• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y nulidad por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento por denegar medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución española. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se revoque la apreciación de la agravante de reincidencia y se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria rechazando la declaración de nulidad por vulneración del derecho de defensa en relación con la inadmisión de prueba, y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional y suficiente. Revoca la apreciación de la agravante de reincidencia dejando sin efecto la misma y rebaja la pena a tres años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la alzada que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la L.E.Criminal y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, goza de singular autoridad y debe ser respetado, siempre que tal proceso valorativo se motive adecuadamente en la sentencia. El recurso no puede prosperar dado que existe en las actuaciones material probatorio, con suficiente contenido incriminatorio (detallado ampliamente en la sentencia apelada), para alcanzar el grado de certeza que todo pronunciamiento de condena requiere, y ninguna prueba de descargo, salvo las interesadas e inverosímiles manifestaciones exculpatorias del acusado, carentes de corroboración. La exigencia de que las declaraciones incriminatorias de un coacusado, a los efectos de ser valorada como prueba de cargo suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe venir corroborada mínimamente por algún hecho, dato o circunstancia externa que avalen su credibilidad. En lo concerniente a la prueba de carácter indiciaria, concurren en definitiva, suficientes elementos fácticos debidamente acreditados en la sentencia, interrelacionados y que se refuerzan mutuamente. No existe prueba del arraigo en el país ni de la desproporción de la expulsión acordada, no albergando componente sancionador o si acaso mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4582/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4689/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 1028/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condenaba a un acusado como autor responsable de un delito leve de lesiones y de un delito leve de coacciones, al tiempo que le absolvía de un delito de amenazas, para absolverlo ahora del delito de coacciones y condenarlo como responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Acusado que, sobre la mujer que había sido su pareja sentimental, mantuvo con ella un forcejeo en el curso del cual la mujer cayó al suelo. Archivo con grabación de voz aportada al proceso por copia, sin acceso a la grabación original. Cadena de custodia de la grabación original que no se asegura e impide su valoración como elemento incriminatorio. Delito leve de lesiones que no se aprecia al no acreditarse quebranto físico en la denunciante. Delito leve de maltrato
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización de pintadas de representaciones de la bandera del DAESH y sus lemas más característicos en diversas dependencias de los centros penitenciarios a los que era trasladado como interno el acusado, con el propósito de propagar doctrina radical entre los demás internos y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios, así como amenazas a funcionarios de centros penitenciarios. Delito de enaltecimiento del terrorismo.: elementos que lo integran. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional. Inaplicación de circunstancia atenuante ni eximente por trastorno disocial de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se estima en la sentencia de apelación que ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo cuestión distinta a que no se constate dicha prueba el que haya una valoración discordante de las practicadas, destacando la circunstancia de no haber comparecido a juicio el recurrente a dar una versión alternativa de los hechos que se le imputaban, teniendo en cuenta la sentencia, para sustentar su condena, la declaración de los agentes que le detuvieron in situ tras ser requeridos por personal del establecimiento, tras introducir diversas prendas en una mochila que portaba saliendo del mismo sin abonarlas, ya que no pasó por la línea de caja, y, al ser detenido, se constató que portaba los objetos sustraídos, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un hurto leve. Teniendo en cuenta que la cuota de multa debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, lleva al órgano de apelación a reducir la misma a tres euros diarios, en lugar de los seis euros que se imponen en la sentencia recurrida, en razón a que su condición de toxicómano lleva a pensar que tal estado, unido a su vida en la calle, le colocan en una posición que es propiamente de indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsabilidad de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que la impedía acercarse a la persona y domicilio de su pareja, hallándose en su compañía dentro del domicilio de ambos, la propina varios puñetazos en el rostro. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima como elemento de incriminación y corroboración externa del relato. Credibilidad del testigo y fiabilidad del relato ofrecido por el testigo. Tipo penal del maltrato de obra. El acto de forcejear a otro por la fuerza es susceptible de subsunción penal. Delito de quebrantamiento de condena. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo penal Elemento subjetivo. Dolo típico que solo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y el conocimiento de que su conducta lo incumple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 673/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple del art. art. 21.1ª CP en relación con el art. 20.1º CP, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. No existe incompatibilidad entre la concurrencia de ánimo homicida, y la alteración psíquica que el acusado padecía en el momento de la comisión de los hechos, lo que ha motivado la aplicación de la atenuante descrita. En este sentido, el dolo homicida es perfectamente compatible con la alteración psíquica del agente porque, por muy perturbadas que tenga sus facultades mentales, sus actos demuestran que quiere matar y hace lo necesario para ello. En cuanto a las pruebas periciales, el médico forense es un perito oficial de titulación suficiente y adecuada en materia psiquiátrica, además de contar con profunda formación en cuanto a las patologías médicas y circunstancias psiquiátricas con relevancia sobre los criterios legales de imputabilidad, sin perjuicio de la valoración que su dictamen merezca al Tribunal, a la cual también están sujetos los peritos con más alta cualificación técnica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento. Amos son coautores, el que ejecuta materialmente el hecho y el que estaba con él y nada impidió. En este caso la víctima presenta hasta hasta cincuenta y ocho golpes propinados al menos con un objeto contundente romo y sin aristas, y golpes producidos con un objeto contundente con aristas, dirigidos a la cabeza, cuello, tórax, brazo y piernas, datos evidenciados por el informe de la autopsia realizada al cadáver y que así se recoge por el Jurado. Dicen los médicos forenses que los golpes en sí, analizados de manera individual, son insuficientes para causar la muerte de quien los padeció, pero su conjunto, unido al hecho de ponerle una bolsa de plástico en la cabeza, que fue sujetada al cuello, le produjo una lenta asfixia que acabó con su vida. Dicha muerte fue catalogada por los señores forenses como lenta, dolorosa y agónica, pues la misma se produce durante la secuencia de los hechos en esa hora u hora y pico que permanecen los autores en el interior de la vivienda. De ahí la alevosía, pues la víctima se encuentra maniatada, y el ensañamiento. La primitiva intención de robar se transformó en intención de matar. La agravante de disfraz se extiende al que no iba disfrazado, pues es una circunstancia de carácter objetivo y por eso se comunica al otro autor.

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