• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades de tres ejercicios. Se planteaba por la recurrente la existencia de un error de hecho en el acta de conformidad, por lo que la cuestión controvertida es determinar la posibilidad de impugnar una liquidación que deriva de dicha acta de conformidad y la Sala tras recoger la normativa de aplicación y la jurisprudencia aplicable concluye que no se estima acreditado que concurra en el acta de conformidad el error invocado pues del acta de conformidad se evidencia que en la propuesta de liquidación se incorporan los datos que se han tenido en cuenta respecto a ejercicio del Impuesto de Sociedades de uno de los años y que son los que corresponden a la liquidación provisional practicada debidamente notificada, sin que se regularice ese ejercicio, cuya cuota era cero, sin que se haya tenido en cuenta gastos deducibles en el referido ejercicio y sin que se haya acreditado ni con la documentación del expediente, ni con la testifical practicada en el proceso del asesor fiscal que se haya incurrido en un error de hecho en el acta de conformidad, sin que exista ningún error ostensible, manifiesto e indiscutible y por el contrario su apreciación comportaría una alteración fundamental del contenido del acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indivisibilidad del bien: la consideración del dúplex como divisible pasa por la ejecución de obras relevantes en la vivienda para supresión de escalera interior, nuevo cerramiento, redistribución de habitaciones, e instalación de cocina. Por otra parte, el tercer inmueble en liza se califica como local comercial y se utiliza en la práctica, ante la dificultad que informa el perito de destinarlo a tal fin, como trastero de la vivienda: no entendemos que la herencia fuera fácilmente divisible en lotes homogéneos, pues pasa por la adjudicación a dos de los hermanos de viviendas que necesariamente requerían la ejecución de obras y a un tercero de local comercial, situación ante la cual la adjudicación, a uno, de los tres inmuebles, como unidad funcional ,no se entiende sea expresiva de acuerdo traslativo, sino de voluntad de terminar situación de proindiviso que no presentaba solución alterativa clara y satisfactoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 634/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza si, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, el principio de íntegra regularización impone a la Administración efectuar, al mismo tiempo, las comprobaciones para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas. Reiterando la doctrina jurisprudencia fijada en previas sentencias, entre ellas las SSTS de 26 de mayo de 2021 (rec. 574/2020), 10 de febrero de 2023 (rec. 5441/2021), 11 de diciembre de 2023 (rec. 762/2021) y 17 de mayo de 2023 (rec. 7312/2021), concluye afirmativamente y estima el recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, casando y anulándola. A continuación, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la liquidación sin ordenar la retroacción de actuaciones, como solicitaba la Administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña. La Sala sienta como doctrina que, el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2805/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6050/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Remisión a la STS de 13 de junio de 2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3. En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5197/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, interpretando el artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 268.6 de la Ley General de la Seguridad Social, y dando respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: El importe de los salarios de tramitación que el empresario debe abonar al trabajador, así como las cuotas que debe abonar al Régimen General de la Seguridad Social son cuantías líquidas siempre que su determinación se pueda realizar con una simple operación aritmética teniendo en cuenta los parámetros recogidos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores a los que se acudirá en aquellos supuestos en los que, precisamente, su cuantificación implique la ejecución de una sentencia firme dictada por los órganos judiciales del orden jurisdiccional social que haya declarado que el despido es improcedente, ha ordenado al empresario que abone al trabajador los salarios de tramitación si opta por su readmisión y, además, ha fijado el periodo que debe abonarse, como es el comprendido desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento tuvo un inicio formal con la notificación de la propuesta de liquidación en fecha 29 de abril de 2022, tras la primera propuesta de liquidación, se dicta propuesta de liquidación con mismo número de expediente. La notificación de la liquidación se realizó en fecha 11 de mayo de 2023. Se ha producido en consecuencia la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1202/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es determinar el precio máximo de las viviendas de protección pública que permitía beneficiarse de la exención tributaria. En este caso el precio máximo que tendría cabida en la esfera del Real Decreto 2066/2008 resultaría de multiplicar el MBE por 1,80, coeficiente superior de los tres regímenes de protección, y por el porcentaje por ATPMS del 60% correspondiente a viviendas protegidas de precio concertado; 758 x 1,80 x 1,60 2.183,04 €/m2. Por tanto, siendo el precio del metro cuadrado útil de las viviendas objeto de esa litis, consignado en la calificación provisional, de 1.970,80 euros, no supera el citado precio máximo, por lo que resultaba aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 de la Ley del ITP-AJD.

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