• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, después de un encuentro inicial, volvió al lugar en el que se encontraba la víctima contra la que efectuó dos disparos con una escopeta desde el vehículo en el que circulaba y con el que huyó, sin que se localizara ni el vehículo ni el arma. La sentencia efectúa una minuciosa valoración de la prueba testifical, solventando discordancias e imprecisiones e incluso justificando unas manifestaciones iniciales a la fuerza policial sobre el carácter fortuito del disparo que alcanzó a aquélla. La apreciación del animus necandi se justifica por la discusión previa, el modo rápido y sorpresivo de actuar próximo a la alevosía, la capacidad lesiva del arma, la distancia desde la que se disparó y la zona del cuerpo atacada. Para la condena por el delito de tenencia ilícita de armas basta con la posesión y la disponibilidad del arma en buen estado de funcionamiento, lo que es evidente en el caso aunque la escopeta no hubiera aparecido. Se desestima cualquier minoración de la responsabilidad por un hipotético consumo o dependencia de sustancias tóxicas o de alcohol al no contarse con ningún dato objetivo sobre la afectación de sus facultades y atendiendo a la secuencia de hechos que refleja conciencia y control de sus actos y destreza y precisión en el manejo del arma. Hechos de gravedad, por lo sorpresivo y la imposibilidad de reacción de la víctima, circunstancias que se tienen en cuenta en la determinación de la pena y la imposición de la medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10664/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción: no solamente es precisa una causa biopatológica, sino también la constatación de la afectación real de las bases de la imputabilidad y determinar la intensidad de tal afectación. Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se descarta su aplicación por resultar la pena impuesta más favorable que la prevista en la L.O. 10/2022. Los hechos pasarían a tener la calificación con respecto a una de las víctimas, de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4. g), por haber suministrado cocaína a la víctima para anular su voluntad. Este delito está sancionado con la pena de prisión de 10 a 15 años, que conforme al apartado 4.g) debe imponerse en su mitad superior, es decir, correspondería imponerle una pena que va de los 12 años y 6 meses (y un día) a los 15 años de prisión. Por tanto, la pena impuesta de 12 años le es más favorable que la que procedería imponer con el nuevo art. 181 CP. Con respecto a la otra víctima los hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, también previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 3, y concurriendo la agravación por haberle suministrado cocaína. La pena por la continuidad resulta en su mitad superior. le pena impuesta de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión es más favorable, pues el marco penológico que procedería tener en cuenta abarca el período entre los 13 años, 12 meses y 1 día y los 15 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal. Únicamente se tiene derecho a efectuar una prueba de contraste en sangre si físicamente hay algún impedimento para poder insuflar aire en el etilómetro, o cuando se han realizado correctamente las dos mediciones que integran la prueba. Al no completar la segunda toma de aire expirado, el acusado no podía exigir la prueba de contraste en sangre. Aunque no se haya solicitado expresamente en el recurso, atendiendo a la voluntad impugnativa implícita en la petición principal de absolución contenida en el recurso, el tribunal de alzada corrige de oficio la dosimetría de la pena correspondiente al delito de negativa a la realización de pruebas de determinación alcohólica, rebajándola en un grado como consecuencia de la apreciación en la sentencia recurrida de la semi eximente del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en un supuesto de pelea en la que un contendiente lanzó una piedra a la cabeza al otro, que respondió asestándole tres cuchilladas en la espalda. Hay ánimo de matar por la utilización de un cuchillo de dimensiones considerables, la zona afectada, próxima a órganos vitales y arterias importantes, y el número y profundidad de las heridas: el procesado actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida, y a pesar de ello ejecutó su acción existiendo al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. Se descarta el asesinato porque, aunque se trató de cuchilladas en la espalda, tuvieron lugar en un enfrentamiento entre ambos contendientes cara a cara, resuelto por el procesado en un acceso de cólera por parte del primero al verse golpeado por una piedra en la cabeza. También se rechaza la legítima defensa. Existió una provocación por parte de uno y una aceptación del reto por el otro, lo que les sitúa a ambos al margen de la protección penal en un contexto de riña mutuamente aceptada, sin evidencias para afirmar que ninguno de ellos se limitara a defenderse de una agresión del contrario, de forma que se establece la comisión un delito de homicidio intentado y otro de lesiones, sin causa de justificación alguna. En el primer delito concurre la eximente incompleta de alteración psíquica, acreditado que el procesado tenía sus capacidades gravemente afectadas, con ideas pseudodelirantes y paranoides, habiendo abandonado la medicación antipsicótica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta que lo que impidió la consumación del delito fue la intervención de los funcionarios policiales y aduaneros y que de las pruebas practicadas en juicio se desprende que tenían conocimiento de la entidad de la operación se considera que se debe de optar por apreciar la tentativa. Al no probarse que la adicción a sustancias haya afectado a las facultades volitivas o intelectivas ni que el acusado haya actuado motivado por una finalidad diferente a la crematística, atendida la magnitud de la operación, se desestima la aplicación de la circunstancia de toxicomanía. No se aprecia la atenuante de confesión, pues esta no fue veraz, sino fue una versión interesada de carácter exculpatorio. No cabe la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del CP ya que la conducta del acusado es muy grave, al haberse confabulado con el coacusado para la recepción y guarda de 108 kilos de cocaína, sin que las circunstancias personales mencionadas se hayan acreditado más allá de su simple enunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
  • Nº Recurso: 592/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2 y 3, 241.1,16 y 62 del código penal, a la pena de un año tres meses de prisión. Interpone recurso de apelación la representación procesal del el condenado, Recurso desestima íntegramente por la audiencia Provincial que confirma íntegramente la sentencia, alegando infracción del principio acusatorio ya que la pena impuesta es superior a la solicitada por el ministerio fiscal en el escrito de conclusiones provisionales, interesó la pena de un año de prisión. Alegación que es desestimada ya que no existió conformidad con la calificación por parte del acusado, y tras la celebración del juicio, se calificaron definitivamente los hechos interesando la pena de un año y tres meses de prisión. Respecto de la infracción del artículo 20.2 del código penal o atenuante del 21.2, de drogadicción, es desestimada, siquiera como atenuante ordinaria, ya que el acusado no compareció al plenario de manera que no dio justificación alguna de su conducta, en fase de instrucción tampoco alegó nada al respecto, de manera que esta alegación realizada en términos de defensa no cuenta con el más mínimo indicio de que el recurrente realizara su actuación criminal impulsado por su adicción a las drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto entiende que las pruebas practicadas no han permitido acreditar que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de modo que tuviese mermadas sus capacidades de conducción, tomando en consideración el principio de intervención mínima. Respecto de la condena por el art. 383 CP, niega que hubiese desobediencia, manteniendo que sopló hasta en cinco ocasiones, además de haber hecho correctamente la prueba con el etilómetro evidencial habiendo escuchado de los agentes, cuando estaba practicando las pruebas, que "esto no funciona", pese a la intensidad y duración del soplo. La Audiencia desestima el recurso. Los datos probatorios que se contienen en el factum de la resolución apelada resultan de los medios de prueba practicados en sede de plenario. El apelante circulaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, habiendo reconocido que había estado comiendo con su mujer y entre los dos habían consumido una botella de vino; lo demuestra también el resultado positivo en el etilómetro inicial de muestreo, según refirieron los agentes, pese a no poder cuantificarse el resultado, por cuanto dicha prueba no facilita ningún ticket y no ofrece fiabilidad absoluta, motivo por el cual fue requerido para someterse a las pruebas con el etilómetro evidencial, presentando evidentes síntomas de embriaguez, siendo el causante del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4802/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dentro del concepto de lesiones agravadas por pérdida de un órgano principal se encuentra la disminución de la agudeza visual del 60%. El abuso de superioridad supone un desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia, bien referida a una superioridad medial o personal. Lo importante para determinar la concurrencia del dolo es la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. El resultado concreto no es algo que pueda ser abarcado por el dolo del autor, puesto que es imposible precisar el resultado exacto de su acción. Basta con que el agente conozca que de su acción puede derivarse un resultado lesivo y comprender que es posible alcanzar el resultado producido, aunque sea en forma de dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la valoración de la prueba en el recurso de apelación. La sentencia impugnada, de una manera que no puede considerarse ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de la experiencia, concluye que no concurre Organización ni tampoco de forma subsidiaria de Grupo Criminal, sino coautoría. Tampoco resulta ilógico el razonamiento de la sentencia apelada para no estimar consumado el delito respecto de algunos acusados. En sentencia apelada se recogen suficientes indicios y elementos probatorios para entender desvirtuada la presunción de inocencia. La organización de un transporte de droga desde Colombia, de la que tuvieron disposición mediata algunos acusados, permite considerar consumado el delito respecto de ellos. No hay indicio de ruptura de la cadena de custodia de la droga. Cantidad de droga que permite descartar su destino para el autoconsumo. Eximente incompleta o atenuante por drogadicción inaplicables. Observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado y otras comunicaciones realizada con las garantías establecidas. La inadmisión de una prueba no puede determinar la nulidad de las actuaciones, sino la petición de su práctica en segunda instancia, no realizada por los apelantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de abusos sexuales. El órgano de apelación debe analizar si la valoración del tribunal a quo se ha basado en prueba de cargo legalmente obtenida y practicada y si dicha valoración es homologable por su lógica y razonabilidad. Por su parte, la sola declaración de la víctima puede enervar la presunción de inocencia siempre que cumpla con los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, gozando de elementos adicionales de validación. En este caso, el razonamiento del Tribunal a quo es razonable y lógico. Su inferencia se asienta en la declaración de la denunciante y de los testigos de referencia y directos que comparecieron en el juicio oral, así como en las periciales practicadas. Añade la sala que para poder establecer una duda que conduzca a la absolución, es necesario probar los hechos que la sustentan. El enjuiciado no tiene obligación de probar su inocencia pero eso no significa que, existiendo prueba de cargo, no deba probar los hechos de descargo. Se rechaza la concurrencia de una atenuante analógica de embriaguez, al ser indispensable que el actor se encuentre en estado embriaguez y, además, que ello haya originado la falta de comprensión de la ilicitud del hecho o de capacidad de actuación bajo dicha comprensión, todo lo cual corresponde probar a la defensa, sin que en este caso se haya probado esa consecuencia de la embriaguez.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.