• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1059/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación el local abierto al público en horas de apertura y uso de armas tipificado en los artículos 637,242 párrafo primero, segundo y tercero del código penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado,es desestimado íntegramente por la audiencia Provincial que confirman la sentencia. Impugna la parte recurrente la no aplicación de la eximente del artículo 20.2 ni la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 20.2 del código Penal. Recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la circunstancia de drogadicción, señalando que la eximente completa requiere una intoxicación plena por el consumo de sustancias, que impidan comprender la ilicitud del hecho. La incompleta precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente la capacidad culpable explica. Respecto de la atenuante, se configura por la incidencia de la adición en la motivación de la conducta criminal, en cuanto se realiza a causa de aquella. Cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad de la gente es más escasa, cabe la aplicación de la atenuante analógica.A la vista de los informes médicos, ratifica la conclusión alcanzada en la sentencia respecto de la aplicación de la atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 920/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias de hecho en que la Ley funda las circunstancias eximentes o atenuantes no se presumen, sino que deben quedar indubitadamente acreditas en la causa para que las eximentes o atenuantes puedan ser aplicadas en la sentencia. Por tanto, la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes corresponde probarla a quien la alega, debiendo estar, para su estimación, tan probadas como el hecho mismo. La intoxicación por consumo de alcohol, se trata de una simple afirmación sin acreditación alguna por parte de quien corresponde, que fundamenta la misma en el testimonio de los agentes, pero sin prueba pericial que acredite que tuviera mermadas sus facultades volitivas y cognitivas, por lo que la alegación de la parte no puede prosperar. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente. El delito de atentado es de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento. Así las cosas, atendiendo al relato de hechos queda acreditado la comisión de ese acto de acometimiento, una agresión física directa, habida cuenta que el recurrente golpeó con el puño en el brazo a uno de los agentes, razón por la cual procede la aplicación del tipo penal del delito de atentado y no del delito de resistencia como pretende el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 308/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. Para las eximentes o atenuantes no rige en la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. La apreciación de una intoxicación plena, de una anulación absoluta de las facultades intelectivas y volitivas, no ha sido señalada por ninguno de los testigos y no se puede inferir sin más del consumo de alcohol en cantidades importantes. La anulación de facultades que comporta la intoxicación plena no parece compatible con el comportamiento que se atribuye al acusado. Ahora bien, la afectación era importante lo que justifica la apreciación de una eximente incompleta. Los agentes describieron que el acusado estaba en un estado de agresividad exacerbado, fuera de sí, que fueron necesarios varios para reducirlo, llegó a autolesionarse y se hizo necesario que fuera custodiado en la ambulancia que lo trasladó al hospital. Uno de los agentes, que lo conocía desde hace años, dijo que nunca lo había visto tan agresivo y que ese estado lo atribuía al consumo de alcohol y drogas. Estos elementos de prueba valorados de forma conjunta llevan al Tribunal a considerar que la afectación de la capacidad de entender y querer del acusado en el momento de los hechos estaba afectada de forma intensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la posesión de 967 gramos de cannabis con una pureza de 16,55 % y un valor en el mercado ilícito de 5.192, 79 €. En respuesta a la queja del condenado en la instancia por error en la valoración de la prueba, se señala que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. A falta de prueba directa de cargo sobre el destino al que se dedicaba la sustancia estupefaciente incautada también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio: elevada cantidad, forma de distribución y tenencia de útiles para confección de papelinas, poseer útiles destinados a la manipulación y distribución de la droga, dinero de procedencia no justificada, mostrar una conducta evasiva, no ser consumidor, o no de esa sustancia, exceder de un acopio razonable, rebasar notoriamente las necesidades del consumidor, ausencia de recursos para la adquisición de la droga, o que la cantidad exceda de la que podría servir par el autoconsumo de 3 a 5 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado salió precipitadamente de una gasolinera después de repostar sin pagar, colisionando al poco rato con la parte trasera de un camión de obras, pasando posteriormente por el único carril habilitado en el que no tenía preferencia, obligando a un operario que ordenaba el tráfico a retirarse para no ser arrollado. No paró después cuando una patrulla policial inició su persecución, y tampoco lo hizo ante un control estático de policía cuyas indicaciones desatendió, provocando que uno de los agentes, temiendo por su integridad, efectuara un disparo al aire, disparándosele accidentalmente el arma al caer cuando pasaba pegado el vehículo e hiriendo al acusado, el cual siguió conduciendo, hasta que finalmente se le localizó cuando dejó de conducir. Toda esta conducción se desarrolló a gran velocidad, con las capacidades del acusado gravemente afectadas por su trastorno psíquico y el consumo de varias sustancias. La condena por delito leve de estafa, desobediencia grave, conducción temeraria en concurso con una conducción bajo la influencia de drogas y atentado con vehículo de motor es confirmada. Embestir el vehículo policial frontalmente sin realizar una maniobra evasiva hasta el último momento revela un absoluto desprecio a la función de los agentes. Se aprecia concurso de normas del art. 8 y no de delitos del art. 77 CP en cuanto a los delitos contra la seguridad vial. Se descarta el miedo insuperable y se aprecian dilaciones indebidas, moderándose las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10321/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74, un delito de corrupción del artículo 188.4 y 5 del Código Penal, y un delito contra la salud pública, concurriendo en todos ellos que la víctima es menor, la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.1ª y 20.1º del Código Penal. Se analiza la alteración psíquica, la drogadicción, y el tratamiento de la presunción del conocimiento de la minoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1020/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso, la sentencia considera que en el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de ambos acusados, pues si bien el Ministerio Fiscal no propuso como medio de prueba el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el local comercial, sí interesó, como prueba documental, la lectura de determinados folios de la causa, entre los que se encontraba un CD con las imágenes de la peluquería en la que se produjo el robo, y cuyo visionado permite comprobar los hechos declarados probados por la Juzgadora de instancia, por lo que no ha existido vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y tampoco del principio "in dubio pro reo", pues dicho principio no obliga a dudar a los órganos judiciales, sino, simplemente, a dictar sentencia absolutoria cuando albergan una duda razonable sobre la verdad histórica de los hechos que son objeto de acusación o sobre la intervención en ellos del acusado, sin que la Juzgadora "a quo" haya manifestado duda alguna sobre ninguno de esos extremos. Al no resultar probado que, pese a que los acusados presentaran síndrome de abstinencia al ser detenidos, tuvieran, en el momento de cometer los hechos, completamente abolidas sus capacidades cognitivas y volitivas, no procede la aplicación de la eximente completa que se interesa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 512/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de obstrucción a la justicia y absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Como dice el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de fecha 22 de febrero de 2023, la reforma procesal de 2015 ha vedado, en términos concluyentes, que, por la vía de los recursos devolutivos, se reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la primera instancia, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, y por ello, la acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados. Ahora bien, en este caso, la pretensión principal del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, de condena de los acusados por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal, no se argumenta en un error en la valoración de la prueba, y no se pretende, por ello, una modificación del relato de hechos probados. Por tanto, es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre nueva audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica. En el caso de autos, se confirma la absolución por cuanto no existe una denuncia respecto del delito de descubrimiento y revelación de secretos, y este es un requisito de procedibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 926/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Únicamente cuando la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, debe ser corregida, por el Tribunal de apelación. El juez a quo ha otorgado credibilidad a la versión mantenida por los agentes de la Policía Local, la cual ha sido siempre la misma y viene respaldada por los partes de asistencia médica recibida por ambos policías e informes del médico forense, configurando dichas declaraciones testificales medios probatorios aptos para enervar la presunción de inocencia invocada. Tampoco se advierten contradicciones esenciales. No pueden acogerse los argumentos de la defensa al no ser correcta el principal, esto es, la discrepancia sobre el lugar de las lesiones causadas, o antebrazo o muñeca, cuando lo cierto es que la muñeca, se encuentra al final del antebrazo y une el mismo a la mano, por lo que no se observa error alguno ni discrepancia, máxime cuando las lesiones han sido objetivadas por el médico forense, no habiendo expresado el juzgador a quo duda alguna. La sentencia recurrida no reúne los requisitos que obligan a su rectificación, sino que por el contrario se corresponde con la correcta valoración de la prueba realizada por la juez a quo, y que resulta suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, compartiéndose el criterio del juzgador a quo, sin que se aprecien datos objetivos que cuestionen el acierto de la percepción probatoria de la prueba personal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.