• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue condenada por conducir sin permiso. La defensa alegó vulneración del derecho a la defensa por haber sido juzgada en ausencia, pese a sus graves problemas de salud mental. Sin embargo, no se pidió la anulación de la sentencia, sino la absolución o una medida de seguridad, o subsidiariamente, la reducción de la multa. El Tribunal de instancia aplicó una eximente incompleta por trastorno psicótico, basándose en un informe forense que señalaba una alteración grave de sus facultades, pero no su anulación total, lo que se corroboró con el testimonio de un agente que no apreció incapacidad de entendimiento. Se rechazó la eximente completa porque la conducta de la acusada al ser interceptada no sugería una anulación total de sus capacidades. Respecto a la multa, la defensa solicitó reducir la cuota diaria por exclusión social y falta de ingresos. No obstante, la Sala confirmó la cuantía impuesta, ya que la acusada percibía ingresos del INSS y era titular de un vehículo y un inmueble. Se desestimó la atenuante de dilaciones indebidas, pues las demoras en el proceso fueron causadas por la propia acusada, que se mantuvo ilocalizable y no compareció a las citaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10478/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. Esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. El sistema mixto del CP está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5537/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha discutido qué tipo de invalidez se debe predicar de las diligencias extemporáneas y esta Sala ha proclamado que son irregulares por contravenir una garantía procesal establecido en la ley, pero no son radicalmente nulas. Por lo que la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación y nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Hemos declarado que pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. La fase de instrucción es un concepto normativo que comprende las actuaciones realizadas desde la incoación del proceso hasta la conclusión de las investigaciones mediante el llamado auto de transformación o el auto de conclusión del sumario, siendo indiferente que durante esa fase el procedimiento de investigación cambie en función del tipo de delito investigado. Apreciamos conexidad funcional entre la toma de muestras de la presunta víctima con la posterior toma de muestras de los investigados para realizar el pertinente análisis de identificación por ADN. Se trata de diligencias necesariamente derivadas cuya práctica era obligada una vez que la inicial toma de muestras, realizada dentro del plazo de instrucción, fue positiva. De otro lado, las pruebas practicadas al margen de la comprobación final del ADN eran suficientes para un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 242/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba realizada en la instancia, visto que el juzgador a quo consideró acreditados los hechos recogidos en el relato fáctico por la declaración de la denunciante a la que otorga credibilidad, al no concurrir en ella, que ninguna relación previa tenía con el denunciado, causa alguna de incredibilidad subjetiva, manteniendo la misma versión de los hechos desde la denuncia inicial. Pero es que la declaración de la denunciante aparece corroborada no solo por el parte de asistencia medica del día siguiente a los hechos, sino por la declaración de dos testigos quienes mantienen que el denunciado agredió a la denunciante. En lo que se refiere al importe de la cuota multa efectivamente en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia se fija razonadamente en 4 euros días y en el fallo se impone la cantidad de 5 euros/día, debiendo estimarse el recurso en este punto. En lo referente a la apreciación de la atenuante, la única acreditación de que el acusado se encontraba en estado de embriaguez resulta de las manifestaciones de las testigos, pero no se ha acreditado que ese estado disminuyera su capacidad para entender la ilicitud del acto o su voluntad para actuar conforme a esa comprensión. Además, la pena ya se ha impuesto en la mitad inferior y muy próxima al mínimo legal de ahí que la apreciación de la atenuante en nada afectaría a la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6934/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó por el Tribunal del Jurado a la recurrente como autora de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 CP, en relación concursal del art. 382 CP, con un delito contra la seguridad vial. Diferencia del homicidio por imprudencia grave del homicidio con dolo eventual. Accidente de tráfico con resultado de dos fallecidos. El tipo penal doloso en siniestros de tráfico se da cuando el autor genera un peligro en el que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es elevada. Criterios para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5338/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Intoxicación etílica. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal. Indemnización por daño moral. Ese daño debe ser objeto de reparación económica, y corresponde su fijación al tribunal de enjuiciamiento de acuerdo con criterios de libre y prudente arbitrio que esta Sala no puede corregir, salvo supuestos de notoria desproporción, ya que la cuantificación de esta clase de daños no es susceptible de criterios cerrados o precisos matemáticamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 934/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas y delito leve de vejaciones injustas en el ámbito familiar, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas. El apelante considera que no concurren los elementos del delito, alegato que es desestimado. El delito de amenazas requiere: 1) una acción integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) desde el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento de su emisión, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores, a la emisión de la amenaza, etc.); y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer la calificación como delito. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada que requiere que la dilación sea desmesurada (más de ocho años de tramitación del procedimiento), superior a la extraordinaria de la atenuante simple y que no pueda ser explicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que se ha practicado prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes. La sentencia de instancia contiene todo un bagaje indiciario que hilado de forma coherente alcanza la conclusión de la autoría de los hechos por parte de los condenados. En este caso, la juzgadora de instancia valora los datos que se extraen de las diligencias practicadas de forma coordinada y lógica para concluir en esa autoría. No procede la aplicación de la atenuante muy cualificada de actuar bajo la influencia o los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes a causa de su gran adicción ya que no concurren en este supuesto los elementos precisos para que pueda ser apreciada la atenuante mencionada en atención al informe médico de urgencias emitido al poco tiempo de los hechos en el que no se hace ver una afectación de las facultades cognitivas y volitivas de ninguno de los condenados por ingesta de alcohol o de estupefacientes. A juicio de esta Sala tratándose de un delito continuado, ha aplicado la pena señalada para la infracción más grave ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Dado que las circunstancias de violencia, de actuación conjunta por un lado y de que por otro lado uno de los delitos fue en grado de tentativa, la pena impuesta es conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor con fuerza en grado de tentativa la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución .La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ratifica la sentencia concluyendo que el juez a quo valora racionalmente la prueba practicada sin incurrir en arbitrariedad alguna, conforme a las máximas de la experiencia y contando con inequívoca y unívoca prueba de cargo incriminatoria, ratifica la aplicación del artículo 238.2 del citado texto legal, fractura de puerta, Ratificando la apreciación de tentativa y la reducción de la pena en un grado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.