Resumen: Prueba del valor de la droga: los agentes que elaboran los informes de valoración no actúan en el proceso como peritos. Decomiso de bienes adquiridos con ganancias provenientes de delito. Para identificar el estándar probatorio aplicable debe partirse de la naturaleza no penal del decomiso lo que permite la entrada en juego de modulaciones acreditativas de los presupuestos de activación. Muy en particular, el relativo al origen delictivo de las ganancias originarias o transformadas objeto de la medida. Doctrina de la modulación probatoria que, por otro lado, se ajusta plenamente a los pronunciamientos al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. E canon de control respecto de la fundamentación con la que los órganos de la jurisdicción ordinaria justifican el comiso de los bienes en cuestión no es el del derecho a la presunción de inocencia. Doctrina que engarza con la regulación contenida en la Directiva 2014/42, en la que se perfila un específico estándar probatorio utilizable para ordenar el decomiso de aquellos bienes que puedan considerarse ganancias directas o indirectas de la actividad delictiva -vid. considerando 21: «los Estados miembros pueden estipular que sea suficiente con que el órgano jurisdiccional considere o pueda presumir razonablemente, que es sustancialmente más probable que el bien en cuestión se haya obtenido merced a actividades delictivas que merced a otras actividad
Resumen: Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación en relación a la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia. Marcadores de fiabilidad del testimonio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada, tanto si estos no han sido expresamente impugnados como si ha quedado desestimado el previo cuestionamiento de los mismos por parte del recurrente. Tratamiento de cuestiones nuevas planteadas por vez primera ante el tribunal de apelación. El transcurso de dieciséis meses para la tramitación de la causa no se considera una duración excesiva e injustificada que conlleve a la aceptación de esta atenuante, máxime si en el recurso no se especifican los periodos que se consideran parados para ello.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, emitida en procedimiento de Jurado, en que condena a dos acusados, uno como autor y otro como cómplice, de un delito consumado de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión y de hallarse bajo los efectos de las drogas y alcohol. Autoría y participación en el hecho delictivo. Aportación necesaria o accesoria del partícipe, cuya determinación debe establecerse a partir del veredicto de Jurado. Confesión del hecho como atenuante analógica. Confesión tardía, con la investigación ya abierta, pero que contribuye de forma decisiva al esclarecimiento de los hechos. Atenuantes analógicas de afectación por consumo de alcohol y drogas. Alteración leve de la capacidad para comprender lo que hacían los acusados o actuar conforme a esa comprensión que resulta del veredicto emitido por el jurado popular.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y opera una rebaja de la pena de prisión impuesta. Acusado que teniendo vigente una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a su pareja es sorprendido cuando se encuentra dentro de su domicilio en compañía de aquella. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos del tipo. Acusado que actúa con pleno conocimiento de la vigencia de la prohibición que le impedían acercarse a quien había sido su pareja. El consentimiento de la persona protegida no es un factor de exclusión de la punibilidad. Error de prohibición y su carácter invencible. Carga probatoria sobre la presencia del error. Individualización probatoria. La apreciación de una eximente incompleta obliga a rebajar en un grado la pena prevista para el delito cometido.
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de asesinato. Por un lado, recurre el condenado. Sobre la alevosía, que el ataque se produjera de noche no determina la presencia de alevosía; simplemente es valorada por la sentencia como un dato más que corrobora la realidad alevosa, que define las circunstancias de lo sucedido y la exclusión de las posibilidades de defensa de los agredidos por la sorpresa del ataque así como la confianza de la víctima en el acusado. Que el escenario donde sucedieron los hechos se encontrara desordenado no determina necesariamente la existencia de lucha. Sobre la afectación psíquica, no ha lugar a aplicar la eximente incompleta cuando el jurado ha declarado una afectación leve de las facultades mentales. No hay falta de motivación de los hechos. La no imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con los parientes de la fallecida se debe a que no se solicitó por la acusación. Ensañamiento: no se acredita. Responsabilidad civil: no se demuestra error.
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: empleo de la violencia intentando conseguir acceso por vía bucal a la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que decae ante una mínima aunque suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a las acusaciones, y que permite establecer la realidad de los hechos y la participación del acusado más allá de cualquier duda razonable, decisión que corresponde en exclusiva al juzgador. CALIFICACIÓN: el uso de la fuerza para agarrar a la mujer y acercar su boca al pene del agente llena la previsión típica, si bien la ejecución no queda completada al no materializarse la felación. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el papel relevante del testimonio de la víctima viene modulado por unos determinados criterios de valoración, sin que se pueda pretender una relajación del rigor en ella para alcanzar la condición de prueba de cargo. ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA: precisa de una perturbación que, sin anular las facultades perceptivas o volitivas, disminuya sensiblemente la capacidad de culpabilidad del sujeto, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuridicidad del hecho que ejecuta, lo que depende de factores como la educación, la cultura o la edad del sujeto. PENA: la relativamente limitada entidad de la acción desde el punto de vista del grado de ejecución aconseja la reducción en dos grados. RESPONSABILIDAD CIVIL: problema para la cuantificación del daño moral.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de dilaciones indebidas y la atenuante cualificada y analógica de anomalía psíquica vinculada al consumo de sustancias estupefacientes. En el transcurso de una pelea a puñetazos uno de los contendientes saca un objeto cortante con el que apuñala al otro, en región vital comprometiendo su vida, que no falleció por intervención rápida del servicio de urgencias. No concurre alevosía por cuanto el ataque fue de frente, pero si es de apreciar el abuso de superioridad como agravante por cuanto en este caso la utilización de un objeto cortante en el curso de la pelea, supuso para el acusado una ventaja en la agresión con correlativa merma de posibilidades de defensa del agredido, dándose una superioridad medial en el autor que sin embargo no significó un desequilibrio pleno de fuerzas, resultando que la víctima -ayudado por terceros y en la medida en que no se dio cuenta de que le habían apuñalado- pudo desasirse de su agresor. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple toda vez que la causa ha estado paralizada sin justificación en tres ocasiones, durante 8 meses, 11 meses y 11 meses. La Instrucción ha durado por ello más de cuatro años. Está acreditada el consumo prolongado y habitual de drogas y también el día de autos, lo que justifica la apreciación con el carácter analógica de otra atenuante ya descrita.