• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10398/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento jurisprudencial de la incidencia que la drogadicción pueda tener en la imputabilidad. Requisitos biológico, psicológico, cronológico y normativo. Eximente completa, incompleta, atenuante simple, atenuante muy cualificada y analógica. Carga de la prueba en relación a la imputabilidad. No se puede solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de estos toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5548/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada por la acusación particular recurrente en apelación la nulidad de la sentencia por defectuosa grabación del acto del juicio, no se aprecia que se haya producido tal indefensión material, máxime teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: se trata de una sentencia absolutoria, que el acusado no cuestiona, y tampoco la recurrente, las conclusiones alcanzadas por los peritos forenses, únicamente lo hace en relación con el efecto, las medidas de seguridad adoptadas. Pide el recurrente que se acuerde la expulsión de España del acusado o, en su caso, con carácter también subsidiario, su ingreso en un centro psiquiátrico; las medidas adoptadas en sentencia están fundadas en los informes de los médicos forenses, que prestaron declaración en el acto del juicio y cuyas manifestaciones fueron objeto de contradicción por las partes, sin que se haya hecho constar que la sentencia hubiera reflejado algo distinto de lo que en él se dijo. Se tiene en cuenta que su padecimiento está en fase de remisión, así como que puede ser objeto de tratamiento ambulatorio. Ello no implica que, caso de detectarse un incumplimiento u vulneración de las medidas, no pudiesen dejar de aplicarse de forma inmediata e imponer otras, correspondiendo al órgano sentenciador el control permanente y efectivo respecto del cumplimiento de las medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FERNANDO PAREDES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que en el marco del Derecho penal español, la embriaguez puede operar como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. El artículo 21.2 del Código Penal establece como atenuante "la del estado pasional u otra análoga que disminuya la culpabilidad del autor del hecho", entre las cuales se incluye la intoxicación etílica o por otras sustancias, siempre que haya afectado de forma relevante las capacidades cognitivas o volitivas del sujeto en el momento de cometer el delito. Sin embargo, la aplicación de esta atenuante encuentra un límite importante en el principio de la actio libera in causa, desarrollado por la doctrina penal y reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este principio sostiene que el sujeto no puede beneficiarse de una reducción de responsabilidad penal cuando él mismo se colocó voluntariamente en una situación de incapacidad para delinquir. Es decir, si una persona se embriaga con el propósito de cometer un delito, o previendo razonablemente que podría llegar a cometerlo, se le considerará plenamente responsable de sus actos, aun cuando en el momento de la ejecución del delito no se encontrara en pleno uso de sus facultades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepa el Tribunal del criterio de la juzgadora, al estimar que la prueba resulta insuficiente para fundamentar un pronunciamiento condenatorio. Así, y si bien es cierto que consta la declaración de la víctima, el agente de policía quien manifestó haber sido objeto de un empujón por parte del acusado cuando se encontraba, junto con otros compañeros, procediendo a reducir a otra persona, poniéndole unos grilletes, lo cierto es que la misma no resulta corroborada por suficientes elementos de carácter objetivo. Así, y al margen de la grabación visionada en el acto de juicio, no impugnada por ninguna de las acusaciones, en las que no se advierte tal acto de acometimiento por el acusado, lo cierto es que ninguno de los agentes que acompañaban al perjudicado presenciaron el empujón ni la caída al suelo de este provocada por tal acto. Frente a las consideraciones de la juzgadora acerca de que la agresión al agente pudo haberse producido en momento anterior o posterior a tal grabación, ello no resulta compatible con la propia dinámica de lo sucedido relatada por el agente, que la sitúa justo en el momento en el que se estaba engrilletando a la otra persona. Para la Sala si bien la conducta del acusado no reviste la gravedad suficiente para ser calificada como resistencia grave, sí implicó una desconsideración hacia los agentes, que se hallaban en el ejercicio de sus funciones, y llevando a cabo una actuación policial justificada, por lo que le condena por el art 556.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juez de lo Penal ha contado con la declaración del acusado y de la policía nacional, que resultan aptas para enervar la presunción de inocencia, sin que se encuentre por la Sala falta de lógica y rigor en su valoración. No cabe duda de las pruebas practicadas, que la acusada estaba embriagada y que debido a dicha embriaguez, en la calle, se produjo la actuación policial, siendo entonces, cuando la acusada se negó a identificarse, y la agarró y la rompió el chaleco a la funcionaria del cuerpo de la Policía Nacional. Dicha funcionaria policial afirmó que al ir a retenerla, se abalanzó contra ella y la rompió el chaleco, asegurando que la acusada estaba ebria, que no hacía caso a las órdenes, y que había una persona que la estaba reteniendo que la dijo que le estaba pegando, que la acusada estaba alterada y podría ser que hubiera tomado otras sustancias además de alcohol. Los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente por la juzgadora a quo en el tipo penal de resistencia, pues su conducta hacia la funcionaria policial estuvo encaminada a evitar su reducción. No se desprende del informe médico forense que la acusada se encontrase bajo un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas que le impidiese comprender la ilicitud del hecho, por lo que se considera correcta la aplicación de la mera atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención del deber de declarar. Una vez que se ha adoptado una posición activa en el proceso penal, como denunciante o acusación particular, y se ha prestado declaración en sede de instrucción, no concurre la posibilidad de acogerse al derecho a no declarar contra determinados parientes. La previsión del artículo 418 no hace referencia a que dicha declaración pueda perjudicar al investigado o acusado en un proceso penal, sino que está más bien pensado para la posibilidad de que un pariente del testigo, que no es investigado en el mismo, y sin embargo pueda verse afectado por la declaración en un proceso que este realice, dando lugar a un procedimiento contra él. Es aplicable a los supuestos en los que no entra el artículo 416 de la Ley Procesal Penal. El domicilio es el lugar de residencia habitual, lo que no obsta que el residente pueda permanecer temporadas fuera de su domicilio. No es exigible la convivencia para que los maltratos de obra sin lesión y las lesiones que solo precisan para su curación de una primera asistencia, cuando tienen lugar en este marco de sujetos activos y pasivos, deban ser subsumidas en el art 153 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 594/2021
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.