• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5987/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso, está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad. se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones. Lo que se exige es discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. La LO 10/2022 no es más favorable. Para supuestos de sucesión normativa esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con atenuante analógica de embriaguez no habitual. Acusado que ataca a otro con una navaja de forma sorpresiva, incidiendo en la cavidad torácica abdominal, hasta seccionar la arteria coronaria, lo que ocasionó su muerte. Procedimiento de Jurado. Limitaciones del tribunal de apelación en orden a revisar el juicio valorativo realizado por el jurado popular sobre la prueba desplegada en el plenario ante ellos. Asesinato calificado por la alevosía. Características y modalidades del ataque alevoso. Apuñalamiento súbito y reiterado en circunstancias en que la víctima no tuvo ocasión de defenderse. La indefensión se aprecia no sólo cuando el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que en la situación concreta el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que pudiera surgir algún riesgo para el agresor. Embriaguez no habitual como atenuante analógica. El veredicto del jurado popular declara como acreditados hechos que constituyen la base fáctica sobre la que se asienta la aplicación de la atenuante de embriaguez no habitual, por lo que no es admitida una impugnación articulada como infracción de ley.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5446/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. La casación no habilita a revisar la credibilidad de los testimonios prestados en el juicio oral ante el tribunal de instancia, únicamente a constatar que se dispuso de prueba de cargo suficiente, legal y constitucionalmente obtenida y practicada y si los argumentos del tribunal de apelación al resolver la previa impugnación han sido lógicos y racionales. Se desestiman motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se constata que se practicó prueba de cargo suficiente y que la misma fue racionalmente valorada. Se desestima el motivo formulado con base en el artículo 849.1 LECrim. Las alegaciones exceden el cauce casacional señalado y se realizan en contra del factum, de cuya inmutabilidad debe partirse cuando se alega infracción de ley. El motivo que se funda en el artículo 849.2 LECrim también se desestima. Esta vía casacional exclusivamente autoriza rectificar el relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Finalmente, se procede a revisar la condena impuesta por la sentencia de instancia como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En su día, se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 320/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega falta de motivación y proporcionalidad en la imposición de las penas de multa, solicitando trabajos en beneficio de la comunidad. Se analiza la necesidad de motivación de la pena, el principio de proporcionalidad y la individualización de la pena según la gravedad del hecho y las circunstancias del autor, incluyendo la culpabilidad y la prevención especial. Se destaca que la gravedad del hecho no es la del delito en sí, sino las circunstancias fácticas concomitantes. Se motivó la elección de la pena de multa sobre los trabajos en beneficio de la comunidad basándose en la reiteración delictiva del acusado. Se solicita la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, argumentando un retraso extraordinario de dos años entre los hechos y el enjuiciamiento, sin complejidad en la instrucción. Para que sea muy cualificada, las dilaciones deben ser superextraordinarias. El cómputo del plazo se inicia cuando el afectado adquiere la condición de imputado. La falta de concreción de las demoras impide al Tribunal analizar directamente el caso. Aunque se observa cierta lentitud en la fase de instrucción y en la convocatoria a juicio, estas demoras no se consideran significativas y no han perturbado la situación del acusado, ni se identifican paralizaciones superiores a dieciocho meses. Por ello, no se estima la atenuante de dilaciones indebidas, ni en su modalidad simple ni cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 207/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado no solo se negó repetidamente a identificarse, sino que incluso ofreció resistencia activa a la actuación policial, llegando incluso a desplegar un acto de acometimiento físico contra un agente al haberlo empujado, que incluso podría llegar a integrar un claro acto de atentado. Esta versión de los agentes, uniformados y que llegaron además en el vehículo oficial, merece toda credibilidad, reconociendo incluso datos que benefician al acusado, como, por ejemplo, presentar síntomas de embriaguez. No hay justificación alguna para empujar a los agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, pues al no dar sus datos de identificación, los vigilantes de seguridad que querían denunciarlo no podían formalizar la denuncia, por lo que fue necesario trasladarlo a dependencias policiales para poder cumplimentar el trámite identificativo. Y nuevamente se trae a colación la inexistencia de motivos espurios en los agentes al haber renunciado a ser resarcidos civilmente por los perjuicios derivados de la actuación policial, pese a que resultó dañado el uniforme de uno de ellos. El forcejeo del acusado con los agentes para evitar entrar en el coche policial, descrito en los hechos probados, integra el delito objeto de condena. Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y absuelve del delito de homicidio intentado. En cuanto al valor probatorio del atestado policial, hay que partir de que se trata de un documento oficial emitido por los funcionarios de policía en el que se especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito, así como también las actuaciones que supongan la adopción de injerencias en los derechos de los afectados. No constituye prueba "per se", salvo que sea ratificado por los agentes policiales en el acto del juicio, como así ha ocurrido. No existe agresión ilegítima desde el momento en que ha habido una riña mutuamente aceptada. Teniendo en cuenta el arma empleada, la forma de la agresión, la zona atacada y las demás circunstancias concurrentes estamos en presencia de un delito de lesiones consumadas y no de homicidio intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA
  • Nº Recurso: 427/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de la apelante se trató no solo de desobedecer una orden expresa y clara, sino que se produjo acometimiento a los policías, incluso causando lesiones a uno de ellos, por lo que se confirma la condena por el delito de atentado. El hecho de estar la acusada bajo los efectos del alcohol no es una cuestión que determine la aplicación de un tipo penal u otro, sino que se trata de una circunstancia que puede modificar su responsabilidad criminal. No le falta razón a la apelante cuando afirma que en la sentencia no se explica o razona una pena mayor que la mínima legal. No basta con narrar los hechos probados, sino que hay que explicar la razón por lo que debe ponerse una pena mayor que la mínima legal en base a esa gravedad en los hechos. En consecuencia, se estima el recurso de la apelante imponiendo la pena mínima de 6 meses de prisión. El hecho de no comparecer a juicio no conlleva la condena del acusado ahora apelante, pero sí priva al juzgador de una realidad fáctica de los hechos diferente a la que cuenten los testigos, por lo que solo tiene la versión de estos y si esa versión es acorde a la lógica más elemental y se hace con cierta credibilidad es prueba de cargo suficiente para condenar en base a las mismas. El delito de resistencia tiene dos penas alternativas a imponer: la de prisión y la de multa. El hecho de optar por esta segunda, ya es un dato a tener en cuenta y puede justificar una pena algo mayor que la mínima legal, pero dentro de la mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de dos años y seis meses de prisión. Régimen especial de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad en los casos en los que la comisión del delito o de los delitos tuviera como causa la dependencia de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El requisito específico de la obligación del condenado a someterse a tratamiento de deshabituación, a salvo que acredite que se encuentra deshabituado. El carácter excepcional de la suspensión cuando se trata de pluralidad de delitos que han afectado a personas vulnerables con evidencia de peligrosidad al utilizar la violencia en la ejecución del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.