• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 1001/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que el juez enjuiciador está obligado a basar su condena en una prueba suficiente y lícita, y a ponderarla en forma racional, porque no es posible una determinación arbitraria de los hechos, el tribunal revisor debe verificar, precisamente, que se han cumplido esos extremos. Los Tribunales no pueden valerse de las actas del sumario referentes a personas que podrían haber declarado en el juicio oral, permitiéndose la utilización del art 730 LECrim. con riguroso carácter de excepción cuando realmente la presencia del testigo sea de imposible o de muy difícil y verificada asistencia, debiendo quedar acreditado que por el órgano jurisdiccional se han agotado razonablemente las posibilidades para su localización y su citación. La juzgadora, no solo basa su sentencia en la declaración de la víctima ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer, sino también en la de testigos imparciales, que, sin bien son testigos referenciales de la agresión, son testigos directos de lo que presenciaron con los sentidos. Y estas declaraciones cuentan con datos objetivos, como son los infomes médicos, suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. No se han acreditado cuáles pudieron ser los efectos que en su ordinaria capacidad para autodeterminarse pudiera haber provocado en el momento de los hechos la patología no acreditada, ni los extremos que pudiera haber observado la testigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 4692/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena al primer acusado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso medial con un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave, y al segundo como autor de un delito de omisión del deber de socorro. En cuanto a este último delito, el tipo penal no requiere la protección de la vida o integridad física, sino que se atienda a la persona en peligro. Se castiga la infracción del deber de auxiliar a la persona en peligro. Correlativamente lo que se tutela es el derecho a ser asistido cuando se está en una situación de peligro grave para la vida o integridad física, de manera que el bien jurídico protegido es la solidaridad humana y solo indirectamente la vida o integridad física. En cuanto a los primeros delitos, el tribunal considera que tiene carácter dolosa la acción ejecutada, los golpes proferidos y agresiones realizadas, pero negligente en cuanto al resultado producido, muerte por imprudencia grave, ambos delitos en concurso medial. No existe, en suma, dolo homicida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6063/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia, pero lo que no es correcto es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto que esos mismos argumentos ya ha habrán sido objeto de estudio con ocasión del primer recurso, y tenido respuesta en él. La aplicación de la eximente completa por consumo de alcohol solo será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender absolutamente la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, y que tal cosa solo puede tener lugar en ocasiones muy excepcionales, debiendo ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido muy graves efectos en el psiquismo del agente. Y que cuando los efectos de la anomalía, de la intoxicación o del síndrome de abstinencia debidos al consumo de drogas, aun siendo profundos, no sean totales, puede ser de aplicación la eximente incompleta. Para concluir tal afectación resulta imprescindible profundizar en los distintos aspectos que sustentan la inferencia respecto a los efectos que el consumo alcohólico ha provocado en la persona en cuestión, lo que reclama indagar sobre la cantidad de alcohol consumido, su incidencia en distintos aspectos externos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: penetración vaginal a mayor de edad sin violencia ni intimidación y tocamientos en la zona vaginal a tres menores. CONTENIDO DEL DELITO: contacto corporal o tocamiento con un inequívoco significado sexual sin conocimiento o aceptación de la víctima, guiado por la finalidad de atentar contra la libertad sexual de la persona sobre la que recae la conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: coherencia interna y externa. Pautas de persistencia, falta de incredibilidad subjetiva y verosimilitud. EMBRIAGUEZ: atenuante analógica, dada la leve afectación de las facultades del acusado, que manifestó a una de sus víctimas que "lo recordaba todo". RESPONSABILIDAD CIVIL: los daños morales son inherentes al ataque contra la libertad sexual padecido por la víctima dado que este abuso genera "per se" un daño moral susceptible de ser resarcido visto el grave atentado contra la dignidad de la víctima que los hechos aquí enjuiciados supone; lo cierto es que en el presente caso, afortunadamente, no consta que ninguna de las perjudicadas haya presentado o presente en la actualidad lesión o daño psicológico derivado de los hechos aquí enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10086/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó al recurrente por un delito de agresión sexual con penetración, con la utilización de instrumento peligroso, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, por un delito de agresión sexual con penetración, por un delito de robo con violencia o intimidación, por dos delitos de hurto y un delito leve de lesiones. En apelación se desestima el recurso interpuesto. Por la vía del artículo 849.2 LECrim, se discute el valor de la pericial médica. Se analiza el trastorno orgánico de la personalidad. Se descarta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1036/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de pruebas personales, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que merecen quienes declaran ante el Tribunal corresponde al órgano jurisdiccional de instancia, en virtud de la inmediación. La parte recurrente pretende sustituir la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo bajo el principio de inmediación, y sustituirla por una valoración distinta, lo que no resulta posible en la segunda instancia cuando aquella valoración es racional. El Tribunal ha procedido al visionado de la grabación del acto del juicio y la valoración de la sentencia no puede calificarse de ilógica. La sentencia se fundamenta en la testifical imparcial y objetiva de los agentes actuantes, corroborada por los informes de sanidad, sin que existiese una prueba descargo al no comparecer la acusada. No existe prueba alguna de que la acusada tuviese sus facultades mermadas en el momento de los hechos. La defensa se basa en las meras manifestaciones subjetivas de la acusada en su exploración ante el médico forense, sin acreditación objetiva alguna. La exploración psicopatológica que se le realiza el mismo día de los hechos arroja un resultado sin alteraciones. Y los agentes de policía se han limitado a afirmar que estaba alterada, pero sin poder concretar la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 92/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio intentado, concurriendo la agravante de parentesco. Recurrió la defensa, alegando la embriaguez de la acusada, interesando la aplicación de una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2. La sala desestima el recurso. Destaca que abundantísima jurisprudencia señala que la prueba de las circunstancias modificativas de la responsabilidad incumbe a la parte que las aduce y que no es suficiente la ingesta alcohólica para llegar a la consideración de la atenuante ni por vía analógica, siendo precisa la prueba de la limitación de las facultades intelectivas y volitivas. Ciertamente, el propio agredido encontró a su agresora completamente bebida. Pero los agentes que intervinieron en su detención no advirtieron alteración alguna de sus capacidades y en el informe forense no se evidenciaron secuelas de afectación de las capacidades de la acusada. Además, fue asistida medicamente apenas superada la media hora desde los hechos y ninguna observación de esa relevante ingesta alcohólica consta en el informe médico. Se rechaza la alegación de que no existió ánimo de matar, no siendo posible cuestionar el conocimiento del riesgo que la agresora creaba en la vida de su compañero cuando asesta la cuchillada en el abdomen de este, el cual, de no haber recibido asistencia médica urgente, hubiese fallecido. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad, ya sea, agravante, atenuante o eximente, requiere la plena acreditación de la base fáctica que la justifica. La circunstancia eximente de embriaguez debe ser plenamente acreditada en el plenario, lo que no implica que se deba contar en todo caso con una pericial médica que acredite la influencia del alcohol en el momento de los hechos, pudiendo valorarse la totalidad de elementos con los que cuenta, las declaraciones de los testigos y las circunstancias del caso. Los hechos son sugestivas de que el acusado se encontrara en estado de embriaguez, si bien no se ha contado con la presencia del acusado que, citado en legal forma, no comparece al plenario celebrándose en su ausencia. En el acto del juicio si se cuenta con el testimonio de los dos agentes de policía que procedieron a la detención del acusado. A tenor de estos, aun cuando no se cuente con una prueba pericial, se concluye que el acusado se encontraba afectado por el alcohol. El acusado no era plenamente consciente de sus actos, no podía controlarse y medir sus fuerzas, pero no se puede decir que tuviera plenamente anulada su capacidad intelectiva y volitiva, por lo que lo procedente es la eximente incompleta. La prueba practicada, la declaración de los dos agentes de policía es suficiente para sustentar la sentencia condenatoria. El principio in dubio no obliga a dudar, y no existen dudas en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenaba como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. La Sala analiza la jurisprudencia existente: 1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del artículo 550 del Código Penal. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. 2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal. Aunque la resistencia del artículo 556 del Código Penal, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. 3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia. 4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/15 de 30 de Marzo de Protección a la Seguridad Ciudadana). La defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación con los hechos que le pueden favorecer.

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