• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10396/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda hablarse de legítima defensa, tanto a efectos de eximentes completas como incompleta o incluso como atenuante analógica, es necesario que exista una agresión ilegítima, que debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, pues, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima, cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. La atenuante del art. 21.3 CP, denominada de estado pasional, que evidentemente no se ha establecido para privilegiar reacciones coléricas, opera en la importancia que tienen ciertos estímulos en sujetos con personalidades psicopáticas, originándoles una disminución pasajera de influencia notoria en su capacidad (o juicio) de culpabilidad. La atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque lo equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma, pero tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 943/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de la privación de un derecho supone e implica una carga para la parte que la alega, consistente en la necesidad de proporcionar un razonamiento adecuado sobre tal extremo, argumentando como se habría alterado el resultado del proceso de haberse evitado la infracción denunciada, no bastando una vulneración formal de una norma procesal, debiendo producirse efectiva indefensión. Valor probatorio de mensajes telefónicos mantenidos a través de Instagram, no es posible entender que exista especie de presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que deba ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se deba practicar en todo caso. Valoración de la prueba por el Tribunal de Instancia y posibilidades de revisión por el Tribunal de alzada. El subtipo atenuado que recoge el artículo 181 del Código Penal vincula la atenuación a dos parámetros que no necesariamente tienen la misma relevancia: uno, la menor antijuricidad del hecho. Otro, la ausencia de condiciones aumentativas de la culpabilidad o reprochabilidad del autor. Los daños morales no tienen que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para ellas y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del recurrente por el delito contra la salud pública en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido transportando un alijo de droga (493 gr. 4CMC). La Sala descarta aplicar el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, al entender que no concurre el requisito de la menor entidad del hecho. Al respecto, la sentencia razona que "no se trata de la venta aislada de sustancia tóxica a un tercero, de una reducida cantidad de sustancia, sino de la posesión de casi 500 gramos de 4-CMC, cantidad relevante de sustancia que causa un grave daño a la salud, alejada de cualquier dosis mínima para autoconsumo, así como el medio utilizado - ocultación de la sustancia en el interior de un sobre sellado al vacío, para facilitar su traslado - lo que evidencia cierta premeditación en la conducta delictiva, y por último, el valor de la sustancia intervenida -13.518,89 euros- son circunstancias suficientes que permiten descartar la calificación del delito como de escasa entidad". Sí se aplica la atenuante de drogadicción en atención al historial del consumo del acusado, aunque descartando aplicarla como muy cualificada al no haberse acreditado la afectación ni el alcance de la adicción. Al individualizar la pena se impone en su extensión mínima, tres años de prisión. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la aplicación del tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 1008/2021
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas. No existe animus necandi ni dolo eventual pues el acusado no se representó la posibilidad de que pudiera producirse el fallecimiento de la víctima a causa de los golpes que recibió o bien se le representó esa posibilidad como de muy remota realización y, de hecho, la heridas o señales externas que sufrió la víctima no fueron especialmente significativas. El grado de probabilidad exigible del resultado ha de ser ponderado ex ante. Ahora bien, la conducta es imprudente, grave, por cuanto la agresión no fue efímera pues se prolongó durante unos instantes llevando a cabo una agresión pugnaz, intemperante y no fugaz, lo que entraña una infracción del deber objetivo de cuidado. No se aprecia la circunstancia de arrebato, pero sí se aprecia por el tribunal del jurado por ocho votos a favor que esa noche el acusado había consumido alcohol, cannabis y cocaína y por ello en el momento de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con deformidad y un delito de lesiones. También por un delito de amenazas. En cuanto al primer delito, a la víctima le falta gran parte del pabellón auditivo de su oreja derecha, lo que constituye una irregularidad física de cierta importancia, permanente y visible, y así pudo apreciarlo el tribunal en el juicio. Esto constituye el concepto de deformidad como subtipo agravado. Por otro lado debe afirmarse la irrelevancia de la posibilidad de eliminar la deformidad por medios quirúrgicos y de cubrirla con la ropa u otros medios artificiales. En cuanto al segundo delito de lesiones, existe tratamiento médico desde el momento en que se precisa puntos de sutura y en su caso las denominadas tiritas de aproximación. La jurisprudencia ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima, como ocurre en este caso: "cuando te vea te tengo que hacer un charco de sangre", sic, etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 753/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como responsable de un delito de acoso y un delito leve de amenazas. Acusada que somete a su vecina a un permanente catálogo de insultos y amenazas que han generado en ella un estado ansioso depresivo. Delito de acoso. Elementos descriptivos del tipo penal. Los actos intrusivos realziados han de tener una vocación de persistencia y responder a una sistemática de persecución capaz de perturbar los hábitos costumbres rutinas o forma de vida de la víctima con una alteración grave del desarrollo de su vida cotidiana. La conducta ha de determinar un cambio relevante en algunas de sus conductas relevantes del quehacer diario de la víctima. En el caso se constatan conductas reiteradas y persistentes desplegadas en un contenido de evidente intimidación y agresión verbal, que superan por su intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a la víctima y una severa alteración de su vida cotidiana.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conversaciones intervenidas en Francia a varios de los acusados mediante el sistema de telecomunicación Encrochat, previas a la investigación española. Vulneración de derechos inexistente. En aplicación de los principios de confianza y reconocimiento mutuo no es procedente entrar a enjuiciar la regularidad o no de los presupuestos de la causa penal original francesa: doctrina de la no indagación sobre diligencias pre procesales obtenidas en el extranjero y sobre el intercambio informativo policial extranjero de inteligencia no probatoria. Ausencia de indefensión al no contar con intérprete en holandés. Intervención de comunicaciones que contó con el debido control judicial. Inexistencia de investigación prospectiva. Entradas y registros domiciliarios practicados simultáneamente que impidieron la presencia en todos ellos de un investigado: la no presencia de los representantes, familiares o testigos para suplir la ausencia del interesado, no tiene repercusión en la configuración constitucional de los derechos. No identificación de los guías caninos y agentes acompañantes en el registro, pero suplida por prueba testifical. Agravante de organización criminal. Inaplicación de atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 1053/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado de Menores por considerar que no está acreditado el delito menos grave de lesiones psíquicas objeto de condena, ya que no está probado que los menores actuaran con la intención de menoscabar la integridad psíquica del educador. Tampoco aparece acreditada la relación de causalidad entre la acción de los menores y la supuesta lesión psíquica en la víctima. Asimismo se declara la prescripción del delito leve de lesiones. El desencadenamiento de una lesión mental, desde el punto de vista del derecho penal, exige una acción directamente encaminada a conseguir o causar este resultado, y esto no se ha acreditado en el supuesto presente. La previsión legislativa de la inclusión de las lesiones psíquicas como hecho delictivo constituye un indudable acierto, pero exige que la acción sea dolosa, no imprudente, y que vaya dirigida a producir la referida lesión psíquica, lo que no está acreditado en este supuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.