• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5675/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Derecho de defensa. Asistencia inadecuada de Letrado de oficio. Intervención de Letrado de oficio del turno general y no del turno especial (10 años de ejercicio). Aplicación de la doctrina Strickland. Esta cuestión ha sido analizada recientemente por esta Sala en la STS 383/2021, de 5 de mayo, en la que se recuerda que la carencia manifiesta de eficacia de la defensa ha sido contemplada siempre desde un análisis caso por caso, con la inestabilidad que ello supone. Por esa razón se acude a la experiencia jurisprudencial de otros países, como los Estados Unidos, en los que este problema jurídico ha tenido un mayor desarrollo, citando como posible parámetro de valoración la llamada doctrina Strikcland, que deriva inicialmente de la sentencia Strickland v. Washington, 466 US. 688 (1984). La doctrina puede sintetizarse en el siguiente principio: la competencia del abogado se define por una asistencia profesional razonable a la luz de las normas y estándares profesionales vigentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10466/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. El órgano judicial, aun cuando le sea solicitada una aclaración o complemento ex. art. 267 LOPJ, "está obligado a no salirse del contexto interpretativo de lo anteriormente manifestado o razonado". Por ello, la vía de aclaración no puede utilizarse "como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica o para subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, resultando igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario. Cuando las muestras se obtienen con el consentimiento del investigado y en presencia de letrado, si está detenido, no es necesaria la autorización judicial. En relación a los trastornos de personalidad, la jurisprudencia de esta Sala precisa que no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4582/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4689/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se estima en la sentencia de apelación que ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo cuestión distinta a que no se constate dicha prueba el que haya una valoración discordante de las practicadas, destacando la circunstancia de no haber comparecido a juicio el recurrente a dar una versión alternativa de los hechos que se le imputaban, teniendo en cuenta la sentencia, para sustentar su condena, la declaración de los agentes que le detuvieron in situ tras ser requeridos por personal del establecimiento, tras introducir diversas prendas en una mochila que portaba saliendo del mismo sin abonarlas, ya que no pasó por la línea de caja, y, al ser detenido, se constató que portaba los objetos sustraídos, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un hurto leve. Teniendo en cuenta que la cuota de multa debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, lleva al órgano de apelación a reducir la misma a tres euros diarios, en lugar de los seis euros que se imponen en la sentencia recurrida, en razón a que su condición de toxicómano lleva a pensar que tal estado, unido a su vida en la calle, le colocan en una posición que es propiamente de indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsabilidad de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que la impedía acercarse a la persona y domicilio de su pareja, hallándose en su compañía dentro del domicilio de ambos, la propina varios puñetazos en el rostro. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima como elemento de incriminación y corroboración externa del relato. Credibilidad del testigo y fiabilidad del relato ofrecido por el testigo. Tipo penal del maltrato de obra. El acto de forcejear a otro por la fuerza es susceptible de subsunción penal. Delito de quebrantamiento de condena. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo penal Elemento subjetivo. Dolo típico que solo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y el conocimiento de que su conducta lo incumple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización de pintadas de representaciones de la bandera del DAESH y sus lemas más característicos en diversas dependencias de los centros penitenciarios a los que era trasladado como interno el acusado, con el propósito de propagar doctrina radical entre los demás internos y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios, así como amenazas a funcionarios de centros penitenciarios. Delito de enaltecimiento del terrorismo.: elementos que lo integran. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional. Inaplicación de circunstancia atenuante ni eximente por trastorno disocial de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento. Amos son coautores, el que ejecuta materialmente el hecho y el que estaba con él y nada impidió. En este caso la víctima presenta hasta hasta cincuenta y ocho golpes propinados al menos con un objeto contundente romo y sin aristas, y golpes producidos con un objeto contundente con aristas, dirigidos a la cabeza, cuello, tórax, brazo y piernas, datos evidenciados por el informe de la autopsia realizada al cadáver y que así se recoge por el Jurado. Dicen los médicos forenses que los golpes en sí, analizados de manera individual, son insuficientes para causar la muerte de quien los padeció, pero su conjunto, unido al hecho de ponerle una bolsa de plástico en la cabeza, que fue sujetada al cuello, le produjo una lenta asfixia que acabó con su vida. Dicha muerte fue catalogada por los señores forenses como lenta, dolorosa y agónica, pues la misma se produce durante la secuencia de los hechos en esa hora u hora y pico que permanecen los autores en el interior de la vivienda. De ahí la alevosía, pues la víctima se encuentra maniatada, y el ensañamiento. La primitiva intención de robar se transformó en intención de matar. La agravante de disfraz se extiende al que no iba disfrazado, pues es una circunstancia de carácter objetivo y por eso se comunica al otro autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10407/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. El control de la racionalidad de la inferencia no conlleva la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y tampoco por el del recurrente, sino únicamente comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. El dolo, sin embargo, se configura por la concurrencia de dos elementos que se ubican en la mente y en la conciencia del autor: el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, y la voluntad de realizarlo. En el caso enjuiciado se justifica la concurrencia del dolo homicida. Intoxicación etílica: para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto al consumo de alcohol, o que había bebido bastante sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.