Resumen: El acusado vulneró la prohibición de acercamiento vigente y acudió a la casa de la persona protegida por la medida, sobre quien cometió tocamientos. Declaración de la víctima: requisitos para su credibilidad. Embriaguez: eximente incompleta.
Resumen: La Sala recuerda las condiciones que requiere la concesión del beneficio de suspensión de condena en los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el artículo 20-2 del CP. El penado fue condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza, habiéndosele apreciado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción por considerar que se trataba de un consumidor de drogas tóxicas de larga duración lo que le afectaba a su capacidad volitiva. Dichas circunstancias justifican la posibilidad de concesión del beneficio por cuanto permiten considerar que el acusado cometió los hechos delictivos como consecuencia de su adicción pero, no puede obviarse que, el Código Penal supedita la concesión del excepcional benéfico a la concurrencia del resto de los requisitos que establece el precepto a saber: la certificación suficiente emitida por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, justificando que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. La Sala a la vista de que el penado ha retomado el tratamiento de drogodependencias que había iniciado en la UMAD, donde tiene pautados controles semanales de abstinencia y ha acudido a entrevista médica, teniendo concertada la siguiente y que el historial de analíticas es negativo al consumo de tóxicos, considera que el beneficio ha de ser otorgado.
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato y a otro acusado como cooperador necesario del mismo delito de asesinato alevoso y de tres delitos de obstrucción a la Justicia. Delito de asesinato alevoso. Ataque dirigido a la víctima sin que ésta hubiese tenido ninguna posibilidad de articular defensa de su persona. Agresión que se produce aprovechando que la víctima se encontraba dormida y bajo los efectos del consumo de alcohol. Ausencia de cuadro lesivo evidenciador de actividad defensiva por su parte. Autoría y participación. Cooperación necesaria. Realización de actos sin los cuales el delito no se hubiere cometido. Delito contra la Administración de Justicia. Obstrucción a la Justicia mediante conductas violentas e intimidatorias encaminadas a influir en tres testigos directos de los hechos llamados a declarar como testigos en el juicio. Se trata de un delito de tendencia cuya consumación no requiere de la obtención del fin buscado por el autor.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica. En el caso presente, es evidente que no estamos ante manifestaciones de intimidación o violencia de tono moderado o de características más bien defensivas y neutralizadoras de la acción de un agente de la autoridad. Nos hallamos, por el contrario, en presencia de actos de intimidación grave que representaron una resistencia también grave a los agentes de la autoridad, por lo que la condena por delito de atentado está plenamente justificada. Por lo que se refiere a la eximente incompleta, queda acreditado que los hechos se encuadran en un contexto de inestabilidad emocional, frustración y estrés habituales, así como posiblemente un contexto de consumo reciente de sustancias; todo ello supuso una situación que le hacía incrementar sus niveles basales de impulsividad, presentando una merma moderada de sus facultades volitivas, con dificultad para la reflexión adecuada sobre lo idóneo de sus conductas, (menoscabo leve de sus facultades intelectivas).
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGESIÓN SEXUAL: actitud celosa y agresiva que llegó a la efectiva causación de lesiones a la mujer y que creó una situación de temor continuado y grave que condicionó su libre determinación sexual. PRUEBA: plena validez incriminatoria del testimonio único de cargo cuando concurren las notas de credibilidad, verosimilitud y presencia de elementos externos de confirmación. La versión de descargo es inverosímil y contradictoria. MALTRATO HABITUAL: actos de similar contenido, próximos en el tiempo y unidos por el elemento tendencial de anular a la víctima en unan situación de miedo, violencia y humillación. AGRESIÓN SEXUAL: el clima descrito como marco de desarrollo de la convivencia supone un contexto intimidatoria que excluye el libre consentimiento de la mujer en el ámbito de su sexualidad y permite conferir a este delito la condición de continuado. DILACIONES INDEBIDAS: las diligencias de instrucción no fueron ni numerosas ni complejas, y el tiempo empleado en su práctica y la demora del señalamiento justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: La función del Tribunal ad quem consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le ha llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. Se estima correctamente apreciada en relación con el art. 383 CP la atenuante analógica de embriaguez, sin que quepa apreciar, precisamente por falta de acreditación suficiente, la atenuante muy cualificada de trastorno mental por consumo de bebidas alcohólicas, y ello teniendo en cuenta que no es posible concluir que en el momento de la conducción, el acusado estuviera afectado por un brote psíquico que anulara por completo o de forma relevante sus facultades intelectivas y volitivas.
Resumen: Embarcación fuera borda, sin pabellón, ni matrícula, cargada con fardos, que arrojaron al mar al verse sorprendidos por el Servicio de Vigilancia Aduanera, y que resultaron contener resina de cannabis. Comisión de los hechos en aguas internacionales. Atenuante de confesión tardía inaplicable. Atenuante de drogodependencia: forma de actuar que pone en evidencia que no existía ninguna alteración de facultades, que conocían y sabían la naturaleza de los hechos que realizaban y en los que intervenían de forma consciente y voluntaria. Agravante de cantidad extrema no aplicada. Agravante de utilización de embarcación.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia. Condena, también, por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género. También como autor de un delito continuado de estafa. El tribunal no aprecia la concurrencia de la circunstancia de arrebato u obcecación al no darse los requisitos exigidos por la atenuante. El fundamento se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz (arrebato) o por la más persistente de incitación personal (obcecación) pero siempre produciéndose por una causa o estimulo poderoso. En ambas modalidades precisa para su estimación que haya en su origen un determinante poderoso de carácter exógeno o exterior y de entidad suficiente para desencadenar un estado anímico de perturbación y oscurecimiento de sus facultades psíquicas con disminución de las cognoscitivas o volitivas del agente, de modo que sin alcanzar la cualidad propia del trastorno mental transitorio completo o incompleto, exceda del leve aturdimiento que suele acompañar a ciertas infracciones.
Resumen: El auto de admisión de pruebas se dictó antes de que hubiera transcurrido el plazo para la presentación del escrito de defensa y, por tanto, no se pronunció sobre las pruebas de dicho, reconocimiento forense del acusado, lo que no causó indefensión material, por cuanto no privó a la defensa de su derecho a una resolución motivada que se pronunciara sobre la prueba solicitada, se dictan hasta dos providencias, que denegaron la prueba propuesta y contra las que, propiamente (en cuanto decisiones que deberían haberse adoptado en el auto de admisión de pruebas) no cabría recurso alguno, conforme al artículo 785.1.2º de la LECR sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, lo que suscitó de nuevo la cuestión (aunque bajo la impropia forma de un recurso de reforma de tramitación oral que la ley no prevé), que fue desestimada, y que se recoge también en la sentencia, por lo cual, desde esta perspectiva no se causó indefensión. Tampoco la denegación de prueba es digna de censura en cuanto al fondo (útil, pertinente y necesaria), solicitado informe de imputabilidad, tendente a determinar si la capacidad de culpabilidad del acusado (sus facultades intelectivas y volitivas) estaba mermada en el momento de la comisión de los hechos, este informe sería, propiamente, una diligencia de investigación que, de ordinario, ha de practicarse en esa fase, además, no constan indicios que pudieran hacer suponer esta afectación.
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.