• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 614/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 819/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 2 meses y 2 años y 6 meses de prisión por sendos delitos de los arts. 183 ter.2 y 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta subsunción jurídica de los hechos probados en los delitos indicados, rechazándose la operatividad de la causa de exención de responsabilidad penal del art. 183 quater CP (actual art. 183 bis CP), al no concurrir los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. También se desestima la apreciación de una eximente completa del art. 20.1 CP; nos encontramos ante unos hechos que por su simplicidad fácilmente comprensibles en su significado y consecuencias por una persona de las características mentales del acusado. Y, si bien, su limitación intelectual incidió en su nivel de conciencia y limitó su voluntad, sin embargo no llegó a anular tales facultades, sin las cuales no habría podido elaborar las estrategias de engaño que le permitieron mantener relaciones sexuales con la menor. Se estima el motivo de recurso relativo a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: Conforme a la nueva normativa, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal, sancionado en el art. 181.1 y 3 CP, con pena de prisión de 6 a 12 años. Al concurrir una eximente incompleta muy cualificada, la pena debe ser rebaja en dos grados, situándose el arco penológico de la pena entre 1 año y 6 meses y 3 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad prevista en el art. 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, con consumo y difusión de material videográfico, participando en redes sociales para procurarse material idóneo y acorde con la denominada yihad islámica, propio de dicha organización terrorista, comunicándose con terceras personas para formarse en estos postulados radicales de naturaleza terrorista. Delito de auto adoctrinamiento terrorista. Circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por delito contra la salud pública por el porte en su vehículo de un paquete conteniendo 94,52 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 17,08 % y un precio en el mercado ilícito de 602,09 euros. Se desestiman las quejas del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Tras recordar el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que correponde al tribunal de apelación, este confirma la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia y de la desestimación de la alegación del recurrente de que la sustancia estaba destinada al consumo compartido con cuatro amigos y familiares. Y ello por la falta acreditación de que los testigos traidos al efecto fueran consumidores habituales de cannabis u otras sustancias; la ausencia de explicaciones precisas sobre el sistema que presuntamente aplicaba el grupo para la compra de las sustancias; la cantidad incautada, que excede con mucho lo que se estima propio del consumo individual, incluso dividiéndola por cuatro; la tardía alegación de tal consumo compartido, que no fue aducido en fase de instrucción; y las sumas de dinero halladas en su poder (920 euros en 16 billetes de 50 euros y 6 billetes de 20 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito contra la salud pública y un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Al momento de los hechos el funcionario policial presentaba una grave dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, alcohol y adicción a los juegos de azar que conllevaron una afectación leve de sus capacidades volitivas y/o cognitivas. En cuanto a si las investigaciones origen del presente procedimiento, que se siguieron en otro Juzgado, tuvieron o no naturaleza puramente prospectiva, invalidante de las actuaciones judiciales desplegadas con posterioridad, no se aprecia su concurrencia en este caso. En este caso, el funcionario policial acusado accedió, prevaliéndose de su cargo, a bases de datos policiales injustificadas. Por lo que se refiere a la atenuante de drogadicción, la simple condición de consumidor no basta sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción .Es preciso también acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo de sustancia estupefaciente, sino la imposibilidad o la dificultad de aquél de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, y así se aprecia en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato con alevosía y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, a pesar de tener vigente una orden judicial que le prohíbe acercarse a su ex pareja, a su domicilio y lugar de trabajo, convive en el mismo domicilio que la persona protegida y llega a golpearla en la cabeza con un martillo, para posteriormente agarrarla del cuello con propósito de asfixiarla, lo que sin embargo no consiguió. Delito de asesinato intentado. Acción homicida desplegada con el propósito de acabar con la vida de su pareja sentimental. Ataque alevoso en la modalidad de ataque imprevisible, sorpresivo y repentino. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración de una orden de protección que prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida y que se comete cuando el obligado se mantiene en su interior con o sin anuencia o consentimiento de la persona protegida. El parentesco como circunstancia de agravación. Atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. Acusado diagnosticado de trastorno esquizofrénico con ideación delirante, así como una discapacidad intelectual con un coeficiente de inteligencia límite y trastorno por consumo de sustancias no especificado. Agravante de haber actuado por motivaciones de género, que no se aprecia por defecto en la formulación acusatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
  • Nº Recurso: 140/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de conducción o custodia en concurso real con un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de resistencia. Acusado que estando detenido y al ser conducido en un vehículo policial, simulando un vómito aprovecha la acción para empujar a los agentes y salir huyendo, siendo detenido después de tres horas. Resistencia a agentes de la autoridad en su modalidad de resistencia activa no grave. Conducta realizada por el acusado guiados exclusivamente por el afán de zafarse del agente con el único propósito de darse a la fuga, en ningún caso de menoscabar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas al agente de policía. Principio de inexigibilidad de otra conducta que impide calificar la conducta como ilícito de desobediencia a la orden policial de detención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se articula sobre la supuesta errónea valoración de la prueba y la infracción del artículo 21.1 del Código Penal por no apreciar la eximente completa del artículo 20.1 CP. La defensa sostiene que el acusado, afecto de un trastorno esquizoafectivo y en tratamiento no comprendía la ilicitud de los hechos ni podía actuar conforme a esa comprensión el día de los hechos debido a un episodio relacionado con su patología mental, agravado por el consumo de sustancias. Examinado el motivo, se recuerda la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximentes o atenuantes deben acreditarse plenamente por quien las invoca, sin que opere respecto de ellas el principio in dubio pro reo. Además, deben referirse estrictamente al momento de los hechos, siendo indispensable que la alteración psíquica comporte no solo un diagnóstico clínico, sino un efecto psicológico consistente en la anulación o grave afectación de las capacidades intelectiva o volitiva en relación causal con el hecho delictivo. En el caso analizado, la única prueba practicada es la pericial forense emitida en dos informes coincidentes y ratificada en juicio por el mismo perito. De esta prueba se desprende que la sintomatología observada resulta más compatible con el consumo de sustancias tóxicas que con un brote esquizoafectivo; que las facultades intelectivas del acusado no estaban anuladas; y que, en cuanto a la esfera volitiva, solo presentaba una ligera disminución asociada al consumo de sustancias, manteniendo conciencia de sus actos como demuestra su reacción al percibir un riesgo para su integridad física. El médico forense descartó expresamente la anulación de las capacidades y sitúa la conducta del acusado dentro de un cuadro de agitación psicomotriz ligado al consumo de tóxicos, no a una descompensación psiquiátrica determinante. Consecuentemente, no concurren los requisitos exigidos para apreciar la eximente completa del art. 20.1 CP ni tampoco se acreditan parámetros que permitan estimar una eximente incompleta más allá de la ligera afectación ya valorada. Por tanto, el motivo del recurso se desestima y se confirma la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.