Resumen: Delito contra la libertad sexual: concurre prueba para tenerla por acreditada. La víctima es creíble. Hay corroboraciones de su testimonio. El acusado ha incurrido en contradicciones. No se vulnera la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. No se vulnera el derecho de defensa por la no ratificación de una pericial por problemas con la videoconferencia. Las dilaciones indebidas son simples y no cualificadas: la duración de la causa no supera los ocho años. El padecimiento de esquizofrenia paranoide constituye una atenuante simple; no hay prueba de mayor afectación de las bases de la imputabilidad; esta prueba corresponde a la defensa.
Resumen: Conformidades parciales de los acusados: la sentencia de conformidad debe ser coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento. Impugnabilidad de las sentencias de conformidad: la inadmisibilidad del recurso está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez del acuerdo y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Admisibilidad de la prueba. Utilización de un agente encubierto, sin que haya investigación prospectiva y sin que se contemple legalmente el control judicial inmediato de la habilitación realizada por el fiscal. No se afecta el derecho a la intimidad por la mera habilitación al agente encubierto. Intervención de las comunicaciones: medida dirigida al fin constitucionalmente legítimo de represión de delitos y que cumplió con el requisito de la proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos que se realizó cumpliendo todas las garantías legales. Los hechos declarados probados en la sentencia apelada se acreditaron tras la práctica de una contundente prueba en el acto del juicio oral. Agravante de pertenencia a organización criminal. La declaración incriminatoria del coacusado es una prueba constitucionalmente legítima. Participación en concepto de autor y no solo de cómplice. Atenuante de drogadicción inaplicable. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada .
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de un año seis meses para cada uno. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación concluyendo que en el caso concurre prueba lícitamente obtenida, legalmente practicada, y racionalmente apreciada, de sentido incriminatorio, y que permite alcanzar el juicio de autoría del delito de robo. No trata la sentencia de la atenuante invocada de dilaciones indebidas,la cual no puede prosperar.
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.
Resumen: Recuerda la Sala que la posibilidad de suspensión de condena excepcional del art 80.5 del CP. está prevista para favorecer el proceso de deshabituación o el tratamiento que pueda seguir un penado. De ahí que, para que proceda la concesión de este beneficio, sea presupuesto indispensable que se acredite que el reo se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin. En el presente caso la Juez de instancia no consideró oportuno acceder a la posibilidad de conceder al penado los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y su criterio es mantenido por la Sala y ello por cuanto y como bien se indica en la instancia, es requisito imprescindible para proceder a la suspensión de las penas, que se haya acreditado que la comisión de los hechos fue consecuencia de la toxicomanía que padecía y que el penado se encuentre sometido a tratamiento de desintoxicación, y dichos requisitos no concurre en este caso pues ni uno ni otro se han acreditado, siendo insuficiente a estos efectos el hecho de que, según afirma, haya solicitado someterse a tratamiento en la UTT. Además el recurrente ha sido ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones, contando con antecedentes no cancelados ni susceptibles de cancelación, habiéndose apreciado la agravante de reincidencia y ese extremo debe valorarse como antecedente de conducta al objeto de valorar el pronóstico de comportamiento futuro que entraña el concepto de peligrosidad criminal.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado improcedente las periciales sobre la credibilidad de testigos adultos y en acusados, singularmente respecto de éstos últimos por la proyección que puedan tener en sus garantías constitucionales (salvo que tenga por objeto aquello en lo que puede incidir en su imputabilidad respecto a los hechos), señalando que pueden ser importantes cuando se trata del testimonio de un menor o de quien sufra una disminución psíquica, a efectos de determinar el grado de fiabilidad de estos testigos por las especiales circunstancias que en ellos concurren, y aunque tampoco pueden nunca vincular al Juez o Tribunal ni sustituirlo en su exclusiva función valorativa, sí pueden aportarle criterios de conocimiento psicológico especializado y, por tanto, científico, sobre menores de edad y las pautas de su posible comportamiento fabulador que le auxilien en su labor jurisdiccional, añadiendo la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. En suma, es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA Y ALZAMIENTO DE BIENES: impago de la pensión alimenticia establecida en sentencia y cancelación de la cuenta de la que era cotitular, traspasando su saldo a otra a nombre de terceros. ABANDONO DE FAMILIA: no se demuestra la imposibilidad real del pago, sin que se pueda objetar la valoración de la prueba hecha en la sentencia, racionalmente motivada. Corresponde a la defensa la aportación de prueba de descargo, sobre todo en relación con la capacidad económica del sujeto. ALZAMIENTO DE BIENES: no se puede pretender la nulidad de la sentencia por una indefensión abstracta o del derecho a la defensa. el razonamiento de condena no puede ser objetada al ser racional y coherente. Y no se puede impugnar la subsunción cuando se hace sobre la modificación de la valoración de la prueba. ALTERACIÓN PSÍQUICA: necesidad de acreditarla limitación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto en relación con la comisión del delito,
Resumen: La competencia viene condicionada por la naturaleza de las pretensiones de las partes por lo que hay que atender a los escritos de calificación provisional. Calificación provisional por delito de asesinato terrorista, delito intentado de asesinato terrorista y delito de lesiones terroristas que determina la competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento. La atribución de la competencia no supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Resumen: Se destaca en la sentencia que ninguna duda ha tenido la juzgadora sobre la acreditación de los hechos juzgados, ya que ha dispuesto de prueba plural y de contenido incriminatorio, entre la que no se encuentran las grabaciones en la nave en la que tuvo lugar el robo, ya que no han tenido acceso al procedimiento ni han sido sometidas a la oportuna y debida contradicción, pero sí las declaraciones testificales de los agentes policiales que se personaron en el lugar de los hechos, encontrando, dentro de la nave, a uno de los acusados, que reconoció los hechos, y, fuera, dentro del coche en el que se desplazaron, y, escondidos en el mismo, a los demás acusados, puesto que sonó la alarma del local cuando accedieron a su interior, por lo que se estima que existe prueba suficiente para acreditar la intervención de los recurrentes en el delito enjuiciado, si bien no existe constancia cierta del modo en que se accedió a la nave, que pudo ser por escalo o mediante forzamiento, por lo que la duda permite excluir la indemnización por daños a la que se condena en la sentencia. Inexistencia de prueba que permita inferir, en uno de los recurrentes, una intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, puesto que solo se alega el consumo de alcohol, del que, de haberse producido, no consta qué afectación pudo tener en la participación en los hechos, que, en todo caso, se estima escasamente relevante cuando para evitar ser sorprendidos los acusados, intentaron ocultarse.
Resumen: Transporte de resina de cannabis en una embarcación. Jurisdicción del tribunal: intervención en alta mar de los agentes de Vigilancia Aduanera, respecto de una embarcación que no enarbolaba pabellón alguno. En los casos de delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos tienen jurisdicción las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco. Delito contra la salud pública. Inaplicación de atenuantes de confesión y de drogadicción.