• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que dispone la condena de un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de quinientos metros de la persona y domicilio de quien fuera pareja de su madre, es detenido cuando se encuentra a veinte metros del domicilio de éste. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado y que constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Juicio celebrado en ausencia del acusado. La ausencia del acusado en el acto del juicio impide una alternativa de descargo que enerve el valor de la prueba incriminatoria y la calificación jurídica propuesta como delito de quebrantamiento de medida cautelar. Eximente o atenuante de embriaguez. Prueba de la ingesta de alcohol y de sus efectos sobre la imputabilidad. No es suficiente el consumo de alcohol para concluir que ha habido una afectación en las capacidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 404/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de mil metros del domicilio de la persona protegida, es detenido cuando se encuentra dentro del radio de la prohibición. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos del tipo penal. Dolo típico. Distinción entre dolo y móvil del autor. El dolo se aprecia cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo. Apreciado el dolo, carece de relevancia la motivación del autor aunque fuera socialmente valioso. Ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de drogas tóxica. Carga probatoria sobre la influencia del consumo en la imputabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, a la pena de un año y medio de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba de infracción por indebida aplicación de los artículos 241.1 237, 238.1 y 2 del código penal solicitando la absolución del acusado. Subsidiariamente la imposición de la pena inferior en grado en su límite mínimo de la mitad inferior en aplicación del artículo 62 en relación con el artículo 70 del código penal. Improcedencia de condenar al pago de la responsabilidad civil. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ratifica la rebaja de la pena solamente en 1 grado, y desestima la concurrencia de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado. Para apreciar la circunstancia de consumo compartido, que determina la atipicidad penal de la tenencia de droga, se requiere que: a) los consumidores sean todos ellos adictos; b) el consumo debe producirse en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos; c) la cantidad de droga ha de ser reducida o insignificante o, al menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro; d) la comunidad que participe en el consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas, constituyendo un acto íntimo, sin trascendencia pública; e) las personas de los consumidores participantes han de estar concretamente identificadas; y f) debe tratarse de un consumo inmediato. No se prueban los requisitos del consumo compartido. El margen de error del 5 % aplicable sobre la pureza de la sustancia, no es imperativo, habrá de estarse al margen aplicado por el informe pericial analítico de la droga intervenida, debiendo aplicarse sobre la pureza ya especificada y no sobe el total o el 100 % de la droga aprehendida. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al no existir paralizaciones relevantes imputables al órgano jurisdiccional. No se aprecia la atenuante de drogadicción, que requiere relación de medio a fin entre el delito cometido y la adquisición de la droga necesaria para mantener el hábito de consumo (delincuencia funcional).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de anomalía psíquica, a la pena de tres años de prisión. En el caso presente las lesiones comportan la pérdida de funcionalidad de un órgano principal, en este caso de un sentido, el oído derecho al haber sido diagnosticado de hipoacusia severa como consecuencia de la agresión. Se ha producido, pues, el menoscabo de un sentido vital e incuestionablemente esencial para el desenvolvimiento en la vida de una persona, como es la audición. Concurre la agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado agredió, junto con otros dos hombres, al perjudicado, que estaba sólo y sin apoyos de ningún tipo para defenderse, pone de manifiesto una desproporción y desequilibrio entre agresores y agredido, en claro perjuicio de la víctima, que evidencia un mayor desvalor o antijuridicidad de la conducta ilícita desplegada, exigiendo, por ende, un plus de reproche punitivo. Está acreditado que el procesado sufre una dolencia mental, esquizofrenia paranoide, enfermedad psíquica que justifica la atenuante, no la eximente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia dicta sentencia de conformidad condenando al acusado, quien padece trastorno depresivo atípico con déficit de concentración, y adaptativo desde la infancia, que condicionó su actuación, por un delito contra la integridad moral, en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por razones discriminatorias, al haberse introducido en un grupo de WhatsApp, denominado Movilidad México, relacionado con personas desconocidas entre sí, que cursan o van a cursar estudios en el referido país, y, a través de la referida aplicación, el acusado, movido por el odio y con clara intención hostil, discriminatoria y violenta, envió mensajes escritos a dicho grupo, a través de su teléfono móvil personal, utilizando su propio nombre, refiriéndose a personas con síndrome de Down, en estos términos: "No aguanto a los putos subnormales...mas que dar por culo a sus familiares...yo voy y los mato" y "a mí me gusta meterles la polla a esos engendros y ahogarles. Después de darles una puta paliza de muerte. Porque los odio.", y a personas de raza negra, en estos términos: " a mi no me joden esos putos negros", siendo consciente, señala la sentencia, de que sus mensajes se incorporaban a un canal de comunicación con vocación de perpetuidad, careciendo desde ese momento del control sobre su difusión, habida cuenta de que dichos mensajes, una vez llegaron a las manos de sus destinatarios, éstos podían multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10104/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muerte violenta (por asfixia) de una señora mayor, a cargo del acusado, sobrino suyo, quien vende poco tiempo después las joyas que sustrae en el lugar del crimen. La Sala viene aplicando la alevosía a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuridicidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad lo que conduce a su consideración como mixta. La Sala viene distinguiendo: a) alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada. b) alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva". c) alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima. d) En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que concurre el subtipo agravado de uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código y lo hace siendo consciente de la interpretación restrictiva que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene haciendo de dicha circunstancia. También considera que la agresión fue acompañada de actos que revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio. El Tribunal afirma que no concurre la atenuante de reparación del daño, toda vez que se hizo la consignación dineraria sin dejar constancia de expresa de que el dinero se aplicara a reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, con independencia de cuál sea el resultado del proceso. Si que aprecia la concurrencia de la atenuante de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.

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