• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3465/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que posee interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible imputar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3587/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia fijada en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. 1434/2019) y otras posteriores, relativa al alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 709/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR estimó la reclamación contra el acuerdo de liquidación por ITP, por entender que no está sujeto al Impuesto la instalación de cajeros automáticos en la fachada con acceso a la vía pública. La sentencia desestimar el recurso de la Administración al considerar que no concurre el hecho imponible del ITP, por cuanto que la concesión está configurada, a los efectos del Impuesto, como un derecho real administrativo, lo que explica la sujeción a gravamen de la constitución de la relación jurídico-pública, con la consiguiente transferencia de facultades, lo que exige necesariamente el desplazamiento patrimonial, el cual no concurre en el caso, puesto que el único aprovechamiento especial por parte de la entidad financiera radica en que los cajeros automáticos se encuentran abiertos en vía pública, a menos de 80 cm de línea de fachada, hecho que motiva la sujeción a la tasa; sin embargo, la parte de vía pública frente a la que se ubica el cajero continúa siendo de uso público; no existe un uso excluyente de la misma por parte de la entidad bancaria, por lo que no cabe entender que se produzca un desplazamiento patrimonial", desplazamiento patrimonial sin el cual resulta imposible configurar o identificar el hecho imponible del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subvención de Seguridad Social para mantenimiento de empleo. Prueba de la empresa de haber estado de alta en actividad subvencionable. Habiéndose comprobado, ante la desestimación de la ayuda, por el supuesto encuadramiento en otra actividad no subvencionada, el erróneo encuadramiento en el CNAE, se solicitó la variación del encuadramiento por error, en fecha 19 de noviembre de 2021, procediéndose por la administración a su subsanación con efectos retroactivos como así se acreditó por certificado de 22 de noviembre de 2021 anteriormente citado. Es por ello que se ha tenido en cuenta la documentación aportada por el recurrente conforme a la cual ha estado de alta en la actividad subvencionable controvertida al encontrarse encuadrada en el epígrafe de CNAE 4719 y por tanto cumple el requisito exigido en la Convocatoria de la ayuda controvertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1045/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR de Castilla y León, estima en parte la reclamación referida a la declaración del IRPF del año 2019, pero el actor recurre al considerar que la misma no es acorde con la legalidad aplicable, en cuanto tendría derecho a que se deduzca un 25% de las percepciones que recibe de su pensión de jubilación por las aportaciones que realizó en su momento al plan de pensiones de la entidad ENDESA, desde que empezó a trabajar para la misma, hasta que dejó de hacerlo por razón de edad, y no pudiéndose acreditar una cantidad concreta distinta, debe estarse a la prevenida en la normativa aplicable, todo ello de acuerdo con lo establecido en la DT 2ª de la Ley 35/2006, del IRPF. La Sala sin embargo esta de acuerdo con el razonamiento y estimación parcial del TEAR, que ha sido objeto de interés casacional. La DT 2ª de la LIRPF solo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones que no fueron objeto de minoración de la base imponible, sin que ello suponga, como se aduce, someter dichas cantidades a una doble tributación, ya que así se desprende del tenor de la DT 2ª y de la finalidad de la norma, que es evitar que cotizaciones que en su día no fueron objeto de minoración en la base imponible del impuesto porque no pudieron serlo, dado que la legislación vigente no lo permitía, y que, por tanto, tributaron, vuelvan a tributar cuando se percibe la prestación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1049/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad subsidiaria de administrador social. Culpabilidad. La negligencia adquiere máxima reprochabilidad desde el momento que el interesado en su condición de representante de la mercantil reconoció la responsabilidad por los hechos objeto del expediente sancionador, de manera que ni lógica, ni jurídica ni ontológicamente puede pretenderse que la admisión de hechos como administrador de la sociedad admita una lectura o versión distinta como persona física responsable a título subsidiario. No existe confusión de responsabilidades ni de culpas, sino sencilla admisión de hechos que en tal dimensión se imputan tanto a la sociedad como a quien los conoce y profiere tal voluntad. Ello sin olvidar que en tanto el administrador no formuló ninguna objeción o reserva, ni formuló posteriormente alegación o justificación de razones que comprometan la credibilidad y eficacia de tal admisión de hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autoliquidándose el impuesto de transmisiones patrimoniales con el tipo bonificado previsto para las empresas inmobiliarias que adquieren con el fin de revender, la Administración gira una liquidación adicional aplicando el tipo ordinario por no figurar la sociedad como inmobiliaria declarante del impuesto de sociedades. La demandante ha presentado declaraciones fiscales de las que resulta que la promoción inmobiliaria no es su actividad principal, y contra estos actos propios debe aportar prueba clara y contundente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.