• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes. Agravante de parentesco. La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Estamos ante una larga relación de pareja, aunque tormentosa, con órdenes de alejamiento, pero que, a pesar de ello,, se mantiene siendo los celos precisamente el detonante de los hechos acaecidos que dan lugar al presente procedimiento. Agravante de género. La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. El fundamento reside en su mayor reproche penal. Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10311/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, además de ratificar la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreció una atenuante analógica muy cualificada de alteración psíquica. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. Esta atenuante procede cuando se alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado. No resulta aconsejable acudir en casos de drogadicción a la atenuante muy cualificada pues, en los casos de especial intensidad, resulta más adecuado apreciar una eximente incompleta. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas en una u otra escala, porque la exclusión total o parcial, o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos, debe resolverse en función de la imputabilidad o de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y deja sin efecto la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10209/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que es el propio relato de hechos probados el que sitúa la agresión no en el domicilio, sino en el portal del edificio. El precepto legal únicamente alcanza al domicilio, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva contraria a los principios de derecho penal a otros espacios como es en este caso a los espacios comunitarios (portal del edificio) que no se encuentran integrados en el domicilio, espacio donde se desarrolla la intimidad personal y familiar y que es el espacio de especial protección al que se refiere el apartado tercero. La razón de esta agravación consiste en el plus de antijuridicidad del acto se comete en el espacio de mayor intimidad y seguridad de las personas, con el plus de mayor temor, la angustia y la indefensión de la víctima, al igual que la mayor facilidad e impunidad en la ejecución del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4665/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de fardos con hachís en una embarcación, que se hundió tras ser apresada en alta mar con todos los fardos de arpillera menos uno que contenía 33 kilogramos de hachís. Prueba indiciaria de que la cantidad de hachís, en total, que transportaban los acusados en el interior de fardos no era inferior a los 2.500 kilos. Delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por la cantidad de droga transportada y por el empleo de embarcación. Atenuante de drogadicción inaplicable. Reconocimiento de transporte de los 33 kilogramos de hachís del único fardo recuperado que no permite la apreciación de la atenuante de confesión al carecer de eficacia alguna para la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento. Absolución por delito de contrabando al desconocerse el valor de la embarcación utilizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona de su progenitora y al domicilio en que reside, es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivarla. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Valoración del testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado y declaran sobre la situación y condiciones en que fue detenido. Intoxicación por consumo de alcohol o drogas tóxicas como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal. Carga de la prueba sobre su presencia e incidencia en la conducta prohibida. El simple hábito del consumo de alcohol por parte del acusado no autoriza para aplicar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones. Es imprescindible que la intoxicación sea fortuita en su origen. Deberá quedar perfectamente individualizada la situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción como a la singularizada alteración de sus facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración y entiende que la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos (4 de julio del año 2020) es la más favorable, por lo que no resulta procedente aplicar ninguna de las reformas penales operadas con posterioridad a aquella fecha. Desestima la aplicación de las eximentes completas de trastorno psíquica, de toxicomanía o de alteraciones de la percepción, pero aplica la eximente incompleta de embriaguez, imponiendo la pena inferior en dos grados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.