Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente a la desestimación de los recursos formulados contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el concepto del IRPF, régimen de tributación conjunta. La Sala rechaza para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de participaciones sociales que para fijar el valor de dicha ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, se tenga en cuenta la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ya que no puede ser considerado "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1 e) de la Ley, conforme a la jurisprudencia del TS, también se rechaza la consideración de la cuenta correspondiente a las aportaciones de los socios del PGC como incremento del valor de adquisición por falta de la prueba de la citada imputación contable. No obstante se estima el balance ajustado a valor razonable aportado por el interesado como prueba de que el precio de transmisión corresponde con el valor de mercado, en virtud de las correcciones que del balance ajustado se efectúa sobre todas las partidas, por lo que se atiende al patrimonio neto que determina el valor de cada participación y se anula la sanción por falta de culpabilidad.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó el recurso de apelación interpuesto por una entidad mercantil. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica. La Sala estima el recurso de casación y entiende que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso a quo y, con ella, la validez de la autoliquidación. El art. 24.1 CE no permite considerar una resolución fundada en derecho que aplica leyes declaradas inconstitucionales.
Resumen: El contribuyente del caso sostenía que la ayuda economica concedida por la Xunta de Galicia a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, debería imputársele como renta a él y no a su madre. La sentencia acoge esa tesis y, al respecto, señala que la ayuda en cuestión estaba destinada a los familiares que suscribieran un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que solicitasen una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día. Por tanto, más allá de la literalidad de la resolución de la Consellería de Política Social por la que se concedía la ayuda, en la que constaba la madre del contribuyente como beneficiaria, la sentencia destaca que resultaba evidente que se trataba de un error material y palmario por cuanto que la disposición normativa era clara en cuanto a que la ayuda estaba dirigida a los familiares que contratasen el servicio de cuidados.
Resumen: Solo consta un procedimiento que concluye con una liquidación en la que se afirma se ha realizado tramite de propuesta, lo que solo consta realizado una vez. Esto es, los términos en los que se dicta la liquidación son expresivos de un único procedimiento y no de dos distintos. Y si lo que se viene a sostener es la existencia de un primer procedimiento, caducado, y un segundo procedimiento, no caducado, ello no puede ser admitido, en primer lugar, porque ello hubiera requerido de una declaración expresa de caducidad del primer expediente, en segundo lugar, porque ello hubiera requerido de la existencia de un segundo expediente, con propuesta, y tramite de alegaciones, lo que no ha tenido lugar.
Resumen: Allanamiento conforme a los criterios de consulta vinculante de la DGT de 25/03/2022, planteada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que pese a su parcial estimación declarativa de la deducibilidad de deducibilidad de los gastos reflejados en las facturas emitidas por una mercantil y la necesidad de realizar una regularización íntegra, rechazó el grueso de la reclamación económico-administrativa relativa a la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades y a la sanción, frente a lo que la parte recurrente sostiene la procedencia de la deducción de los gastos por estar debidamente acreditados los mismos y la Sala recogiendo la normativa y doctrina jurisprudencial sobre los gastos deducibles, concluye en este caso que sobre la deducibilidad de los gastos en combustible consistentes en compras efectuadas a una mercantil con la que la recurrente celebró un contrato de suministro de carburante y préstamo de material, contrato que consta en el expediente, para abastecer los vehículos y maquinaria utilizados en sus operaciones y constan las facturas y fechas de los suministros, un documento de control de suministro de combustible ratificado a presencia judicial por algunos de los trabajadores, por lo que se considera con la prueba practicada que se ha cumplido con la carga de la prueba que correspondía a la recurrente y que dada la actividad que desarrolla la actora ha de considerarse la necesidad de un combustible mayor, así como se estima la deducción del resto de los gastos dado que se acreditado su necesidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1)determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente o, por el contrario, constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones. 2) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF) y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 (rec. 1137/2016 y 1647/2016) y de 7 de noviembre de 2024 (rec. 2440/2023) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 3) Discernir si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el IRPF por entender que era correcto el criterio de la Dependencia de Gestión que, no ha aceptado la deducción practicada por la actora por inversión en vivienda habitual, frente a lo que se invocaba que dicha vivienda si constituye su residencia habitual si bien dadas razones laborales debido a cambios de trabajo reside durante los días lectivos en su lugar de trabajo y la Sala considerando la jurisprudencia de la misma concluye que dada las reglas sobre la carga de la prueba en el ámbito tributario y de las certificaciones que obran en autos, que si bien el empadronamiento no constituye una prueba plena de la residencia habitual en dicho domicilio, al moverse en el plano formal y no en el plano real, pero hace entrar en juego la presunción de residencia, sin que frente a la misma pueda prevalecer el descenso acusado de los consumos eléctricos en la vivienda, cuando además en este caso la Administración tributaria no ha acreditado que los consumos acreditados de la vivienda sean incompatibles con una ocupación temporal de la vivienda en un régimen elevado de ausencias, siempre inferior a 180 días.