• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable al acusado por dos delitos de asesinato al haber dado muerte a sus dos hermanos, produciéndose el ataque de forma inopinada, súbita y sorpresiva. Los tres vivían en el mismo domicilio, por lo que se aprecia también la modalidad de alevosía convivencial, creación jurisprudencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trata, por tanto, de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima mantiene una estrecha relación familiar y si no de convivencia si de una comunicación y diaria. En el presente caso, el modo en que se causó la muerte a los dos hermanos pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada y doméstica pues, la relación entre los hermanos por más que discutían con frecuencia, sí que se veían a diario, vivían juntos, comían juntos, en suma, convivían bajo el mismo techo y eran hermanos. Precisamente por ello, no es esperable que en el seno de dicha convivencia un hermano vaya a matar a otro hermano. Por eso también la muerte es alevosa. Alevosía doméstica. El acusado padecía una leve alteración psíquica no le anulaba ni le disminuía su capacidad cognitiva y volitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad. Error en la valoración de la prueba y suficiencia en la practicada de cargo. Posibilidad de valorar la prueba de la declaración del investigado en fase instructora realizada con todas las garantías legales. El valor probatorio del reconocimiento realizado por la víctima. El concierto de voluntades en la comisión del robo con intimidación. Imposibilidad de apreciar la atenuante de reparación del daño dado que no se ha indemnizado el mismo. La drogadicción como atenuante. Las dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8506/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación), sobre persona especialmente vulnerable, con la circunstancia incompleta de anomalía psíquica, a la pena, entre otras, de 4 años y 6 meses de prisión. Se interpone recurso de casación, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El recurrente, sin negar los hechos probados, entiende que conforme a la nueva regulación, el abuso de la situación de vulnerabilidad ya estaría incluida en los tipos previstos en los arts. 178 y 179 del C. Penal (el abuso de la situación de vulnerabilidad integraría el tipo definido en el art 178.2 CP). Afirma que, con arreglo a la nueva regulación su conducta, no se considera agravada como en la anterior regulación y que, por lo tanto, no sería de aplicación, al realizar la revisión, el artículo 180.1.4º del CP. El recurso se desestima. Concurría en el presente caso una doble agravación. No solo se abusó de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, sino que también se empleó fuerza para ejecutar la agresión. La sentencia señala que las anteriores circunstancias, por sí mismas, ya calificarían el hecho como delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal; pero que, al concurrir las dos, una de ellas debe servir para configurar el tipo básico y la otra para aplicar el subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la entidad aseguradora, pese a que tiene concertada la póliza con el Centro Hospitalario, no ostenta la condición de responsable civil subsidiaria (solidaria con el Centro Hospitalario) sino la condición de responsable civil directa de conformidad con lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, al ocuparse al acusado 14'317 gramos de cocaína con pureza del 76'5 % y 1'173 gramos de cocaína con pureza del 76'8 %. El destino de la droga al tráfico se acredita a través de la prueba indiciaria. Cuando el poseedor de la droga no es consumidor debe deducirse que la droga ocupada era destinada al tráfico. Si el poseedor es consumidor deben valorarse los indicios concurrentes en cada caso: a) cantidad de la droga ocupada, si ésta supera el consumo medio diario durante un acopio de cinco días (en cocaína 1'5 gramos día lo que hace un total de 7'5 gramos de acopio), tomando para ello como valor la cantidad de droga pura; c) si no supera los límites de consumo medio y acopio, se puede determinar el destino con otros indicios como modalidad de posesión, lugar de ocupación de la droga, instrumentos propios del tráfico, clase y variedad de la droga, distribución en unidades aptas para la venta, capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, actitud adoptada al producirse la ocupación, manipulaciones realizadas en la droga, ocupación de dinero sin justificación o elevada cantidad en metálico, etc. No se acreditan los requisitos exigibles para aplicar la atenuante simple o analógica de drogadicción, alegada ex novo en apelación, cuya carga de la prueba corresponde a la defensa y deben quedar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un único delito de abusos sexuales, apreciando la unidad natural de acción cuando, como aquí sucede, la actividad delictiva se reitera en el mismo lugar y en un escaso periodo, siempre bajo el mismo designio y afectando al mismo sujeto pasivo, esto es "cuando los movimientos corporales típicos se repiten dentro de un mismo espacio y de manera temporalmente estrecha", o sea cuando, cuando se dan dos o más penetraciones en la misma situación y contexto. En cuanto al delito de elaboración de material pornográfico, se puede considerar como pornografía aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual" (S. TS. nº 1058/2006, de 2 de noviembre) y como tal deben considerarse las imágenes de una relación lésbica entre dos adolescentes en la que aparece un varón realizando actos sexuales varios con ambas chicas. Se absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos en cuanto a las imágenes grabadas de las dos menores al aplicarse el concurso de leyes con respecto a la ley especial, delito de elaboración de material pornográfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 759/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con intimidación con uso de arma y de estafa. Valor de las declaraciones de los denunciantes. El reconocimiento fotográfico y en rueda. Las grabaciones de cámaras de seguridad. Valoración de la prueba practicada y presunción de inocencia. La utilización de la tarjeta bancaria de las víctimas para extraer dinero como estafa. Elementos de los delitos enjuiciados y de sus circunstancias de agravación. El uso de arma equivale a su empleo o exhibición siendo generador de un mayor riesgo o peligro para la víctima. Delito de estafa impropia mediante utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo. Posibilidad de concurso de normas entre el robo violento y la estafa impropia cuando ha existido unidad de acto. La agravante por multirreincidencia y la drogadicción como atenuación. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 301/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.

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