• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante simple de anomalía o alteración síquica. Consideró el Tribunal del Jurado, fruto de una valoración coherente de las pruebas practicadas, esencialmente de la pericial forense, que el acusado padecía una alteración psíquica que sólo tuvo una mínima incidencia, actuando con sus facultades volitivas e intelectivas prácticamente conservadas. No cabe calificar el delito como homicidio agravado por abuso de superioridad, como pretende la defensa. La alevosía apreciada se diferencia básicamente del abuso de superioridad en que, mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total de la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla. En este caso, el acusado cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros y acometió, de manera sorpresiva, por la espalda, a la víctima, que se encontraba, despreocupado, limpiando el local y procedió a asestarle un importante corte en el cuello, tras lo cual salió este a la calle, donde el acusado se colocó de nuevo a su espalda y le seccionó la vena yugular. La alevosía concurre en toda la acción. Se rechaza la interesada apreciación de dilaciones indebidas. La parte apelante no indica ningún periodo de paralización que hubiese podido someterse a la consideración del jurado y, además, el procedimiento no se halló paralizado en momento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4668/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, confirmándose la pena impuesta al recurrente, condenado por un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Si el Tribunal Provincial explica que ha de hacer uso a los efectos de individualizar la pena del art. 66.1.7 CP, ha de ser porque entiende que en la conducta del acusado concurrieron circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Las dilaciones extraordinarias e indebidas, como atenuante; el parentesco, como circunstancia agravante. Por eso, la calificación jurídica adecuada pasará por aplicar el artículo 148, en atención a la primera de aquellas (en nuestro caso, el empleo de un instrumento concretamente peligroso para la vida), y hacer uso después de la aplicación de la correspondiente agravante genérica (en nuestro caso, el parentesco), único modo de captar de forma plena el completo desvalor de la conducta. Siendo así, la pena impuesta no puede estimarse desproporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes. Se rechaza la operatividad en el caso de la atenuante analógica de embriaguez, de un lado, por el necesario respeto al relato de hechos probados, que no tiene por probada la concurrencia de los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. Asimismo, en tanto que en la apreciación de las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal ni opera la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo que se invoca por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Quien agrede,resiste o desobedece conociendo la condición del sujeto pasivo acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo de segundo grado. Lo relevante es que el sujeto activo, sabiendo y siendo consciente de la orden que los agentes en el ejercicio de sus funciones le han dado, voluntariamente mantenga una oposición a la misma mediante un comportamiento encuadrable en la descripción del tipo (oposición física). Ante el desahucio acordado, el acusado se opuso activamente a salir de la vivienda, forcejeando,y encarándose en actitud muy agresiva frente a los agentes, lo que determinó que se vieran obligados a reducirle y engrilletarle. Su actuación implicó una manifestación de violencia frente a los agentes de la autoridad, supuso una desobediencia grave frente una orden dada por estos y constituyó un comportamiento tendente a neutralizar la actuación de los agentes de la autoridad. Es cierto que consta que el acusado hoy recurrente estaba muy alterado, pero ello no implica que no fuera consciente de la orden que le estaba siendo dada ni que no se estuviera físicamente resistiendo a ello de modo voluntario. Se descarta cualquier afectación real de su capacidad intelectiva o volitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada, que condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Negándose que quedase probada una introducción de dedos en la vagina, la sala destaca que la niña, de doce años, al describir el uso de dedos como "meter", cuando se refiere a "ahí", señala la vagina, quedando así probada esa introducción. Rechaza la sala la alegación de que no puede valorarse como prueba la declaración de la menor, ya que no depuso en el juicio. La prueba se practicó de forma válida, aplicando lo dispuesto en los artículos 449 bis, 703 bis y 730.2, de la LECrim, conforme a la petición del Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la propia Defensa, de que la prueba de la menor se produjese mediante la reproducción de la grabación audiovisual de su declaración articulada como prueba preconstituida en la fase de instrucción, cumpliendo las condiciones que equivalen funcionalmente a la transmisión en juicio de la información probatoria. Se desestima la aplicación de la atenuante de haber cometido los hechos bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, dado que el consumo de alcohol no afectó a la capacidad del acusado para comprender que involucrar a una niña de doce años en un contexto sexual es una conducta prohibida ni a su capacidad para actuar en términos compatibles con esa prohibición. Tampoco se aprecian las atenuantes de confesión y de reparación, rechazando el acusado haber llevado a cabo ningún acto sexual sobre la niña.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia condenatoria. La Audiencia desestima el recurso. El delito del art 379 CP contempla dos situaciones: la del primer inciso que requiere que la conducción tenga lugar "bajo la influencia" del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y la del segundo que prescinde de la mención a la influencia para sentar que "en todo caso" procederá la sanción para aquel conductor que supere determinados límites de concentración alcohólica. La valoración de la influencia queda así reservada bien a los casos en que no exista medición susceptible de ser tomada en consideración (como ocurre en este caso), toda vez que se llevó a cabo una exclusivamente orientativa, bien a aquellos supuestos que exista medición pero no se superen los expresados niveles. En definitiva, resulta suficiente la peligrosidad intrínseca a la acción para que aflore el injusto, situación que se ha producido en el presente caso y por ello la sentencia debe ser confirmada, aun careciendo del valioso dato objetivo de la medición alcoholimétrica, dado que los signos de intoxicación etílica advertidos por los testigos, son harto ilustrativos, destacando además el olor a alcohol que bien puede proceder de un consumo inmediato y no necesariamente inmoderado, el habla o la capacidad expositiva y la descoordinación de movimientos. También se confirma la condena de negativa a practicar las pruebas, a pesar de haber realizado la prueba orientativa al rechazar la segunda prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10155/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado en orden a discutir la concurrencia de la llamada alevosía doméstica en el caso, siendo la misma compatible con la atenuante de embriaguez apreciada. Así, porque el acusado era consciente de la letalidad del arma empleada y mantenía una suficiente capacidad de análisis de su actuación pues, inmediatamente después de perpetrados los hechos, utilizó el arma para simular que también él había sido víctima del ataque de un tercero y crear las apariencias en las que aún ahora descansa parte de su defensa. No obstante, el Jurado apreció que tenía afectadas sus facultades de modo intenso y la sentencia proclama la concurrencia de una atenuante de los arts. 21.1 y 20.2 CP, lo que debe conducir a apreciar una eximente incompleta, que no analógica, como se efectúa por el Tribunal de instancia. Pese a ello, la individualización de la pena considerando la eximente incompleta que reclama el recurso no conduciría a una pena inferior, pues, al no concurrir razones que justifiquen una rebaja de la pena en dos grados, la aplicación de la circunstancia como eximente incompleta que defiende el recurso, conduciría al recurrente a una pena mínima más grave que la que se le ha impuesto en la instancia, motivo por el que se desestima íntegramente el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio único y desnudo de la víctima, siempre que se redoble el esfuerzo de motivación fáctica, por cuanto la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. La calificación como agresión sexual no reclama ni determinados marcadores de extrema gravedad en la violencia empleada, ni tampoco niveles de resistencia u oposición física de la persona que sufre la agresión sexual. Lo que exige es que el acceso sexual no esté consentido por la víctima y que el autor emplee como modo de acción la violencia necesaria para producir el resultado prohibido. Efectos atenuatorios en casos de acreditada inmadurez mental del agente que ya ha cumplido 18 años; opción entre la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquicas o la eximente incompleta de la misma clase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio y a otros dos acusados como autores responsables de un delito de encubrimiento. Acusado que en el curso de una pelea apuñala a otro causando su muerte, en presencia de otros dos acusados que ocultan la acción y colaboraron con el autor para eludir la investigación en su contra. Delito de homicidio. acometimiento homicida. Dolo homicida. Juicio de inferencias sobre el propósito de acabar con la vida del oponente. Agravante de abuso de superioridad. Diferencias con la alevosía. La superioridad de la que se abusa no debe ser inherente al delito cometido. Delito de encubrimiento. Presencia de los acusados de encubrimiento en el lugar y momento. Delito homicidio como ilícito encubierto. Colaboración en la ocultación del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación parcial del daño. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no es sometida al veredicto del Jurado al ser admitida por las partes y estimar que se corresponde con criterios eminentemente jurídicos y de interpretación jurisprudencial que el ciudadano medio no tiene por qué conocer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.