Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, se introduce en la vivienda y remite a la mujer diversos mensajes a través de una aplicación instalada en su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos del tipo penal y su acreditación. Testifical de la persona protegida y su valoración. En nada afecta a la vigencia de las prohibiciones y a los efectos del quebrantamiento el hecho de que en resolución judicial posterior se hubiere dejado sin efecto, o que hubiere recaído sentencia absolutoria. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de las prohibiciones impuestas. Dolo genérico de quebrantar la orden. Error de tipo y error de prohibición. Eficacia del error de prohibición introducido por la defensa como hecho nuevo en la via de recurso. La falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta que se exige para la apreciación del error de prohibición no puede deberse a la alteración psíquica que se aprecia en el acusado, pues tal alteración solo tiene consecuencias en la imputabilidad. Carga probatoria sobre los presupuestos del error de tipo o de prohibición con eficacia sobre las conductas atribuidas al acusado.
Resumen: Considera la sentencia que las contradicciones apuntadas por el apelante sobre la declaración de la víctima, carecen de relevancia ya que se refieren a aspectos secundarios de la narración del suceso, al haber mantenido en todas sus declaraciones la misma versión sobre los hechos, sin que la declaración del acusado y de los testigos de la Defensa se haya considerado creible por el juzgador de instancia. Aunque la atenuante de alteración mental y el subtipo atenuado de menor entidad no fueron solicitados por la Defensa en su escrito de conclusiones por lo que se trata de cuestiones nuevas que no fueron planteadas en la instancia, señala la Sala que no procede acceder a tales pedimentos ya que, entre los diagnósticos que presenta el acusado de probable trastorno de personalidad y trastorno bipolar, no consta informe médico forense donde se valorase, en su caso, la incidencia que dichos trastornos hubieran podido tener en sus capacidades intelectivas y volitivas al cometer el delito, ni procede aplicar tampoco el subtipo atenuado de menor entidad, pues, tras el estudio de la jurisprudencia del TS que se cita y, según se desprende de los hechos probados, el arma utilizada no solo fue exhibida con intención intimidatoria sino que el acusado la colocó en el cuello de la víctima, lo que incrementó el peligro para su vida e integridad física,ya de por sí vulnerable por su visible y notoria discapacidad psíquica.
Resumen: Trastorno bipolar. Las circunstancias fácticas en las que se ampara la pretensión de apreciación de circunstancias exoneradoras o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico de que dependen, sin que resulte aplicable respecto de las circunstancias eximentes y atenuantes el principio "in dubio por reo". La decisión absolutoria tiene su base en un informe médico forense de imputabilidad, único que consta en la causa, que fue realizado en el seno de un procedimiento penal diferente, con fecha 17 de enero de 2023. Dicho informe refleja que el acusado padece una patología psiquiátrica desde hace más de veinticinco años, pero también indica que dicha patología no implica una inimputabilidad permanente, sino únicamente cuando se dan determinadas circunstancias. Pero, a los efectos de valorar el estado psíquico que probablemente presentaba el sujeto en el momento de los hechos, es necesario, aunque sea brevemente, conocer las características clínicas y sobre todo evolutivas de la enfermedad mental. Es por ello, que procede la anulación de la sentencia de instancia extensiva al juicio, porque en dicho acto no se practicó una de las pruebas propuestas y admitidas que podría resultar determinante para tratar de disipar la duda que nos ocupa, como es la declaración de la médico forense que realizó aquel informe de imputabilidad, a quien en su día se dispensó de acudir al juicio al encontrarse de vacaciones.
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima la alegación del apelante acerca de una imposibilidad para completar la diligencia de toma de aire, pues ni siquiera intentó realizarla. Valoración de la sintomatología física que presentaba el acusado ante la imposibilidad de obtener resultados de aire expirado. Apreciación de la atenuante de embriaguez en el delito de negativa a someterse a pruebas de determinación alcohólica en aire expirado.
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y amenazas, en un supuesto en el que conducía con una tasa superior a 0,60 mg. de alcohol en aire espirado. La Sala examina detenidamente la prueba practicada en la instancia, para concluir que es suficiente para entender que se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Al respecto, la sentencia recuerda que cuando se alega alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, corresponde al órgano revisor no la función de realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, sino sólo verificar: a) que dicho órgano jurisdiccional contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condena; b) que dicha prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y respeta las exigencias de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; y c) que en la preceptiva motivación de la sentencia el Juzgador ha expresado el proceso de su raciocinio y que éste no infringe los criterios de la lógica y de la experiencia conteniendo fundamentaciones ilógicas, irracionales, absurdas, arbitrarias o que contravengan principios constitucionales. Cumplidas estas exigencias no cabe alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia simplemente porque la valoración realzada por el órgano judicial de instancia no satisfaga las expectativas de la parte recurente.
Resumen: La función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas o pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación. En el caso, aunque las expresiones utilizadas en los mensajes de WhatsApp son de contenido obsceno y vejatorio y excederían de las meras molestias, lo cierto es que, de las capturas de pantalla, se desprende que hay una única conversación, y que, como se ha dicho, existe un importante déficit probatorio para declarar la responsabilidad penal del acusado por un delito de acoso.
Resumen: Estructura estable, jerárquicamente organizada y con reparto de funciones entre sus diversos miembros que venía dedicándose a la importación de cocaína desde Sudamérica a España para su ulterior distribución y venta. Inexistencia de delito provocado: vinculación previa criminal de la estructura balcánica y transnacional vigilada muy anterior a la intervención policial encubierta. Pertenencia a organización criminal. Delito consumado: incautaciones de droga y pagos parciales vigilados policialmente en España que son ejecución de un concierto entre vendedores y compradores previo a la intervención policial. Atenuante de confesión inaplicable por la aceptación parcial y deslavazada de algunos hechos. Atenuante analógica de grave trastorno adictivo al juego -ludopatía- y a la droga inaplicable. No exigencia de que todos los integrantes de la organización criminal sepan todo de todos ni que conozcan a todos sus otros copartícipes, ni siquiera sus roles concretos. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del Juicio Oral que resulta cumplido.
Resumen: La Sala de apelación no aprecia en el relato de hechos una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. La protesta de la ahora recurrente por la decisión de no suspender la vista por la incomparecencia de una testigo y una perita opera en el vacío, porque no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal alegación. Declaración de la víctima: no se aprecian móviles espurios. Hay datos corroboradores: parte de asistencia médica y una testifical. Maltrato habitual: clima de presión y episodios de violencia e intimidación sobre la víctima sostenidos en el tiempo. Principio acusatorio: no se vulnera por incorporar en el trámite de conclusiones definitivas la agravante de reincidencia. Atenuante analógica de drogadicción: probada a partir de la propia declaración de la víctima.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso. Se alega que la actuación del acusado no causa grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, sino meras molestias. El delito de acoso, como modalidad del delito de coacciones, requiere: a) la realización de algunas de las conductas recogidas como númerus clausus en el artículo 172, ter del CP.; b) que los actos realizados por el autor del acoso sean insistentes (persistencia o prolongación en el tiempo y no algo episódico o coyuntural) y reiterados (compatibles con la combinación de las distintas formas de conducta); y c) que los actos y su reiteración e insistencia sean hábiles para producir y produzcan una alteración del normal desarrollo de su vida cotidiana, no meras molestias, debiendo acudir para valorar la idoneidad de la acción secuenciada para alterar los hábitos cotidianos de la víctima al estándar del "hombre medio", aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, etc.). Se reconocen los hechos por el acusado pero niega que hayan producido alteración en la vida de la víctima, alteración que queda acreditada por la víctima al declarar que cambió de domicilio, quiso cambiar de centro de trabajo, iba al gimnasio acompañada de su madre y hermana, etc. Solicita la aplicación de la eximente o atenuante de anomalía o alteración psíquica por trastorno de la personalidad. El trastorno de la personalidad no es enfermedad mental que afecte a la culpabilidad.