• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y reduce la pena de prisión impuesta, al considerarla desproporcionada en cuanto muy alejada de la mínima imponible aplicando el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia y superar la droga aprehendida en muy pocos gramos la cantidad que determina la apreciación de notoria importancia. Se considera a todos los acusados coautores, sin apreciar complicidad en ninguno de ellos, ya que de las pruebas practicadas se acredita que los acusados, actuando de común acuerdo, transportaban en el vehículo el paquete que contenía la cocaína con la finalidad de destinarla a su distribución a terceras personas, siendo poco creíble que una persona acceda a transportar un paquete en su vehículo, entregado por otra a la que no conoce de nada y a cambio de la elevada cantidad de 1.500 ó 2.000 euros, sin al menos sospechar sobre la ilicitud de su contenido. No aplica la circunstancia de drogadicción como atenuante de la responsabilidad criminal, ya que no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto. La atenuante requiere los factores: a) biopatológico: intoxicación grave y de cierta antigüedad, dependiendo de la clase de sustancia; b) psicológico, afectación de las facultades mentales, volitivas e intelectivas; c) temporal o cronológico, la afectación ha de concurrir al cometer el delito; y d) normativo, intensidad o influencia mental en el sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 863/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. La apelante alega error en la valoración de la prueba respecto a su capacidad intelectual y volitiva, solicitando la absolución por considerar que concurre la eximente de inimputabilidad por alteración mental grave, dado su diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, y que en el momento de los hechos estaba imbuida en un delirio que anulaba su responsabilidad penal. La sentencia de instancia reconoció una circunstancia atenuante analógica de alteración mental y declaró probado que la apelante requiere apoyo continuado en su capacidad jurídica bajo curatela representativa para actividades de la vida diaria y administración de bienes, pero no que estuviera en un brote esquizofrénico ni que tuviera anuladas gravemente sus facultades en el momento del delito. En la alzada se confirma que la esquizofrenia y el retraso mental que aquejan a la recurrente no implican automáticamente inimputabilidad, debiendo analizarse el nexo causal y la alteración concreta en el momento del hecho. Se concluye que no hay prueba suficiente de que la apelante actuara bajo un brote psicótico o con un comportamiento anómalo atribuible a su enfermedad, y que su intento de ocultarse ante la presencia policial evidencia conciencia de la ilicitud. Por ello sostiene que la valoración de la prueba realizada en primera instancia no es irracional ni ilógica, y desestima el recurso de apelación,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 395/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha dispuesto de prueba de cargo válidamente practicada y cuya valoración responde a criterios lógicos y racionales, a través de la exploración del menor de la que si bien resultaría que su madre causó los arañazos al acusado cuando se intentaba defender de sus golpes, también se desprende que fue ella la que primero comenzó a golpear al acusado, aunque señalara que él la pegó el triple, encontrando la exploración del menor respaldo añadido en el testimonio policial, conforme al cual al hacer acto de presencia los agentes en la vivienda donde se encontraban los acusados ambos les reconocieron que se habían pegado mutuamente, lo que nos aleja de una legítima defensa y nos sitúa ante una riña mutuamente aceptada. En estas situaciones no puede hablarse de legítima defensa, ni completa, ni incompleta, porque ambos contendientes son agresores bilaterales uno de otro y las consecuencias que de ella se derivan son producto de tales agresiones del contrario. Las lesiones que se le objetivaron a ella son plenamente compatibles con la agresión descrita por la mujer y por su hijo al no presentar las características propia de unas lesiones de carácter accidental o auntoinfligidas, a lo que se debe añadir el testimonio policial, que si bien es un testimonio de referencia,resultar útil para establecer el grado de credibilidad del testigo directo, la lesionada y su hijo, en especial cuando ambos encartados les hicieron sus manifestaciones inmediatamente después de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6544/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consumación exige la apropiación del bien expoliado, que pasa a estar fuera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otro control, en que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor. Habrá consumación cuando el autor ha podido huir con el objeto del robo en su poder, abandonando el lugar dentro del cual era posible considerar que la cosa todavía podía obrar en el ámbito de la custodia del sujeto pasivo. Cuando, pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, el mismo es sorprendido in fraganti, o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho hasta darle alcance, no se ha traspasado el área característica de la frustración, con arreglo al antiguo Código, y de la tentativa, según el Código actual, pero se alcanza el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz y de breve duración. Tal disponibilidad se alcanza si la persecución se interrumpe, y el autor del robo es por tanto perdido de vista durante algún tiempo. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, es necesario que las facultades intelectivas y volitivas del sujeto resulten alteradas, puesto que el fundamento de la atenuante reside en que afecta a la imputabilidad del sujeto.Es necesario, además, que la adición sea el motivo o la causa de la actuación. Se hace referencia, por tanto, a la llamada "delincuencia funcional".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 864/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de amenazas y de un delito de quebrantamiento de condena, y le absuelve de la acusación de un delito de acoso. Acusada que, teniendo vigente una pena que le prohíbe comunicarse con otra persona le dirige varios mensajes de texto a través de Whatsapp en los que le advierte con la determinación de causarle un daño personal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. El tribunal identifica un error de valoración de los informes periciales emitidos sobre la salud mental de la acusada. Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante analógica de alteración psíquica. Acusada diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, con discapacidad reconocida del 68%, presentando una clínica psicótica constante y mantenida en el tiempo, lo que comporta una dificultad importante en su capacidad de juicio y una necesidad de supervisión de su entorno cotidiano. La circunstancia no se reconoce con efectos eximentes al no constar acreditado que le impida conocer la ilicitud del hecho o a actuar conforme a tal comprensión. Tampoco se acoge como semi eximente al no constar que al cometer el delito, la acusada padeciera alguna patología psíquica o mental que le impidió o dificultó en forma grave comprender la ilicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la alegación del condenado en la instancia sobre error en la edad del menor víctima de agresión sexual. Aplicación de la doctrina del error de tipo, del dolo eventual y del dolo de indiferencia. Irrelevancia del error que invoca el acusado sobre el consentimiento del menor a que le practicara una felación, pues no se trata de que el consentimiento sea válido o inválido conforme a la capacidad del sujeto pasivo, sino que por decisión del legislador las relaciones sexuales con menores de la edad establecida en el texto legal están prohibidas, de forma que es irrelevante el consentimiento de éste o el error que el acusado pudiera tener sobre la trascendencia de tal consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10664/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo padecimiento psiquiátrico aboca al art. 20.1. CP. El artículo 25 CP no pretende dar contenido al 20.1 CP. No basta el padecimiento de un trastorno psiquiátrico para pretender la exclusión bien total, bien parcial o la simple atenuación de la responsabilidad, ya que esta atenuación ha de resolverse en función de la imputabilidad, es decir de la de la influencia en concreto en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Es decir, para poder apreciar el trastorno psiquiátrico como una circunstancia atenuante o bien como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo. El trastorno adaptativo mixto, el trastorno bipolar o la esquizofrenia paranoide (incluso con diagnostico clínico), por sí solas, no suponen atenuación de la responsabilidad criminal, porque dicha atenuación no deriva de la enfermedad en sí misma considerada sino de la incidencia que pueda tener en las facultades cognitivas y/o volitivas del sujeto activo en el momento de comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: DAVID CASTILLEJOS SIMON
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado.

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