• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 721/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa del acusado sostiene en su recurso que concurre la circunstancia eximente de trastorno mental del art. 20.1º del CP, o, subsidiariamente, la atenuante por la misma causa, ex art. 21.1º y 7º del mismo texto legal. La naturaleza de la eximente y circunstancia atenuante aducidas, precisan para ser acogidas de una prueba pericial, sea practicada por un forense, o por un facultativo designado por el acusado. Es necesario, para la apreciación de la citada circunstancia eximente, como señala la doctrina jurisprudencial la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. En el caso que nos ocupa únicamente contamos con una prueba documental que, en la tesis más favorable para la parte apelante, podría justificar el padecimiento por el acusado de alguna anomalía o alteración psíquica, pero de ningún modo queda justificada, con base en esa documental, la anulación o grave afectación de su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar con arreglo a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato y le absuelve de la acusación por dos delitos de amenazas condicionales. Acusado que aprovechando que su víctima se encuentra tumbado en la cama y descansando, le asesta diecisiete puñaladas que le producen la muerte inmediata. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Valoración de las pruebas por parte del jurado popular y fundamentación judicial de la sentencia. Alevosía. Agresión que se produce empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado con eliminación de todas las posibilidades de defensa que puedan proceder de la víctima, abarcado a su vez por el dolo del autor. Ensañamiento. Acción descrita como diecisiete puñaladas de diferente intensidad lesiva, al estimar que tan elevado número de puñaladas eran innecesarias para causar la muerte buscada, de donde se infiere que se produjeron con el fin deliberado de incrementar el dolor de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación del veredicto del Jurado y alcance de las facultades del magistrado-presidente en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En los supuestos de condena a partir de prueba indiciaria, la cadena lógica a la hora de valorar las hipótesis iniciales no puede descomponerse en tantos eslabones como indicios, procediendo después a una glosa crítica de cada uno de ellos sin ponerlo en relación con los restantes. Modalidades de alevosía y requisitos para su apreciación. Alevosía convivencial y doméstica. Delito de incendio como delito de peligro potencial o hipotético. Atenuante de reparación del daño apreciada a partir de la llamada al 112 realizada por el acusado avisando del inicio del fuego por el provocado. Se deniega la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación: diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que durante varios años y en diversas ocasiones que no se han podido concretar realiza tocamientos de naturaleza sexuales sobre su nieta. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la víctima como única prueba directa de carácter incriminatorio. Elementos externos de verificación del relato de la víctima. Principio acusatorio. No se vulnera por el hecho de que en la sentencia se fijen los hechos delictivos en un espacio temporal más delimitado que el contemplado por las acusaciones. Delito de abusos sexuales sobre menor de trece años. Continuidad delictiva. Pluralidad de actos y momentos de los tocamientos realizados por el acusado. Reparación del daño como circunstancia de atenuación muy cualificada. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 520/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad. Acometimiento físico a dos agentes. En cuanto a su imputabilidad, no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. En cuanto a los trastornos de la personalidad, (como antes, las psicopatías) incluye una serie de desórdenes mentales ("mental discordes") de contenido muy heterogéneo, por lo que el tratamiento jurídico penal de uno de ellos no siempre será exactamente extrapolable a todos los demás.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia, estafa leve y lesiones leves al no abonar el importe de la carrera en un vehículo del servicio VTC y, tras ello, arrebatar el teléfono móvil al conductor tras un forcejeo, a consecuencia del cual resultó lesionado, rechazando la sentencia la argumentación que se esgrime en los recursos de apelación en orden a la falta de identificación de los autores del hecho ya que los propios acusados admitieron su presencia en el lugar y su pelea con el perjudicado, siendo detenidos además cuando uno de ellos agredía al conductor del VTC, cuyo testimonio incriminatorio reúne además los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser eficaz como incluso, única o principal prueba de cargo, sin que conociera previamente a los acusados, lo que excluye cualquier móvil espurio, de venganza o de resentimiento. Falta de acreditación de que los acusados estuvieran afectados por el alcohol, y que fuera tan intensa que les hubiera provocado la imposibilidad de controlar sus actos o de conocer el alcance de los mismos. pues se limitaron a señalar que estuvieron bebiendo horas antes, pero sin especificar la cantidad de alcohol que tomaron, en cuánto tiempo, ni en qué medida les afectó, por lo que se rechaza la aplicación de la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol, del art. 20.2 del CP. . Procedencia de la cuota multa fijada, al ajustarse al perfil económico global de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 277/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas practicadas, en esencia el propio reconocimiento del acusado, ponen de manifiesto la realidad de que el mismo ha poseído la droga que se le incautó por agentes de la Policía así como que la tenencia de dicha droga ocupada estaba destinada al tráfico, esto es, que la poseía con la finalidad de destinarla al tráfico o venta, quedando así desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste. La posesión por el acusado de 718,63 grs de cocaína, preordenada al tráfico y venta, se subsume en el art. 368.1 CP, encontrándonos ante un ilícito de riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el precepto penal, siendo sujeto el colectivo social cuyo bienestar sanitario es el objeto de protección. Por contra la acusada no conocía la existencia de la droga, explicando los motivos de que acompañara al acusado en el viaje, habiéndolo conocido el día de autos en una discoteca e invitándola al viaje, lo cual, aún pareciendo increíble, no pasa del plano de la sospecha, pues no hay razón de prueba suficiente para que las cosas hubieran sucedido en realidad de otra forma que como relatan ambos acusados, por lo que no existe prueba de cargo de la implicación de la acusada en la actividad delictiva del acusado, ya que acompañarle en un viaje desconociendo la droga que estaba oculta en el vehículo no es un acto colaborativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: permanencia consentida con la persona protegida una madrugada entera. INCONGRUENCIA OMISIVA: no se puede plantear cuando la cuestión no fue objeto de debate en el plenario. La función revisora en la apelación impide dar respuesta "per saltum" a una cuestión que no fue planteada previamente, porque supondría suplantar la función jurisdiccional del órgano sentenciador y privar a las partes en su derecho a combatir las resoluciones judiciales ante jueces de orden superior. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la realidad del hecho está fuera de debate. y el acusado reconoció conocer la prohibición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.