• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es sobradamente conocido que el consumo de drogas, y las situaciones de abstinencia, afectan a la imputabilidad, siquiera levemente. Pero el problema es de otra índole. En primer lugar, se desconoce el estado del acusado al tiempo de cometer el delito, esto es, si en efecto consumió momentos antes drogas o se encontraba afectado por el síndrome de abstinencia. Esto nos conduce directamente a la segunda cuestión. Desconocemos en el caso, aun admitiendo esos consumos, si éstos, o un estado general de deterioro por su causa, han afectado las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado. Añadimos que el delito enjuiciado no cae dentro del concepto de delincuencia funcional y así, el juego de la eximente o atenuante de toxicomanía es francamente discutible. Si atendemos a la pretensión de la parte y a la solución jurídica aportada en la sentencia, convendremos en que la cuestión carece de virtualidad práctica alguna, las circunstancias personales del acusado se han valorado para apreciar un menor grado de culpabilidad y aplicar, en consecuencia, una menor sanción, el Juzgador ha impuesto la pena en la mínima extensión legalmente posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto cometido en un establecimiento comercial. Valor de las grabaciones de las cámaras de seguridad a partir de las cuales se ha identificado al acusado. Se descarta la necesidad de un informe pericial de especialidad, realizado por un perito que describiera los rasgos faciales en base a imágenes extraídas del video, con las discrepancias y similitudes que pudieran existir. Se analiza el proceso de identificación que la policía llevó a cabo a partir de las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad. Doctrina jurisprudencial conforme a la cual las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas. La valoración de los efectos sustraídos como elemento del delito. Aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia. La drogodependencia como circunstancia de atenuación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de recetas no prescritas por facultativo con los datos del acusado. PRUEBA DE CARGO: la valoración de la prueba acredita la presentación por el acusado de unas recetas manipuladas en la que figuraban sus propios datos, manipulación objetivamente eficaz y suficiente porque el farmacéutico tuvo que efectuar comprobaciones sobre su veracidad. DROGADICCIÓN: la mera historia de consumo no basta para valorar la existencia de la afectación y su entidad. PENA: al estar debidamente motivada e imponerse en la mitad inferior nada se puede objetar a la decisión judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 148.11º, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del código penal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. Subsidiariamente se deja sin efecto la apreciación de la agravante de reincidencia con el consiguiente reflejo en la pena impuesta. La audiencia provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó en parte la sentencia suprimiendo la estimación de la agravante de reincidencia y rebajando la pena impuesta a dos años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 157/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, fue localizado a una distancia menor a 30 metros del domicilio de ésta. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, la previa existencia de una condena, o imposición de una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo o material, la acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la condena; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico integrado por el conocimiento de la vigencia de la prohibición y la conciencia de su vulneración, siendo irrelevantes para el tipo penal los móviles o motivaciones que mueven al quebrantador. No se aplica, al no probarse, la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional que exige: a) una causa o estímulo importante de modo que provoque la reacción delictiva que se produjo; b) proporcionalidad entre el estímulo y la reacción; c) el estímulo ha de proceder del comportamiento precedente de tal víctima; d) el estímulo desencadenante no ha de ser repudiable desde el punto de vista socio-cultural; e) ha de producir alteración en el ánimo del sujeto disminuyendo su imputabilidad; f) la reacción ha de ser inmediata al estímulo (arrebato), si bien en la obcecación se permite un lapso mayor de tiempo. No es una atenuante aplicable en los casos de simple reacción colérica y en los de simple acaloramiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que es sorprendido cuando abandona un domicilio al que tiene prohibido acercarse por resolución judicial vigente en la fecha de los hechos. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Quebrantamiento de medida cautelar por infracción de una prohibición de aproximación a domicilio de la persona protegida. Elementos requeridos para la tipicidad de la conducta que no se neutralizar por el hecho de que el acusado hubiere actuado a requerimiento de quien residía dentro del domicilio al que tenía prohibido acercarse. Circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal y la carga probatoria sobre su concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5753/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de una pregunta que afecta a la intimidad del testigo. La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la pregunta es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa. Pero si bien dicho criterio disciplina, en términos generales, la estructura del juicio sobre la relevancia probatoria, en particular, su función exclusión consistente en la imposibilidad de admitir en el proceso las pruebas sin conexión alguna con el objeto del proceso, sin embargo, no identifica de manera tan clara la función inclusión, esto es, la oportunidad de admitir en el proceso todas las pruebas relevantes/pertinentes. En efecto, puede suceder que la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo que el representado por la mera posibilidad de que aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Esto puede depender, por ejemplo, de la naturaleza peculiar de un determinado medio de prueba, del hecho de que la ley limite la posibilidad de adquirir pruebas por criterios de esencialidad o indispensabilidad o de respeto a límites de adquisición muy vinculados con la función de los derechos fundamentales como instrumentos que delimitan, a la postre, qué, con qué y cómo puede probarse. Entre los límites iusfundamentales a la admisión de prueba -y de preguntas en el interrogatorio-, destacan los que se derivan del derecho a la intimidad de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5412/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la victima, cumplimiento de los criterios de: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, 2) Verosimilitud, 3) Persistencia en la incriminación. Detención ilegal, el testimonio de la denunciante impide considerar que fue puesta en libertad por el acusado, pues así ya lo dice en su denuncia, al señalar que salió a la calle "engañando" al acusado, para ver si podía escapar, y lo hizo huyendo hacía el primer coche que vio pasar. El delito de detención ilegal del art. 163 del CP, es una infracción instantánea que se produce desde el momento mismo en que la detención o el encierro tiene lugar. El delito se consuma mediante la realización de los verbos empleados en la norma, es decir, detener o encerrar. En ambos casos se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad, limitándose el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre albedrío en la proyección exterior y física de la persona humana. Es un delito permanente en el que se mantienen sus efectos hasta la liberación de la víctima y admite dolo directo y dolo eventual, es necesario acreditar la intención de privar de libertad y no es exigible un propósito específico. Delito de amenazas, las expresiones "ahora sí vas a saber quien soy, te voy a matar, estoy loco y te voy a buscar donde vayas" "Te voy a llevar a DIRECCION002, te voy a llevar a un cerro, si no tienes miedo ahora, lo vas a tener" son suficientes. Reparación del daño y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 283/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de acoso u hostigamiento. En la sentencia recurrida, se echa en falta un análisis más profundo y detallado de la testifical de la víctima. No consta en los hechos probados que suplantara su identidad, ni que se introdujera en el domicilio en contra de su voluntad, y por contra la denunciante reconoce que en ese periodo, ella que afirma estar acosada por las continuas llamadas y mensajes, aunque se hace de forma genérica, recibió una transferencia de 1000 euros del acusado, dando una explicación nada convincente que la justificase, y se reconoce igualmente haber solicitado trabajo para su hijo. Era exigible al Juzgador un mayor empeño en examinar la ausencia de incredibilidad subjetiva y la corroboración con datos objetivos de la afirmación de sufrir pánico pues hay una documental que excluye la alteración mental. haya afectado al sosiego y tranquilidad de la denunciante, ante su expresada decisión de no retomar la relación con el acusado. El tipo penal requería a fecha de los hechos algo más, y es que la afectación fuere grave. Ello no consta acreditado. Lo que exige el tipo es un patrón de comportamiento que puede ser desarrollado a través de la reiteración de uno de esos actos o de la ejecución de varios diferentes. El factum solo habla de actos de acoso pero sin amenaza, coacciones o insultos, son actos molestos por su reiteración, que no estuvieron precedidos de comportamientos violentos que justificasen ese pánico, miedo o temor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.