• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación, partiendo del hecho de que, contrariamente a lo que se refleja en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, no se intervino el teléfono sustraído a un menor en poder del acusado, lo que hubiera sido, en caso contrario, un importante elemento de cara a considerar acreditado que el hurto denunciado tuvo lugar, considera que tiene una evidente relevancia, pues el acusado ha negado el hurto que se le atribuye y la madre del menor no estaba presente cuando se produjo la sustracción del teléfono móvil, por lo que, como mero testigo de referencia de lo narrado por su hijo, su testimonio carece de valor, y dejando al margen que la declaración del menor no ha sido leída en el plenario ni sometida a contradicción, lo cierto es que no consta grabada en el correspondiente soporte audiovisual que permita al Tribunal apreciar su testimonio, sino que se ha recogido por escrito, si bien en la misma no estuvo presente el Letrado del ahora acusado sino tan solo el propio menor y su Letrado, por lo que adolece de la necesaria contradicción, lo que motiva que se estime el recurso, absolviendo al acusado del referido delito, si bien se ratifica su condena por un delito de lesiones, sin que resulte de aplicación ninguna circunstancia atenuante al no existir el menor indicio de que el acusado estuviera afectada por un brote en el momento de los hechos, no habiéndose probado, ni tan siquiera, que sufra alguna enfermedad mental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11375/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10907/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto que deniega la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia, que le condenó como autor de un delito violación y un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla debidamente expresados en la sentencia. La operación revisora de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales, debe mantener los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 274/2023
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal (arts. 20.2 y 21.1 CP), o bien actuando como mera atenuante, por la vía del art. 21.2ª del CP, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6. Los requisitos generales para que se produzca este tratamiento penológico en la esfera penal son: 1) Requisito biopatológico, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez otros dos requisitos: a) que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y b) que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. 2) Requisito psicológico, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. 3) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia. 4) Requisito normativo, la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1935/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y por un delito de pertenencia a grupo criminal. Denegación de prueba. No procedía la admisión de los medios de prueba propuestos por el recurrente por cuanto se trata de pruebas innecesarias. Presunción de inocencia. La Sala, tras recordar el control casacional sobre la presunción de inocencia, confirma la racionalidad de la argumentación desarrollada por el Tribunal Superior de Justicia tras la revisión de la prueba valorada por la Audiencia Provincial. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato de hechos probados no describe los presupuestos fácticos para su apreciación. Comiso de bienes en delitos contra la salud pública. Doctrina de la Sala sobre el artículo 127 del Código Penal. Falta de legitimación del recurrente que no es propietario del vehículo decomisado. Diferencias entre codelincuencia y grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. El contacto personal no es necesario para subsumir los hechos en los tipos penales de organización criminal y grupo criminal pues el precepto no incluye dicho extremo como elemento del tipo objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11457/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato: violencia de género. Concurre alevosía, ensañamiento y agravante de género. Se rechaza la aplicación del trastorno mental transitorio y estado pasional. En relación con el artículo 22.4 CP, de establece que la sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad. Para su apreciación se requiere constatar la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, y ello resulta de las características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados. Consta en el relato de hechos probados que el acusado decidió que si la víctima (su pareja) no quería estar con él, debía morir y, movido por ese pensamiento, cometió los hechos. La operatividad de la agravante dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11426/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez predeterminado por ley: Posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto. Secreto de las comunicaciones: Falta de aportación de las transcripciones, excluye su valor como prueba, sin perjuicio de su validez como medio de investigación. Validez del abordaje adoptado sobre la base de los indicios extraídos de las escuchas telefónicas; no hubo exceso en la inspección previa de la embarcación. Validez de las conversaciones de terceros que comunican con los investigados a través de los números intervenidos. Falta de indicación del número intervenido, no puede generar dudas cuando aparece identificado por el IMSI correspondiente. Derecho de acceso a las actuaciones: Límites del derecho del investigado a conocer ciertas investigaciones policiales. No ampara a conocer otras investigaciones policiales en curso contra los mismos u otros investigados. Tampoco a acceder a las grabaciones obrantes en un anterior procedimiento, se consagra el derecho de acceso a las pruebas, no a medios de investigación. Individualización: La apreciación del art. 370 CP obliga a imponer la pena de multa prevista en el mismo, junto con la correspondiente a la del art. 369 CP. Notoria importancia: correcta apreciación en el caso. Drogadicción: No basta ser consumidor, sino que exige un un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos en que ese detecta un ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 166/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su tipo agravado por poner en peligro la vida de las víctimas. El tipo agravado se produce cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. La jurisprudencia ha vacilado a la hora de determinar si el peligro requerido por el tipo agravado debe ser un peligro en abstracto o un peligro concreto, si bien las últimas sentencias requieren una concreta situación de peligro para los bienes jurídicos contemplados en el precepto (art. 318, bis, 3º CP.), peligro concreto que deberá ser probado sin que pueda apreciarse por la simple concurrencia de conductas consideradas ex ante como peligrosas. Se aprecia el tipo agravado ya que se trata de una nave de pequeño corte, insuficiente para hacer frente con seguridad incluso a la marejadilla, carente de luces suficientes para su visibilidad y avistamiento por otras embarcaciones en horas nocturnas, carente de bengalas o balizas de señalamiento para emitir señales de socorro, así como de chalecos salvavidas y porte de bidones de combustible con peligro de deflagración. Se alega alteración psíquica como eximente o atenuante muy cualificada, sin embargo no se acredita suficientemente, debiendo su base fáctica quedar tan acreditada como la del propio hecho nuclear del delito y correspondiendo la carga de la prueba a la parte que alega la circunstancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 2415/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas graves. El bien jurídico protegido por el tipo penal de amenazas es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo. El delito requiere: a) el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; b) el mal anunciado ha de ser futuro o de realización inmediata, injusto, determinado, posible y dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y productor de intimidación en el amenazado; c) es un delito eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; y d) el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. Se alega la concurrencia de la atenuante de embriaguez. El alcoholismo puede implicar una intoxicación plena y en algunos casos una toxifrenia determinante de demenciación recogida como eximente completa o incompleta de enajenación mental. La embriaguez supone una intoxicación aguda (trastorno mental transitorio) que exige una afectación de las bases de imputabilidad, intelecto y voluntad,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.