Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
Resumen: No está vedado a la Sala, en apelación, la posible apreciación de la circunstancia atenuante o eximente de embriaguez, en beneficio del reo, basándose en la misma prueba practicada en el acto de juicio. La resolución no niega que el acusado estuviera afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, si bien afirma que no hay prueba contundente de que tal consumo afectara de forma definitiva o de forma provisional o parcial, sus facultades intelectivas y/o volitivas, hasta el punto de que no entendiera que estaba incumpliendo la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su anterior pareja. A falta de una prueba objetiva de impregnación alcohólica, análisis de sangre o test de alcoholemia, debe efectuarse una valoración de la declaración testifical de los testigos de referencia para poder analizar si el acusado estaba o no afectado por el consumo de bebidas alcohólicas y de esas testificales se concluye su consumo y afectación, lo que permite aplicar la atenuante del ar. 21.2 del CP
Resumen: Posibilidad de acceso al tercer grado antes del cumplimiento efectivo de la mitad de las penas de prisión: necesidad de motivar la necesidad de cumplir la mitad de las penas de prisión. Momento del traslado de la imputación: no procede mientras la causa está declarada secreta ni cuando no existen indicios suficientes contra la persona. Ni la imposibilidad de recurrir el secreto del sumario o de contradecir las pruebas testifícales practicadas durante la instrucción, de otra parte consecuencia del mismo carácter secreto del sumario, ni el momento en que tuvo conocimiento de la imputación evidencian indefensión. Escuchas telefónicas: motivación suficiente. Las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento para las intervenciones telefónicas son de las más estrictas que existen en el ámbito del derecho comparado. No afectan al derecho a declarar contra sí mismo o al uso de la facultad del art 416 LECrim. No hay indefensión por retraso en la incoación del procedimiento ante el tribunal del jurado. El contenido del auto de hechos justiciables no causa indefensión. Transcripción de las llamadas en el centro penitenciario: validez. Reparación del daño: no concurre. Prueba bastante para la condena. Comisión por omisión. Vulnerabilidad de la víctima y alevosía. Petición por nuevo letrado de práctica adicional de prueba.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena. Existe dolo homicida por cuanto el acusado le asestó dos cuchilladas en el tórax y luego, cuando la víctima se encontraba de espaldas, una tercera en la región coccígea, a consecuencia de las cuales murió poco después. Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado, cuando se dirigió al acusado esgrimiendo el cuchillo, lo hizo de forma súbita, sin mediar palabra y disminuyendo de forma considerable las posibilidades de defensa de la víctima, sin anularlas. Como circunstancia analógica (art. 21.7ª CP de alteración psíquica con intoxicación no plena, del art. 21.1ª CP) , en relación con los ordinales 1 º y 2º del art. 20 CP, procederá atenuar la responsabilidad criminal del acusado por la limitación sufrida en la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar conforme a dicha comprensión, debido a la influencia de la ingesta de sustancias estupefacientes y de alcohol, y su padecimiento mental. No procede aplicar la atenuante analógica de confesión tardía pues la colaboración con la Justicia no ha sido suficientemente relevante.
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: Se señala en la sentencia que la jurisprudencia del TS que se cita ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, lo que no se ha acreditado en el caso, sin que el acusado se encontrase bajo los efectos del síndrome de abstinencia ya que el consumo no se interrumpió bruscamente el día de los hechos, como exige la doctrina jurisprudencial que se cita. No cabe aplicar en el presente caso el subtipo atenuado de menor entidad del art. 242.4º del CP, ya que la utilización de un cuchillo dirigido frente a dos víctimas en dos secuencias consecutivas y por una persona encapuchada, genera un clima de grave intimidación que excluye la posibilidad de apreciar una menor entidad en la acción. A la vista de que el pago efectuado por el penado fue en concepto de fianza exigida en el Auto de apertura de juicio oral, se descarta la aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño.
Resumen: El acusado vulneró la prohibición de acercamiento vigente y acudió a la casa de la persona protegida por la medida, sobre quien cometió tocamientos. Declaración de la víctima: requisitos para su credibilidad. Embriaguez: eximente incompleta.
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada del delito leve de estafa del que había sido objeto de acusación. El juicio era continuación de otro celebrado para el resto de acusados por los mismos hechos parte de los cuales fueron condenados. La estafa informática y sus diferencias respecto de la estafa clásica. El método denominado "phishing" como engaño encaminado a embaucar a terceros y determinarles a realizar una disposición patrimonial. La responsabilidad de los llamados 'muleros', intermediarios en la obtención del dinero defraudado depende de si tienen o no conciencia del origen ilícito del dinero y en el caso enjuiciado no puede considerarse que así fuera dadas las circunstancias personales de la acusada que pudo haber sido objeto, ella misma, de engaño por tercero para utilizar sus datos de identidad.