• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación sobre Impuesto de Sociedades, ya que se invocaba que la Administración aplica la norma para la pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal y, en este caso, no existe pérdida del régimen ni extinción del grupo fiscal, por lo que no cabe aplicar esta norma, se ha alterado retroactivamente la operativa habitual del régimen de consolidación fiscal, por lo que la cuestión se centra en la interpretación de la normativa sobre el régimen de consolidación fiscal y que en este caso es un hecho no controvertido que la actora no se encuentra en el supuesto previsto en la norma para la pérdida de tal régimen, haciendo aplicación de un criterio de proporcionalidad que no esta amparado por norma alguna, por lo que la parte actora pueda hacer uso de la opción fiscal que considere más conveniente al no haber limitación normativa para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de liquidación, pues la Administración usó un procedimiento equivocado. El "procedimiento de verificación de datos" solo sirve para corregir errores formales o aritméticos simples. Sin embargo, aquí se comprobaron valores de inmuebles mediante perito, lo que requería otro procedimiento más complejo. Usar un procedimiento inadecuado es causa de nulidad absoluta según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque la heredera no alegó este defecto en 2018, puede hacerlo ahora porque aquella sentencia anuló (no confirmó) el acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAF desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, frente a lo que se invocaba que las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 % del beneficio presunto de la actividad gravada, considerándose que se refiere la normativa no al beneficio medio de la actividad de cada contribuyente sino a su sector de actividad. Y la Sala tras rechazar que resulte de aplicación la jurisprudencia invocada por la Administración demandada, considera en base a lo que se recove en la respuesta de una consulta tributaria y dada la naturaleza jurídica del Impuesto de Actividades Económicas, así como el principio de capacidad económica y no confiscariedad, por lo que el límite del 15 % no puede ser aplicado a concreto contribuyente sino a sectores económicos en general y en este caso analizadas las pruebas aportadas aparece que la liquidación supera el citado límite por lo que se anula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate de autos versa sobre si hubo o no simulación en los negocios jurídicos realizados por la sociedad en la operación de ampliación de capital realizada mediante la compensación de la totalidad de los derechos de crédito ostentados por los socios. La Administración que hubo simulación relativa, porque en definitiva lo que se realizó encubre una operación para transmisión de la vivienda, único objeto de esa sociedad. La vivienda fue adquirida para uso vacacional de los socios de esa mercantil, socios que constituyen una unidad familiar integrada por los padres y dos hijas. Nunca tuvo la mercantil ninguna actividad que le permitiera a la sociedad obtener beneficios. La finalidad de la constitución de esa sociedad fue la adquisición de ese concreto inmueble, que era su único bien patrimonial. Ese bien fue parcialmente pagado por los propios recurrentes ante la insuficiencia de recursos de la sociedad, contrayendo esa mercantil, deudas para con esos socios. Y llegado el momento, la evidencia de la situación existente de esa mercantil con un pasivo superior al activo, se impone su disolución, naturalmente previa realización de los créditos, lo cual exige una operación de compensación de la deuda a través de la ampliación del capital social, siendo este el negocio simulado, de forma que la adquisición de esas participaciones por los recurrentes, lo que oculta es la transmisión o enajenación de ese bien, único patrimonio de la sociedad, siendo esa transmisión precisamente el negocio disimulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 434/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la resolución relativa al requerimiento de información en relación con determinadas empresas en régimen de consolidación fiscal, se había solicitado información sobre la retribución de administradores y miembros de Consejos de Administración, rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier entidad y determinadas retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas obtenidas por los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente, al considerar la actora que es desproporcionada la exigencia formal. Siendo la cuestión a resolver si en empresas en régimen de consolidación fiscal, la parte tiene obligaciones formales como la información solicitada, pero la Sala considera que la demanda pretende una revisión de las resoluciones de la Junta Arbitral del Concierto Económico sobre esta cuestión, así como sentencias del Tribunal Supremo que han resuelto el conflicto, por lo que la conclusión a la que se llega es de la procedencia de la obligación formal consistente en la información solicitada a la recurrente es conforme a derecho aun cuando la misma tribute en régimen de consolidación fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos solicitada por BP OIL ESPAÑA SA con relación a las cantidades repercutidas por el sujeto pasivo CLH SA por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, periodo de liquidación comprendidos entre el mes de enero y el mes de diciembre de 2018 e importe de 127.544.840,12 euros. La cuestión a dilucidar es si la entidad demandante tiene (o no) el derecho a obtener la devolución de las cantidades repercutidas por CLH S.A., lo que, a su vez, depende de que haya trasladado o repercutido la carga económica y neutralizado los efectos negativos en su patrimonio. La conclusión que obtiene la sentencia analizada es que a juicio de la Sala ha quedado acreditado que la entidad recurrente, ha trasladado a sus clientes el tramo autonómico el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) en las operaciones a que se refiere la solicitud de devolución y con ello han quedado neutralizados los efectos negativos en su patrimonio, con la consecuencia de que de accederse a la devolución se produciría un enriquecimiento injusto. Ello resulta de pruebas directas, indirectas así como de argumentos y elementos de respaldo y subsidiarios que sustentan la conclusión del tema probandum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1622/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia efectúa una valoración de la prueba para descartar el mayor valor de adquisición del inmueble que sostiene la demanda, al no poder computarse como tal la adquisición de los bienes muebles destinados a su decoración, y si las obras de mejora realizadas. Por otra parte, descarta que pueda imputarse al sujeto obligado un porcentaje en el valor de transmisión que el correspondiente a su titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1838/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone con caracter general que para que pueda producirse la deducción es preciso que la vivienda tenga el carácter de residencia habitual del contribuyente, esto es, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por este.Las excepciones que prevé la norma van referidas al supuesto de que no se hubiera residido en la vivienda el tiempo requerido de tres años por causa justificada, en cuyo caso, la vivienda no pierde el carácter de habitual para los ejercicios en que se hubiera efectivamente residido en ella y la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, que es precisamente lo que se aplica en el presente supuesto.En el caso de autos existía conformidad entre las partes acerca de que el contribuyente residía de forma efectiva y permanente en los ejercicios 2016 y 2017 en Teruel, lugar donde desempeñaba su trabajo.En consecuencia, la vivienda de Ciutadella sobre la que practicó la deducción había dejado de ser la de residencia habitual, permanente y efectiva del contribuyente, por lo que perdió el derecho a la deducción en los ejercicios cuestionados, de modo que la deducción solo se aplicará para los ejercicios en los que efectivamente hubiera residido en ella. Por último, la sentencia señala en lo relativo a la sanción que no se incluyó alegato alguno en la demanda, procediendo también su confirmación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 424/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la doctrina consolidada sobre el régimen jurídico español acerca de la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y, singularmente, en relación con el requisito (art.32.5 de la Ley 40/2015) referido a que la infracción del Derecho de la Unión Europea esté suficientemente caracterizada, concluye la Sala que en el presente caso no concurre este requisito pues: (i) no aparece, prima facie, que la infracción sea manifiesta, evidente y grave; (ii) la complejidad de la cuestión, que se pone de relieve con la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contrarios a la aplicación de la exención por entender ajustado al Derecho de la Unión la supresión de la exención, también en relación con el biogás, llevada a cabo por el legislador español en la Ley 15/2012, criterio que fue luego descartado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de enero de 2023); (iii) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; y cuando se aprobó la Ley 15/2012 que suprimió la exención prevista en la Ley 38/1992, no existía una doctrina mínimamente consolidada de la Unión Europea sobre la operatividad y alcance de la exención que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión en la regulación interna de la exención; (iv) el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; y (v) el comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez a la STJUE de 18 de marzo de 2018, aprobando las normas al respecto pertinentes.

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