Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su madre y al domicilio de ésta, es sorprendido cuando se encuentra a una distancia menor a la que tiene prohibida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía que intervienen en el punto en que se encuentra el acusado, en las proximidades del domicilio al que tiene prohibido acercarse. Conducta realizada cuando el acusado se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Error de prohibición como causa de exclusión de la antijuridicidad. E intoxicación etílica como causa de exclusión de la culpabilidad. Carga de la prueba sobre la existencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad.
Resumen: Se condena por incendio forestal causado por imprudencia grave por la quema de restos vegetales, ramas, maleza y matorral en condiciones meteorológicas no favorables, con un viento moderado de 16 kilómetros la hora, con una temperatura ambiental elevada de 23º grados centígrados y un porcentaje de humedad relativa del 54%. Condiciones que generaban una probabilidad media de un 26% de que una brasa, pavesa o pequeña fuente de calor pudiera inflamar el combustible fino muerto de la zona, sin contar el acusado con ayuda de nadie, ni adoptar mínimas precauciones y medidas de seguridad y sin haber recabado la preceptiva autorización administrativa. Si el acusado no comparece de forma voluntaria al juicio y se celebra el juicio en su ausencia, habiendo elementos suficientes para su enjuiciamiento, no cabe la lectura de su declaración sumarial para ser valorada como prueba de cargo. Requisitos de la prueba indiciaria. Alcance del control de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Para la apreciación de la eximente completa de alteración psíquica no basta la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto o le dificulta en mayor o menor medida la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.
Resumen: Considera la sentencia que las contradicciones apuntadas por el apelante sobre la declaración de la víctima, carecen de relevancia ya que se refieren a aspectos secundarios de la narración del suceso, al haber mantenido en todas sus declaraciones la misma versión sobre los hechos, sin que la declaración del acusado y de los testigos de la Defensa se haya considerado creible por el juzgador de instancia. Aunque la atenuante de alteración mental y el subtipo atenuado de menor entidad no fueron solicitados por la Defensa en su escrito de conclusiones por lo que se trata de cuestiones nuevas que no fueron planteadas en la instancia, señala la Sala que no procede acceder a tales pedimentos ya que, entre los diagnósticos que presenta el acusado de probable trastorno de personalidad y trastorno bipolar, no consta informe médico forense donde se valorase, en su caso, la incidencia que dichos trastornos hubieran podido tener en sus capacidades intelectivas y volitivas al cometer el delito, ni procede aplicar tampoco el subtipo atenuado de menor entidad, pues, tras el estudio de la jurisprudencia del TS que se cita y, según se desprende de los hechos probados, el arma utilizada no solo fue exhibida con intención intimidatoria sino que el acusado la colocó en el cuello de la víctima, lo que incrementó el peligro para su vida e integridad física,ya de por sí vulnerable por su visible y notoria discapacidad psíquica.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, se introduce en la vivienda y remite a la mujer diversos mensajes a través de una aplicación instalada en su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos del tipo penal y su acreditación. Testifical de la persona protegida y su valoración. En nada afecta a la vigencia de las prohibiciones y a los efectos del quebrantamiento el hecho de que en resolución judicial posterior se hubiere dejado sin efecto, o que hubiere recaído sentencia absolutoria. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de las prohibiciones impuestas. Dolo genérico de quebrantar la orden. Error de tipo y error de prohibición. Eficacia del error de prohibición introducido por la defensa como hecho nuevo en la via de recurso. La falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta que se exige para la apreciación del error de prohibición no puede deberse a la alteración psíquica que se aprecia en el acusado, pues tal alteración solo tiene consecuencias en la imputabilidad. Carga probatoria sobre los presupuestos del error de tipo o de prohibición con eficacia sobre las conductas atribuidas al acusado.
Resumen: Trastorno bipolar. Las circunstancias fácticas en las que se ampara la pretensión de apreciación de circunstancias exoneradoras o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico de que dependen, sin que resulte aplicable respecto de las circunstancias eximentes y atenuantes el principio "in dubio por reo". La decisión absolutoria tiene su base en un informe médico forense de imputabilidad, único que consta en la causa, que fue realizado en el seno de un procedimiento penal diferente, con fecha 17 de enero de 2023. Dicho informe refleja que el acusado padece una patología psiquiátrica desde hace más de veinticinco años, pero también indica que dicha patología no implica una inimputabilidad permanente, sino únicamente cuando se dan determinadas circunstancias. Pero, a los efectos de valorar el estado psíquico que probablemente presentaba el sujeto en el momento de los hechos, es necesario, aunque sea brevemente, conocer las características clínicas y sobre todo evolutivas de la enfermedad mental. Es por ello, que procede la anulación de la sentencia de instancia extensiva al juicio, porque en dicho acto no se practicó una de las pruebas propuestas y admitidas que podría resultar determinante para tratar de disipar la duda que nos ocupa, como es la declaración de la médico forense que realizó aquel informe de imputabilidad, a quien en su día se dispensó de acudir al juicio al encontrarse de vacaciones.
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima la alegación del apelante acerca de una imposibilidad para completar la diligencia de toma de aire, pues ni siquiera intentó realizarla. Valoración de la sintomatología física que presentaba el acusado ante la imposibilidad de obtener resultados de aire expirado. Apreciación de la atenuante de embriaguez en el delito de negativa a someterse a pruebas de determinación alcohólica en aire expirado.
Resumen: La función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas o pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación. En el caso, aunque las expresiones utilizadas en los mensajes de WhatsApp son de contenido obsceno y vejatorio y excederían de las meras molestias, lo cierto es que, de las capturas de pantalla, se desprende que hay una única conversación, y que, como se ha dicho, existe un importante déficit probatorio para declarar la responsabilidad penal del acusado por un delito de acoso.
Resumen: La Sala de apelación no aprecia en el relato de hechos una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. La protesta de la ahora recurrente por la decisión de no suspender la vista por la incomparecencia de una testigo y una perita opera en el vacío, porque no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal alegación. Declaración de la víctima: no se aprecian móviles espurios. Hay datos corroboradores: parte de asistencia médica y una testifical. Maltrato habitual: clima de presión y episodios de violencia e intimidación sobre la víctima sostenidos en el tiempo. Principio acusatorio: no se vulnera por incorporar en el trámite de conclusiones definitivas la agravante de reincidencia. Atenuante analógica de drogadicción: probada a partir de la propia declaración de la víctima.
Resumen: Estructura estable, jerárquicamente organizada y con reparto de funciones entre sus diversos miembros que venía dedicándose a la importación de cocaína desde Sudamérica a España para su ulterior distribución y venta. Inexistencia de delito provocado: vinculación previa criminal de la estructura balcánica y transnacional vigilada muy anterior a la intervención policial encubierta. Pertenencia a organización criminal. Delito consumado: incautaciones de droga y pagos parciales vigilados policialmente en España que son ejecución de un concierto entre vendedores y compradores previo a la intervención policial. Atenuante de confesión inaplicable por la aceptación parcial y deslavazada de algunos hechos. Atenuante analógica de grave trastorno adictivo al juego -ludopatía- y a la droga inaplicable. No exigencia de que todos los integrantes de la organización criminal sepan todo de todos ni que conozcan a todos sus otros copartícipes, ni siquiera sus roles concretos. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del Juicio Oral que resulta cumplido.