Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el artículo 66.1, actualmente letra g), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1. Determinar si, conforme al artículo 131.c) de la Ley General Tributaria es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada.
2.Determinar si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala, rechazando las alegaciones que la recurrente efectúa para enervar la fuerza de cosa juzgada, refiere que la sala de instancia destaca en su sentencia que es el ciudadano el que debe probar la inexistencia incremento de valor y no la Administración, pero no considera idónea la prueba propuesta que consistió en la aportación de escrituras públicas que no individualizaban el valor del suelo, por lo que la Sala concluye que en el presente caso no se ha vulnerado el principio de capacidad económica, que es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada, dado que no existe el automatismo pretendido por la recurrente, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que pudo articular una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala señala que, en el escrito de allanamiento, la abogacía del Estado reconoce que esta Sala ha declarado con reiteración -sentencias de 13 de marzo de 2024 (Recurso 9078/2022, ECLI:ES:TS:2024:1622), 13 de junio de 2024 (Recurso 78/2023, ECLI:ES:TS:2024:3158), o la de 15 de julio de 2024 (Recurso 6925/2022, ECLI:ES:TS:2024:3995), entre otras-, una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente. En las citadas sentencias se concluye que, "[...] las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los en los estatutos sociales, y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible [...]".
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión de ilegalidad, y declara que la Ordenanza Fiscal y la liquidación del IBI girada a su amparo, al considerar el Auto que la Ordenanza de Mataró de 2022 es materialmente ilegal por crear un tipo diferenciado para un uso inexistente en la normativa catastral de referencia, excediendo los límites establecidos en el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria 15ª TRLHL.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación por el IRPF. Se plantean la existencia o no de una ganancia patrimonial derivada de la devolución de un préstamo concertado entre dos mercantiles de las que el recurrente es socio y administrador único, la Sala rechaza la existencia de tal incremento patrimonial, ya que si bien no aparece en la contabilidad de las dos mercantiles algún asiento que refleje la existencia de una cesión de crédito por parte del demandante, si se ha acreditado que en la contabilidad de la citada mercantil sigue apareciendo un activo bajo la denominación de Préstamo a la otra mercantil, por lo que no es aceptable la tesis de la Hacienda Foral de considerar que el pago del préstamo constituya una utilidad patrimonial en favor del socio sujeta a tributación en su IRPF y en todo caso, si se tratara de un rendimiento de capital mobiliario, el correlativo enriquecimiento del socio por el dividendo o utilidad recibida debería ir acompañado de un cargo en reservas de la mercantil que satisface esta utilidad o dividendo, lo que no concurre en este caso donde aun partiendo incluso de la presunción de onerosidad de las transacciones, el demandante ha justificado suficientemente la existencia de la operación triangular con las dos empresas, lo que excluye la existencia de un rendimiento o utilidad patrimonial.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se invocaba la falta de justificación de la procedencia de la modificación de los coeficientes de situación de dicho Impuesto y la Sala comparte la conclusión de que la exigencia de motivación viene determinada por la necesidad de que los sujetos pasivos conozcan los criterios determinantes de la decisión municipal, a fin de poder impugnarlos eficazmente cuando consideren que vulneran principios constitucionales de naturaleza tributaria, tales como los de igualdad, capacidad económica o proporcionalidad. También se examina la legitimación de la parte recurrente y los efectos de la omisión de alegaciones en el trámite de información pública y que en este caso aunque se emitió un informe de Tesorería la aprobación carece de la motivación mínima suficiente que permita conocer las razones efectivas de la alteración de los coeficientes de situación, atendido el notable impacto económico que comporta para la recurrente.
