conformidad con la facultad reconocida en el artículo 68 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia ya que en la causa hay datos que avalan la decisión tomada, la condición de reincidente del penado, no discutida, y la propia intensidad de la actividad delictiva cometida y su pluralidad, lo que lleva considerar proporcionada la pena impuesta desde el punto de vista de la prevención especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los audios de WhatsApp no fueron impugnados por la defensa en el momento procesal oportuno, en el escrito de defensa, es en ese momento donde la la defensa debe enumerar la batería de las pruebas de descargo de que intenta valerse en el plenario y, paralelamente, donde debe posicionarse respecto de las de cargo solicitadas por la acusación, y que, en caso de desacuerdo, basta con la simple impugnación. Por tanto, no cabe la impugnación de los medios de prueba en la audiencia preliminar del art. 786 LECrim si se hace sorpresivamente y ex novo, ni tampoco durante el curso del juicio o en los informes finales después de haber guardado silencio en el escrito de conclusiones provisionales. El acusado está diagnosticado de trastorno de personalidad disocial, trastorno mental y del comportamiento por consumo de opioides y cocaína, trastorno obsesivo compulsivo, concluyendo el informe médico forense que tiene disminuidas pero no anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, anulación que se requiere para apreciar la eximente completa, en el caso, no cabe la eximente completa porque no tenía anulada esas capacidades, pero sí la eximente incompleta porque su capacidad estaba disminuida de forma grave, por encima del estándar de la atenuante simple, que requiere una disminución no muy intensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega la ruptura de la cadena de custodia. La cadena de custodia tiene por objeto acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados, no basta alegar su ruptura sino que ha de razonarse, con un mínimo de fundamento, las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado, debiendo de probarse por la parte que realiza la alegación. La existencia de un error en la cadena de custodia no supone negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Se aplica prueba indiciaria que exige: a) pluralidad de los hechos-base o indicios; b) tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar; d) interrelación entre todos los indicios; e) racionalidad de la inferencia; y f) expresión en la motivación de la sentencia del cómo se llegó a la inferencia. Los indicios no pueden valorarse aisladamente cada uno de ellos, ya que se interrelacionan entre sí. No tienen valor probatorio si la inferencia es ilógica o tan abierta que quepa pluralidad de conclusiones alternativas y ninguna de ellas pueda darse por probada, circunstancias no concurrentes en el caso. No se aplica la atenuante de drogadicción, ya que no genera atenuante el simple consumo de drogas, sin acreditar una afectación de la capacidad volitiva e intelectiva. No se aprecia dilación indebida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 806/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio jurisprudencial en relación con la acreditación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya sea eximente completa, incompleta o atenuantes simples. Ha de considerarse sepultada definitivamente la idea de que las eximentes o atenuantes han de estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo porque ha de entenderse que rige plenamente el principio in dubio pro reo y que existiendo una mínima base acreditativa debe de optarse por el acogimiento de la circunstancia que beneficia al reo con la traslación consiguiente en cuanto a la determinación penológica. Por el propio devenir de los hechos y las circunstancias concurrentes puede detraerse que la acusada tenía afectadas en el momento de comisión delictiva sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia que condena a un acusado como autor responsable de un delito de incendio con riesgo para la vida de menor entidad, le absuelve por el indicado delito y, en su lugar, dispone condena por un delito de daños causados mediante incendio. Tipo penal de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas. Elementos del tipo penal, que exige, en el plano objetivo, la acción de prender fuego a un espacio físico y la generación de un riesgo concreto para la vida o integridad física de las personas y, en el plano subjetivo, la actuación consciente del riesgo generado para la vida e integridad de las personas afectadas por el incendio. Necesidad de acreditar que se ha puesto en riesgo concreto la vida o integridad de otros. En el caso, concluye la Sala descartando que el incendio producido resultase idóneo para poner en riesgo a terceros, atendiendo a la presencia policial en el edificio y en disposición de apagar el fuego provocado por el autor. Delito de daños causados mediante incendio como calificación jurídica homogénea y de menor entidad de pena a la que fue objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la Defensa pretende sustituir la valoración de la prueba practicada en primera instancia por una valoración distinta, lo que no resulta posible en segunda instancia cuando aquella valoración es lógica y racional; lo que sucede en el caso, por el juzgador de instancia, quien fundamenta la autoría del recurrente en el delito de estafa por el que ha sido condenado en la prueba documental obrante en autos, que acredita que acudió a una sucursal bancaria para presentar al cobro un pagaré imitando el original emitido por una entidad en el que aparecía el nombre del acusado como beneficiario del pago, abandonando la sucursal ante la imposibilidad de cobrar su importe. Se aprecia la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, ya que aunque la sentencia recurrida consideró que no obraba en la causa informes médicos que acrediten que el acusado cometió el delito a causa de las drogas, más allá de la afirmación del acusado en la vista de que al tiempo de los hechos era consumidor habitual, lo cierto es que se soslaya que obra en autos un informe del SAJIAD donde se diagnostica al acusado una dependencia a la cocaína de larga duración, por lo que se revoca parcialmente la sentencia en este punto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el delito de abandono de familia por impago de pensiones se alinea entre los clasificados como de omisión propia y requiere el concurso de los siguientes elementos constitutivos: a) que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos); b) la realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja; c) la posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado, sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad; y d) el conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.