Resumen: Conversaciones intervenidas en Francia a varios de los acusados mediante el sistema de telecomunicación Encrochat, previas a la investigación española. Vulneración de derechos inexistente. En aplicación de los principios de confianza y reconocimiento mutuo no es procedente entrar a enjuiciar la regularidad o no de los presupuestos de la causa penal original francesa: doctrina de la no indagación sobre diligencias pre procesales obtenidas en el extranjero y sobre el intercambio informativo policial extranjero de inteligencia no probatoria. Ausencia de indefensión al no contar con intérprete en holandés. Intervención de comunicaciones que contó con el debido control judicial. Inexistencia de investigación prospectiva. Entradas y registros domiciliarios practicados simultáneamente que impidieron la presencia en todos ellos de un investigado: la no presencia de los representantes, familiares o testigos para suplir la ausencia del interesado, no tiene repercusión en la configuración constitucional de los derechos. No identificación de los guías caninos y agentes acompañantes en el registro, pero suplida por prueba testifical. Agravante de organización criminal. Inaplicación de atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.
Resumen: NULIDAD: petición de prueba denegada que la parte considera pertinente por su relación directa con el hecho enjuiciado y necesaria para respaldar las postulados de la parte, por lo que su denegación habría causado indefensión. No hay tal dado que la prueba no se propuso en apelación y la vinculación entre consumo de tóxicos y atenuación no opera en los términos que pretende el recurso. DROGADICCIÓN: ni está probada la afectación ni cabe establecer la conexión entre el delito de quebrantamiento y el consumo en los términos propios de la delincuencia funcional. ESTADO DE NECESIDAD: no hay una necesidad real ni la conducta desarrollada es proporcional al supuesto mal que se pretendió evitar.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, al haber infringido el acusado la prohibición de aproximación. En este delito no se exige, además del dolo, un elemento subjetivo del injusto, es decir, no exige un dolo especial, bastando con el conocimiento de la ilicitud del hecho.. En el caso presente existe un quebrantamiento doloso de la medida de alejamiento, y esto es suficiente para entender realizada la conducta típica. El perdón del ofendido, en este caso, aunque venga de su propio hermano, es irrelevante a efectos penales. Procede confirmar el pronunciamiento sobre la atenuante por trastorno psicótico, consumo de alcohol y drogas y el primigenio trastorno por esquizofrenia, todo lo cual integra la atenuante del artículo 21.2 CP.
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por el Mº Fiscal y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro delito leve de lesiones, al constatarse que en la fecha de comisión el condenado no había cumplido los dieciocho años de edad, lo que le excluye de la aplicación del Código Penal, ex art. 19 CP. Nunca se ha detectado óbice alguno para que la revisión se funde en la apreciación de una causa excluyente de la responsabilidad penal, como es la minoría de edad, cuando no fue advertida en su momento, por la vía del art. 954.1d LECrim. La prosperabilidad del recurso no ofrece duda a la vista de la documentación unida, lo que hace procedente la rescisión de la sentencia dictada. Podría cuestionarse la oportunidad de remitir al Fiscal la documentación a los efectos de lo previsto en la legislación de menores. Será tal institución la encargada de valorar si incoa o no el expediente o actuaciones a que le habilita esa legislación especial.
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados, uno como autor material y el otro como cooperador necesario, de un delito de asesinato. Se solicita la nulidad por inadmisión de prueba. La prueba no admitida debe haberse solicitado en tiempo y forma legal y para que se vulnere el derecho a la prueba se requiere que: a) la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; b) la prueba denegada o no practicada tiene que ser decisiva en términos de defensa o acusación, debiendo justificar el recurrente la indefensión; y c) ha de ser pertinente (relacionada con el objeto del proceso) y útil o indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, circunstancias no concurrentes en el caso. Concurre alevosía tipificadora del asesinato que puede manifestarse al inicio de la acción o de forma sobrevenida posterior, en una de sus modalidades: proditoria, súbita o inopinada y de desvalimiento, en el caso alevosía súbita al actuar los acusados de forma imprevista y fulgurante, y no pudiendo la víctima prevenirse ni reaccionar. Es cooperador necesario quien realiza su aportación relevante al hecho sin tomar parte en la ejecución directa del mismo, sin necesidad de concierto previo o anterior a la acción. No se aplica las atenuantes de confesión del hecho, de drogadicción y de arrebato, obcecación o estado pasional al no acreditarse la concurrencia de los requisitos para su apreciación.
Resumen: La sentencia recurrida condenó a la denunciada por la comisión de un delito leve de estafa al no abonar las consumiciones que efectuó en un establecimiento comercial y se alega en el recurso que no es que no tuviera intención de no pagar, sino que su capacidad mental, por la enfermedad psíquica de carácter persistente que padece, le impedía asociar, y más aún, desarrollar el elemento volitivo y cognitivo necesario para actuar con conocimiento y voluntad de poder estafar a una persona. El órgano de apelación admite el recurso a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto por el recurrente, acreditadas con la prueba documental aportada, de la que se infiere que la recurrente no tiene la capacidad necesaria para conocer la desaprobación jurídico penal del hecho cometido y de poder comportarse de acuerdo con ese conocimiento, estando, pues, ausente, la necesaria culpabilidad, como elemento en la estructura del delito enjuiciado, por lo que se acuerda la libre absolución de la misma, sin que resulte procedente tampoco la condena a la misma por la responsabilidad civil solicitada, al constar haber quedado satisfecha.
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. La falta de detención de uno de los investigados durante la investigación cuando se hallaba en busca y captura no supone ninguna vulneración de las garantías del proceso. Aportación de diligencias seguidas en otro juzgado realizada. Las resoluciones judiciales de autorización de intervención contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Registro domiciliario realizado con las garantías establecidas. Por aplicación del principio "in dubio pro reo" no se puede estimar acreditado que dos de los acusados hubiesen participado en operación alguna de tráfico de drogas. El acusado no tenía la guía de pertenencia de la escopeta, al tratarse de arma no registrada. Delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud pública, heroína, en cantidad de notoria importancia. Carácter estable de la vinculación existente entre los acusados: existencia de un grupo criminal. No existe una clara asignación de papeles y de jerarquías que permita acudir al delito de tráfico de drogas cometido por una organización criminal. Delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada. No cabe estimar que el consumo de drogas de los acusados hubiese podido tener incidencia alguna en el conocimiento o voluntad de los recurrentes en el delito realizado. No se observa dilación que justifique la aplicación de la atenuante.