Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de un año seis meses para cada uno. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación concluyendo que en el caso concurre prueba lícitamente obtenida, legalmente practicada, y racionalmente apreciada, de sentido incriminatorio, y que permite alcanzar el juicio de autoría del delito de robo. No trata la sentencia de la atenuante invocada de dilaciones indebidas,la cual no puede prosperar.
Resumen: Recuerda la Sala que la posibilidad de suspensión de condena excepcional del art 80.5 del CP. está prevista para favorecer el proceso de deshabituación o el tratamiento que pueda seguir un penado. De ahí que, para que proceda la concesión de este beneficio, sea presupuesto indispensable que se acredite que el reo se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin. En el presente caso la Juez de instancia no consideró oportuno acceder a la posibilidad de conceder al penado los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y su criterio es mantenido por la Sala y ello por cuanto y como bien se indica en la instancia, es requisito imprescindible para proceder a la suspensión de las penas, que se haya acreditado que la comisión de los hechos fue consecuencia de la toxicomanía que padecía y que el penado se encuentre sometido a tratamiento de desintoxicación, y dichos requisitos no concurre en este caso pues ni uno ni otro se han acreditado, siendo insuficiente a estos efectos el hecho de que, según afirma, haya solicitado someterse a tratamiento en la UTT. Además el recurrente ha sido ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones, contando con antecedentes no cancelados ni susceptibles de cancelación, habiéndose apreciado la agravante de reincidencia y ese extremo debe valorarse como antecedente de conducta al objeto de valorar el pronóstico de comportamiento futuro que entraña el concepto de peligrosidad criminal.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado improcedente las periciales sobre la credibilidad de testigos adultos y en acusados, singularmente respecto de éstos últimos por la proyección que puedan tener en sus garantías constitucionales (salvo que tenga por objeto aquello en lo que puede incidir en su imputabilidad respecto a los hechos), señalando que pueden ser importantes cuando se trata del testimonio de un menor o de quien sufra una disminución psíquica, a efectos de determinar el grado de fiabilidad de estos testigos por las especiales circunstancias que en ellos concurren, y aunque tampoco pueden nunca vincular al Juez o Tribunal ni sustituirlo en su exclusiva función valorativa, sí pueden aportarle criterios de conocimiento psicológico especializado y, por tanto, científico, sobre menores de edad y las pautas de su posible comportamiento fabulador que le auxilien en su labor jurisdiccional, añadiendo la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. En suma, es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA Y ALZAMIENTO DE BIENES: impago de la pensión alimenticia establecida en sentencia y cancelación de la cuenta de la que era cotitular, traspasando su saldo a otra a nombre de terceros. ABANDONO DE FAMILIA: no se demuestra la imposibilidad real del pago, sin que se pueda objetar la valoración de la prueba hecha en la sentencia, racionalmente motivada. Corresponde a la defensa la aportación de prueba de descargo, sobre todo en relación con la capacidad económica del sujeto. ALZAMIENTO DE BIENES: no se puede pretender la nulidad de la sentencia por una indefensión abstracta o del derecho a la defensa. el razonamiento de condena no puede ser objetada al ser racional y coherente. Y no se puede impugnar la subsunción cuando se hace sobre la modificación de la valoración de la prueba. ALTERACIÓN PSÍQUICA: necesidad de acreditarla limitación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto en relación con la comisión del delito,
Resumen: La competencia viene condicionada por la naturaleza de las pretensiones de las partes por lo que hay que atender a los escritos de calificación provisional. Calificación provisional por delito de asesinato terrorista, delito intentado de asesinato terrorista y delito de lesiones terroristas que determina la competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento. La atribución de la competencia no supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Resumen: Se destaca en la sentencia que ninguna duda ha tenido la juzgadora sobre la acreditación de los hechos juzgados, ya que ha dispuesto de prueba plural y de contenido incriminatorio, entre la que no se encuentran las grabaciones en la nave en la que tuvo lugar el robo, ya que no han tenido acceso al procedimiento ni han sido sometidas a la oportuna y debida contradicción, pero sí las declaraciones testificales de los agentes policiales que se personaron en el lugar de los hechos, encontrando, dentro de la nave, a uno de los acusados, que reconoció los hechos, y, fuera, dentro del coche en el que se desplazaron, y, escondidos en el mismo, a los demás acusados, puesto que sonó la alarma del local cuando accedieron a su interior, por lo que se estima que existe prueba suficiente para acreditar la intervención de los recurrentes en el delito enjuiciado, si bien no existe constancia cierta del modo en que se accedió a la nave, que pudo ser por escalo o mediante forzamiento, por lo que la duda permite excluir la indemnización por daños a la que se condena en la sentencia. Inexistencia de prueba que permita inferir, en uno de los recurrentes, una intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, puesto que solo se alega el consumo de alcohol, del que, de haberse producido, no consta qué afectación pudo tener en la participación en los hechos, que, en todo caso, se estima escasamente relevante cuando para evitar ser sorprendidos los acusados, intentaron ocultarse.
Resumen: Transporte de resina de cannabis en una embarcación. Jurisdicción del tribunal: intervención en alta mar de los agentes de Vigilancia Aduanera, respecto de una embarcación que no enarbolaba pabellón alguno. En los casos de delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos tienen jurisdicción las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco. Delito contra la salud pública. Inaplicación de atenuantes de confesión y de drogadicción.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de los delitos de estragos, homicidio y lesiones imprudentes. Recurre denunciando la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP. El motivo se desestima. Se recuerda que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, exige, no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino también que se acredite que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión. En el caso ,no se ha acreditado una anulación total de las capacidades volitivas. También recurre la acusación particular con base en dos motivos. Ambos se desestiman por falta de desarrollo en su exposición.
Resumen: El condenado a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito contra la seguridad vial con la concurrencia de la agravante de reincidencia, apela la sentencia, solicitando se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que prevé el art.384.1 CP, pena alternativa más adecuada a la patología psíquica que padece. La Audiencia desestima el recurso. El recurrente no ha recuperado el permiso de conducir que tuvo suspendido durante 6 meses, pese a lo cual ha seguido conduciendo al haber sido condenado por ello en varias ocasiones, lo que queda acreditado por su hoja histórico penal. Es cierto que ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide y prescrito medicación, mas la sola patología de la que está diagnosticado desde el año 2019, sin otros datos recientes sobre su evolución y estado, que con un simple reconocimiento por el médico forense a petición de la defensa, previa aportación de documentación médica reciente podía haber acreditado la merma de facultades o el entorno más adecuado para cumplir la pena, impiden concluir que la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad que se solicita sea más adecuada a las circunstancias personales del acusado. Por el contrario, su reiteración delictiva, el desprecio a las normas, así como que la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad que se le impusieron por la comisión de hechos idénticos al presente no han impedido que siga delinquiendo justifican la pena de prisión impuesta.
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.