• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas exige: a) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; b) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, además, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y c) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. El delito de incendio requiere: a) un elemento objetivo, acción de aplicar fuego a una zona espacial que comporte riesgo para la vida o la integridad física de las personas; y b) un elemento subjetivo, propósito de hacer arder dicha zona espacial y conciencia del peligro para la vida o para la integridad física que se origina con ello. La AP. considera concurrente la eximente de anomalía o alteración psíquica en el delito de incendio y amenazas y la atenuante analógica con respecto al otro delito leve de amenazas. Se aprecia la existencia de una esquizofrenia paronoide que determina: 1) la eximente completa cuando el delito se comete en un brote esquizofrénico; b) la eximente incompleta si no se obró bajo brote, pero las circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto atribuible a dicha enfermedad; y 3) la atenuante analógica si obró como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Introducción de cocaína en España por una organización, con dos ramas diferenciadas. No existe un derecho a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas. No existe indicio alguno de provocación delictiva. Tentativa en los delitos de tráfico de drogas inapreciable en este caso, pues el delito quedó consumado desde que se efectuó en encargo de la droga. Control judicial de las medidas de investigación acordadas. Consideración de jefa a la persona o personas que ejercen el mando o la dirección sobre la organización y sus integrantes, concepto extensible a los que e encuentran al frente de un determinado sector o rama relevante de la organización. Prueba indiciaria. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía. Elementos definitorios de la organización criminal, que concurren en este caso. Tipo agravado por cantidad de droga. Inaplicación de atenuante de dilaciones indebidas, ni de reparación del daño. Mera puesta a disposición del tribunal de cantidad consignada como fianza para eludir la prisión. Atenuante de drogadicción inapreciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7096/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia absolutoria alegando infracción de ley por indebida inaplicación del art.368 CP. La Audiencia, tras poner de manifiesto que conforme a lo dispuesto en el art. 790.2 LECrim cuando el recurso se funde en quebrantamiento de normas y garantías procesales o error en la apreciación de las pruebas, solo es posible conforme al art. 792.2 y 3 LECrim, la anulación de la sentencia apelada con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, pudiendo por el contrario revocarse la sentencia cuando se denuncie una infracción legal, es decir, una cuestión estrictamente jurídica para cuya estimación no sea preciso la modificación de los hechos declarados probados en la instancia, incluidos los que sirvan de base para establecer los elementos subjetivos estima el recurso. La sentencia recurrida infiere, que no queda acreditado que el acusado tuviera intención de destinar la sustancia ocupada, que excede con creces de la prevista para el acopio de 5 días, al comercio con terceros, sino que era para su consumo personal. La Sala no comparte la inferencia alcanzada, estimando que se trata de tenencia preordenada el tráfico, por cuanto ni siquiera consta que el acusado fuera consumidor de hachís o de cualquier otra sustancia, no recogiéndose su condición de consumidor en los hechos probados, tenencia de la droga que junto con el dinero ocupado, distribuido en billetes de distinto valor, determina su destino al tráfico a terceros.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de nulidad del juicio no denunciada en el momento de producirse ni posteriormente ante el tribunal sentenciador. Suspensión del juicio respecto de un acusado a causa de su enfermedad y continuación para los demás que no causó indefensión a estos. Intervenciones telefónicas y colocación de sistemas de geolocalización realizados con todas las garantías. Registro domiciliario sin irregularidades. Delito de tráfico de drogas: cantidad de notoria importancia deducida de las pruebas practicadas, aunque no se incautara droga. Delito de amenazas condicionales. Delito de robo con violencia para el apoderamiento de cocaína. Delito de detención ilegal al atar y amordazar a una persona, en concurso real con el robo. Delito de atentado y de conducción temeraria, eludiendo un control policial. Delitos de falsificación de documento oficial. Delito denuncia falsa no cometido, al no haberse iniciado actuaciones para investigar los hechos denunciados. Atenuante de drogadicción solo apreciable como analógica. Grupo criminal. Atenuante de confesión como atenuante analógica simple, al haberse reconocido los hechos en el juicio oral, e inaplicable respecto de una acusada al haber negado su implicación en el tráfico de drogas. Atenuante de dilaciones indebidas: no se observa dilación que justifique su aplicación. Tipo privilegiado en tráfico de drogas por la escasa entidad de la intervención de un acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto recordando que el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juzgador, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como los que aplican criterios contrarios a preceptos constitucionales. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. La significación del principio in dubio pro reo en conexión con la presunción de inocencia equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe de tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio y tiene naturaleza procesal, por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del derecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: penetración por vía vaginal a mujer con discapacidad psíquica. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima se mantuvo en el tiempo y fue coherente, lógica y resultó corroborada por el resto de la prueba practicada. NORMA APLICABLE: se aplica la LO 5/2010, vigente en el momento en el que se cometieron los hechos, por ser más favorable. CONTENIDO DEL DELITO: penetración por vía vaginal, realizada sin un consentimiento válido al realizar dicha penetración de forma sorpresiva tras haber engañado a la perjudicada. Se aplica el subtipo agravado al ser la víctima especialmente vulnerable dada su discapacidad, que le hace ser especialmente vulnerable. PENAL: no se impone el mínimo legal por el acto de humillación tras la agresión. RESPONSABILIDSAD CIVIL: la petición realizada en concepto de daño moral no fue impugnada ni en su realidad ni en su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los hechos atribuida por el Tribunal Supremo. Circulación o entrega controlada de la sustancia estupefaciente y actuación de Agentes encubiertos. Cadena de custodia de la sustancia estupefaciente en la que no hubo ruptura. Inexistencia de delito provocado. Tentativa inidónea, al haberse concertado la colaboración cuando la sustancia estaba bajo el control policial. Dependencia al consumo de sustancias estupefacientes no probada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena rebaja la pena al apreciar la eximente incompleta de enfermedad o alteración psíquica. Acusado que habiendo sido condena a pena de prohibición de aproximación a otra persona y durante la vigencia de la pena se acerca a distancia inferior a la permitida. Eximente de enfermedad o alteración psíquica. Acusado aquejado de un trastorno de espectro autista que presenta una rigidez cognitiva que le impide cambiar su forma de pensar, afectándole a su capacidad volitiva, y con una comprensión de la prohibición impuesta de forma muy parcial, discerniendo también muy parcialmente el bien del mal. Vulneración del derecho a proponer prueba en juicio que requiere que la prueba indebidamente denegada haya sido propuesta en tiempo y forma. Promoción de las condiciones para la igualdad efectiva. Apoyo a las personas con discapacidad. La existencia de indicios de que el encausado pueda sufrir trastornos mentales que limiten su capacidad de comprensión procesal, impone a los órganos judiciales un deber positivo de desarrollar la actividad necesaria para despejar cualquier duda al respecto, incluso en la fase de enjuiciamiento. Eximente incompleta del alteración psíquica por afectación importante de la capacidad volitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAFAEL ANGEL SICILIA MURILLO
  • Nº Recurso: 174/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohibía comunicarse con otra persona, a través de la aplicación Instagram le envía varios mensajes y hasta once correos electrónicos. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez que las recibe con inmediación.Alteración psíquica como circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Acusado diagnosticado de un trastorno psicótico no especificado y trastorno por el uso de cannabis. Además del diagnóstico clínico de la alteración debe acreditarse los efectos psicológicos que produce sobre la capacidad de entender y comportarse. Un sujeto que se encuentra bajo un estado de afección derivada de una alteración psíquica no habría sido capaz de escribir correos electrónicos y mensajes de instagram. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo de quebrantar la prohibición impuesta en sentencia firme.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.