• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito intentado de hurto y de un delito leve de hurto, y se cuestiona la sentencia exclusivamente por la inaplicación de la la circunstancia atenuante de drogadicción, alegando para su estimación el recurso la condición de toxicómano del acusado, que, además, se dice, reconoció la Policía. La sentencia, en relación con los parámetros que se indican en el recurso para la apreciación de esta circunstancia atenuante, aunque los comparte, considera, sin embargo, que no son de aplicación al caso enjuiciado, ya que si bien es cierto que la llamada delincuencia funcional está reconocida por la jurisprudencia, también lo es que el mero hecho de ser toxicómano no implica, per se, el reconocimiento de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, ya que es preciso, y en este caso no lo ha sido, que se acredite, de un lado la toxicomanía ,y en segundo lugar su influencia en la comisión del hecho delictivo, existiendo únicamente, a tales efectos, la declaración de los agentes policiales, señalando uno de ellos que el recurrente es toxicómano, y el segundo que, por referencia, creía que sí, si bien declaró que el acusado estaba en perfecto estado,y que no se apreciaba ninguna circunstancia que afectara a su capacidad volitiva y cognitiva, de modo que era perfectamente consciente de la realidad de los hechos.Y tampoco se ha acreditado, señala la sentencia, que sea un toxicómano de larga duración, o de cualquiera de las formas admitidas en Derecho se acredite tal condición, lo que corresponde a la parte que lo alega, puesto que las circunstancias atenuantes tienen que acreditarse como el hecho mismo que se enjuicia, lo que determina el rechazo del recurso. Por lo que este motivo ha de ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación deniega la práctica de la prueba propuesta para la segunda instancia consistente en diversa documental y en pericial psicológica del acusado y la presunta víctima. La desestimación se fundamenta, en un caso, por la falta de protesta respecto de pruebas propuestas y denegadas en primera instancia y, en otro caso, por la irrelevancia de la prueba propuesta en relación a los hechos enjuiciados. Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo y del principio in dubio pro reo, tras analizar el distinto alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación respecto de cada uno de dichos reproches. El tribunal de alzada valida la explotación que el de instancia hace de la prueba practicada en plenario y, en especial, de la fiabilidad que atribuye al testimonio de la denunciante, atendidos los indicadores de fiabilidad de su relato a través del clásico triple test establecido por la jurisprudencia. El tribunal desestima la alegación del recurrente de aplicación de circunstancias modificativas de su responsabilidad (imputabilidad disminuida y reparación del daño) que fueron planteadas por vez primera en el recurso de apelación. Si bien recuerda lo indebido del planteamiento ex novo de cuestiones no planteadas en la instancia, acepta entrar en su consideración a la vista de que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado sobre dicha alegación en su oposición al recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia d la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual y de un delito continuado de estafa, para absolver al acusado del delito continuado de abuso sexual. Acusado a quien se le atribuye que, abusando de que una paciente tenía sus facultades volitivas gravemente mermadas, le habría realizado en varias ocasiones tocamientos de naturaleza sexual, y además, aprovechando su influenciabilidad, le iba requiriendo de la entrega de diversas cantidades de dinero, que el acusado incorporó a su patrimonio. Abusos sexuales con prevalimiento del estado mental de la víctima. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración de declaraciones sumariales recogidas sin contradicción de la víctima, que no ha podido comparecer en juicio por fallecimiento. No se acredita que la mujer estuviera privada de conciencia sobre la trascendencia de los actos sexuales atribuidos al acusado. Delito continuado de estafa. Declaración sumarial de la víctima corroborada por otras declaraciones testificales. Dilaciones procesales indebidas. No se aprecia por no estimar extraordinarias las paralizaciones del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En casación, en relación con la credibilidad de la víctima, hay que examinar la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio. Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada es necesario que el retraso sea excesivo, habiendo reconocido la jurisprudencia que existe cuando el proceso se prolonga durante más de ocho años. La regla general es la valoración del tiempo transcurrido hasta el enjuiciamiento. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones. La prohibición de acudir a determinados lugares se justifica en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor. Se cumplirá con posterioridad a la privativa de libertad. Se ha admitido la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad sexual, cuando hay identidad de sujeto pasivo, las agresiones se hayan realizado bajo una misma presión intimidatoria, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 609/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al apoderarse de muebles pertenecientes al propietario de la vivienda que había arrendado. Elementos del delito. Discusión sobre la drogadicción como circunstancia de exención o de atenuación en relación al delito enjuiciado, confirmando esta última. La preexistencia de los efectos sustraídos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa se articula sobre dos motivos esenciales: uno, el error en la valoración de la prueba al negar el acusado haber conducido el vehículo y otro, la omisión en la apreciación de atenuantes, en particular una supuesta alteración mental y la concurrencia de dilaciones indebidas. En cuanto al primer motivo, el Tribunal de apelación lo desestima íntegramente. Considera que la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia es racional, motivada y ajustada a derecho, en cumplimiento de los arts. 717 y 741 LECrim. Las declaraciones coincidentes y coherentes de los agentes policiales, testigos directos de los hechos, acreditan de modo firme que el acusado conducía el vehículo pese a tener retirado el permiso. Frente a ello, las manifestaciones del recurrente se califican de imprecisas y contradictorias. Además, la impugnación de la firma del atestado resulta extemporánea, pues debió realizarse en el escrito de defensa y no en el acto del juicio, conforme al art. 786 LECrim. No apreciándose error manifiesto en la valoración de la prueba ni contradicción en el relato fáctico, el Tribunal confirma el pronunciamiento condenatorio. Respecto al segundo motivo, relativo a las circunstancias atenuantes, se descarta la alegada alteración mental por falta absoluta de prueba y por no haberse instado en la instancia el trámite del art. 267 LOPJ. Sin embargo, se estima parcialmente la queja por dilaciones indebidas, al comprobarse un retraso de un año y ocho meses en la tramitación de un oficio administrativo no atribuible al acusado. Dicho lapso constituye una dilación extraordinaria e injustificada, por lo que procede su reconocimiento como atenuante muy cualificada. Finalmente, en aplicación del art. 66.1.7ª CP, la Sala reduce la pena impuesta de 7 a 6 meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia. En consecuencia, el recurso se estima parcialmente únicamente en lo relativo a la atenuante de dilaciones indebidas, confirmándose la valoración probatoria y la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por diversos delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, apreciando la atenuante simple de anomalía psíquica por trastorno límite de personalidad. El Trastorno Límite de Personalidad que presenta el acusado no exime de responsabilidad criminal a este. En todo caso supone una limitación o merma de las facultades cognitivas/intelectivas del reo, no más, de manera que no se puede apreciar como eximente, según pretende la defensa. La jurisprudencia establece al respecto que en general ha entendido que los trastornos de la personalidad no calificados de graves o asociados a otras patologías relevantes no dan lugar a una exención completa o incompleta de la responsabilidad, sino en todo caso a una atenuación simple y solo en aquellos casos en los que se haya podido establecer la relación entre el trastorno y el hecho cometido. En cuanto a la prescripción, en los comportamientos delictivos complejos, cual sucede en este caso en el que existe una conexión natural entre los diversos delitos, amenazas, coacciones, malos tratos, la jurisprudencia establece que no puede aplicarse la prescripción por separado y mientras el delito más grave no prescribe tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8278/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba. Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta. Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurribilidad del auto denegatorio de suspensión de ejecución de pena privativa de libertad. Adopción de la forma de sentencia. El TS y el TEDH se han pronunciado por la recurribilidad de esa clase de decisiones. Necesidad de canon reforzado de motivación para adoptar la decisión de que se trata. El recurrente no es un delincuente primario u ocasional, sino un delincuente de largo recorrido, con amplia tipología delictiva, que ya ha disfrutado con anterioridad del beneficio de la suspensión de la condena, que incluso le fue revocado por la reincidencia posterior en numerosos delitos. No se cumple la finalidad principal cual es la evitación del ingreso en prisión de personas sometidas a tratamiento deshabituación previsto para aquellos supuestos en los que la drogodependencia sea la causa de su delincuencia funcional para procurarse el consumo de drogas. Relación funcional que en el presente caso queda además desdibujada, atendida la etiología de los diversos delitos por los que ha sido condenado, muchos de ellos afectantes a bienes jurídicos de carácter personal, cuyas penas se encuentran pendientes de cumplimiento, y que demuestran el riesgo de reincidencia en la comisión de otros variados delitos por parte del penado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Imposibilidad de tomar declaración al investigado por su estado mental lo que a su vez impide la continuación de las diligencias previas porque a pesar de que aparecen serios indicios de la comisión de un delito, no puede dictarse el auto de continuación de procedimiento abreviado sin haber oído previamente en calidad de investigado al presunto auto. Sobreseimiento provisional de las actuaciones. Esta situación debe compatibilizarse, a su vez, con la necesaria protección de la víctima que al no poder hacerse a través de medidas cautelares de índole penal ha de ser dirigida a la jurisdicción civil con las medidas de apoyo necesarias a la persona con discapacidad.

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