• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 363/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la finalidad de evitar que en la vía ejecutiva se rehabiliten pretensiones impugnatorias contra una liquidación tributaria, la norma tasa los motivos de oposición; y ello dado que las pretensiones impugnatorias frente a la liquidación tributaria pueden -y deben -hacerse valer oportunamente por el deudor. Si fuera la regularidad de la notificación de la liquidación tributaria lo que se cuestionase, ha de tenerse en cuenta que ello debía hacerse valer al oponerse a la providencia de apremio.A falta de esa impugnación y dictada ya la correspondiente diligencia de embargo, contra ésta solo caben los motivos de oposición tasados ,es decir, la extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, la falta de notificación de la providencia de apremio, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo o la suspensión del procedimiento de recaudación.Y la sentencia observa que en el caso la demandante se había opuesto a la diligencia de embargo sin ni siquiera aducir la concurrencia de uno cualquiera de los motivos tasados de oposición a la misma. Había centrado la atención de la impugnación exclusivamente en la consideración que le merecía la liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2016, con lo que la sentencia señala que esa liquidación tributaria se encuentra en el origen de la controversia, pero las discrepancias en cuanto a ella debían hacerse valer mediante la impugnación correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 371/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad contribuyente del caso adujo que había formado parte de un grupo de sociedades que entraron en concurso,que había soportado la repercusión de cuotas de IVA de las que no ejercitó el derecho a deducción por haber recibido las facturas con posterioridad y que, con motivo de la declaración de concurso, ejercitaba ese derecho en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado, solicitando a la Administración Tributaria ejercitar el derecho a deducción respecto a cuotas de IVA soportado, que habían sido repercutidas. Desestimada esa solicitud, la sentencia señala al respecto que, como quiera que la devolución del IVA únicamente procede en el mes de diciembre, sería en ese mes cuando repercutiría la rectificación efectuada para el mes de abril, y ello en tanto que, en caso de estimarse, daría lugar a un incremento de cuotas a compensar, por lo que aumentarían las cuotas a devolver correspondientes al mes de diciembre.En tal caso se trataría de supuesto de devolución de ingresos indebidos y la norma exige que las cuotas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública.El derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos la persona o entidad que haya soportado la repercusión requería que las cuotas indebidamente repercutidas hubieran sido ingresadas; y al no haberse cumplido ese requisito,no cabía apreciar ni vulneración del principio de neutralidad del tributo ni contravención de norma alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2779/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4995/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 459/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Autonómica recurrente invoca que la operación de compraventa de un inmueble destinado a Hotel con las licencias de actividad correspondientes constituye una unidad económica autónoma capaz por sí misma de desarrollar la actividad de hostelería, y subsidiariamente, de arrendamiento, por lo que debería gravarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cedido a las Comunidades Autónomas, no estando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La administración recurrente no interpuso recurso de alzada ante el TEAC por lo que ha de declararse la inadmisibilidad del recurso contencioso, de conformidad con el art. 69 c) LJCA, sin que esta decisión implique desproporción en la interpretación de la norma que conlleve una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, sino que se deriva de la aplicación de las reglas procesales que regulan los requisitos para el ejercicio del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8477/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 26 de julio de 2022 (rec. 7928/2020), en virtud de la cual, los casos en los que "la liquidación tributaria por el IIVTNU ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura". Además, la sentencia señala que cabe proyectar la doctrina jurisprudencial expuesta sobre el caso que nos ocupa, referido a la rectificación de una autoliquidación, dado que la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 expulsa del ordenamiento jurídico las normas de rango legal que dieron amparo a la actuación tributaria, objeto de impugnación jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4587/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Índice corrector del 0,90 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva. Cómputo de la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 28 de febrero de 2023 (casación 5335/2021): las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunicación de inicio del procedimiento inspector a efectos de dar por finalizado otro procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso, el de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo, deberá contener las indicaciones que se recogen en los artículos 87.3, 97 y 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre otras, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica. Ahora bien, la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector no implica la falta de validez de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo-, toda vez que su finalización deriva de la propia ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega por la Administración la aplicación del tipo reducido por la no concurrencia del requisito relativo a que en los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda haya sido vendida aquella que constituía la anterior vivienda habitual de la familia numerosa. Estima la recurrente, que el TEAR ha hecho una interpretación que no corresponde a la verdadera finalidad del beneficio fiscal, pues la norma no impone la venta de cualquier inmueble que hubiera sido alguna vez la vivienda habitual de la familia numerosa, sino la que tuviera aquel carácter en el momento de la adquisición. La cuestión que se resuelve es el alcance del concepto de vivienda habitual es decir, si comprende cualquier inmueble que en algún momento haya constituido la vivienda habitual de la familia o únicamente la vivienda habitual inmediatamente anterior al devengo del impuesto. Señala la Sala que la normativa impone que la anterior vivienda habitual sea vendida en determinados plazos en el caso de que los titulares de la familia numerosa sean sus propietarios por lo que hay que delimitar qué constituye la vivienda habitual , conforme a lo cual concluye la Sala que puesto que no es posible que coexistan simultáneamente dos viviendas habituales de la misma familia numerosa, la permanencia en una determinada vivienda durante el plazo legal la convierte en habitual y produce la pérdida de tal condición por la vivienda precedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.